ACUERDO 170 DE 2000
Diario Oficial No. 44.074, del 8 de Julio del 2000
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Acuerdo 232 de 2002>
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 51 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el numeral 5 del artículo 172 de la Ley 100 y en concordancia con los numerales 11 y 39 del artículo 3o. y el artículo 8o. del Acuerdo 31 del CNSSS y,
CONSIDERANDO
Que el numeral 39 del artículo tercero y el artículo octavo del Acuerdo 31 de 1996, señalan entre las funciones del CNSSS, la de crear comisiones permanentes o transitorias y definir su composición.
Que por medio del Acuerdo 51 de 1997 se creó el Comité Técnico Asesor de medicamentos y se dictaron normas sobre su funcionamiento, con el objeto de estudiar y recomendar los criterios que deben regir al proceso de actualización del listado de medicamentos esenciales incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.
Que se hace necesario actualizar la composición del Comité Técnico de medicamentos, en lo relacionado con la participación de las dependencias del Ministerio, teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas a su estructura orgánica mediante el Decreto 1152 de 1999 y la Resolución 00685 del 2000.
ACUERDA
ARTICULO 1o. Modificar el Artículo 3o. del Acuerdo 51 de 1997, el cual quedará así:
"ARTICULO 3o. El Comité Técnico en Medicamentos, asesor del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tendrá los siguientes integrantes:
1. Un (1) representante de la Sala de Medicamentos de la Comisión Revisora del INVIMA, médico o químico farmacéutico con especialización en farmacología, designado por el Ministro de Salud de terna presentada por los miembros de la citada Sala.
2. Un (1) representante del Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos, con conocimientos reconocidos en tecnología farmacéutica, designado por el Ministro de Salud de terna presentada por el citado Colegio.
3. Un (1) médico internista, representante de la Sociedad Colombiana de Medicina Interna, el cual será designado por el Ministro de Salud de terna presentada por la mencionada Sociedad.
4. Un (1) profesional de la salud representante de la Asociación mayoritaria de IPS's, el cual será designado por el Ministro de Salud de terna presentada por la citada Asociación.
5. Un (1) profesional de la salud con especialización en ciencias económicas, representante de la Asociación mayoritaria de EPS's, el cual será designado por el Ministro de Salud de terna presentada por la citada Asociación.
6. Un (1) profesional de la salud en representación de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina y de las Cajas de Compensación Familiar, el cual será designado por el Ministro de Salud de terna presentada de común acuerdo por ASCOFAME y la Asociación mayoritaria de las Cajas de Compensación Familiar ASOCAJAS.
7. Un (1) profesional de la salud en representación del Seguro Social, el cual será designado por el Ministro de Salud de terna presentada por la citada Entidad.
8. El Director General de Salud Pública del Ministerio de Salud.
9. El Coordinador del grupo de análisis de costos y de la demanda de los servicios de salud, de la Dirección General de Aseguramiento del Ministerio de Salud.
PARAGRAFO 1o. Actuará como Coordinador del Comité, el Director General de Salud Pública del Ministerio de Salud.
PARAGRAFO 2o. Los Miembros del Comité serán designados por períodos de dos (2) años y su periodo podrá ser prorrogado, luego de ser nuevamente postulados en ternas presentadas por las diferentes Instituciones".
ARTICULO 2o. Modificar el Artículo 5o. del Acuerdo 51 de 1997, el cual quedará así:
"ARTICULO 5o.- De los Asesores Permanentes. El Comité Técnico de Medicamentos para el cumplimiento de sus funciones podrá invitar y recibir soporte técnico de todos los organismos públicos y privados que considere pertinentes, así como, de funcionarios de otras dependencias del Ministerio de Salud, quienes serán convocados por el Coordinador del Comité y tendrán voz pero no voto."
ARTICULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 3o. y 5o. del Acuerdo 51, y deroga el Acuerdo 129 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los
MAURICIO ALBERTO BUSTAMANTE GARCIA
Presidente CNSSS
CARLOS PAREDES GOMEZ
Secretario Técnico CNSSS