ACUERDO 129 DE 1999
(abril 8)
Diario Oficial No. 43.559, del 26 de abril de 1999
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el Acuerdo 170 de 2000>
Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 51 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el numeral 5 del artículo 172 de la Ley 100 y en concordancia con los numerales 11 y 39 del artículo 3o. y el artículo 8o. del Acuerdo 31 del CNSSS, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 39 del artículo tercero y el artículo octavo del Acuerdo 31 de 1996, señala entre las funciones del CNSSS entre otras, la de crear comisiones permanentes o transitorias y definir su composición;
Que por medio del Acuerdo 51 de 1997 se creó el Comité Técnico Asesor de Medicamentos y se dictaron normas sobre su funcionamiento, con el objeto de estudiar y recomendar los criterios que deben regir al proceso de actualización del listado de Medicamentos esenciales incluidos en el Plan Obligatorio de Salud;
Que se hace necesario modificar y actualizar la composición del Comité Técnico de Medicamentos, con el fin de permitir la participación de otros actores del Sistema, tales como los aseguradores y prestadores de los servicios de salud, así como de otras dependencias del Ministerio de Salud,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Modificar el artículo 3o. del Acuerdo 51 de 1997, el cual quedará así:
"Artículo 3o. El Comité Técnico en Medicamentos, asesor del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tendrá los siguientes integrantes:
1. Un (1) representante de la Sala de Medicamentos de la Comisión Revisora del Invima, médico o químico farmacéutico con especialización en farmacología, designado por el Ministro de Salud de terna presentada por los miembros de la citada Sala.
2. Un (1) representante del Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos, con conocimientos reconocidos en tecnología farmacéutica, designado por el Ministro de Salud de terna presentada por el citado Colegio.
3. Un (1) médico internista, representante de la Sociedad Colombiana de Medicina Interna, el cual será designado por el Ministro de Salud de terna presentada por la mencionada Sociedad.
4. Un (1) profesional de la salud representante de la asociación mayoritaria de IPS, el cual será designado por el Ministro de Salud de terna presentada por la citada Asociación.
5. Un profesional de la salud con especialización en ciencias económicas, representante de la asociación mayoritaria de EPS, el cual será designado por el Ministro de Salud de terna presentada por la citada Asociación.
6. El Director de Estudios Económicos e Inversión Pública del Ministerio de Salud.
7. El Subdirector de Servicios Farmacéuticos y de Laboratorios del Ministerio de Salud.
PARAGRAFO 1o. Actuará como Coordinador del Comité, el Subdirector de Servicios Farmacéuticos y de Laboratorios del Ministerio de Salud.
PARAGRAFO 2o. Los Miembros del Comité serán designados por períodos de dos (2) años y su período podrá ser prorrogado, luego de ser nuevamente postulados en ternas presentadas por las diferentes Instituciones".
ARTICULO 2o. Modificar el Artículo 5o. del Acuerdo 51 de 1997, el cual quedará así:
"Artículo 5o. De los Asesores Permanentes. El Comité Técnico de Medicamentos para el cumplimiento de sus funciones podrá invitar y recibir soporte técnico de todos los organismos públicos y privados que considere pertinentes, quienes serán convocados por el Coordinador del Comité y tendrán voz pero no voto".
ARTICULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 3o. y 5o. del Acuerdo 51 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de abril de 1999.
El Presidente CNSSS,
VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ.
El Secretario Técnico CNSSS,
CARLOS PAREDES GÓMEZ.