Sentencia de Revisión de Tutela T-283 de 2023
Corrección del nombre de los padres en el registro civil del hijo debe condicionarse a la concurrencia personal o por medio de apoderado de ambos padres. "[D]e la información allegada por el padre de los menores se extrae que, sin bien manifestó estar dispuesto a contribuir con la realización del trámite que persigue la tutelante, ello se condiciona, de acuerdo con su relato, a la necesidad de que se le suplan "los gastos de desplazamiento" que supondrían su concurrencia física ante la Notaría […] [E]l proceder de las entidades tuteladas se circunscribió a aplicar las normas vigentes que rigen la materia (arts. 90 y 91 de la Ley 1260 de 1970), las cuales, a juicio de esta Sala y para lo que guarda correspondencia con el asunto sub examine, persiguen, prima facie, un fin constitucionalmente legítimo como es el de amparar y garantizar el derecho a la personalidad jurídica, con los atributos que la integran, de los menores de edad. Ello es así, comoquiera que dichas disposiciones legales buscan que las correcciones de los registros civiles de nacimientos de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años estén avaladas tanto por la madre como por el padre y se realicen a través de formalidades que, en criterio de la Sala, resultan pertinentes de cara a los posibles efectos que cualquier tipo de alteración, en esta clase de documentos, llegue a impactar la identidad o el estado civil de sus hijos. Circunstancia que, adicionalmente, encuentra fundamento en el ejercicio de la figura de la patria potestad […]. [S]in importar la manera por la que el señor [J.V.Z.] decida concurrir ante la Notaría Única de Támesis (presencial o vía poder), tanto el padre como la madre deberán asumir por partes iguales o como bien lo consideren -sin que ello implique recargar en uno solo de ellos- los gastos que cualquiera de dichas modalidades acarré. Esto se estima razonable por […] el hecho de que la materialización del trámite que la actora […], no solo busca salvaguardar las garantías fundamentales invocadas por la accionante sino que, adicionalmente, persigue proteger los intereses de los menores de edad […]. En ese sentido, se trata entonces de una carga pública que la ley le impone al padre y a la madre en lo que tiene que ver con la corrección de los registros civiles de sus hijos menores de edad. […] [N]o existe en el expediente ningún otro elemento de juicio que permita reconocer la falta de capacidad económica de los padres […] para, en el caso del progenitor, desplazarse o, al menos, para otorgar y enviar un poder debidamente autenticado a la progenitora o quién considere, para los fines ya descritos; y en el caso de la madre, para contribuir en la materialización del trámite de persigue."