Igualdad de derechos y obligaciones entre los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos. La Corte Constitucional declaro la nulidad de la sentencia T-401 de 2012 por incurrir en un exceso ritual manifiesto y desconocimiento del principio de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal. Las interpretaciones de normas anteriores a la Constitución Política no pueden ignorar el debido proceso en sus aspectos de acceso a la administración de justicia y el reconocimiento de la personalidad jurídica, por el desconocimiento del principio de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal que conlleva a un exceso ritual manifiesto. En este orden de ideas, no puede pasarse por alto, que la posición adoptada por la Sentencia T-401 de 2012, que corrobora la postura sentada por la Corte Suprema de Justicia, afecta la proscrita diferenciación entre el reconocimiento igualitario de todos los hijos, a la luz de la Constitución Política en razón solamente de su vínculo filial y en condiciones de igualdad de conformidad con el artículo 42 de la Carta. Este proceder inconstitucional es inaceptable para esta Corte, que así lo ha declarado desde sus primeras sentencias. De esta forma, se acatan los lineamientos constitucionales vigentes, por medio de la Sentencia C-105 de 1994, donde se precisó que "(l)a igualdad de derechos y obligaciones entre los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos, no termina en ellos: continúa en sus descendientes, sean éstos, a su vez, legítimos extramatrimoniales o adoptivos. Toda norma que establezca una discriminación basada en el origen familiar, es contraria a la Constitución". En consecuencia, no se pueden imponer a la accionante cargas probatorias excesivas para demostrar su estado civil, además imposibles de cumplir, porque se incurre en el desconocimiento del derecho a la igualdad, en contravía de postulados constitucionales que no permiten ese trato discriminatorio