RESOLUCIÓN 100 DE 2023
(enero 27)
Diario Oficial No. 52.303 de 9 de febrero de 2023
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Por la cual se crea la canasta popular como modalidad de ayuda humanitaria alimentaria de emergencia.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO,
en ejercicio de sus facultades legales conferidas, en especial, el artículo 11 del Decreto número 4147 de 2011 y el numeral 3 del artículo 18 de la Ley 1523 de 2012 y el Decreto 2113 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que en el inciso segundo del artículo 2o. de la Constitución Política, se establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 366 de la Constitución Política consagra que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado y que el objetivo fundamental de su actividad es la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.
Que, corresponde a una obligación constitucional del Estado brindar ayudas humanitarias de emergencia, a las personas que se encuentran es situaciones de debilidad con ocasión de, entre otras causas, la ocurrencia de desastres o calamidades en virtud del principio de solidaridad, conforme lo ha señalado la Corte Constitucional en Sentencias T-1125 de 2003, T-903 de 2013, T-811 de 2013, T-198 de 2014.
Que el artículo 5o. de la Ley 1523 de 2012, dispone que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país.
Que el artículo 6o. de la Ley 1523 de 2012, define como objetivo general del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.
Que, así mismo, los literales c) y d) del numeral 2.3 del referido artículo establece como objetivos específicos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres el de desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo de desastres mediante acciones como: la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los derechos esenciales afectados y la recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción de las condiciones socioeconómicas, ambientales y físicas, bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible, evitando reproducir situaciones de riesgo y generando mejores condiciones de vida.
Que, de acuerdo con el informe sobre eventos y afectaciones en el marco del fenómeno de La Niña desde el 1o. de agosto de 2021, emitido el 26 de enero de 2023 por la Sala de Crisis Nacional de la UNGRD, se han presentado 4.358 eventos en 32 departamentos afectando 49.058 hectáreas, 428 puentes vehiculares y 3.498 vías en el territorio nacional, eventos que podrían generar efectos negativos sobre la producción agropecuaria.
Que, mediante Decreto 2113 del 1o. de noviembre de 2022 el Presidente de la República declaró la situación de desastre en todo el territorio nacional con el propósito de atender las necesidades de la población causadas por la temporada de lluvias asociada al fenómeno de La Niña y el derivado incremento de la crisis alimentaria, así como para iniciar el proceso de recuperación temprana de los efectos causados y la adaptación y recuperación de las condiciones de vida digna de la población.
Que esta declaratoria exige la formulación y ejecución del Plan de Acción Específico, el cual, de conformidad en la Ley 1523 de 2012, debe enmarcar las acciones concertadas para el proceso de respuesta y recuperación frente a la situación declarada.
Que el artículo 4o. del Decreto número 2113 de 2022, determinó que el Plan de Acción Específico se desarrollará mediante líneas de intervención, entre estas, la respuesta humanitaria con la línea de intervención 1.2. relacionada con hambre cero y empleo de emergencia.
Que el artículo 1o. de la Ley 2046 de 2020 estableció condiciones e instrumentos de abastecimiento alimentario para que todos los programas públicos de suministro y distribución de alimentos promuevan la participación de pequeños productores locales y productores locales agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones legalmente constituidas.
Que la misma norma define los circuitos cortos de comercialización como la forma de comercio basada en la venta directa de productos frescos o de temporada, sin intermediario o reduciendo al mínimo la intermediación entre productores y consumidores de conformidad con los términos señalados en el artículo 4o. de la Ley 2046 de 2020.
Que el artículo 7o. de la norma precitada establece los porcentajes mínimos de compra local a pequeños productores de agricultura familiar y comunitaria.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario la implementación de una estrategia para la compra de productos agropecuarios, su acopio y correspondiente distribución a la población damnificada con el fin de atender de manera inmediata asegurando la ayuda humanitaria alimentaria de emergencia requerida en el marco de la declaratoria de Situación Desastre de Carácter Nacional establecida en el Decreto número 2113 de 2022, razón por la cual,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Crear la Canasta Popular a partir de las compras públicas de alimentos como modalidad de ayuda humanitaria alimentaria de emergencia destinada a hogares en situación de riesgo inminente o damnificados por situaciones de calamidad pública y/o desastre.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la siguiente resolución se adoptarán las siguientes definiciones:
Canasta popular. La canasta popular es el proceso de adquisición, acopio, alistamiento y distribución de alimentos o conjunto de alimentos de procedencia agropecuaria producidos por pequeños y medianos productores de conformidad con la Ley 2046 de 2020 de compras públicas de alimentos, destinados a hogares en situación de riesgo inminente o damnificados por situaciones de calamidad pública y/o desastre.
Productores agropecuarios afectados. Son aquellos productores agropecuarios cuya estructura de soporte de sus rentas se ve impactada negativamente por sobreoferta de producción o por la imposibilidad de distribución por una situación de calamidad pública o desastre.
ARTÍCULO 3o. TIPOS DE CANASTA POPULAR. Los tipos de canasta popular que se implementarán serán los siguientes:
1. Tipo Cosecha: compra directa de cosechas a los productores agropecuarios afectados o a los anillos de abastecimiento cercanos a los territorios de población damnificada, destinada a la entrega directa de alimentos a los hogares damnificados.
2. Tipo Mercados: conformación integral de un mercado mensual de alimentos perecederos y no perecederos en cumplimiento de estándares nutricionales que se entregan directamente a los hogares damnificados.
3. Tipo Mercados Campesinos: entrega de alimentos a granel a través de un medio canjeable, el cual podrá hacerse efectivo en un mercado campesino para atención de población damnificada del RUNDA.
ARTÍCULO 4o. REGISTRO DE PROVEEDORES DE COSECHAS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) implementará un registro de productores agropecuarios y/o campesinos en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien suministrará información consolidada de pequeños y medianos productores.
ARTÍCULO 5o. SELECCIÓN DE PROVEEDORES. De conformidad con la oferta y demanda de productos agropecuarios, se seleccionarán los proveedores a través de los siguientes mecanismos:
1. Individualmente a través del registro de proveedores de cosechas y productos agropecuarios referido en el artículo 4o. de la presente Resolución.
2. Por asociaciones de productores agropecuarios nacionales, departamentales o municipales afectados, en los términos del inciso 2o. del artículo 2o. de la presente resolución.
PARÁGRAFO. La selección de asociaciones la realiza la UNGRD o la entidad territorial en el marco de la declaratoria de la situación de Desastre Nacional o de Calamidad Pública territorial o ante una situación de riesgo inminente, del registro de solicitudes de las asociaciones o productores agropecuarios afectados.
ARTÍCULO 6o. PRECIOS DE COMPRA. Para efectos de establecer precios de compra de los alimentos adquiridos en el marco de la herramienta de canastas populares, se acudirá a la información del Sistema Público de Información Alimentaria de que trata la Ley 2046 de 2020 y el Decreto número 248 de 2021 y al Sistema de Información de Precios y Abastecimiento del Sector Agropecuario (SIPSA) del Departamento Nacional de Estadística (DANE).
PARÁGRAFO. El respectivo ente territorial podrá brindar información de las condiciones de mercado, que permitan establecer agentes, precios y cantidades.
ARTÍCULO 7o. ACOPIO Y ALISTAMIENTO. Se realiza de manera temporal en lugares que garanticen las condiciones fitosanitarias y de inocuidad de la siguiente forma:
a. Tipo Cosechas: La UNGRD dispondrán de los Centros Logísticos Humanitarios o aquellos sitios disponibles por parte de entes territoriales.
b. Tipo Mercado: La organización proveedora agropecuaria y/o campesina será la responsable de garantizar el acopio y alistamiento de los alimentos cumplimiento del protocolo de inocuidad elaborado por Invima y el Ministerio de Salud.
c. Tipo Mercado Campesino: El proveedor garantizará las condiciones idóneas de manipulación y el alistamiento de los alimentos para ser entregados en los mercados campesinos.
ARTÍCULO 8o. ENTREGA DE LA CANASTA POPULAR. Para el tipo de cosecha, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) con el apoyo de las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y las organizaciones sociales y comunitarias facilitarán la entrega de alimentos, realizando el respectivo registro de entrega.
Para el tipo de mercados, la asociación agropecuaria y/o campesina deberá garantizar la entrega de los mercados a los hogares damnificados en coordinación con el ente territorial, realizando el respectivo registro de entrega.
Para el tipo Mercado Campesino, su entrega se realizará con la presentación de la cédula de ciudadanía original expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de la persona cabeza del hogar beneficiaria.
ARTÍCULO 9o. HOGARES BENEFICIARIOS DE LA CANASTA POPULAR. Corresponde a los hogares identificados en el Registro Único Nacional de Damnificados (RUNDA) en casos de declaratorias de situaciones de desastre nacional o en el Registro Único de Damnificados (RUD) del ente territorial respectivo en caso de declaratorias de situaciones de calamidad pública o riesgo inminente.
PARÁGRAFO. Con el propósito de mitigar el riesgo inminente de inseguridad alimentaria de la población más vulnerable de un departamento o municipio afectado por situación de calamidad o desastre, podrá destinarse parte de la sobreoferta agrícola adquirida para atender dicha población, en coordinación con las entidades rectoras de la política social.
ARTÍCULO 10. MESA PERMANENTE DE SEGUIMIENTO. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) conformará una mesa permanente de seguimiento, la cual realizará monitoreo y brindará apoyo técnico, cuando se requiera, para la implementación de la Canasta Popular. Esta mesa podrá estar conformada por integrantes de las siguientes entidades; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), Agencia de Desarrollo Rural (ADR), Defensoría del Pueblo, Fondo Adaptación, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Ministerio de Salud y Protección Social (MPS), Unidad de Alimentos para Aprender (UAPA) del Ministerio de Educación, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Defensa Civil, Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y demás entidades según se requiera.
ARTÍCULO 11. CONTROL SOCIAL Y VEEDURÍA CIUDADANA. Con el fin de garantizar la transparencia en el uso de los recursos, se podrán conformar veedurías ciudadanas en los casos en que para tal efecto se considere necesario, y/o establecer un mecanismo de rendición de cuentas por parte de la asociación agropecuaria y/o campesina en coordinación con las entidades que componen la mesa permanente de seguimiento establecida en la presente resolución, cuando sea el caso.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2023.
El Director General Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres,
Javier Pava Sánchez.