Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 206 DE 2010

(octubre 11)

Diario Oficial No. 47.906 de 27 de noviembre de 2010

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALES DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES

Por medio de la cual se ordena el cierre temporal del Área Natural Única Los Estoraques y se adoptan otras medidas.

El Subdirector Técnico Encargado de las funciones de la Directora General de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 19, numerales 11, 12 y 16, del Decreto 216 de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 99 de 1993 se creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de conformidad con la Ley 790 de 2002, como el Organismo Rector de las políticas en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano y en materia habitacional integral,

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto-ley 216 del 2003, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, es la dependencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que tiene a su cargo el manejo y administración de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, a través del cumplimiento de las funciones allí establecidas o que por su naturaleza le corresponden o le sean asignadas o delegadas. Dentro de dichas funciones, la Directora General de la Unidad ejerce funciones policivas.

Que en relación con las funciones policivas de que trata el artículo 19, numeral 12, del Decrete-ley 216 de 2003, se entiende que están orientadas a restringir las actividades de los administrados al interior de las áreas del Sistema, en orden a garantizar su seguridad y facilitar la adopción de programas y estrategias encaminadas a reducir la vulnerabilidad por la ocurrencia de fenómenos de origen natural.

Que el artículo 13 del Decreto 622 de 1977, acerca de las funciones de manejo y administración del Sistema de Parques Nacionales Naturales, señala en el numeral 15 la función de fijar los cupos máximos de visitantes, número máximo de personas que puedan admitirse para los distintos sitios a un mismo tiempo, periodos en los cuales se deban suspender actividades para el público en general, en las diferentes áreas y zonas del Sistema.

Que el Área Natural Única Los Estoraques es una de las 56 áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que tiene vocación para el ecoturismo y presta este servicio, en especial el senderismo, alcanzando hasta 2.000 visitantes al año,

Que mediante el oficio ANU-EST 072 del 12 de agosto del 2010 del Administrador del Área Natural Única Los Estoraques y el oficio DTNA 1442 del 27 de agosto del 2010 del Director Territorial Andes Nororientales, remitidos a la Subdirección Técnica mediante memorando DIG ATE 627 del 3 de septiembre del 2010 por el Área de Coordinación de Territoriales, se solicita el cierre temporal del Área Natural Única Los Estoraques, debido a que la temporada invernal que se presenta en la Provincia de Ocaña, y especialmente en el municipio de La Playa de Belén ha afectado gravemente el sendero ecoturístico La Virgen en aproximadamente el 40% de su extensión, poniendo en peligro la integridad de funcionarios y visitantes que transitan por él.

Que el IDEAM en su boletín informativo de monitoreo del fenómeno La Niña No. 19 del 4 de septiembre del 2010 señala que para “el trimestre septiembre-noviembre del 2010, se estima que los totales de lluvia superen los promedios del trimestre especialmente en las regiones Caribe, Andina y Pacífica”. Afirma el IDEAM en su comunicado que “octubre y noviembre históricamente son unos de los meses más lluviosos del año, esto, sumado a la presencia de “La Niña” y a la persistencia en los procesos océano-atmosféricos del Atlántico Tropical, conduce a que se advierta a las diferentes autoridades nacionales, departamentales y municipales, a los sectores económicos y productivos, a los Comités Locales y Regionales de Prevención y Atención de Desastre del país, y a la comunidad en general, sobre la ocurrencia de lluvias abundantes y frecuentes durante los meses señalados en gran parte del país, lo que traería consigo diversas emergencias asociadas con inundaciones, crecientes súbitas y deslizamientos de tierra. En este periodo, normalmente se incrementa la presencia de lluvias acompañadas de tormentas eléctricas por lo que se recomienda tomar las medidas necesarias en caso de estos fenómenos muy locales”

De igual manera, el IDEAM en su comunicado No 19 del presente año indica que durante “…un evento típico de “La Niña” la precipitación tiene un comportamiento de volúmenes por encima de lo normal en amplios sectores de las regiones Caribe y Andina y valores cercanos a lo normal en sectores de las regiones Pacífica, Orinoquia y Amazonia...”. Para el mes de septiembre del 2010 “…climatológicamente se origina la transición de la temporada seca a la temporada lluviosa del segundo semestre del año, mostrando que la mayor concentración de las precipitaciones se presentan en amplios sectores de la región Amazónica, Orinoquia, Pacífica, centro y sur de la región Caribe y norte de la región Andina…” Cabe mencionar que es en esta última región donde se localiza el Área Natural Única Los Estoraques.

Que la Subdirección Técnica de la Unidad de Parques Nacionales Naturales emitió el Concepto Técnico No 073 del 15 de septiembre del 2010 en el cual indica que:

Considerando la información remitida desde el Área Natural Única Los Estoraques, y la información publicada en la página web del IDEAM sobre las predicciones del clima y de precipitación en los boletines emitidos por este mismo Instituto, se considera técnicamente Viable autorizar:

1. El cierre temporal e indefinido para visitantes e investigadores del Área Natural Única Los Estoraques, durante el tiempo que se presenten los riesgos de derrumbes y deslizamientos de tierra y rocas en esta área protegida y que puedan poner en riesgo la integrad física de estos.

2. Hasta que las condiciones climáticas que generan estas afectaciones no se modifiquen se deberá mantener esta medida preventiva y solo se podrá levantar hasta que el IDEAM indique el cambio en estas condiciones. De igual manera se recomienda un concepto de Ingeominas sobre la estabilidad del terreno antes de proceder a autorizar la apertura de este Parque Nacional y en especial del sendero La Virgen,”

Por las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Cerrar temporalmente el Área Natural Única Los Estoraques, medida aplicable a los visitantes e investigadores, debido a los riesgos por derrumbes y deslizamientos de tierra y rocas en la zona que pueden poner en riesgo la integridad física de las personas.

PARÁGRAFO. El cierre ordenado en el presente artículo deberá mantenerse hasta tanto las condiciones climáticas que generaron las afectaciones se modifiquen y solo se podrá levantar hasta que se verifique un cambio en estas condiciones, previo concepto técnico de la Subdirección Técnica de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

ARTÍCULO 2o. Por intermedio del Grupo Jurídico de esta Unidad, remítase copia de la presente resolución al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Administrador del Área Natural Única Los Estoraques y a la Dirección Territorial Andes Nororientales.

ARTÍCULO 3o. Contra la presente resolución no proceden los recursos de la vía Gubernativa,

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2010

Comuníquese y cúmplase

El Director General (E),

ÉDGAR EMILIO RODRÍGUEZ.

×