RESOLUCIÓN 99 DE 2010
(junio 1o)
Diario Oficial No. 47.751 de 25 de junio de 2010
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES
Por medio de la cual se ordena la apertura de los Parques Nacionales Naturales Chingaza, Sierra de la Macarena, Pisba, Los Farallones de Cali, El Tuparro, Catatumbo Bari, Puracé, Galeras, Guanenta Alto Rio Fonce, Nukak, Sumapaz y Los Nevados en los sectores Tolima, Quindío y Risaralda” y se adoptan otras disposiciones.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial la establecida en el artículo 19 numerales 12 y 16 del Decreto 216 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de conformidad con la Ley 790 de 2002, como el Organismo Rector de las políticas en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano y en materia habitacional integral;
Que la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en virtud del Decreto-ley 216 del 2003, es la dependencia que tiene a su cargo la obligación de manejar y administrar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, a través de la formulación y adopción de las medidas que en consideración a su naturaleza le correspondan o le sean asignadas o delegadas;
Que la Resolución número 005 el 8 de enero del 2010, expedida por la Directora General de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, ordenó en su artículo 1o cerrar temporalmente los Parques Nacionales Naturales Chingaza, Sierra de la Macarena, Pisba, Los Farallones de Cali, El Tuparro, Catatumbo Bari, Puracé, Galeras, Guanenta Alto Rio Fonce, Nukak, Las Hermosas, Suma paz y Los nevados en los sectores Tolima, Quindío y Risaralda,, por las razones expuestas en la parte motiva de ese acto administrativo, relacionadas con la amenaza de ocurrencia de incendios forestales;
Que mediante la Resolución número 006 del 12 de enero del 2010, expedida por la Directora General de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se modificó el artículo primero de la Resolución número 005 del 8 de enero de 2010, en el sentido de restringir el acceso de visitantes a las áreas cerradas temporalmente en la Resolución número 005 del 8 de enero del 2010;
Que mediante la Resolución número 066 del 25 de marzo del 2010 de la Dirección General de la Unidad de Parques Nacionales, se ordenó la apertura de algunos sectores de los Parques Nacionales Naturales Chingaza (Sectores Monte Redondo y Laguna de Siecha), Puracé (Sector Pilimbal-San Nicolás) y el Santuario de Fauna y Flora Galeras (Sector de Telpis);
Que los boletines e informes del Ideam indican que teniendo en cuenta el debilitamiento de 'El Niño” y la predicción climática para nuestro país, es probable que se presenten volúmenes de precipitación ligeramente superiores a los promedios del bimestre, en la mayor parte de los departamentos andinos y de la región Pacífica, así como en el centro de la región Caribe. Se estiman volúmenes de lluvia entre próximos a los promedios y ligeramente excesivos en el piedemonte de la Orinoquia y en el occidente y norte de la región Caribe, mientras que en la mayor parte de la Amazonia y en el oriente de los Llanos Orientales, es probable que los totales de lluvia, oscilen entre los valores históricos de la época y ligeramente por debajo de ellos;
Que la Subdirección Técnica de Parques Nacionales Naturales, mediante concepto técnico número 036 del 28 de mayo de 2010 emitido por la Coordinación del Grupo de Evaluación de Proyectos, señala que, considerando el Boletín Informativo sobre el monitoreo del fenómeno del Niño número 13 del 2010 y el Informe Técnico diario número 146 del 2010 emitidos por el Ideam y mencionados en las consideraciones técnicas del concepto, en especial las relacionadas con el debilitamiento del “fenómeno del Niño”, y teniendo en cuenta que la confluencia de factores meteorológicos y naturales que dieron origen a la decisión del cierre de algunas áreas del Sistema de Parques Nacionales, mediante las Resoluciones número 005 y número 006 del 2010, no se presentan en la actualidad ni en las proyecciones meteorológicas identificadas por el Ideam en los boletines referidos, se considera Viable Autorizar:
1. La apertura de los Parques Nacionales Naturales: Chingaza, Sierra de La Macarena, Pisba, Los Farallones de Cali, El Tuparro, Catatumbo Bari, Puracé, Galeras, Guanenta Alto Rio Fonce, Nukak, Sumapaz y Los Nevados en los sectores Tolima, Quindío y Risaralda.
2. Continuar con las medidas de prevención y atención de incendios forestales en las siguientes áreas del Sistema de Parques Nacionales: Tayrona, Sierra Nevada del Cocuy, Sierra Nevada de Santa Marta, Iguaque, Los Colorados, Vía Parque Isla de Salamanca, Los Estoraques, Otún Quirnbaya, Los Picachos, Puinawai, Los Nevados- sectores Ruiz y Cisne.
Por las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Autorizar la apertura al público de los Parques Nacionales Chingaza, Sierra de La Macarena, Pisba, Los Farallones de Cali, El Tuparro, Catatumbo Bari, Puracé, Galeras, Guanenta Alto Rio Fonce, Nukak, Sumapaz y Los Nevados en los sectores Tolima, Quindío y Risaralda.
PARÁGRAFO 1o La decisión adoptada en el presente artículo se podrá modificar si las condiciones climáticas y de amenaza de ocurrencia de incendios forestales así lo requieren y el Instituto de Hidrológica Meteorología y Estudios Ambientales –Ideam– lo indica en sus comunicados y alertas sobre el tema.
ARTÍCULO 2o. Continuar con las medidas de prevención y atención de incendios forestales en las siguientes áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales: Tayrona, Sierra Nevada del Cocuy, Sierra Nevada de Santa Marta, Iguaque, Los Colorados, Vía Parque Isla de Salamanca, Los Estoraques, Otún Quimbaya, Los Picachos, Puinawai y Los Nevados- sectores Ruiz y Cisne.
ARTÍCULO 3o. Por intermedio del Grupo Jurídico de esta Unidad, remítase copia del presente acto administrativo al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a los Administradores de los Parques Nacionales Naturales y a los Directores Territoriales referidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. Contra la presente resolución no proceden los recursos de la vía Gubernativa.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de junio de 2010.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Directora General,
JULIA MIRANDA LONDOÑO.