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RESOLUCIÓN 1241 DE 2015

(octubre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2367 de 2016>

Por la cual se modifican y suprimen algunos requisitos para los trámites de extranjería

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas por los numeral 14 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 961 de 2005 “Por la cual se regulan las tasas por la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y se dictan otras disposiciones” y que constituyen hechos generadores los siguientes servicios que presta el DAS; La expedición de cédula de extranjería, la prórroga de permanencia en el territorio nacional de los extranjeros, la expedición de salvoconductos de permanencia y salida del país y la certificación sobre movimientos migratorios de nacionales y extranjeros.

Que el Decreto Ley 4062 de 2011 establece que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, es el de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano.

Que el numeral 7 del artículo 4o del Decreto Ley 4062 de 2011, establece como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de expedir los documentos relacionados con Cédulas de Extranjería, Salvoconductos, Prórrogas de Permanencia y Salida del País, Certificado de Movimientos Migratorios, Permiso de Ingreso, Registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería.

Que en el artículo 9o del Decreto 19 del 2012. Se establece que cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación.

Que mediante la Resolución 501 de 2014 se establecieron los requisitos de los trámites de extranjería de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que mediante la expedición del Decreto 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores” el Gobierno Nacional compila y racionaliza las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector.

Que el Libro 1, Parte 2 del Sector Descentralizado, Título 1 “Entidades Adscritas al Ministerio de Relaciones Exteriores” en el artículo 1.2.1.1.del Decreto 1067 de 2015 consagra que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.

Que el Capítulo 11, sección 2, artículo 2.2.1.11.2.7.del Decreto 1067 de 2015 establece que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia otorgará Permiso Temporal de Permanencia PTP.

Que el Capítulo 11, sección 4, artículo 2.2.1.11.4.1.del Decreto 1067 de 2015 establece que los titulares y beneficiarios cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, deberán inscribirse en el Registro de Extranjeros de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que el Capítulo 11, sección 4, artículo 2.2.1.11.4.2.del Decreto 1067 de 2015 establece que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, llevará de cada extranjero que se deba documentar en el territorio nacional, un archivo que contendrá los datos biográficos, reseña decadactilar y la información que determine como autoridad migratoria.

Que el Capítulo 11, sección 4, artículo 2.2.1.11.4.3.del Decreto 1067 de 2015 establece que tienen carácter reservado en los archivos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el registro de extranjeros, los documentos que contienen información judicial e investigaciones de carácter migratorio y el movimiento migratorio tanto de nacionales como de extranjeros.

Que el Capítulo 11, sección 4, artículo 2.2.1.11.4.4,del Decreto 1067 de 2015 consagra que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expedirá a los extranjeros el documento de identidad denominado Cédula de Extranjería para mayores y menores de edad.

Que el Capítulo 11, sección 4, artículo 2.2.1.11.4.9 del Decreto 1067 de 2015 establece que el salvoconducto (para salir del país o para permanecer en el país) es un documento de carácter temporal que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero que lo requiera.

Que el artículo 52 del Decreto 1743 de 2015 modifica el artículo 2.2.1.11.4.1 del Decreto 1067 de 2015.

Que el artículo 53 del Decreto 1743 de 2015 modifica el artículo 2.2.1.11.4.3 del Decreto 1067 de 2015.

Que el artículo 54 del Decreto 1743 de 2015 modifica el artículo 2.2.1.11.4.4 del Decreto 1067 de 2015 y establece en su parágrafo el plazo máximo para reclamar el documento después de expedido y el plazo máximo para solicitar reposición por incongruencias en la información plasmada en la Cédula de Extranjería sin que genere costos a los ciudadanos.

Que el artículo 57 del Decreto 1743 de 2015 modifica el segundo ítem en el salvoconducto SC-1 del artículo 2.2.1.11.4.9 del Decreto 1067 de 2015.

Que con fundamento en lo anterior se determinarán detalladamente los requisitos para la expedición de documentos de extranjería y los trámites migratorios y en mérito de lo expuesto este Despacho.

Que mediante Resolución anual se fijan las tarifas y precios que presta la Unidad
Administrativa Especial Migración Colombia.

Que en desarrollo de la Política de Racionalización de Trámites, Migración Colombia viabilizó la supresión de algunos requisitos de los trámites de extranjería, acorde con el Plan de Anticorrupción y Atención al Ciudadano.

RESUELVE:

CAPÍTULO 1.

REQUISITOS PARA LOS TRÁMITES DE EXTRANJERÍA.

ARTÍCULO 1o. PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2367 de 2016> Para solicitar el permiso temporal de permanencia el extranjero deberá acudir a un Centro Facilitador de Servicios Migratorios o Puesto de Control Migratorio con funciones de Extranjería y allegar:

1. Presentar original y fotocopia de Pasaporte vigente o Documento de Identificación extranjero con el que ingresó al país y Tarjeta Andina migratoria, de acuerdo con los instrumentos internacionales suscritos por el país.

2. Documento que permita soportar la necesidad de prorrogar el PIP o cambiar la condición migratoria.

3. Diligenciar el Formato Único de Trámites, el cual estará disponible en el portal institucional www.miaracioncolombia.qov.co

4. Realizar el pago correspondiente por los derechos del trámite con el recibo con código de barras entregado por Migración Colombia.

ARTÍCULO 2o. REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2367 de 2016> Para inscribirse en el Registro de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia los extranjeros deberá acudir a un Centro Facilitador de Servicios Migratorios o Puesto de Control Migratorio con funciones de Extranjería y allegar:

1. Presentar original y fotocopia del Pasaporte vigente

2. Presentar original de la Visa vigente.

3. Diligenciar el Formato Único de Trámites o realizar el registro en línea los cuales estarán disponibles en el portal institucional www.migracioncolombia.gov.co

PARÁGRAFO. El trámite de Registro de Extranjeros no tiene costo.

ARTÍCULO 3o. CÉDULA DE EXTRANJERÍA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2367 de 2016> Para solicitar la expedición de Cédula de Extranjería el extranjero deberá acudir a un Centro Facilitador de Servicios Migratorios o Puesto de Control Migratorio con funciones de Extranjería y:

1. Haber realizado el Registro de Extranjeros, salvo que se solicite duplicado de la Cédula de Extranjería.

2. Diligenciar el Formato Único de Trámites, el cual se encontrará en el portal institucional www.migracioncolombia.gov.co

3. Realizar el pago correspondiente por los derechos del trámite con el recibo con código de barras entregado por Migración Colombia.

PARÁGRAFO PRIMERO. Al solicitar la Cédula de Extranjería para menores de edad (entre 7 y 17 años), si es beneficiario y no titular de visa, es necesario que acuda al Centro Facilitador de Servicios Migratorios o Puesto de Control Migratorio con Funciones de Extranjería en compañía del padre, madre o representante legal.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Cédula de Extranjería para menores de edad beneficiarios de visa deberá ser reclamada por el padre, madre, representante legal que realizó el trámite.

ARTÍCULO 4o. CERTIFICACION DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2367 de 2016> Es la certificación que se otorga a nacionales o extranjeros la cual contiene información de carácter reservado relacionada con los movimientos migratorios de un ciudadano. Migración Colombia podrá expedir:

1. Certificado de Movimientos Migratorios (para Actividad Migratoria): el cual contiene información sobre condición migratoria de las entradas y salidas de Colombia, de nacionales y extranjeros. Se podrá solicitar presencialmente en un Centro Facilitador de Servicios Migratorios o Puesto de Control Migratorio con funciones de Extranjería o en línea.

2. Certificado de Movimientos Migratorios (para Nacionalidad): Es el documento que expide la autoridad migratoria, con el fin de establecer el grado de consanguinidad de un colombiano con ascendencia extranjera, de acuerdo con los documentos que reposan en el historial migratorio del extranjero.

PARÁGRAFO PRIMERO. Certificado de Movimientos Migratorios para actividad migratoria. Para solicitar el Certificado se tendrán en cuenta los siguientes requisitos y condiciones:

1. Presentar original y fotocopia del documento de identificación teniendo en cuenta los siguientes casos:

--Colombianos: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o registro civil de nacimiento.

--Extranjeros: cédula de extranjería, pasaporte o documento con el que ingresó al país.

2. Diligenciar el Formato Único de Trámites, el cual se encontrará en el portal institucional www.migracioncolombia.gov.co.

3. Realizar el pago correspondiente por los derechos del trámite con el recibo con código de barras entregado por Migración Colombia.

4. Si la solicitud la va a realizar un pariente del titular o cónyuge, de acuerdo con el artículo 2.2.1.11.4.3 del Decreto 1067 de 2015, deberá acreditar la relación filial o civil con aquel mediante registro civil o documento en el cual se demuestre dicha relación.

5. Si la solicitud la va a realizar un tercero, éste debe llevar una autorización otorgada mediante poder especial debidamente constituido.

6. Si el certificado no va a ser reclamado por el titular o por quien lo solicitó, se deberá allegar la autorización otorgada mediante poder especial debidamente constituido.

7. Teniendo en cuenta que los movimientos migratorios son de carácter RESERVADO, el titular de dichos movimientos que opte por solicitar el Certificado de Movimientos Migratorios para actividad migratoria en línea, deberá inscribirse personalmente en cualquier Centro Facilitador de Servicios Migratorios o Puesto de Control Migratorio con Funciones de Extranjería para la asignación de usuario de acceso y atender las condiciones particulares del trámite.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Certificado de Movimientos Migratorios para solicitud de nacionalidad. Es el documento que expide la autoridad migratoria, con el fin de establecer el grado de consanguinidad de un colombiano con ascendencia extranjera de acuerdo con los documentos que reposan en la historia de extranjería.

Para su solicitud se deberán presentar los siguientes requisitos:

1. Carta dirigida a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia solicitando la certificación para soportar el trámite de nacionalidad con los nombres y apellidos completos del solicitante, nombres y apellidos de los parientes extranjeros con los que tenga vínculos sanguíneos. Si este es un tercero éste debe llevar una autorización otorgada mediante poder especial debidamente constituido y fotocopias de los documentos de identidad del otorgante y del autorizado.

2. Fotocopias de Registros civiles o similares que demuestren plenamente el parentesco del solicitante con el extranjero.

3. Diligenciar el Formato Único de Trámites, el cual se encontrará en el Portal Institucional www.migracioncolombia.gov.co.

4. Realizar el pago correspondiente por los derechos del trámite con el recibo con código de barras entregado por Migración Colombia.

PARÁGRAFO TERCERO. El titular de la información, pariente, cónyuge o compañero permanente o tercero que cuente con la facultad expresa por el titular para solicitar el certificado tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para reclamar el documento una vez haya sido expedido, en caso de no reclamarse en este período el documento será anulado y el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo certificado.

Así mismo, en caso de presentarse incongruencia en la información certificada, el solicitante contará con un plazo máximo de diez (10) días calendario a partir de la fecha de expedición del documento para solicitar su reposición. Vencido este plazo el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo documento.

ARTÍCULO 5o. SALVOCONDUCTO (SC). <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2367 de 2016> Para solicitar la expedición de Salvoconductos el extranjero deberá allegar:

1. Original y fotocopia del pasaporte, documento de viaje o documento nacional de identidad vigentes, de conformidad con los instrumentos internacionales suscritos por el país.

2. Soporte documental que justifique la expedición del Salvoconducto (SC-1 y SC-2).

3. Diligenciar el Formato Único de Trámites, el cual se encontrará en el Portal Institucional www.migracioncolombia.gov.co.

4. Realizar el pago correspondiente por los derechos del trámite con el recibo con código de barras entregado por Migración Colombia.

5. Las circunstancias en las que no se exigirá el pago por los derechos del trámite son:

--Los SC-1 por deportación o expulsión.

--Los SC-1 cuando se cancela Visa, PIP o PTP.

--Los SC-2 por situación de libertad provisional o condicional o por orden de autoridad competente hasta tanto se le defina la situación jurídica.

--Los SC-2 por solicitud de autoridad administrativa.

--Los SC-2 por situaciones de refugio o asilo.

--Los SC-1 y SC-2 que se expedirán por criterios discrecionales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia relacionados con derechos humanos y derechos fundamentales de sus solicitantes que requieran exoneración del pago, situación que deberá motivarse en cada caso particular.

--La solicitud de duplicado (SC-1 y SC-2) en caso de pérdida, no será cobrado el primer duplicado.

PARÁGRAFO: El trámite de Salvoconducto debe realizarse de manera presencial.

CAPÍTULO 2.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2367 de 2016> La Subdirección de Extranjería debe socializar e implementar la presente Resolución; identificando y gestionando oportunidades de mejora.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2367 de 2016> La Subdirección de Extranjería debe realizar los ajustes necesarios en los manuales de procesos, Pagina web institucional y en los aplicativos relacionados; para lo cual tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2367 de 2016> La presente Resolución deroga la Resolución 0501 de 2014 y las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 05 Oct. 2015

CHRISTIAN KRUGER SARMIENTO

Director General (E)

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