RESOLUCIÓN 363 DE 2022
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 52.304 de 10 de febrero de 2023
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR - ALIMENTOS PARA APRENDER
<Surtirá efectos mientras se encuentre vigente la Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional (Art. 1 D. 2113 de 2022)>
Por la cual se expiden los lineamientos técnicos, administrativos, y las condiciones mínimas para la operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE), en el marco de la Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional - línea de intervención 1.2 Hambre Cero.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR - ALIMENTOS PARA APRENDER,
en ejercicio de sus facultades legales, conferidas por el artículo 189 de la Ley 1955 de 2019, el numeral 3 del artículo 3o del Decreto 218 de 2020, y en desarrollo del Decreto 2113 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender-, en adelante UApA, tiene como objeto fijar y desarrollar la política en materia de alimentación escolar y dentro de sus diferentes funciones la de “difundir las políticas públicas, planes, programas, normas instrumentos y herramientas que faciliten la implementación de la política de alimentación escolar”.
Que mediante el Decreto 2113 de 2022 se declaró la existencia de una Situación de Desastre de carácter nacional por el término de doce (12) meses, a fin de responder a la Situación de Desastre por la temporada de lluvias asociada al fenómeno de La Niña inmerso en la línea de intervención 1.2 Hambre Cero de que trata el artículo 4o de la precitada norma, e iniciar el proceso de recuperación temprana de los efectos causados y de las condiciones de vida digna de la población.
Que el artículo 6o ibídem, dispuso en cuanto a los recursos para responder a la situación de desastre que, el “Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y demás entidades competentes, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, realizará todas las gestiones pertinentes para la consecución de recursos suficientes y necesarios para que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con los recursos suficientes que permitan asegurar de manera inmediata el apoyo a las entidades nacionales y territoriales para hacer frente a la situación de desastre”.
Que de acuerdo con el artículo 3o del Decreto 2113 de 2022 y lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012 el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres podrá transferir recursos, previa suscripción del documento que indique su destinación a: “(…) 2. A las entidades o autoridades competentes para brindar, en el marco de la situación de desastre nacional, la ampliación de cobertura en el Programa de Alimentación Escolar, madres cabeza de familia y adultos mayores, y la población vulnerable en general, según lo determine el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo (…)”.
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), en su artículo 11 establece que “Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: “ i) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; ii) asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.” (ONU, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966).
Que en 2015, se definió una agenda mundial con proyección al año 2030 donde se establecen 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas, para lo cual, con el propósito de cumplirlos el Gobierno nacional formuló el CONPES 3918 de 2018 que establece las metas y las estrategias para el cumplimiento de los ODS en Colombia, en particular se destaca el ODS 1 “Fin de la pobreza” como uno de los determinantes sociales esenciales de la seguridad alimentaria y nutricional, ODS 2 “Hambre Cero”, y ODS 10 “reducción de las desigualdades”.
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 67 define la educación como “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; (…)”, asimismo, establece de manera clara que “Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.”, el que se vincula con el artículo 44 superior referente a los derechos fundamentales de los niños.
Que la Encuesta Nacional de Situación Nutricional (Ensin) 2015 evidencia que más de la mitad de los hogares colombianos se encuentran en inseguridad alimentaria (54,2%), lo que significa que no cuentan con suficiente acceso económico a los alimentos y por tanto a una alimentación de calidad y diversa. Sumado a ello, el 13,8% de los hogares se ven obligados a disminuir la calidad de alimentos que consumen cada día (inseguridad moderada) y el 8,5% han disminuido la cantidad de los alimentos consumidos (inseguridad severa). La situación empeora cuando se desagregan las cifras en poblaciones rurales (64%), poblaciones con pertenencia étnica (cerca del 77%), hogares de zonas rurales y rurales dispersos (64,1%), hogares con jefatura femenina (57,6%) y hogares ubicados en el cuartil de riqueza más bajo (71,2%).
Que la Alimentación Escolar debe responder a un fin esencial del Estado en el marco del derecho humano a la alimentación adecuada, la cual debe incorporar la diversidad de las costumbres alimentarias, las condiciones de mercado de cada región y su contexto, la infraestructura de las instituciones educativas y dinámicas de operación territorial, entre otros.
Que la Resolución 00335 de 2021, establece los Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE), en la que define como objetivo del PAE “Suministrar un complemento alimentario que contribuya al acceso, la permanencia, la reducción del ausentismo, y al bienestar en los establecimientos educativos durante el calendario escolar y en la jornada académica de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes registrados en la matrícula oficial desde preescolar hasta básica y media, fomentando hábitos alimentarios saludables y aportando al logro de las trayectorias educativas completas con resultados de calidad”.
Que el artículo 6o ibídem, dispone en relación con el PAE, las modalidades de atención del servicio, que hace referencia al tipo de proceso y lugar de elaboración y preparación de los alimentos a suministrar, estableciéndose en su orden de prioridad las siguientes: a) Preparada en sitio, b) Comida caliente transportada y c) Industrializada; y en el parágrafo señala: “En caso de imprevistos y emergencias reconocidas por la autoridad competente, que no puedan ser atendidas por las anteriores modalidades, la Unidad de Alimentación Escolar (UApA) expedirá la reglamentación necesaria correspondiente al área y tiempo de la emergencia en el marco de la política educativa para atender esa condición excepcional”.
Que el objetivo de la intervención del Gobierno nacional a través del Sector Educación y la UApA, es contribuir al bienestar, la permanencia y la seguridad alimentaria de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes matriculados en sedes educativas oficiales, en el marco de la operación del Programa de Alimentación Escolar que tiene como alcance el suministro del complemento alimentario en condiciones excepcionales durante la emergencia invernal y el despliegue de la estrategia(1) “respuesta humanitaria” - línea 1.2 denominada Hambre Cero, a través de la entrega de una canasta de alimentos o su modalidad sustitutiva, para la preparación y consumo por parte del beneficiario en el hogar que contribuya a la mitigación de la inseguridad alimentaria y nutricional en los territorios afectados y priorizados.
Que mediante Resolución 3271 del 30 de noviembre de 2022, el Departamento Nacional de Planeación, realizó la distribución en el presupuesto de gastos de inversión para la vigencia fiscal 2022, distribución crédito sección 224600 a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, Programa Calidad, Cobertura y Fortalecimiento de la Educación Inicial Preescolar, Básica y Media, proyecto “apoyo a la implementación del Programa de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender nacional”; con el fin de mitigar el incremento de los niveles de hambre y pobreza en la población más vulnerable del país.
Que el Departamento Nacional de Planeación realizó la construcción del índice de priorización de municipios que cuentan con seguridad alimentaria y nutricional. Este índice toma como referencia la definición del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada (DHAA), la cual implica la garantía progresiva de todas las personas del territorio nacional a una alimentación adecuada y aceptable según las necesidades de su curso de vida, que les permita vivir una vida activa, sana y que aporte a su bienestar y calidad de vida. Este derecho tiene tres componentes principales: disponibilidad, acceso de alimentos, y la adecuación a las necesidades nutricionales de la población según su curso de vida y las prácticas alimentarias poblacionales y territoriales.
A partir de lo anterior, se definieron 250 municipios que presentan los indicadores más altos de pobreza multidimensional e inseguridad alimentaria y sobre los cuales se encuentra oportuno poder garantizar la entrega de un complemento alimentario a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la matrícula oficial, siendo este segmento de población los que representan mayor riesgo de vulnerabilidad alimentaria.
Que atendiendo las decisiones adoptadas por el Gobierno nacional y las competencias fijadas a la UApA, se expiden los presentes lineamientos que tienen como objetivo contribuir al bienestar, la permanencia y la seguridad alimentaria de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes matriculados en sedes educativas oficiales mediante la entrega de una canasta de alimentos equivalente al complemento alimentario que se entrega actualmente en el PAE, para la preparación y consumo en casa en el marco de la Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional y el despliegue de la estrategia 1 “respuesta humanitaria” - línea 1.2 denominada Hambre Cero y según lo establecido en Resolución 3271 del 30 de noviembre de 2022; se hace necesario expedir la presente resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir los lineamientos técnicos, administrativos, y las condiciones mínimas para la operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE), en el marco de la Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional - línea de intervención 1.2 Hambre Cero.
PARÁGRAFO. Estos lineamientos son de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades territoriales, los operadores y todos los actores del Programa mencionados en el artículo 2.3.10.4.1 del Decreto 1075 de 2015 adicionado por el Decreto 1852 de 2015 y la Resolución 00335 de 2021.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVO GENERAL. Contribuir al bienestar, la permanencia y la seguridad alimentaria de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes matriculados en sedes educativas oficiales, mediante la entrega de una canasta de alimentos equivalente al complemento alimentario que se suministra en el PAE, para la preparación y consumo en casa en el marco de la Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional - línea de intervención 1.2 Hambre Cero.
ARTÍCULO 3o. POBLACIÓN OBJETIVO. Serán beneficiarios de esta intervención los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que hagan parte de la matrícula oficial y se encuentren registrados en el SIMAT de los municipios priorizados en el marco de la Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional - línea de intervención 1.2 Hambre Cero, por parte de la UApA.
PARÁGRAFO. En todos los casos se debe garantizar que no exista duplicidad en la atención de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes beneficiarios escolares, a través de las diferentes intervenciones derivadas del Programa de Alimentación Escolar con ocasión a la Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional - línea de intervención 1.2 Hambre Cero.
ARTÍCULO 4o. PERIODO DE ATENCIÓN. La prestación del servicio del Programa de Alimentación Escolar en el marco de la Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional - línea de intervención 1.2 Hambre Cero, se realizará en vigencia de la presente disposición durante los recesos escolares de acuerdo con el calendario escolar de cada entidad.
PARÁGRAFO. Las disposiciones aquí previstas, no condicionan el inicio oportuno del Programa de Alimentación Escolar desde el primer día de calendario académico establecido por las Entidades territoriales en la vigencia 2023; toda vez, que el recurso previsto en esta resolución tiene destinación específica.
ARTÍCULO 5o. MODALIDAD DE ATENCIÓN. Corresponde a una canasta de alimentos equivalente al aporte nutricional de un complemento alimentario para la preparación y consumo en casa durante 30 días. Se trata de hacer que el complemento alimentario que se suministra en el marco de la operación del PAE, pueda entregarse como medida de aporte al bienestar, la permanencia y la seguridad alimentaria de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que hagan parte de la matrícula oficial y se encuentren registrados en el SIMAT de los municipios priorizados en el marco de la Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional - línea de intervención 1.2 Hambre Cero.
PARÁGRAFO 1o. La canasta de alimentos con ocasión a esta intervención estará conformada por grupos de alimentos definidos en el anexo técnico que hace parte de la presente resolución, para cada niño y niña beneficiario, y no dependerá del grado o nivel educativo, es decir todos los estudiantes deben recibir la misma cantidad de alimentos. Cada canasta aporta mínimo el 25% de las recomendaciones diarias de energía y nutrientes al beneficiario.
PARÁGRAFO 2o. Para el caso de los recesos escolares de Semana Santa y octubre, se ampliará la atención del PAE en el marco de esta intervención, a través de la modalidad industrializada para consumo en casa por parte del beneficiario durante 5 días.
PARÁGRAFO 3o. La selección de los alimentos debe promover la compra local de conformidad con lo establecido en la Ley 2046 del 2020 y Decreto 248 del 2021; cumpliendo con la normatividad sanitaria prevista para el almacenamiento y distribución.
PARÁGRAFO 4o. Las Entidades Territoriales podrán cualificar el aporte nutricional de la Canasta PAE en Casa, únicamente con recursos propios; sin que esta decisión constituya un desfinanciamiento en la operación del PAE en la vigencia 2023 tanto para población mayoritaria como indígena.
PARÁGRAFO 5o. Las Entidades Territoriales que no hayan sido priorizadas por la UApA para la asignación de recursos, en el marco de la Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional - línea de intervención 1.2 Hambre Cero, podrán a través de la fuente de recursos propios unirse a la iniciativa del Gobierno nacional, sin que esta decisión afecte la financiación de la operación del PAE para la vigencia 2023; así como las necesidades prioritarias en cada territorio. Adicionalmente, deberá dar cumplimiento a las condiciones previstas en la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. MODALIDAD SUSTITUTIVA DE ATENCIÓN DEL SERVICIO CANASTA. De manera excepcional las Entidades Territoriales, podrán suplir la entrega de la Canasta PAE en Casa, a través de la modalidad “Bono Alimentario” que debe mantener la misma conformación de grupos de alimentos y valor nutricional definido para la canasta, cumpliendo las condiciones que se establecen en el anexo técnico de la presente resolución. El valor del bono alimentario deberá cubrir la totalidad de costos directos e indirectos de la operación. La Entidad Territorial podrá cualificar esta modalidad con recursos propios, sin que conlleve un desfinanciamiento del PAE en la vigencia 2023.
ARTÍCULO 7o. ENTREGA. Las Entidades Territoriales deberán a través del operador contratado distribuir y entregar al padre, madre o acudiente del estudiante beneficiario registrado en SIMAT la canasta de alimentos para la preparación y consumo en el hogar durante el periodo establecido.
PARÁGRAFO. La entrega se realizará en primera instancia en las Instituciones o sedes educativas definidas por la ETC; no obstante, aquellas que por situación de emergencia o desastre no se encuentren habilitadas, la Entidad podrá definir puntos de distribución que permitan dar cumplimiento a la ejecución garantizando la calidad e inocuidad en la prestación del servicio.
ARTÍCULO 8o. FUENTE DE FINANCIACIÓN. Constituye fuente de financiación para la atención del Programa de Alimentación Escolar con ocasión a la Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional - línea de intervención 1.2 Hambre Cero, los recursos asignados por la UApA conforme lo establecido en la Resolución 3271 del 30 de noviembre de 2022, expedida por el Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 9o. COSTO DE LA CANASTA O BONO ALIMENTARIO. El valor unitario global de la canasta o bono prevista para esta intervención no podrá superar los setenta mil pesos ($70.000) moneda corriente, los cuales deberán cubrir la totalidad de costos directos e indirectos de la operación.
ARTÍCULO 10. CONTRATACIÓN. La contratación y ejecución de esta intervención deberá ser liderada por las Entidades Territoriales Certificadas en Educación a través de la Secretaría de Educación o el área que gerencie el PAE en el territorio, quienes podrán hacer uso de los contratos actuales a través de las figuras legales vigentes o adelantar nuevos contratos, en el marco de la Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional - línea de intervención 1.2 Hambre Cero.
PARÁGRAFO. Las acciones de tipo contractual y operativo que adelanten las ETC para prestar el servicio de PAE en el marco de esta intervención, no podrán afectar la etapa precontractual que vienen desarrollando para garantizar el inicio oportuno del calendario académico de la vigencia 2023; tanto para población mayoritaria como indígena de conformidad con los lineamientos vigentes, en especial lo previsto en la Ley 2167 de 2021.
ARTÍCULO 11. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA INTERVENCIÓN. El seguimiento a las entregas estará a cargo de los Equipos PAE de Las Entidades Territoriales o la entidad contratante. En el caso de los departamentos deberán coordinar con sus municipios no certificados con ocasión al principio de corresponsabilidad. La Entidad Territorial deberá certificar las entregas a través de los instrumentos definidos por la UApA.
PARÁGRAFO. Para el proceso de las entregas se podrá integrar como garantes a los rectores, los Comité de Alimentación Escolar (CAE); representantes del Ministerio Público - Personeros(as) municipales, organismos de control e incluso las veedurías PAE que existan en el territorio; sin que estos actores asuman una función de supervisión y/o interventoría a cargo de la Entidad Contratante.
ARTÍCULO 12. CONDICIONES DE INOCUIDAD. Las Entidades Territoriales en el marco de esta intervención; respecto de la distribución y/o entrega deberán cumplir con lo señalado en la Resolución 2674 de 2013 o la que la modifique o sustituya, del Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 13. INTEGRALIDAD. Harán parte integral de la presente resolución los anexos técnicos que para el caso expida la UApA; así como los demás instrumentos que se requieran para dar claridad u orientación a las Entidades Territoriales.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surtirá efectos mientras se encuentre vigente la Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2022.
El Director General,
Luis Fernando Correa Serna.
LINEAMIENTOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (PAE), EN EL MARCO DE LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE DESASTRE DE CARÁCTER NACIONAL-LÍNEA DE INTERVENCIÓN 1.2. HAMBRE CERO.
1. Contexto:
Mediante el Decreto 2113 del 1 de noviembre de 2022, el Gobierno declara la situación de desastre de carácter nacional, por cuenta de las fuertes lluvias y la probabilidad de la influencia del fenómeno de La 'Niña' que generaría que esta situación se prolongue a 2023. Según cálculos oficiales la afectación se acerca a 8711 de los 1123 municipios del país con pérdida ostensible de cosechas que agrava la situación del precio de alimentos, que ya vienen subiendo por los choques internacionales, la inflación en dólares y la caída del peso, con repercusiones en la seguridad y soberanía alimentaria que se manifiesta en situaciones de hambre.
A través del Plan de Acción para la Rehabilitación y Reconstrucción de las Áreas Afectadas a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), se establecieron tres estrategias que ordenan la atención de la situación de desastre hasta la estabilización, la primera se denomina “Respuesta humanitaria” con prioridad en garantizar medidas que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria con cuatro líneas de intervención: i) Servicios generales de respuesta ii) Hambre Cero y empleo de emergencia, iii) Subsidios a los agroinsumos y producción de alimentos de ciclo corto, iv) Respuesta a emergencias viales.
La segunda estrategia se denomina “Recuperación Temprana” y tiene cinco líneas de intervención: i) Medios de vida, impacto humano y restauración de derechos, ii) Recuperación de sistemas cenagosos y humedales para la regulación y amortiguación de crecientes, iii) Almacenamiento y distribución de alimentos a través de cadenas productivas locales, iv) Relocalización transitoria, retorno y reasentamiento en diferentes modalidades y v) Restablecimiento de conectividad y movilidad regional de la red vial.
La tercera estrategia se ha denominado “Adaptación y Recuperación para el Buen Vivir” con cinco líneas de intervención: i) Economía productiva para la vida y soberanía alimentaria, ii) Recuperación de ecosistemas y ordenamiento del territorio alrededor del agua, iii) Centros públicos de adquisición y comercialización de alimentos, iv) Hábitat sostenible y v) Red vial comunitaria para la producción y la soberanía alimentaria.
Considerando lo anterior y en el marco de la Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional y la respuesta humanitaria a la crisis de hambre, el PAE se convierte en un mecanismo ampliado y movilizador inmediato para contribuir en el bienestar, la seguridad alimentaria de los niños, las niñas, adolescentes y jóvenes matriculados en el sistema educativo oficial.
El último informe del estado de seguridad alimentaria en el mundo de la FAO del 2022 reportó que en Colombia hay 4,2 millones de personas subalimentadas y 13,5 millones de personas no pueden acceder al consumo de una dieta saludable, cifra que aumentó con respecto al 2019 que era de 12,7 millones de personas (FAO, IFAD, UNICEF, WFP and WHO, 2022, p. 157 y 189).
La Encuesta Nacional de Situación Nutricional (Ensin) 2015 en Colombia, evidencia que más de la mitad de los hogares colombianos se encuentran en inseguridad alimentaria (54,2%), lo que significa que no cuentan con suficiente acceso económico a los alimentos y por tanto a una alimentación de calidad y diversa.
En la encuesta Pulso Social publicada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el año 2022, realizada en 23 ciudades de Colombia, se reportó que solo el 75,3 % de los hogares encuestados consumieron tres comidas en el día, 23,2% consumieron dos comidas y el 1,5% correspondiente a 121.814 hogares, solamente una comida durante el día.
Bajo este contexto, se presenta una nueva intervención en el marco de la operación del Programa de Alimentación Escolar que tiene como alcance el suministro de un complemento alimentario en condiciones excepcionales durante la Declaratoria de Emergencia por Situación de Desastre de carácter Nacional, en la línea de intervención 1.2. denominada Hambre Cero, a través de la entrega de una canasta de alimentos(2) para la preparación y consumo por parte del beneficiario en el hogar que contribuya a la mitigación de la inseguridad alimentaria y nutricional en los territorios afectados.
2. Glosario
Complemento alimentario: En los términos del artículo 5o de la Resolución 335 de 2021 expedida por la UApA, este “corresponde a los alimentos a ser suministrados a los estudiantes beneficiarios del PAE para su consumo durante la jornada escolar, el cual cubre un porcentaje de las Recomendaciones Diarias de Energía y Nutrientes por nivel educativo y tipo de ración en un tiempo de comida. Persigue entonces complementar la alimentación que los beneficiarios reciben en su hogar”.
Hambre: “es una sensación física incómoda o dolorosa, causada por un consumo insuficiente de energía alimentaria. Se vuelve crónica cuando la persona no consume una cantidad suficiente de calorías (energía alimentaria) de forma regular para llevar una vida normal, activa y saludable”. (FAO, s.f.).
Inseguridad alimentaria: “una persona padece inseguridad alimentaria cuando carece de acceso regular a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para un crecimiento y desarrollo normales y para llevar una vida activa y saludable. Esto puede deberse a la falta de disponibilidad de alimentos y/o a la falta de recursos para obtenerlos. La inseguridad alimentaria puede experimentarse a diferentes niveles de severidad” (FAO, s.f.).
Modalidad Canasta PAE en Casa: Conjunto de alimentos perecederos y no perecederos para la preparación y consumo en el hogar que se suministrará a estudiantes focalizados de la matrícula oficial en situaciones excepcionales (en receso escolar, durante el periodo de la declaración de desastre), como medida para la mitigación de la inseguridad alimentaria y nutricional y la crisis de hambre. (Definición propia).
Soberanía alimentaria: “corresponde al derecho de un país a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos, que garanticen el derecho a la alimentación sana y nutritiva para toda la población, respetando sus propias culturas y la diversidad de los sistemas productivos, de comercialización y de gestión de los espacios rurales”. (XVIII Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano).
Receso escolar: Periodo de 1 a 6 semanas entre semestres académicos en el que los estudiantes no se encuentran en el establecimiento educativo y que corresponde a las vacaciones de fin de año o intersemestrales. (Definición propia).
3. Aspectos técnicos para la implementación de la modalidad Canasta PAE en Casa
A continuación, se establece el siguiente esquema de actividades para el despliegue de la intervención en el marco de la autonomía territorial:
3.1. Etapa de alistamiento:
Para efectos de la presente intervención, las Entidades Territoriales deberán realizar las siguientes actividades con el propósito de avanzar en el alistamiento administrativo, financiero, contractual y técnico:
- Realizar el trámite administrativo para la incorporación del recurso y definición de la modalidad de contratación para el desarrollo de la intervención, articulando de ser el caso, este trámite con las demás intervenciones que se realizarán a nivel departamental o municipal en el marco de la estrategia de “Respuesta humanitaria”, línea “Hambre Cero” establecida en el Decreto 2113 de 2022; lo cual implica, la socialización de esta intervención en los diferentes espacios intersectoriales a nivel territorial.
- A partir de la base de la priorización de municipios, realizada por DNP, y con la incorporación de la matrícula oficial SIMAT a corte de 30 de octubre de 2022, construir el plan de trabajo y cronograma para realizar la distribución de las canastas.
- Definición de los alimentos que harán parte de la modalidad Canasta PAE en Casa, de acuerdo con los grupos y cantidades establecidas en la siguiente tabla:
Tabla 1. Conformación Modalidad Canasta PAE en Casa
Grupo de alimentos | Cantidad total entrega | Opciones de alimentos a considerar de acuerdo con disponibilidad en territorio* |
Grupo I. Cereales, raíces, tubérculos, plátanos | 1 kg (cereales) o 3 kg (raíces, tubérculos, plátanos) | arroz o pasta o harinas para masa derivadas de cereales, papa diferentes variedades, plátano, yuca, arracacha, harinas derivadas |
Grupo II. Frutas y Verduras. | 3 kg (frutas y/o verduras) | Según disponibilidad en territorio y cosecha |
Grupo III. Leche y productos lácteos | 3,3 litros de leche de vaca entera líquida UHT y 500 g de queso o leche de vaca entera en polvo x 360 g y 500 g de queso o leche de vaca entera líquida UHT x 5,5 litros o leche de vaca entera en polvo x 900 g | Leche de vaca entera líquida o en polvo, queso en variedad disponible en territorio o productos lácteos. |
Grupo IV. Carnes, huevos y leguminosas secas | 1,5 kg | Leguminosas: fríjol, lenteja, garbanzo, arveja seca verde o amarilla |
15 unidades | Huevo de gallina (tipo A) | |
Grupo V. Grasas | 250 cm3/250 g | Aceite vegetal, margarina o Mantequilla |
Grupo VI. Azúcares | 0,5 kg | Chocolate de mesa, panela, cocoa |
Las Entidades Territoriales, a través del profesional en nutrición y dietética, deberán analizar la disponibilidad de alimentos en territorio para la conformación de la canasta; en todo caso, si se requieren ajustes, los intercambios propuestos y la cantidad de los mismos deberán garantizar el aporte nutricional de los grupos de alimentos establecidos con el análisis nutricional(3) y documento de análisis técnico, que justifique esta posible variación en el marco de la autonomía de la Entidad Territorial(4); sin desatender la movilización de compras públicas locales de alimentos y promoción de alimentación saludable, procurando incluir alimentos fortificados (según disponibilidad).
En el caso de atención a población escolar indígena, las Entidades Territoriales deben tener en cuenta en la selección de los alimentos que conformarán la canasta, los hábitos de consumo y la concertación de inclusión de alimentos realizada previamente para la atención del PAE en condiciones regulares, sin que se entienda un nuevo proceso, manteniendo el mismo aporte nutricional y valor monetario de la canasta definido para población mayoritaria.
En caso de incluir leche en polvo en la conformación de la canasta, incluya orientaciones relacionadas con su adecuada reconstitución garantizando agua apta para el consumo humano.
Para el caso de la ampliación de la atención del PAE en los recesos escolares de semana santa y octubre, se hará entrega de la modalidad industrializada de acuerdo a la minuta patrón para el grado/nivel primaria cuarto y quinto, establecida en el Anexo Técnico Alimentación Saludable y Sostenible de la Resolución 335 de 2021, para consumo en casa por parte del beneficiario durante cinco (5) días, la entidad territorial contratante a través de la profesional de nutrición y dietética diseñará el ciclo de menús atendiendo los hábitos de consumo y disponibilidad de alimentos, sin desatender la movilización de compras públicas locales de alimentos y promoción de alimentación saludable.
Teniendo en cuenta la logística de entrega, específicamente para los alimentos perecederos, se deberán incluir diferentes grados de maduración que garanticen adecuadas condiciones de calidad, indicando su consumo en las primeras semanas.
- Definir los puntos de entrega de la Modalidad Canasta PAE en Casa y las fechas para llevar a cabo este proceso, dando prioridad a los estudiantes matriculados en sedes educativas seleccionadas de la zona rural. Se tendrá la posibilidad de habilitar otros lugares de entrega diferentes a las instituciones educativas cuando no se logre por situaciones de emergencia o desastre.
- A partir de la definición de la conformación de la canasta y el valor techo establecido en la presente resolución, las Entidades Territoriales deberán realizar el estudio de costos o de sector de conformidad con el Decreto 1082 de 2015 que soporte la inversión del recurso previsto para esta intervención; se sugiere tener en cuenta las experiencias aprendidas del ejercicio propio de la operación del PAE en condiciones normales, así como las del PAE ejecutado durante la pandemia generada por el Covid-19, que permitió la consolidación de insumos para escenarios de emergencia. Se trata de optimizar y simplificar actividades y tiempos que favorezcan contar con el insumo en el menor tiempo posible acorde con el objetivo de la intervención, documentando el proceso.
- La Entidad Territorial deberá diseñar e implementar una estrategia de comunicación dirigida a rectores, docentes, estudiantes, padres de familia o acudientes y comunidad en general con uso de canales comunitarios propios de cada territorio (perifoneo, mensajes parroquiales, mensajes radiales, voz a voz, entre otros) informando en qué consiste la intervención, beneficiarios, qué se entregará y exhortando a la participación y asistencia en los lugares establecidos para las entregas, fechas y horarios definidos; de igual manera se debe garantizar la entrega de recomendaciones de calidad, inocuidad, promoción de alimentación saludable, propuesta de consumo de los alimentos, mensajes claves que contribuyan al consumo efectivo de los alimentos y recetas con cada canasta, usando mensajes claros y sencillos dirigidos al beneficiario y la familia. Desde la UApA se apoyará, a través de la herramienta PAE estar al día, la difusión del material que desde los territorios se construya en el marco de esta intervención.
- Ajustar o definir el esquema de seguimiento de la intervención en las diferentes etapas hasta la entrega al padre, madre o acudiente del beneficiario.
3.2 Etapa de operación
A continuación, se describen las siguientes actividades para la distribución de la Modalidad Canasta PAE en Casa, considerando que el esquema de operación es autonomía de la Entidad Territorial:
- El operador debe garantizar el recurso humano necesario para el oportuno y adecuado cumplimiento de las diferentes etapas del proceso, desde la conformación de la canasta, el transporte, almacenamiento y distribución en los puntos de entrega cumpliendo con la normatividad sanitaria vigente.
- Se realizará entrega de una (1) canasta por beneficiario, en una sola entrega equivalente a complemento alimentario para 30 días, para consumo durante el receso escolar. En caso de la atención durante el receso de semana santa y octubre, se hará entrega de la modalidad industrializa para cinco (5) días.
- Los alimentos entregados en la canasta deben cumplir con las condiciones y requisitos sanitarios vigentes establecidos en la circular externa DAB4000-0082- 2022 emitida por el Invima.
- La ETC deberá realizar los reportes semanales en la herramienta establecida desde la UApA (formulario en línea), donde se debe diligenciar la información respecto a los avances en la intervención, cobertura urbana y rural acumulada por municipio.
- En caso de que, un beneficiario para la entrega de la Modalidad de Canasta PAE en Casa, no logre ser localizado por parte de la Entidad Territorial o el padre, madre de familia o acudiente desista de este beneficio; la ETC en el marco de su autonomía podrá realizar la entrega de dicha canasta a otro estudiante de la matrícula oficial, en municipios categorizados en nivel medio, esta información deberá ser solicitada a la UApA y dando cuenta de la decisión con los soportes correspondientes.
4. Modalidad sustitutiva de atención de canasta - Bono alimentario
Las Entidades Territoriales podrán realizar la atención, de manera excepcional, a través de la modalidad bono alimentario, una vez agotado el análisis administrativo, jurídico y técnico para la implementación de la Modalidad Canasta PAE en Casa; decisión que deberá estar debidamente soportada. Es necesario considerar que la intervención debe contribuir a la movilización de las economías y compra local de alimentos de acuerdo con las directrices establecidas en el Decreto 2113 de 2022.
Algunos de los escenarios previstos para la atención excepcional a través de Bono alimentario, podrán ser: dificultad en el acceso para el operativo de entrega por afectación en las vías especialmente en zonas rurales, conflicto armado, baja disponibilidad de alimentos; así como condiciones administrativas y jurídicas debidamente sustentadas y soportadas.
La Entidad Territorial en el marco de su competencia definirá el esquema de seguimiento que permita la verificación de la adquisición efectiva de los alimentos de acuerdo con los grupos establecidos en la conformación de la Canasta PAE en Casa del presente Anexo.
En el aspecto técnico, la Entidad contratante deberá garantizar las siguientes condiciones, además de las mencionadas en este anexo:
- Ampliar a través del profesional de nutrición y dietética la lista de intercambios por grupos de alimentos, incluyendo aquellos frescos y naturales.
- Cumplir con lo establecido en la Resolución 810 de 2021, la Ley 2046 de 2020, propendiendo por la adquisición de los alimentos a través de la redención del Bono alimentario en las plazas de mercado autorizadas en cada territorio, cumpliendo con lo establecido en la normatividad sanitaria vigente.
- Gestionar previamente con el establecimiento donde se realizará el canje del bono alimentario, la disponibilidad en cantidad, calidad y oportunidad de entrega de los alimentos, toda vez que se puede generar desabastecimiento por demanda de alimentos de acuerdo con los grupos definidos en la canasta.
5. Contenidos mínimos en el material informativo
5.1 En calidad e inocuidad
Teniendo en cuenta el marco normativo contemplado en la Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, y de acuerdo con el grupo de alimentos entregados la Modalidad Canasta PAE en Casa, es importante que se incorporen las siguientes recomendaciones para el almacenamiento y adecuado uso de los alimentos en el material informativo que se entregue al padre, madre de familia o acudiente del estudiante beneficiario:
1. Almacenar los alimentos en lugares limpios, secos y frescos, que no representen riesgo de contaminación y protegidos de animales.
2. Mantener los lugares de almacenamiento limpios y desinfectados para evitar la propagación de plagas y garantizar la vida útil de los alimentos.
3. Es importante indicar que, aunque los alimentos estén envasados o empacados, se debe evitar que entren en contacto con el suelo.
4. Se debe evitar el almacenamiento de productos de limpieza o de otra naturaleza junto con los alimentos.
5. Algunos alimentos como los huevos mejoran significativamente su conservación alargando su vida útil bajo condiciones de refrigeración, evitando en gran medida el posible desarrollo de microorganismos no deseables.
6. Se debe mantener buena higiene reforzando el lavado constante de manos con agua y jabón.
7. Antes de consumir los alimentos, es importante lavarlos adecuadamente y cocinarlos el tiempo necesario.
8. Se recomienda cocinar los alimentos necesarios para consumir el mismo día. En caso de que sobren alimentos previamente cocinados, y que se consuman al día siguiente, es fundamental que se guarden de manera adecuada preferiblemente en refrigeración y antes de su consumo, calentar nuevamente.
9. Las superficies donde se realice la preparación y el consumo de los alimentos deben estar limpias y en lo posible desinfectadas.
10. Mantener siempre agua hervida, bien sea para consumo o para la preparación de alimentos.
11. Los residuos de alimentos deben ser removidos frecuentemente y disponerse de manera que se elimine la generación de malos olores, el refugio y alimento para animales y plagas.
5.2 Alimentación saludable y sostenible
De acuerdo con las Guías Alimentarias Basadas en Alimentos para la Población Colombiana Mayor de 2 años, tener en cuenta las siguientes recomendaciones de alimentación saludable:
1. Para favorecer la salud de músculos, huesos y dientes, consuma diariamente leche u otro producto lácteo y huevo.
2. Para una buena digestión y prevenir enfermedades del corazón, incluya en cada una de las comidas frutas enteras y verduras frescas.
3. Para complementar su alimentación, consuma al menos dos veces por semana leguminosas como frijol, lenteja, arveja y garbanzo.
4. Para mantener un peso saludable, reduzca el consumo de “productos de paquete”, comidas rápidas, gaseosas y bebidas azucaradas.
5. No es necesario adicionar sal en la comida de los niños una vez sea servido el plato; esto hace parte del desarrollo de hábitos saludables. Los niños perciben los sabores de manera distinta a los adultos por ello no necesita agregar sal.
6. Utilizar hierbas, especias y otros condimentos naturales en las preparaciones; estos también resaltan el sabor de las comidas.
7. Complemente la Canasta PAE con alimentos sanos y frescos. Use agua segura o trátela adecuadamente.
8. Planifique su alimentación teniendo en cuenta preparaciones variadas en sabor, color, texturas.
9. Manténganse hidratado, evite tomar bebidas azucaradas, como gaseosas o jugos industriales, prefiera el agua o jugos de fruta.
10. Por el placer de vivir saludablemente realice actividad física de forma regular.
NOTAS AL FINAL:
1. UNGRD, Consolidado emergencias fenómeno La Niña, 1 de agosto de 2021 a 16 de noviembre de 2022, http://portal.gestiondelriesgo.gov.co/Documents/Manejo/INFORME_PUBLICO_FEN_16112022. pdf.
2. La canasta de alimentos equivale al complemento alimentario que se entrega en el PAE en las instituciones educativas, con un aporte mínimo del 25% de las recomendaciones diarias de energía y nutrientes para un periodo de 30 días.
3. El análisis nutricional debe realizarse utilizando la Tabla de Composición de Alimentos colombianos de 2018 del ICBF. Para el caso de alimentos autóctonos o que no se encuentren en la tabla mencionada, el análisis se puede llevar a cabo con tablas de composición de alimentos aprobadas en el territorio nacional y de países vecinos.
4. Esta variación en la conformación de la canasta respecto a los intercambios y sus cantidades no requiere autorización de la UApA, considerando que el ajuste lo realizará el profesional en nutrición y dietética de la Entidad Territorial, el cual quedará debidamente documentado en el archivo de la Entidad.