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RESOLUCION 5779 DE 2004

(diciembre 30)

Diario Oficial 45.780 de 3 de enero de 2005

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 7564 de 2008>

Por la cual se adoptan los Manuales de Calidad y de Procesos y Procedimientos del Sistema de Gestión de Calidad, del proceso de vigilancia de las áreas misionales y del procedimiento de archivo de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1ª del 10 de enero de 1991 artículo 25, norma que crea la Superintendencia; Decreto 101 del 2 de febrero de 2000 parágrafo del artículo 40 y artículo 43; numeral 18 del artículo 7o del Decreto 1016 de junio 6 de 2000; Decreto 2741 del 20 de diciembre de 2001 modificatorio de los Decretos 101 y 1016 de 2000, y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 25 de la Ley 1ª del 10 de enero de 1991, crea la Superintendencia General de Puertos; el parágrafo del artículo 40 del Decreto 101 de 2000, cambia la denominación de la Superintendencia General de Puertos por la de Superintendencia de Puertos y Transporte y artículo 43 ibídem trata de la estructura para el cumplimiento de las funciones.

2. Que el Decreto 1016 de junio 6 de 2000 modifica la estructura de la Superintendencia de Puertos y Transporte y en el artículo 7o numeral 18, establece como función del Superintendente de Puertos y Transporte, "expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde conforme lo establecen las disposiciones legales, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad".

3. Que de conformidad con el parágrafo único del artículo 1o, de la Ley 87 de 1993, los manuales de procedim ientos son uno de los instrumentos a través de los cuales se cumple el control interno.

4. Que como antecedentes existió el Manual de Procesos y Procedimientos Administrativos y Financieros elaborado y publicado en 1995 aprobado por el correspondiente Superintendente General de Puertos.

5. Que a la fecha se encuentra vigente el Manual de Procesos y Procedimientos elaborado por la Oficina Asesora de Planeación de la entidad, adoptado mediante la Resolución 0588 del 29 de abril del año 2002 y publicado en este mismo año en la intranet de la entidad, bajo la aprobación del Superintendente de Puertos y Transporte (E.) en el momento.

6. Que la Ley 872 de 30 de diciembre de 2003 crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios "como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. El sistema de gestión de la calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente".

7. Que en virtud de lo establecido por la Ley 872 de diciembre de 2003, se decidió adoptar el Sistema de Gestión de Calidad, para lo cual se hace necesario establecer e implementar el Manual de Calidad, modificar el Manual de Procesos y Procedimientos existente en lo relativo al proceso de vigilancia de las áreas misionales y al procedimiento de archivo de la Coordinación Administrativa de la Secretaría General.

8. Que la coordinación de la implementación y evaluación de los Manuales mencionados en el considerando anterior estará a cargo de cada uno de los Superintendentes Delegados de las áreas misionales; entendidas estas como la Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor; la Delegada de Concesiones e Infraestructura con sus grupos Vial, Férreo y Aéreo constituidos estos mediante Resolución número 448 del 30 de agosto de 2000 y Delegada de Puertos con sus grupos Marítimo, Fluvial y de Gestión Portuaria constituidos también mediante Resolución número 448 del 30 de agosto de 2000. Sin dejar de lado las relaciones que para estos efectos puedan tener las áreas operativas, compuestas por los grupos que constituyen la Secretaría General, entre los cuales se encuentran Talento Humano, Administrativo, Financiero y Control Interno Disciplinario y el Grupo de Cobro y Control de la Tasa de Vigilancia y las áreas Transversales, compuestas por las Oficinas de Planeación, Control Interno y Jurídica con su Grupo Cobro por Jurisdicción Coactiva.

9. Que la aplicación de este instrumento contribuye al logro de uno de los objetivos del control interno, como es garantizar la eficacia, eficiencia y economía en todas las operaciones; promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión instituciona l.

10. Que el Manual de Calidad y de Procesos y Procedimientos le permite contar a la organización con un adecuado mecanismo de desarrollo organizacional; valiendo la pena anotar que por este hecho, dichos manuales tendrán las características de ser renovables en las partes que por necesidad de la entidad sea preciso modificar o agregar, es así que en su contenido se presentan pautas para el manejo y conservación de los mismos, siempre y cuando se siga el respectivo procedimiento de control y registro y se tenga en cuenta, para ello, el uso del formato correspondiente.

11. Que la Oficina Asesora de Planeación es la única facultada para proceder a realizar las modificaciones o agregar algún aspecto a los manuales; incorporando como parte de su responsabilidad, dar a conocer a los usuarios la última versión de todos los documentos constitutivos de estos manuales o versión vigente de los mismos.

12. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 7564 de 2008> Adóptense en todas sus partes los Manuales de Calidad y de Procesos y Procedimientos, constitutivo este último de la caracterización del Proceso de Vigilancia, de los procedimientos documentados exigidos en el contenido de la Norma ISO 9001:2000 y del proceso administrativo de archivo, todos ellos con sus respectivos documentos soporte de procedimiento relacionados.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 7564 de 2008> Los Manuales que por este acto se adoptan deberán aplicarse en toda gestión que adelante la Superintendencia de Puertos y Transporte y su incumplimiento acarreará sanciones de carácter disciplinario.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 7564 de 2008> Deróguese parcialmente la Resolución 0588 del 29 de abril de 2002, Manual de Procesos y Procedimientos que se encuentra vigente, toda vez que se dejará única y exclusivamente sin efecto la parte que se refiere al proceso misional de Vigilancia de las Superintendencias Delegadas y el procedimiento de archivo que pertenece a la Coordinación Administrativa de la Secretaría General y de aplicación para toda la entidad, toda vez a que ellos fueron objeto de actualización total.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 7564 de 2008> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y revoca todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

30 de diciembre de 2004.

El Superintendente de Puertos y Transporte,

Fernando Sanclemente Alzate.

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