RESOLUCIÓN 123 DE 2010
(enero 12)
Diario Oficial No. 47.591 de 13 de enero de 2010
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Por la cual se delegan unas funciones.
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en ejercicio de sus funciones y en especial de las conferidas por el parágrafo único del artículo 9o de la Ley 489 de 1998, Ley 1365 de 2009 y por el artículo 22 del Decreto 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 del 3 de julio de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas.
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
El artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, consagrando que las “entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. “
Que la Ley 1365 del 21 de diciembre de 2009 por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010, dispuso en su artículo 84 lo siguiente:
“Con cargo a los recursos del proyecto “Levantamiento y Depuración Sistemática del Archivo Nacional de Identificación ANI Registro de Votantes a Nivel Nacional”, el Registrador Nacional del Estado Civil podrá adoptar las acciones administrativas necesarias para corregir de oficio los registros civiles que al ser confrontados con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil resulten inconsistentes, sin afectar su intangibilidad.
Así mismo, el Registrador Nacional del Estado Civil podrá cancelar las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas, previa confrontación de las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los casos que exista certeza del fallecimiento de una persona de acuerdo con los registros, archivos y bases de datos de los centros de inhumación, de Hospitales, Funerarias, Clínicas, Secretarías de Salud, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los cuales tendrán para estos efectos, valor de plena prueba.
(…)”
Que para el cumplimiento de la atribución otorgada se podrán celebrar contratos o convenios para obtener de las entidades respectivas, los reportes correspondientes para efectuar en los registros, archivos o bases de datos las confrontaciones necesarias con el Archivo Nacional de Identificación - ANI.
Que el artículo 6o del Decreto 1010 de 2000 preceptúa que le corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil en ejercicio de su autonomía, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en el citado decreto.
Que el artículo 22 de prenombrado decreto otorga al Registrador Nacional del Estado Civil, mediante acto administrativo, la potestad de delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, ordenación del pago, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, delegación que podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que el artículo 25 del Decreto 1010 de 2000 señala, dentro de las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil, la de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, la identificación de las personas y el registro civil.
Que el Artículo 17 de la referida disposición consagra como objetivo de las Direcciones “en los ámbitos misionales y administrativos de la entidad, contribuir en la formulación de las políticas, la orientación y conducción institucionales, según el ramo de especialización asignado, organizar a un nivel más específico la gestión de los servicios a su cargo y garantizar su prestación.”
Que igualmente el citado Decreto 1010 de 2000 por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias, consagró en sus artículos 39 y 40 las funciones de la Direcciones Nacional de Identificación y Nacional de Registro Civil, respectivamente.
Que dentro de las funciones de la Dirección Nacional de Identificación se encuentra la de “Dirigir y controlar las actividades generadas por las novedades para la continua actualización del Archivo Nacional de Identificación”.
Que dentro de las atribuciones conferidas a la Dirección Nacional de Registro Civil se encuentra contemplada la de “Expedir las resoluciones sobre cancelaciones, reconstrucciones, anulaciones y demás actos jurídicos sobre el registro civil que sean de su competencia, o que sean delegados por el Registrador Nacional”
Que mediante Resolución 1970 calendada el 09 de junio de 2003, el Señor Registrador del Estado Civil delegó en los Directores Nacional de Identificación y Nacional de Registro Civil, la función de proferir las resoluciones y demás actos administrativos relacionados con baja y cancelación de cédulas de ciudadanía y corrección de registros civiles, respectivamente, como se evidencia en el literal b) numeral 1 artículo 5 y literal e) numeral primero del artículo 6o del acto administrativo en comento.
Que teniendo en cuenta que la Ley de Presupuesto General de la Nación al establecer la asignación de recursos para la vigencia del año 2010, en su artículo 84 otorgó facultades al señor Registrador Nacional del Estado Civil, a partir del primero de enero de 2010, para corregir de oficio los Registros Civiles que sean inconsistentes y de cancelar las cédulas de ciudadanía de las personas fallecidas, en los casos en que exista certeza del fallecimiento de una persona de acuerdo con los registros, archivos y bases de datos de los centros de inhumación, de hospitales, funerarias, clínicas, secretarías de salud, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los cuales tendrán para estos efectos valor de plena prueba, se hace necesario delegar esta facultad en los Directores Nacional de Identificación y Nacional de Registro Civil de acuerdo al marco de sus competencias, en aras de garantizar de manera eficiente y eficaz el cabal cumplimiento de la atribución conferida para la presente vigencia
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar la siguiente función en el Director Nacional de Identificación:
Proferir las resoluciones y demás actos administrativos relacionados con:
Baja y cancelación de cédulas de ciudadanía de personas fallecidas, previa confrontación de las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los casos que exista certeza del fallecimiento de una persona de acuerdo con los registros, archivos y bases de datos de los centros de inhumación, de Hospitales, Funerarias, Clínicas, Secretarías de Salud, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los cuales tendrán para estos efectos, valor de plena prueba.
ARTÍCULO 2o Delegar la siguiente función en el Director Nacional de Registro Civil:
Proferir las resoluciones y demás actos administrativos relacionados con:
La corrección de registros civiles que al ser confrontados con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil resulten inconsistentes, sin afectar su intangibilidad.
PARÁGRAFO: El Director Nacional de Registro Civil podrá ordenar la corrección de los registros civiles de nacimiento, matrimonio o defunción una vez detectados los errores, en los siguientes casos:
i. Cuando se hayan cometido errores respecto al número del documento de identificación de las personas inscritas, padres, declarantes o testigos.
ii. Cuando se hayan cometido errores respecto a la ortografía de los nombres y apellidos de las personas inscritas, padres, declarantes o testigos.
iii. Cuando se hayan cometido errores en la descripción de los documentos antecedentes.
ARTÍCULO 3o. De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 y artículo 23 del Decreto 1010 de 2000, los actos expedidos por los servidores públicos delegatarios, con ocasión de las funciones delegadas en los artículos anteriores, estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad delegante, serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ella y eximen de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario.
ARTÍCULO 4o. El Director Nacional de Identificación y el Director Nacional de Registro Civil deberán rendir informe trimestral al Despacho del señor Registrador Nacional sobre los actos y demás actuaciones realizadas con ocasión de la presente delegación.
PARÁGRAFO: Corresponderá al Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación realizar seguimiento y verificación al cumplimiento de las funciones delegadas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 5o. Comunicar el contenido del presente acto al Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación, al Director Nacional de Identificación y al Director Nacional de Registro Civil.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2010, y deroga los actos administrativos que le sean contrarios.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2010
El Registrador Nacional del Estado Civil,
CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.