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RESOLUCIÓN 58 DE 2013

(febrero 25)

Diario Oficial No. 48.724 de 6 de marzo de 2013

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 122 de 2014>

Por medio de la cual se actualiza la versión 5 del Manual de Calidad de la Procuraduría General de la Nación, a la 6ª versión.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 7 y 41 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 262 de 2000 establece en el artículo 7o, numerales 7 y 41 respectivamente, que son funciones del Procurador General de la Nación: “Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollarlas funciones atribuidas por la ley” y “Expedir los planes indicativos y de acción de la entidad, así como los Manuales de Control Interno de Gestión, de funciones y requisitos específicos y de procedimientos”;

Que mediante Resolución número 366 del 20 de diciembre de 2007 se creó el Sistema de Gestión de la Calidad en la Procuraduría General de la Nación, como una herramienta para la Gestión de la Entidad[2], y se estableció un plazo de cuatro (4) años para su implementación, el cual fue ampliado en dos (2) años más, hasta el 20 de diciembre de 2013, con la expedición de la Resolución número 535 de 2011;

Que la Resolución número 292 del 19 de octubre de 2007 adoptó el Manual de Calidad de la Procuraduría General de la Nación, y mediante las Resoluciones número 030 del 1o de febrero de 2008, número 043 del 14 de febrero de 2008, número 399 de noviembre 30 de 2009 y número 166 del 4 de junio de 2012, fueron actualizadas sucesivamente las versiones del Manual de Calidad de la Entidad, encontrándose vigente la versión 5ª del mismo;

Que mediante Acta número 012 de fecha 14 de diciembre de 2011, el Comité de Coordinación de Control Interno de la Entidad consideró pertinente gestionar la Certificación del Sistema de Gestión de Calidad del Subproceso de Conciliación Extrajudicial en Asuntos de lo Contencioso Administrativo (CE), cuyo trámite se encuentra establecido en la Ley 446 de 1998, la Ley 640 de 2001 y el Decreto número 1716 de 2009, teniendo en cuenta las funciones que las disposiciones citadas asignan a la Procuraduría General de la Nación en esta materia, las cuales vienen siendo ejercidas en forma permanente por la Entidad;

Que para lograr la certificación de algunos de los procesos y/o subprocesos definidos en el mapa de procesos del Sistema de Gestión de Calidad de la Procuraduría General de la Nación, es necesario adoptar, dentro del Manual de Calidad, los lineamientos y requisitos definidos en las Normas ISO, toda vez que los entes certificados emiten certificado bajo la norma NTCGP 1000:2009 sobre todo el sistema de gestión, pero no emiten certificados parciales amparados en esta norma, situación que sí es viable bajo los parámetros, exigencias y requisitos de las normas ISO 9001:2008;

Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.2.2 de la norma NTCGP y el numeral 4.2.2 de la norma ISO, el Manual de Calidad de la Entidad deber incluir: a) El alcance del Sistema de Gestión de Calidad, incluidos los detalles y la justificación de cualquier exclusión; b) Los procedimientos documentados establecidos para el Sistema de Gestión de la Calidad o referencia a los mismos, y c) Una descripción de la interacción entre los procesos del Sistema de Gestión de la Calidad. Con base en lo anterior, es necesario incluir la referencia al subproceso de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo en el Manual de Calidad de la entidad;

Que teniendo en cuentas la necesidad descrita, se considera necesaria la actualización del Manual de Calidad a versión 6, en el sentido de adicionar a la implementación del Sistema de Gestión de Calidad los parámetros y requisitos establecidos en las normas ISO con sus correspondientes actualizaciones o modificaciones a cada uno de los procesos y subprocesos definidos en el mapa de procesos de la Entidad dentro del Manual de Calidad;

Que con base en las funciones asignadas a la Oficina de Planeación, en el artículo 11 numeral 7 del Decreto número 262 de 2000 y el artículo 5o de la Resolución número 366 de 2007, y de acuerdo con el Procedimiento PRO-ME-GC-001, Control de Documentos y Registros vigente, la Oficina de Planeación de la Procuraduría General de la Nación plantea la acción de mejora referente a la modificación del Manual de Calidad vigente, para adoptar los lineamientos de las normas ISO y la referencia al subproceso (CE), la cual ha sido revisada y viabilizada por el Jefe de la Oficina;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 122 de 2014> Adoptar la versión número 6 del Manual de Calidad de la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con lo establecido en la norma NTCGP 1000:2009 y las normas ISO contenidas en el documento anexo, que forman parte integral del presente acto administrativo y que se entiende incorporado al Sistema de Gestión de Calidad de la Entidad, en razón a los cambios expresados en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 122 de 2014> Los anexos correspondientes al Manual de Calidad podrán ser modificados, eliminados o incorporados al Manual, de acuerdo con lo previsto en el Procedimiento PRO-ME-GC-001; previo el levantamiento del acta de aprobación, modificación o eliminación del documento, de acuerdo con el formato REG-ME-GC-012 diligenciado por parte del Jefe de la Oficina de Planeación y el Líder del Proceso, sin que medie acto administrativo, utilizando como cambio de versión el siguiente número decimal. Los cambios que afecten directamente el Manual de Calidad se realizarán por parte del Procurador General de la Nación y requerirán cambio de versión en valor absoluto.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 122 de 2014> La Oficina de Planeación, en forma conjunta con la Secretaría General, la Oficina de Prensa y la Relatoría de la Procuraduría General de la Nación, deberá coordinar las acciones y estrategias para la divulgación del presente acto y de la nueva versión del Manual. Estos documentos deberán publicarse en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 122 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, actualiza a versión 6 el Manual de Calidad en todas sus partes y deroga en lo pertinente las Resoluciones número 292 de 2007, número 030 de 2008, número 043 de 2008, números 399 de 2009 y 166 de 2012 y demás que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2013.

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

* * *

2. Esta resolución también derogó las Resoluciones números 107 de 2000 y 215 de 2007, con el fin de unificar la reglamentación interna sobre el Sistema de Gestión de la entidad.

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