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RESOLUCIÓN 1372 DE 2022

(abril 29)

Diario Oficial No. 52.089 de 8 de julio de 2022

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se realiza ampliación de cobertura de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2022, en desarrollo del Programa de Exmadres Comunitarias y Sustitutas.

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 6o del Decreto ley 4108 de 2011 y en desarrollo de lo previsto en el Capítulo 3 y 6 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo IV de la Ley 100 de 1993, se crea el Fondo de Solidaridad Pensional con el objeto de subsidiar los aportes al Sistema General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte y en el Libro IV de la citada ley se establecen los Servicios Sociales Complementarios.

Que el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, y crea la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, con el propósito de destinar recursos para los servicios sociales complementarios previstos en la Ley 100 de 1993.

Que de conformidad con el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011, vigente conforme lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, las personas que dejen de ser madres comunitarias y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión, ni sean beneficiarias del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos, tendrán acceso a un subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual será complementado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que el Capítulo 3 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, “por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones”, se reglamenta el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011, estableciendo las condiciones para el acceso de las personas que han dejado de ser madres comunitarias a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011, a los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, determinando requisitos, criterios de priorización, valor del subsidio, y causales de pérdida del subsidio.

Que en el parágrafo del artículo 2.2.14.3.4. del Decreto 1833 de 2016, se dispone que los cupos serán asignados anualmente por el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional y las bases de ponderación de cada uno de los criterios señalados, serán las que establezca el Ministerio del Trabajo.

Que con Resolución 1370 de 2013 mediante la cual se actualiza el Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor se establece la competencia y procedimientos que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) debe adelantar en desarrollo del ingreso a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que dejaron de ser madres comunitarias a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011 y dispone las bases de ponderación de cada uno de los criterios a aplicar.

Que en la Adenda número 1 al Documento CONPES Social S105 de julio 15 de 2019 se modificó el tope máximo del valor del subsidio así: “En relación con el componente monetario del PPSAM, actualmente Programa Colombia Mayor, se establece un rango para la entrega del efectivo, dado que en algunos municipios los beneficiarios tienen algún ingreso mínimo y por otra parte, el poder de compra del dinero no es igual para todos los entes territoriales. Ese rango deberá ser de mínimo $40.000 pesos y no podrá superar el límite máximo establecido por la Ley 100 de 1993 (Artículo 258) o la norma que lo sustituye o modifique. En todo caso, el monto exacto de este componente deberá ser un múltiplo de $5.000 pesos dentro del rango establecido”. Por lo tanto, se hizo viable incrementar el valor del subsidio a ochenta mil pesos moneda corriente ($80.000).

Que el artículo 215 de la Ley 1955 de 2019, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, estableció “Tendrán acceso al Subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003, las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para. acceder a una pensión”.

Que mediante la Resolución 5245 del 28 de noviembre de 2019 se llevó a cabo la unificación del valor del subsidio del Programa Colombia Mayor a ochenta mil pesos moneda corriente ($80.000), para las personas que dejaron de ser madres comunitarias a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011.

Que el Decreto 1173 de 2020 adicionó el Capítulo 6 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, “por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones”, reglamentó el artículo 215 de la Ley 1955 de 2019, estableciendo las condiciones para el acceso de las Madres Sustitutas que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años al subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional' determinando los requisitos, criterios de priorización, valor del subsidio, y causales de pérdida del subsidio.

Que mediante la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021, “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1o de Enero al 31 de Diciembre de 2022” y en el Anexo del Decreto 1793 del 21 de diciembre de 2021, “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se apropiaron en el Presupuesto de Gastos Inversión del Ministerio del Trabajo para la vigencia fiscal 2022, Unidad 360101 - Gestión General, Programa 3601 - Protección Social, Subprograma 1300 - Intersubsectorial Trabajo y Bienestar Social, Proyecto 11 - Implantación de un Subsidio Económico en Dinero para la Protección en la Vejez de Exmadres Comunitarias y Exmadres Sustitutas que no Pudieron Acceder a una Pensión o BEP. Nacional, Recurso 16 - Fondos Especiales, recursos por valor diecinueve mil treinta millones seiscientos setenta y tres mil novecientos dieciseis pesos moneda corriente ($19.030.673.916).

Que en sesión realizada entre el 14 y 17 de enero de 2022, el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional aprobó la asignación del Presupuesto de Gastos del Fondo de Solidaridad Pensional de la vigencia 2022, y autorizó la asignación de 4.498 cupos para personas que dejaron de ser Madres Comunitarias y la asignación de 475 cupos para personas que dejaron de ser Madres Sustitutas.

Que en la misma sesión, el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional aprobó el presupuesto para la vigencia 2022 del proyecto de inversión “Implantación de un Subsidio Económico en Dinero para la Protección en la Vejez de Exmadres Comunitarias y Exmadres Sustitutas que no Pudieron Acceder a una Pensión o BEP. Nacional” Código BPIN 2020011000235, por la suma de diecinueve mil treinta mil_ones seiscientos setenta y tres mil novecientos dieciséis pesos moneda corriente ($19.030.673.916), de los cuales se asignó la suma de dieciocho mil seiscientos cuatro millones ciento sesenta y un mil novecientos noventa pesos moneda corriente ($18.604.161.990) para el pago de subsidios del Programa.

Que, en sesión realizada el 8 de abril de 2022, el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional aprobó la ampliación de cobertura en 1.000 cupos para el programa de Exmadres Comunitarias y Sustitutas (800 Exmadres Comunitarias y 200 Exmadres Sustitutas) en la vigencia 2022.

Que en la misma sesión, el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional aprobó el traslado de recursos de la Subcuenta de Solidaridad a la Subsistencia por $10.937.998.410, para financiar el costo de la ampliación de cobertura y la cofinanciación del Programa de Subsidio a Exmadres Comunitarias y Sustitutas asumido por el Fondo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 2159 de 2021.

Que la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional cuenta con los recursos disponibles para la ampliación, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 322 del 21 de enero de 2022, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo, para garantizar la continuidad de la financiación de la ampliación de cobertura de los subsidios del Programa de Exmadres Comunitarias y Sustitutas.

Que el traslado presupuestal de la Subcuenta de Solidaridad a la Subcuenta de Subsistencia, para cubrir la financiación del año del Programa se encuentra en trámite y tan pronto como se finalice, se expedirá la Resolución de Asignación de presupuesto al Programa del año 2022.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AMPLIACIÓN DE COBERTURA. Se amplía la cobertura de los programas de subsidio a Exmadres Comunitarias y Exmadres Sustitutas así:

1. Para el Programa de Subsidio a Exmadres Comunitarias en ochocientos (800) nuevos cupos, para las personas que dejaron de ser Madres Comunitarias a partir de la entrada en vigor de la Ley 1450 de 2011, que no reúnen los requisitos para acceder a una pensión, ni son beneficiarias del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos.

2. Para el Programa de Subsidio a Exmadres Sustitutas en doscientos (200) nuevos cupos, para las personas que dejaron de ser madres sustitutas y no reúnen los requisitos para tener una pensión, conforme lo establecido en el Decreto 1173 de 2020, que reglamentó el artículo 215 de la Ley 1955 de 2019.

PARÁGRAFO. Para las postulaciones realizadas por el ICBF, dentro del mes de mayo de 2022, las personas que cumplan requisitos tendrán fecha de ingreso al Programa desde el mes de abril y recibirán el subsidio desde el citado mes con retroactivo en la nómina del mes en que se realice la Programación.

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2022.

El Ministro de Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

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