RESOLUCIÓN 20233040025995 DE 2023
(junio 22)
Diario Oficial No. 52.448 de 6 de julio de 2023
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por la cual se adopta la Metodología para el establecimiento de la velocidad límite en vías colombianas.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1o de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1o de la Ley 1383 de 2010, el numeral 6.2 del artículo 6o del Decreto número 087 de 2011 y, los artículos 12 y 13 de la Ley 2251 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o del Decreto número 087 de 2011, establece que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte carretero, marítimo, fluvial, aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
Que conforme lo señalado en el artículo 2o de la norma antes referida, corresponde al Ministerio de Transporte formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
Que el artículo 2o de la Ley 105 de 1993, “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece los principios fundamentales, indicando en el literal e) que “La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte”.
Que el artículo 1o de la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Que los artículos 106 y 107 de la Ley 769 de 2002, modificados por los artículos 12 y 13 de la Ley 2251 de 2022, señalan que el límite de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales “en ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora”, y el límite de velocidad en carreteras nacionales y departamentales “en ningún caso podrá sobrepasar los noventa (90) kilómetros por hora. Para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora”.
Que asimismo los artículos 106 y 107 de la Ley 769 de 2002 disponen en su parágrafo 2 que “Excepcionalmente y teniendo en cuenta lo establecido en el estudio técnico, diseño de la infraestructura y lo dispuesto en la “Metodología para establecer la velocidad límite en las vías colombianas” que expidan el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en función del contexto, tipo de vía, funcionalidad, las características operacionales de la infraestructura vial y demás criterios en el marco del enfoque de sistema seguro, que propendan por una movilidad eficiente y la protección de la vida de todos los actores viales. Los tramos viales en los que se presenten condiciones idóneas de infraestructura y seguridad vial (...)”.
Que mediante el artículo 177 de la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia potencia mundial de la vida” se establecen nuevas disposiciones frente a las competencias de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la implementación de estrategias para la prevención de la siniestralidad y la definición e implementación de nuevas tecnologías que permitan fortalecer el control en el territorio nacional, promoviendo además acciones preventivas para disminuir la pérdida de vidas.
Que el artículo 2o del Decreto número 1430 de 2022, “por medio del cual se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031”, establece las áreas de acción y los objetivos que constituirán las bases del plan. Una de las áreas de acción es: “velocidades seguras”, cuyo objetivo general está orientado a “Fomentar la conducción de vehículos a velocidades seguras en las vías del país”.
Que adicionalmente en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031 en el área de acción de velocidades seguras, se determinó que “La ANSV actualizará la metodología para el establecimiento de límites de velocidad adecuados para vías urbanas, rurales o interurbanas y pasos urbanos, de tal forma que dichos límites sean coherentes con el entorno, la funcionalidad de la vía y los actores viales que allí circulan. De forma posterior a su adopción, la ANSV evaluará el impacto de la metodología”.
Que mediante la Resolución número 1384 de 2010, “por la cual se adopta el método para establecer los límites de velocidad en las carreteras nacionales, departamentales, distritales y municipales de Colombia”, se dio cumplimiento a lo ordenado por la Ley 1239 de 2008 en lo referente a las vías rurales, con la adopción del documento “Método para establecer límites de velocidad en carreteras colombianas”.
Que la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, mediante memorando radicado 20235000038703 del 14 de abril de 2023 solicitó la expedición de la presente resolución, con el fin de adoptar la “Metodología para el establecimiento de la velocidad límite en vías colombianas”, indicando la siguiente justificación:
“El artículo 1o del Decreto número 087 de 2011, establece que “El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
“Conforme lo señalado en el artículo 2o de la norma antes referida, corresponde al Ministerio de Transporte formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
De otro lado, para cumplir con lo ordenado por la Ley 1239 de 2008 en lo referente a las vías urbanas, el Fondo de Prevención Vial elaboró el documento “Metodología para el cálculo de la velocidad límite en las vías urbanas colombianas”. Este documento no fue formalmente adoptado y quedó como una metodología de referencia.
En atención a las disposiciones de la Resolución número 2273 de 2014, en 2017 el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Banco Interamericano de Desarrollo elaboraron el documento “Metodología para el cálculo de la velocidad límite en las vías urbanas colombiana” el cual buscó alinear la normatividad y los criterios de determinación de los límites de velocidad con las características de las vías urbanas colombianas. Esta metodología tampoco se adoptó de manera formal y por lo tanto no es obligatoria su implementación a la hora de definir los límites de velocidad.
Teniendo en cuenta que en la actualidad Colombia no cuenta con metodologías reglamentadas y adoptadas para la definición de límites de velocidad en zonas urbanas y que el método de definición de límites en carretera adoptado por la Resolución número 1384 de 2010 no contempla un análisis detallado de los pasos urbanos, entornos que generalmente tienen unos altos flujos de actores viales vulnerables, se hace necesario realizar una unificación de criterios y metodologías para la definición de límites de velocidad en Colombia.
Así las cosas, para responder a los lineamientos de política y normatividad expuestos anteriormente, la Agencia Nacional de Seguridad Vial desarrolló el documento “Metodología para el establecimiento de la velocidad límite en vías colombianas”. Este documento incorpora todos los lineamientos referentes a las zonas urbanas y pasos urbanos que actualmente no están adoptados, y actualiza el procedimiento para zonas rurales; poniendo a disposición una metodología fundamentada en el enfoque Sistema Seguro, unificada y coherente con el entorno, la funcionalidad de la vía y la vulnerabilidad de los actores viales que allí circulan para el establecimiento de la velocidad límite en las vías colombianas.
En el proceso de elaboración de la metodología, se realizaron sesiones de trabajo y construcción participativa con actores de interés, como Banco Mundial y National Association of City Transportation Officials (NACTO), para capacitaciones en temas como definición de lineamientos técnicos, seguimiento y evaluación en gestión de velocidad.
En la misma línea, se llevaron a cabo mesas de trabajo con expertos nacionales e internacionales en materia de seguridad vial, donde se socializó el avance del documento con el fin de recibir la retroalimentación para su mejora. Estos espacios también contaron con la participación de empresas consultoras, entidades territoriales, entidades del sector transporte y la academia.
Desde la Dirección de Infraestructura se había revisado los documentos puestos a consideración por parte de la ANSV mediante oficio Rad. MT número 20223032025432 de noviembre de 2022, a lo cual se habían realizado una serie de recomendaciones en correo enviado el pasado 4 de noviembre de 2022.
Una vez ajustados los documentos, y verificado por parte de la Dirección de Infraestructura que nuestros comentarios y sugerencias fueron acogidos por la ANSV, se procedió a revisar nuevamente las versiones de la ANSV puestas a consideración.
Por lo expuesto, mediante el presente memorando esta Dirección de Infraestructura considera oportuno y recomienda la expedición del acto administrativo “por el cual se adopta la Metodología para el establecimiento de la velocidad límite en vías colombianas”. La resolución da cumplimiento a los compromisos del gobierno en lo referente a la Gestión de la Velocidad que propende alcanzar una movilidad eficiente y la protección de la vida de todos los actores viales. De igual manera, atiende los lineamientos derivados de la Ley 2251 de 2022, “por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -Ley Julián Esteban”.
Que conforme lo expuesto, la Metodología para el establecimiento de la velocidad límite para vías urbanas, rurales o interurbanas y pasos urbanos, es la base para la reglamentación de límites de velocidad en el país y la formulación de planes de gestión de la velocidad, mismas que se enmarcan dentro de las competencias legales del Ministerio de Transporte y de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, del 26 de abril al 10 de mayo del 2023, en cumplimiento a lo determinado en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el Decreto número 1273 de 2020 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía.
Que la Dirección de Infraestructura mediante memorando 20235000062683 del 16 del mes de junio de 2023 certificó que las observaciones presentadas fueron atendidas en su totalidad tal como se acredita en la matriz de observaciones.
Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la expedición del presente acto administrativo, todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar la “Metodología para el establecimiento de la velocidad límite en vías colombianas”, de conformidad con el contenido del anexo que desarrolla la metodología y hace parte integral de la misma conforme a las disposiciones de los artículos 106 y 107 de la Ley 769 de 2002, modificados por los artículos 12 y 13 de la Ley 2251 de 2022, que precisan que el límite de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales “en ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora. “y el límite de velocidad en carreteras nacionales y departamentales “en ningún caso podrá sobrepasar los noventa (90) kilómetros por hora. Para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora”.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución rigen en todo el territorio nacional y serán aplicables en vías urbanas, carreteras municipales, departamentales y nacionales.
Las Autoridades de Tránsito competentes, aplicarán la metodología cuando excepcionalmente, establezcan límites de velocidad diferentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y 107 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya; y señalizarán lo que corresponda en las vías a su cargo.
PARÁGRAFO. En atención a las competencias del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, y tratándose de pasos urbanos, las autoridades competentes deberán remitirse al capítulo 5 de la “Metodología para el establecimiento de la velocidad límite en vías colombianas”. En ningún caso la aplicación de la “Metodología para el establecimiento de la velocidad límite en vías colombianas” podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora.
ARTÍCULO 3o. ETAPAS DE LA METODOLOGÍA. Para el establecimiento de límites de velocidad haciendo uso de la metodología dispuesta en el anexo, la Autoridad de Tránsito competente o quien se delegue en tal función, deberá desarrollar las siguientes etapas:
1. Etapa 1: Identificación de zona.
2. Etapa 2: Caracterización, estimación de riesgo y definición del límite de velocidad.
3. Etapa 3: Análisis de brechas.
4. Etapa 4: Señalización y establecimiento de la velocidad límite.
5. Etapa 5: Seguimiento y evaluación.
ARTÍCULO 4o. IMPLEMENTACIÓN. A partir de la expedición de la presente resolución, las autoridades de tránsito competentes darán aplicación a lo contenido en el presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. Las vías que se encuentren diseñadas y estén en proceso de construcción, así mismo las vías que se encuentren próximas a entrar en operación, que requieran aplicar la metodología deberán realizar las modificaciones a que haya lugar, en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.
ARTÍCULO 5o. REVISIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE LA VELOCIDAD LÍMITE. Las Autoridades de Tránsito competentes deberán revisar los límites de velocidad de la red vial a su cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el capítulo 5 de la metodología adoptada por la presente Resolución. Así mismo, la actualización de los límites de velocidad deberá realizarse como mínimo cada cinco (5) años, efectuando las modificaciones de señalización necesarias.
ARTÍCULO 6o. ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO. La Agencia Nacional de Seguridad Vial, será la entidad encargada de prestar el acompañamiento técnico que requieran las entidades territoriales, para la aplicación de la “Metodología para el establecimiento de la velocidad límite en vías colombianas”.
ARTÍCULO 7o. MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE VELOCIDAD. Las Autoridades de Tránsito competentes deberán implementar medidas que apoyen el cumplimiento del límite de velocidad que se encuentren alineadas a las disposiciones vigentes en infraestructura vial segura y a las demás contenidas en el capítulo 6. Medidas para el cumplimiento de los límites de velocidad, del anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 8o. VIGILANCIA. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución estará sujeto a la inspección, vigilancia y control de las entidades que ejercen esas labores en el sector transporte y de quienes ejercen funciones de control conforme a sus competencias funcionales.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 1384 de 2010, “por la cual se adopta el método para establecer los límites de velocidad en las carreteras nacionales, departamentales, distritales y municipales de Colombia”.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de Transporte,
William Fernando Camargo Triana.
La Directora (e) Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Lina María Margarita Huari