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RESOLUCIÓN 2671 DE 2014

(julio 2)

Diario Oficial No. 49.201 de 3 de julio de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Tabla 1 del artículo 4 de la Resolución número 4506 de 2013.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 564 de la Ley 9ª de 1979 y el numeral 30 del artículo 2 del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 4506 de 2013 se establecieron los niveles máximos de contaminantes en los alimentos destinados al consumo humano, con el fin de proteger la salud de las personas.

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante comunicación radicada con el número 201442300539202 del 22 de abril de 2014 manifestó que “... De conformidad con el artículo 4, tabla 1 subnumeral 2. 12 de la Resolución número 4506 de 2013; el nivel máximo de suma de aflatoxinas B1, B2, G1 y G2 para maíz que vaya a someterse a un proceso de selección u otro tratamiento físico antes del consumo humano directo es de 10 mg/kg. Sin embargo, a la luz del monitoreo que las empresas han venido desarrollando, el cumplimiento de dicho nivel máximo no es posible en maíz de producción nacional dadas algunas condiciones de manejo postcosecha…”, por lo tanto solicita revisar el estándar para el maíz como materia prima y su modificación de 10 a 20 mg/kg, debido a que se podría estar “... afectando los programas de fomento de siembra de maíz que viene liderando el Gobierno nacional y el ingreso de todos los productores”.

Que sobre el particular, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) mediante Oficio número 400-1091-14 radicado Invima 14038673 del 24 de abril del año en curso, remitió la correspondiente “justificación toxicológica para modificación de niveles máximos de aflatoxinas en maíz” en la cual tuvo en cuenta entre otros aspectos, los datos de consumo de maíz registrados en la Encuesta Nacional de la Situación Nutricional en Colombia ENSIN 2005 y del DANE, encontrando que “(...) desde el punto de vista toxicológico, el establecimiento del nivel máximo para aflatoxinas en maíz en 20 ppb, protege la salud de los consumidores de Colombia” cumpliendo el objeto de la Resolución número 4506 de 2013.

Que a su turno, Brinsa S. A. solicitó definir los límites máximos de contaminantes para la “sal grado alimenticio”, esgrimiendo que el Decreto número 0547 de 1996 ya reglamentó el nivel máximo de contaminantes de plomo y arsénico y por parte del cadmio, la Resolución número 4506 de 2013 estableció dos niveles máximos, uno en el subnumeral 12.13 y otro en el 12.15.

Que así mismo, los contaminantes de cadmio referidos al producto alimenticio de aguas minerales naturales, quedaron contenidas en los subnumerales 12.12 con un nivel máximo contaminante de 0.003 mg/kg y 12.14 con un nivel máximo contaminante de 0.001 mg/kg siendo el correcto el que corresponde al numeral 12.12.

Que de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario suprimir los subnumerales 9.2, 11.20 y 12.15 correspondientes a los contaminantes arsénico, plomo y cadmio respectivamente, los cuales ya están regulados por el Decreto número 0547 de 1996, modificar el subnumeral 2.12 para excluir el maíz y de igual forma, eliminar el subnumeral 12.14 contenidos en la Tabla 1 del artículo 4 de la precitada resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el subnumeral 2.12 de la Tabla 1 del artículo 4o de la Resolución número 4506 de 2013, el cual quedará así:

CONTAMINANTE PRODUCTO ALIMENTICIO NM
2. Suma de Aflatoxinas B1, B2, G1 y G2 2.12 Arroz que vaya a someterse a un proceso de selección u otro tratamiento físico antes del consumo humano directo, o de su utilización como ingrediente de productos, alimenticios. 10,0 g/kg

ARTÍCULO 2o. Adicionar un subnumeral al contaminante 2 “Suma de Aflatoxinas B1, B2, G1 y G2 de la Tabla 1 del artículo 4 de la Resolución número 4506 de 2013”, así:

CONTAMINANTE PRODUCTO ALIMENTICIO NM
2. Suma de Aflatoxinas B1, B2, G1 y G22.14 Maíz que vaya a someterse a un proceso de selección u otro tratamiento físico antes del consumo humano directo, o de su utilización como ingrediente de productos, alimenticios. 20,0 g/kg

ARTÍCULO 3o. Suprimir los subnumerales 9.2, 11.20, 12.14 y 12.15 correspondientes a los contaminantes “9. Arsénico”, “11. Plomo” y “12. Cadmio” respectivamente de la Tabla 1 del artículo 4 de la Resolución número 4506 de 2013.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo expuesto, la Tabla 1 del artículo 4 de la Resolución número 4506 de 2013.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE,

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