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RESOLUCIÓN 1676 DE 2023

(octubre 12)

Diario Oficial No. 52.547 de 13 de octubre de 2023

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se modifican los numerales 3.2.2, 3.5 y 9.1.8 del Manual de Normas Técnicas, Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre adoptado mediante la Resolución número 901 de 1996.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de lo previsto en el numeral 9 del artículo 2o del Decreto Ley número 4107 de 2011 y el artículo 28 del Decreto número 1571 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio expidió la Resolución número 901 de 1996 “por la cual se adopta el Manual de Normas Técnicas, Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre” donde se definen los requisitos y condiciones que deben acreditarse para la donación de sangre.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia T-248 de 2012 este Ministerio expidió la Resolución número 3212 de 2018, “por medio de la cual se modifican unos numerales del Manual de Normas Técnicas, Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre, adoptado mediante Resolución número 901 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, modificando los numerales 3.2.2, 3.5 y 9.1.8 del citado Manual, con el objeto de ajustar los criterios de exclusión que constituían discriminación para la selección de los donantes de sangre.

Que la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-171 de 2022, exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social a modificar la Resolución número 3212 de 2018 “con el fin de eliminar las referencias a las categorías de hombres que tienen sexo con hombres (HSH) y población trans como factores, grupos, poblaciones o conductas de riesgo”, razón por la cual es necesario modificar los numerales 3.2.2, 3.5 y 9.1.8 de la Resolución número 901 de 1996 por la cual se adopta el Manual de Normas Técnicas, Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre.

Que, en ese contexto y atendiendo lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 95 Constitucional, es deber de los colombianos, respetar los derechos ajenos y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Que es deber de las personas, conforme a lo señalado en el segundo literal a) del artículo 10 de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de Salud, el autocuidado, el cuidado de la familia y el cuidado de la comunidad.

Que, en consonancia con los preceptos anteriores, este Ministerio considera necesario tener en cuenta el concepto de autoselección como conducta solidaria, con el propósito de que sean las personas luego de recibir información, las que evalúan sus condiciones de salud, hábitos y existencia de conductas que puedan considerarse como factores de riesgo y de esta manera, tomen la decisión voluntaria, consciente y responsable de donar sangre.

Que el Instituto Nacional de Salud, en cumplimiento de la Sentencia T-171 de 2022, el día 24 de agosto de 2022, actualizó el Lineamiento Técnico para la Selección de Donantes de Sangre en Colombia, respecto a la eliminación de las referencias a las categorías de hombres que tienen sexo con hombres (HSH) y población trans como factores, grupos, poblaciones o conductas de riesgo.

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1081 de 2015, corresponde a este Ministerio evitar la dispersión y proliferación normativa, en consecuencia, se estima necesario derogar la Resolución número 3212 de 2018 y recoger en este acto administrativo las disposiciones vigentes de la citada resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 3.2.2. “PARA PROTEGER AL RECEPTOR” que hace parte del numeral 3.2 “REQUISITOS PARA SER DONANTE” del Capítulo 3 “DONANTES DE SANGRE” del Manual de Normas Técnicas Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre adoptado mediante la Resolución número 901 de 1996, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 3212 de 2018, el cual quedará así.

“CAPÍTULO 3

DONANTES DE SANGRE

(…)

3.2 REQUISITOS PARA SER DONANTE

(…)

3.2.2 PARA PROTEGER AL RECEPTOR

Corresponde a las personas aplicar la autoselección solidaria, para que luego de recibir información sobre los requisitos para ser donante de sangre, evalúen su condición de salud, hábitos y las conductas que puedan considerarse como factores de riesgo, y de esta manera, tomen la decisión voluntaria, autónoma, consciente y responsable de donar sangre. Este Ministerio, el Instituto Nacional de Salud y los Bancos de Sangre, promoverán la autoselección como conducta solidaria.

El Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud definirán y actualizarán los lineamientos técnicos para la selección de donantes de sangre, de acuerdo con la evidencia científica y los desarrollos tecnológicos y lo publicarán en sus páginas web.

FACTORES DE RIESGO:

Criterios para diferir la donación de sangre:

a) Personas diagnosticadas con infección por VIH, HTLV 1/2, hepatitis B y C, enfermedad de Chagas, sífilis, malaria, y otras infecciones potencialmente trasmisibles por transfusión.

b) Enfermos con discrasias sanguíneas que hayan o no recibido transfusiones de hemocomponentes o hemoderivados.

b) Receptores de hemocomponentes o hemoderivados.

d) Víctimas de acceso carnal violento o abusivo (vaginal anal u oral).

e) Personas que hayan tenido exposiciones de riesgo biológico en los que haya habido contacto con sangre u otros fluidos corporales de origen humano o biológico potencialmente infecciosos.

f) Personas que se hayan inyectado drogas de uso recreativo.

g) Personas que hayan asumido cualquiera de las siguientes conductas sexuales de riesgo:

- Haber tenido relaciones sexuales (vaginal, anal u oral) con más de dos personas en los últimos 12 meses.

- Haber cambiado de pareja sexual en los últimos 6 meses.

- Haber tenido relaciones sexuales con personas diagnosticadas con virus de VIH, hepatitis o HTLV I-II y otros agentes biológicos que de acuerdo con la evidencia científica demuestren que se transmiten por vía sexual en los últimos 12 meses.

El periodo de diferimiento para donar sangre cuando se identifica alguno o algunos de estos factores de riesgo será el establecido en el “Lineamiento Técnico para la Selección de Donantes de Sangre en Colombia” definido por el Instituto Nacional de Salud.

Las preguntas e información solicitada para evaluar la elegibilidad del donante de sangre, deberán indagar sobre los factores de riesgo definidos en la presente resolución y no sobre la orientación sexual o identidad de género. Durante la entrevista, los bancos de sangre deberán realizar las preguntas establecidas en el “Lineamiento Técnico para la Selección de Donantes de Sangre en Colombia”.

El lenguaje utilizado durante el proceso de selección del donante de sangre, deberá estar fundamentado en el respeto por la dignidad humana, la confidencialidad y la protección de los derechos humanos, evitando cualquier actitud de estigmatización o discriminación, indagando solamente por información que no exceda el propósito técnico fundamental de garantizar la seguridad sanguínea, explicando las razones del diferimiento de la donación en los casos señalados y de orientar a las personas que sean remitidas hacia su entidad promotora de salud, entidad adaptada, entidad de medicina prepagada o entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción en Salud. Los bancos de sangre serán los responsables de entregar la información completa a los posibles donantes.

Los potenciales donantes de sangre tendrán la responsabilidad de suministrar información verídica. La persona que dona sangre con conocimiento previo de que padece el virus de inmunodeficiencia humana o hepatitis B incurre en la conducta punible tipificada en el artículo 370 de la Ley 599 de 2000, modificada por el artículo 3o de la Ley 1220 de 2008. (…)”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 3.5 “Criterios de autoexclusión para donantes de sangre” del Capítulo 3 “Donantes de sangre” del Manual de Normas Técnicas y de Procedimientos para Bancos de Sangre de la Resolución número 901 de 1996, el cual quedará así:

“CAPÍTULO 3

DONANTES DE SANGRE

(…)

3.5. INFORMACIÓN PARA LA AUTOSELECCIÓN SOLIDARIA COMO DONANTE DE SANGRE:

Las personas que deseen ser donantes, luego de recibir la información suministrada por los bancos de sangre, evaluarán la presencia de los siguientes factores, síntomas y signos, con el fin de tomar la decisión voluntaria, consciente y responsable de donar sangre:

a) Personas que en el último año se encuentren dentro de los criterios o factores de riesgo definidos en el numeral 3.2.2 de la presente resolución.

b) Presencia de uno o más de los siguientes síntomas y signos sugestivos de infecciones potencialmente trasmisibles por transfusión, como: taquicardia, taquipnea, hiper o hipotermia, diarrea, astenia mayor de un mes, pérdida de apetito, odinofagia (dificultad para ingerir alimentos), sudoración profusa nocturna, pérdida de peso inexplicable de 10 kilogramos o más en los dos últimos meses, los persistente o disnea de mediano esfuerzo, u otros que el donante pueda referir durante la encuesta y la entrevista”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el numeral 9.1.8 del numeral 9.1 “Plan de emergencia para el banco de sangre” del Capítulo 9 “El Banco de Sangre en casos de emergencia o calamidad pública” del Manual de Normas Técnicas y de Procedimientos para Bancos de Sangre de la Resolución número 901 de 1996, el cual quedará así:

“CAPÍTULO 9

EL BANCO DE SANGRE EN CASOS DE EMERGENCIA, DESASTRE O CALAMIDAD PÚBLICA

(…)

9.1 PLAN DE EMERGENCIA PARA EL BANCO DE SANGRE

(…)

9.1.8 CASOS DE EMERGENCIA, DESASTRE Y CALAMIDAD PÚBLICA:

Durante las emergencias, declaratorias de desastre o calamidad pública, los bancos de sangre y servicios de transfusión considerarán los siguientes aspectos:

a) Para transfusión se utilizarán hemocomponentes o hemoderivados de acuerdo con lo definido en las Guías de Práctica Clínica.

b) El almacenamiento y transporte de los productos sanguíneos debe cumplir con los requisitos mínimos de seguridad establecidos en la normatividad vigente”.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los numerales 3.2.2 y 3.5 del Capítulo 3 y el numeral 9.1.8 del Manual de Normas Técnicas Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre adoptado mediante la Resolución número 901 de 1996 y deroga la Resolución número 3212 de 2018.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2023.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez

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