RESOLUCIÓN 1621 DE 2020
(septiembre 14)
Diario Oficial No. 51.437 de 14 de septiembre de 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se delega la función de adelantar la compra de los medicamentos para la hepatitis C a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas por el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo del parágrafo del artículo 3o. del Decreto 1429 de 2016, adicionado por el Decreto 852 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el literal i) del artículo 5o. de la Ley 1751 de 2015 señala que, el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y para ello deberá, entre otros aspectos, “Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población”.
Que el artículo 88 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 71 de la Ley 1753 de 2015, dispuso frente a la negociación centralizada de medicamentos, insumos y dispositivos que, el Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los mecanismos para adelantar negociaciones centralizadas de precios de medicamentos, insumos y dispositivos, y que, el Gobierno nacional podrá acudir subsidiariamente a la compra directa de medicamentos, insumos y dispositivos.
Que el inciso 2o. del artículo 90 de la Ley 1438 de 2011 establece que, el Gobierno nacional, las entidades públicas y privadas podrán realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos médicos dentro y fuera del país y desarrollar modelos de gestión que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos médicos y facilitar el acceso de la población a estos.
Que la Ley 1955 de 2019, expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, y en su artículo 231, adicionó el numeral 42.24 al artículo 42 de la Ley 715 de 2001, estableciendo que corresponde a la Nación “Financiar, verificar, controlar y pagar servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La verificación, control y pago de las cuentas que soportan los servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC de los afiliados al Régimen Subsidiado prestados a partir del 1o. de enero de 2020 y siguientes, estará a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES), de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social”.
Que la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), es un organismo de naturaleza especial del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social y es la entidad encargada de la administración de los recursos a que hace referencia el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 y los demás ingresos que determine la Ley; encargada de adoptar y desarrollar los procesos y acciones para el adecuado uso, flujo y control de los recursos en los términos señalados en la citada ley, en desarrollo de las políticas y regulaciones que establezca este Ministerio.
Que mediante el Decreto 1429 de 2016, modificado por los Decretos 546 y 1264 de 2017, y el Decreto 852 de 2018, se definió la estructura interna, las funciones y el régimen de transición de la ADRES, disponiendo en el artículo 3o. las funciones que le corresponde adelantar como administrador de los recursos a que hace referencia el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 852 de 2018, mediante el cual adicionó un parágrafo al artículo 3o. del Decreto 1429 de 2016, en el sentido de disponer que “la ADRES podrá, previa delegación del Ministerio de Salud y Protección Social, adelantar la compra directa de medicamentos, insumos y dispositivos no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud (…), y para tal fin, corresponderá a la ADRES con las apropiaciones disponibles, ordenar el gasto y adelantar el pago, previa instrucción del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que la precitada norma igualmente determinó que “El Ministerio adelantará los estudios técnicos, epidemiológicos y administrativos previos a la compra y todos los procesos y actividades posteriores a la misma, incluyendo la gestión administrativa, operativa y logística de los bienes adquiridos, así como la supervisión del contrato respectivo, sin que se generen costos adicionales en la operación de la ADRES. En virtud de la delegación efectuada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la gestión adelantada por la ADRES se amparará por la regulación aplicable a las entidades sanitarias”.
Que mediante la Resolución 1692 de 2017 se establecieron los criterios para la compra centralizada, distribución y suministro de medicamentos para la hepatitis C crónica y el seguimiento a los pacientes diagnosticados con dicha patología, en virtud de la cual, se adelantaron compras centralizadas de los medicamentos que no se encontraban financiados con cargo a los recursos de la UPC durante las vigencias 2017, 2018 y 2019.
Que la Resolución 205 de 2020 establece disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), establece en el artículo 9o. que “(…) los siguientes medicamentos, APME, procedimientos y servicios complementarios no serán financiados con cargo al presupuesto máximo: (…) 9.3. Los medicamentos adquiridos a través de compra centralizada o por medio de acuerdos de riesgo compartido según lo determine este Ministerio”.
Que, para efectos de determinar los servicios y tecnologías que se financian con cargo a los presupuestos máximos este Ministerio solicitó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y a las entidades territoriales la información histórica de los valores recobrados y aprobados entre las vigencias 2015 a 2019, razón por la cual los medicamentos adquiridos a través de compra centralizada como lo es sofosbuvir y velpatasvir (Epclusa) no se encuentran en el cálculo de este mecanismo.
Que, en virtud de lo anterior el medicamento objeto de la compra centralizada no se encuentra financiado a través de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) o los presupuestos máximos.
Que la delegación de funciones busca descongestionar los órganos superiores que conforman el aparato administrativo y facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, con el objeto de realizar y desarrollar los fines del Estado en beneficio de los administrados y racionalizar la función administrativa.
Que con fundamento en el anterior marco normativo, es procedente que este Ministerio delegue la función de adelantar la compra directa de medicamentos en la Directora de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), para que adelante la compra centralizada de los medicamentos para la hepatitis C crónica, con cargo a los recursos que administra, de acuerdo con los estudios técnicos, epidemiológicos y administrativos que realice este Ministerio y en los términos de convenio interadministrativo que se suscriba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), la función de adelantar la compra directa de los medicamentos para la hepatitis C crónica para el régimen contributivo y subsidiado, con cargo a los recursos que dicha entidad administra.
PARÁGRAFO. La gestión adelantada por la ADRES, se amparará por la regulación aplicable a las entidades sanitarias.
ARTÍCULO 2o. Para el cabal cumplimiento de la función delegada, el Ministerio de Salud y Protección Social adelantará los estudios técnicos, epidemiológicos y administrativos previos a la compra y todos los procesos y actividades posteriores a la misma, incluyendo la gestión administrativa, operativa y logística de los bienes adquiridos, así como la supervisión del contrato o convenio respectivo, sin que se generen costos adicionales en la operación de la ADRES.
ARTÍCULO 3o. El Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) suscribirán el convenio interadministrativo en el que se precisen las responsabilidades de cada una de las entidades.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.