RESOLUCIÓN 4772 DE 2009
(diciembre 2)
Diario Oficial No. 47.556 de 7 de diciembre de 2009
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución 3659 de 2008.
LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL; DE LA PROTECCIÓN SOCIAL; DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; LA VICEMINISTRA DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el parágrafo del artículo 4 del Decreto 2695 de 2008 modificado por el artículo 10 del Decreto 2380 de 2009,
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1. Modifica el artículo 4 de la Resolución 3659 de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 4. Términos para la formulación del Plan de Racionalización de las Plantas de Beneficio Animal, PRPBA. Los tiempos establecidos para la formulación del PRPBA son los siguientes:
1. El gobernador de cada departamento debe presentar al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, la lista de las plantas de las cuales los alcaldes manifestaron la intención de participar en el PRPBA, en un plazo no mayor de dos (2) meses, después de la entrada en vigencia de la presente resolución.
2. El gobernador tendrá como plazo máximo hasta el 1o. de marzo de 2010, para remitir los resultados de los estudios de prefactibilidad al Invima y a la Procuraduría Delegada de Asuntos Ambientales y Agrarios.
3. El gobernador tendrá hasta el 30 de abril de 2010, para adoptar el PRPBA del departamento y remitirlo ante el Invima y a la Procuraduría Delegada de Asuntos Ambientales y Agrarios.
PARÁGRAFO 1. Las plantas de beneficio que no hagan parte del estudio de prefactibilidad entregado por el gobernador departamental al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, continuarán con el proceso en los términos establecidos en el Decreto 1500 de 2007 modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380 y 4131 de 2009 o las normas que los modifiquen, adiciones o sustituyan.
PARÁGRAFO 2o. Los PRPBA deberán tener en cuenta aquellos municipios y plantas de beneficio que estando localizadas en otras jurisdicciones departamentales, debido a su área de operación, puedan contribuir al abastecimiento de carne del departamento correspondiente, previa concertación entre los gobernadores involucrados”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 4 de la Resolución 3659 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2009.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
ANDRÉS DARÍO FERNÁNDEZ ACOSTA.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.
la viceministra de agua y saneamiento básico, encargada de las funciones del despacho del ministro de ambiente, vivienda y desarrollo territorial,
LEYLA ROJAS MOLANO.
El Ministro de Transporte,
ANDRÉS ARIEL GALLEGO.