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RESOLUCION 3260 DE 2004

(octubre 6)

Diario Oficial 45.698 de 11 de octubre de 2004

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 779 de 2006>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 2546 de 2004.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por las Leyes 9a. de 1979, 40 de 1990, y los Decretos 3075 de 1997 y 205 de 2003,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 779 de 2006> Modifícase el numeral 1 del artículo 8o. de la Resolución número 2546 de 2004, el cual quedará así:

1. Instalaciones físicas

a) Estar ubicados en lugares alejados de focos de contaminación;

b) Los alrededores deben estar libres de residuos sólidos y aguas residuales;

c) Estar separados de cualquier tipo de vivienda;

d) No se permite la presencia de animales y personas ajenas al proceso;

e) Delimitación física entre las áreas de recepción, producción, almacenamiento y servicios sanitarios;

f) Su funcionamiento no debe poner en riesgo la salud y bienestar de la comunidad;

g) Los alrededores de los trapiches paneleros no deben presentar malezas, ni objetos o materiales en desuso;

h) En los trapiches o en sus alrededores no se deben almacenar mieles de ingenio, mieles de otros trapiches paneleros, azúcar, blanqueadores ni colorantes".

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 779 de 2006> Modifícase el artículo 11 de la Resolución número 2546 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo 11. Embalaje. A partir de la entrada en vigencia del reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución, las panelas a granel se deben embalar en cajas de cartón, papel u otro material sanitario los cuales deberán ser de primer uso, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

a) Se prohíbe el embalaje de panelas en materiales como rusque, costales o material no sanitario;

b) El embalaje se deberá conservar en buenas condiciones durante toda la cadena de comercialización;

c) Solo se permite el reempaque de panelas en establecimientos autorizados por la entidad territorial de salud y procedentes de trapiches que cumplan con los requisitos sanitarios establecidos en el reglamento técnico que se establece a través de la presente resolución.

PARÁGRAFO. El material utilizado para el embalaje deberá garantizar la calidad e inocuidad de las panelas".

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 779 de 2006> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2004.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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