RESOLUCIÓN 993 DE 2020
(septiembre 28)
Diario Oficial No. 51.452 de 29 de septiembre de 2020
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Por la cual se expiden disposiciones relacionadas con el registro y la licencia de importación de material “Completely Knock Down” (CKD) en la modalidad de importación temporal para transformación o ensamble de motocicletas.
LOS MINISTROS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 2 y 30 del artículo 2o. del Decreto 210 de 2003, el numeral 1 del artículo 7o. del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 2o. del Decreto 1289 de 2015, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y las conferidas en el artículo 2.2.5.1.8.2. del Decreto 1076 de 2015.
CONSIDERANDO:
Que dentro de las funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, está la de formular la política en materia de desarrollo económico y social del país relacionada con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de bienes, servicios entre ellos el turismo y tecnología para la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio interno y el comercio exterior;
Que con el numeral 30 del artículo 2o. del Decreto 210 de 2003 se estableció que es función a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, “Preparar o revisar los proyectos de decreto y expedir resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular necesarios para el cumplimiento de sus funciones”;
Que el numeral 1 del artículo 7o. del Decreto 210 de 2003 dispone, como función del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, la de “Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de aquellas que por mandato legal les hayan otorgado a dependencias del Ministerio”;
Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 señala que corresponde a los Ministerios y departamento administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o leyes especiales “Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto”;
Que de acuerdo al artículo 2.2.5.1.8.2. del Decreto 1076 de 2015, para la importación de vehículos automotores CBU (Completed Built Up) y de material CKD (Completed Knock Down) para el ensamble de vehículos el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo exigirá a los importadores la presentación del formulario de registro de importación, acompañado del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica el cual deberá contar con el visto bueno del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Para obtener el visto bueno respectivo, los importadores allegarán al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dicho certificado, que deberá acreditar, entre otros aspectos, que los vehículos automotores que se importen o ensamblen cumplen con las normas de emisión por peso vehicular establecidas por este Ministerio. Los requisitos y condiciones del mismo serán determinados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Para obtener el visto bueno respectivo, los importadores allegarán al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible dicho certificado, que deberá acreditar, entre otros aspectos, que los vehículos automotores que se importen o ensamblen cumplen con las normas de emisión por peso vehicular establecidas por este Ministerio. Los requisitos y condiciones del mismo serán determinados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;
Que con miras a facilitar el comercio el Gobierno nacional, mediante el Decreto 925 de 2013, estableció las condiciones y los requisitos para el trámite de los registros y licencias de importación;
Que dada la importancia de promover las exportaciones y fortalecer la dinámica industrial, se hace necesario adoptar medidas que permitan la importación temporal de material “Completly Knock Down” (CKD) para transformación o ensamble de motocicletas con límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire inferiores a los definidos en la reglamentación vigente en el país, sin que se requiera el trámite de registro o licencia para su importación bajo esta modalidad, con el compromiso de que los bienes resultantes sean destinados en su totalidad a la exportación o reexportación;
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8o. de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entre el 31 de agosto al 15 de septiembre de 2020;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1o. REGISTROS Y LICENCIAS DE IMPORTACIÓN EN LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MATERIAL CKD PARA LA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE DE MOTOCICLETAS. En la importación temporal de material CKD para la transformación o ensamble de motocicletas con límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aíre inferiores a los establecidos en la reglamentación vigente, correspondientes a la partida 98.01 del Arancel de Aduanas, para los bienes resultantes cuyo destino final sean los mercados externos, no se exigirá el registro ni la licencia de importación, salvo en los eventos en que la autoridad competente lo exija.
Para efectos de la no exigencia del registro o la licencia de importación se deberá acreditar ante la autoridad aduanera que se trata de mercancías importadas temporalmente para transformación o ensamble, por parte de las industrias autorizadas para declarar esta modalidad y que ni el CKD, ni las motocicletas con ellos producidas serán objeto de importación ordinaria o con franquicia, siendo su destino final únicamente la exportación o reexportación. Tal información deberá incluirse expresamente en la declaración de importación temporal.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2020.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Ricardo José Lozano Picón.