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RESOLUCIÓN 1393 DE 2007

(agosto 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>

“Por la cual se delegan unas funciones”

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 9 a 12 y 60 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 209 y 211, dispone que la función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; así como la facultad de la autoridad delegante de reasumir en cualquier tiempo la competencia.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la misma ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores, con funciones afines o complementarias.

La delegación así referida, sólo podrá efectuarse en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que la misma ley, en su artículo 10 señala los requisitos que debe cumplir el acto de delegación en los siguientes términos: “en el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren”.

Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 52 confiere al Ministerio del Medio Ambiente la competencia privativa para otorgar las licencias ambientales en los casos de ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos; así como para ejecución de proyectos de gran minería; construcción o ampliación de puertos marítimos de gran calado y otros proyectos de interés nacional.

Que el Decreto 1220 de 2005, por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales, en su artículo 8, modificado por el Decreto 500 de 2006, define en que casos el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgará o negará de manera de privativa la licencia ambiental.

Que el Decreto Ley 216 de 2003, por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica de este Ministerio, en su artículo 6 numeral 12, señala como función del Despacho del Ministro, otorgar o negar licencias ambientales y velar por el recaudo y administración de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales y otras autorizaciones ambientales de competencia del Ministerio.

Que la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales hace parte de la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según lo dispuesto en el Decreto 3266 de 2004.

Que las Resoluciones 0698 y 2116 de 2005, proferidas por el Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, delegaron en los asesores Código 1020, Grados 11 y 13 de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las funciones que son objeto de la presente resolución.

Que según la Corte Constitucional, la delegación de funciones es la modalidad de transferencia de funciones administrativas, en virtud de la cual, y en los supuestos permitidos por la ley, se faculta a un sujeto u órgano que hace la transferencia con el único fin de descongestionar los órganos superiores que conforman el aparato administrativo y, facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, con el objeto de realizar y desarrollar los fines del Estado en beneficio de los administrados, en cumplimiento y desarrollo de los preceptos constitucionales.

Que es necesario mejorar la calidad de respuesta del Ministerio frente a las solicitudes de licencia ambiental y demás permisos ambientales a su cargo, razón por la cual se encuentra necesario reasumir la competencia a fin de delegar estas responsabilidades en quienes tienen funciones afines o complementarias.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en la Viceministra de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la siguiente función:

1. Expedir los actos administrativos a través de los cuales se definan y regulen los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental.

ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en el Director de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las siguientes funciones:

1. Expedir o negar los certificados y permisos a los que se refiere la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres –CITES-.

2. Expedir los actos administrativos a través de los cuales se establezcan los sistemas de marcaje de las especies silvestres.

3. Expedir los actos administrativos a través de los cuales se declaren las especies amenazadas en el territorio nacional.

4. Fijar los cupos globales y determinar las especies para el aprovechamiento de bosques naturales y la obtención de especimenes de flora y fauna silvestres, en los casos en que haya lugar.

5. Expedir los actos administrativos a través de los cuales se establezcan vedas o prohibiciones de especies silvestres en el territorio nacional.

6. Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional.

ARTÍCULO TERCERO. Delegar en la Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las siguientes funciones:

1. Suscribir los actos administrativos por medio de los cuales se otorgan o niegan las licencias ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

2. Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos expedidos con fundamento en la delegación establecida en el numeral anterior.

3. Suscribir los actos administrativos a través de los cuales se suspendan o revoquen las licencias ambientales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993.

4. Suscribir los actos administrativos, a través de los cuales se impongan medidas sancionatorias como consecuencia de la violación de las normas sobre protección ambiental y/o sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, relacionados con las funciones de la Dirección de Licencias Permisos y trámites Ambientales, así como por el incumplimiento a las obligaciones contenidas en las licencias ambientales y demás autorizaciones de carácter ambiental.

5. Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos expedidos con fundamento en la delegación establecida en el numeral anterior.

6. Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional cuando esa sustracción esté relacionada con el trámite de licencia ambiental.

7. Suscribir los actos administrativos mediante los cuales se aprueben las licencias ambientales para explotaciones mineras y de construcción de infraestructura vial, y los permisos y concesiones de aprovechamiento forestal otorgado por las Corporaciones de Desarrollo Sostenible del Norte y del Oriente Amazónico – CDA, del sur de la Amazonía – CORPOAMAZONÍA, y del Chocó – CODECHOCÓ.

8. <Ver Notas de Vigencia> Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones sancionatorias y de los permisos, autorizaciones y concesiones proferidas por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

10. Autorizar los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, de conformidad con el Convenio de Basilea.

ARTÍCULO CUARTO. Delegar en el Asesor Código 1020 Grado 13 de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las siguientes funciones:

1. Otorgar o negar los permisos o autorizaciones para la importación y exportación de especimenes de la diversidad biológica no contemplados en los apéndices de Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres –CITES-.

2. Suscribir los actos administrativos mediante los cuales se otorgan, niegan, modifican y ceden los permisos de estudios de diversidad biológica de competencia del Ministerio y los recursos de reposición que se presenten contra los mismos.

3. Adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a los recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud y resolver los recursos de reposición que se interpongan contra ellos.

4. Suscribir los actos administrativos a través de los cuales se certifique el cumplimiento de la función ecológica de los Resguardos Indígenas, conforme lo dispone el parágrafo 3 del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y el Decreto 2164 de 1995.

5. Expedir los actos administrativos a través de los cuales se autoriza la fabricación y distribución de sistemas de marcaje de especies silvestres.

6. Suscribir los actos administrativos a través de los cuales se suspendan o revoquen los instrumentos administrativos mediante los cuales se autorice el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993.

7. Presidir las audiencias públicas ambientales relacionadas con los permisos o concesiones ambientales que sean competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de conformidad con la normatividad vigente, así como aquellas de que trata el artículo 33 de la Ley 489 de 1998; sin perjuicio de que la Directora Técnica de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales pueda presidir aquellas audiencias públicas relacionadas con proyectos cuyas características lo exijan.

8. Suscribir los edictos mediante los cuales se convoca a la celebración de las audiencias públicas citadas en el numeral anterior.

ARTÍCULO QUINTO. Delegar en el Asesor Código 1020 Grado 13 de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las siguientes funciones:

1. Suscribir los actos administrativos por medio de los cuales se establecen los Planes de Manejo Ambiental, se emiten los dictámenes técnicos ambientales y los recursos de reposición que se interpongan contra estos.

2. Suscribir los actos administrativos por medio de los cuales se modifican las licencias ambientales, los planes de manejo ambiental, los dictámenes técnicos ambientales y los recursos de reposición que se interpongan contra dichas decisiones.

3. Suscribir los actos administrativos a través de los cuales se suspendan o revoquen los Planes de Manejo Ambiental y los instrumentos de manejo y control ambiental de que trata el presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993.

4. Autorizar o negar la cesión de licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control y ambiental, y los recursos de reposición que se interpongan contra dichas decisiones.

5. Presidir las audiencias públicas ambientales relacionadas con el trámite de licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control que sean competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la etapa de evaluación, de conformidad con la normatividad vigente, así como aquellas de que trata el artículo 33 de la Ley 489 de 1998; sin perjuicio de que la Directora Técnica de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales pueda presidir aquellas audiencias públicas relacionadas con proyectos cuyas características lo exijan.

6. Suscribir los edictos mediante los cuales se convoca a la celebración de las audiencias públicas citadas en el numeral anterior.

7. Resolver los conflictos cuando exista colisión o concurrencia de competencias entre autoridades ambientales.

ARTÍCULO SEXTO. Delegar en el Asesor Código 1020 Grado 13 de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las siguientes funciones:

1. Adelantar el trámite y suscribir los actos administrativos necesarios, a través de los cuales se abran investigaciones administrativas de carácter ambiental de competencia del Ministerio, se impongan medidas preventivas, se formulen pliegos de cargos, como consecuencia de la violación de la normas sobreprotección ambiental y/o sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, relacionados con las funciones de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, así como por el incumplimiento a las obligaciones contenidas en las licencias ambientales y demás autorizaciones de carácter ambiental.

2. Presidir las audiencias públicas ambientales relacionadas con las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control que sean competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la etapa de seguimiento, de conformidad con la normatividad vigente, así como aquellas de que trata el artículo 33 de la Ley 489 de 1998; sin perjuicio de que la Directora Técnica de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales pueda presidir aquellas audiencias públicas relacionadas con proyectos cuyas características lo exijan.

3. Suscribir los edictos mediante los cuales se convoca a la celebración de las audiencias públicas citadas en el numeral anterior.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Delegar en el Director de Desarrollo Territorial del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la siguiente función:

1. Expedir los actos administrativos de que trata el parágrafo 6 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999, en materia de ordenamiento territorial.

ARTÍCULO OCTAVO. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las siguientes funciones:

1. Suscribir los actos administrativos en relación con la aplicación del principio de Rigor Subsidiario de que trata el artículo 63 de la Ley 99 de 1993.

2. Expedir los actos administrativos a través de los cuales se aprueben los estatutos de las Corporaciones Autónomas Regionales y sus modificaciones.

ARTÍCULO NOVENO. Delegar en el Jefe de la Oficina de Educación y Participación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las siguientes funciones:

1. Llevar el registro de las entidades sin ánimo de lucro que tienen por objeto proteger o colaborar en la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

2. Participar en la Junta Directiva de Ecofondo.

3. Ejercer la Secretaría General de la Red Colombiana de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe – PNUMA.

4. Participar el Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 y su decreto Reglamentario 1745 de 1995.

ARTÍCULO DÉCIMO. Los delegatarios de las funciones aludidas en los artículos precedentes deberán mantener informado al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, acerca de los resultados que se obtengan en el ejercicio de las responsabilidades delegadas.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las Resoluciones 0722 del 17 de junio de 2004, 0698 del 3 de junio de 2005 y 2116 del 21 de diciembre de 2005.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los

JUAN LOZANO RAMÍREZ

Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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