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RESOLUCIÓN 1128 DE 2006

(junio 15)

Diario Oficial No. 46.305 de 20 de junio de 2006

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 839 de 2003 y el artículo 12 de la Resolución 0157 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

EL VICEMINISTRO DE AMBIENTE ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Parte VII del Título I del Decreto-ley 2811 de 1974, el numeral 4 del artículo 1o, el artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y el Decreto-ley 216 de 2003,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 10 de la Resolución 839 de 2003, quedará así:

“Artículo 10. Aprobación del Estudio sobre el Estado Actual de Páramos, EEAP, y del Plan de Manejo Ambiental, PMA. El Estudio sobre el Estado Actual de Páramos, EEAP, elaborado con base en los términos de referencia establecidos en la presente resolución, será aprobado por el Consejo o Junta Directiva de la respectiva autoridad ambiental competente.

El Plan de Manejo Ambiental, PMA, que se formule a partir de los resultados del EEAP, será aprobado por el Consejo o Junta Directiva de la respectiva autoridad ambiental competente.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN, el EEAP y el Plan de Manejo Ambiental, serán aprobados por la Dirección General de la Unidad.

PARÁGRAFO 2o. Cuando un páramo comprenda la jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, el Estudio sobre el Estado Actual del Páramo y el Plan de Manejo Ambiental, serán aprobados por la respectiva comisión conjunta de que trata el Decreto 1604 de 2002”.

ARTÍCULO 2o. El artículo 12 de la Resolución 0157 de 2004, quedará así:

“Artículo 12. Aprobación del Plan de Manejo. El Plan de Manejo del Humedal elaborado con base en la guía técnica a que se refiere la presente Resolución, será aprobado por el Consejo o Junta Directiva de la respectiva autoridad ambiental competente.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de la UAESPNN, el Plan de Manejo será aprobado por la Dirección General de la Unidad.

PARÁGRAFO 2o. Cuando un humedal comprenda la jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, el Plan de Manejo, será aprobado por la respectiva comisión conjunta de que trata el Decreto 1604 de 2002”.

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