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RESOLUCION 876 DE 2004

(julio 23)

Diario Oficial No. 45.625, de 30 de julio de 2004

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 107 de 2005>

Por la cual se declara un Area Marina Protegida y se dictan otras disposiciones.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

en ejercicio de sus facultades legales, contenidas en el numeral 10 del artículo 6o. del Decreto número 216 de 2003 y en especial en la Ley 165 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, así como garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano;

Que así mismo dispone en sus artículos 80 y 95 numeral 8, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, la conservación de las áreas de especial importancia ecológica, la planificación, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución así como también prevenir los factores de deterioro ambiental;

Que Colombia suscribió el Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por medio de Ley 165 de 1994, el cual tiene como fin conservar la diversidad biológica, promover la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante el uso adecuado de los recursos, una transferencia apropiada de la tecnología y una acertada financiación;

Que así mismo, el convenio establece las áreas marinas protegidas como un instrumento esencial para el desarrollo del mismo en ecosistemas marinos y costeros;

Que la Convención de Diversidad Biológica, CDB, dispone entre otras cosas, que Cada Parte Contratante, establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; así mismo elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica y promoverá la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales;

Que también es responsabilidad de cada Parte Contratante, promover un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas; rehabilitar y restaurar ecosistemas degradados, promoviendo la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas, mediante la elaboración y la aplicación de planes y otras estrategias de ordenación con la finalidad de establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes;

Que en el marco de la mencionada Convención, se adoptó desde el año 1995, el Mandato de Jakarta y su programa de trabajo, relacionado con la biodiversidad costera y marina, cuyos elementos estratégicos son: a) El manejo integrado de las zonas costeras y marinas; b) El uso sostenible de los recursos marinos vivos; c) La promoción del establecimiento de áreas marinas y costeras protegidas; d) La camaricultura sostenible, y e) El control a la introducción de especies y genotipos invasores y exóticos;

Que así mismo, Colombia es parte del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe (Ley 56 de 1987) y su Protocolo relativo a las Areas y Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (Ley 356 de 1997), que tiene como finalidad proteger, restaurar y mejorar el estado de los ecosistemas marinos, así como las especies amenazadas o en peligro de extinción y sus hábitat en la región del Gran Caribe, mediante, entre otras, el establecimiento de áreas protegidas en las áreas marinas y ecosistemas asociados;

Que la Unesco en el año 2000 declaró al Archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y los Cayos como Reserva de Biosfera, Seaflower, incluyendo en esta declaratoria la propuesta de zonificación y plan de manejo;

Que la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales de la Reserva de Biosfera son parte del desarrollo regional y deben seg uir los lineamientos de manejo internacionalmente identificadas con tres zonas de intervención: zonas núcleo, de amortiguamiento y la zona de transición o cooperación que incluye toda la zona marina por fuera de la barrera arrecifal;

Que en las tres zonas deben aplicarse los conceptos de desarrollo sostenible, para que las actividades sean sostenibles en el tiempo, equitativas y rentables desde el punto de vista social, ecológico y económico, garantizando un trabajo en forma conjunta y coordinada entre las comunidades locales, las entidades gubernamentales, los organismos de conservación, científicos, asociaciones civiles, grupos culturales, empresas privadas y otros interesados en la gestión y desarrollo sostenible del archipiélago;

Que el Ministerio del Medio Ambiente mediante Resolución número 1426 del 20 de diciembre de 1996, reserva, alindera y declara el Area de Manejo Especial "Los Corales del Archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y Cayos", para la administración, manejo y protección del ambiente y de los recursos naturales renovables del área del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

Que dicha Area de Manejo Especial se encuentra conformada por las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Cayos Albuquerque, East South-East, Roncador, Serrana, Quitasueño, Bajo Nuevo, Bancos de Serranilla y Alicia, demás islas, islotes, cayos, morros, bancos arrecifes y el mar territorial comprendido dentro de la jurisdicción del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los cuales presentan ecosistemas de alta productividad, diversidad biológica y las extensiones más importantes de ecosistemas coralinos del territorio nacional;

Que mediante Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como también se distribuyen las funciones, entre las cuales y por intermedio de la Dirección de Ecosistemas le corresponde, según el tenor del artículo 12 numeral 3, "Proponer conjuntamente con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y demás autoridades ambientales, las políticas y estrategias para la creación, administración y manejo de las áreas de manejo especial y otras áreas protegidas..";

Que el Plan Nacional de Desarrollo "Hacia un Estado Comunitario" estableció la estrategia de sostenibilidad ambiental para impulsar el desarrollo de acciones dirigidas a la conservación, manejo, uso y restauración de los ecosistemas, teniendo en cuenta las políticas ambientales y así buscar afianzar la gobernabilidad y legitimidad del Estado en la gestión ambiental;

Que de acuerdo con la Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia (Pnaoci), adoptada por el Consejo Nacional Ambiental el 5 de diciembre de 2000 y los diferentes tratados internacionales adoptados por Colombia, se define la necesidad de impulsar programas para el manejo integrado de las áreas marinas y costeras y el uso sostenible de sus recursos mediante el ordenamiento ambiental territorial de los espacios oceánicos y zonas costeras e insulares, de forma que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de la población colombiana y la conservación de los ecosistemas y recursos marinos y costeros;

Que de acuerdo con el documento Conpes 3164: "Plan de Acción 2002-2004 de la Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia", en desarrollo del programa de áreas y marinas protegidas se pret ende establecer el Subsistema de Areas Marinas Protegidas (AMP), como parte del Sistema Nacional de Areas Protegidas (Sinap), compuesto por áreas marino costeras de particular importancia ecológica, socioeconómica y cultural. Las actividades prioritarias de este programa para el período de tiempo comprendido son la definición de criterios para el establecimiento de Areas Marinas Protegidas y la vinculación de estas al sistema nacional de áreas protegidas u otras figuras de protección;

Que según el POT de la Isla de San Andrés, adoptado mediante Decreto número 325 del 18 de noviembre de 2003, conforman la estructura ambiental del territorio insular: a) Las líneas, áreas, cinturones o porciones terrestres y/o marítimas determinadas de la zonificación de la Reserva de Biosfera; b) El Sistema de áreas protegidas determinadas por el nivel de fragilidad o vulnerabilidad ambiental; c) El área de litoral, playas y áreas marinas hasta la línea de 12 millas náuticas; d) las áreas marinas de paisaje subacuático; y e) las áreas marinas Protegidas. Igualmente, conforman el sistema de Areas Protegidas de la Estructura Ambiental del Territorio, las áreas que requieren especial protección resultado de la zonificación de la Reserva de Biosfera, entre ellas las áreas marinas protegidas;

Que el mismo decreto del POT de la Isla de San Andrés, en su artículo 29 establece que la delimitación de las áreas marinas y el área litoral sumergida será la determinada en el proceso que al respecto adelanta la autoridad ambiental en el Plan de Manejo del Sistema Regional de Areas Marinas Protegidas;

Que durante la última reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención de Diversidad Biológica -COP 7- realizada en febrero de 2004, en su decisión VII/5, solicita a las partes Contratantes avanzar en el establecimiento y/o fortalecimiento de sistemas regionales y nacionales de áreas marinas y costeras protegidas, integrándolos a la red mundial como una contribución al logro de objetivos globales de conservación de la biodiversidad marina y costera;

Que en desarrollo de las anteriores decisiones, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina, viene desarrollando desde el año 2000, una estrategia regional que busca proteger de manera adecuada y ambientalmente sostenible los recursos naturales presentes en el área marina de la Reserva de Biosfera, mediante la identificación de las áreas de especial importancia para su protección y conservación, las cuales incluyen su delimitación y zonificación y que podrían llegar a ser parte del sistema nacional de áreas marinas protegidas;

Que teniendo en cuenta la importancia que reviste el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por poseer ecosistemas y recursos de valor estratégico, que proveen bienes y servicios ambientales soporte para el desarrollo sostenible y la conservación del patrimonio ambiental del país, es de interés del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como máxima autoridad ambiental, declarar el Area Marina Protegida en el interior de la Reserva de la Biosfera, Seaflower, con la finalidad de conservar muestras representativas de la biodiversidad ecosistémica, específica y genética marinas del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar como Area Marina Protegida (AMP) de la Reserva de la Biosfera, Seaflower, el área del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que por su especial importancia ecológica, económica, social y cultu ral se delimita dentro de las siguientes coordenadas:

1. 14° 50´ N-81° 30´ W

2. 14° 50´ N- 79° 50´ W

3. 13° 10´ N-79° 50´ W

4. 12° 45´ N-81° 30´ W

5. 12° 00´ N-81° 00´ W

6. 12° 00´ N-81° 58´ W

7. 12° 45´ N-81° 58´ W

8. 13° 10´ N-81° 00´ W

<Consultar Mapa en texto original del Diario Oficial>

ARTÍCULO 2o. FINALIDAD. La finalidad del AMP que se declara y delimita externamente mediante la presente resolución es la conservación de muestras representativas de la biodiversidad marina y costera, de los procesos ecológicos básicos que soportan la oferta ambiental del archipiélago y de los valores sociales y culturales de su población, y promover en el interior de la Reserva de la Biosfera Seaflower la integración de los niveles nacional y regional.

ARTÍCULO 3o. ADMINISTRACIÓN DEL AMP. La administración y manejo ambiental del Area Marina Protegida estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en cuanto a las áreas declaradas o que se puedan declarar como integrantes del Sistema de Parques Nacionales Naturales, y en lo demás a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina.

PARÁGRAFO. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades del nivel Nacional, Departamental y Municipal.

ARTÍCULO 4o. DELIMITACIÓN INTERNA DEL AMP. El Consejo Directivo de Coralina decidirá sobre la delimitación interna del Area Marina Protegida aquí declarada y definirá los lineamientos generales para su posterior zonificación.

ARTÍCULO 5o. COMITÉ TÉCNICO ASESOR. El Consejo Directivo de Coralina podrá crear un Comité Técnico Asesor, el cual brindará asistencia técnica en aspectos relacionados con los criterios ecológicos, económicos y socioculturales que orienten el proceso de zonificación interna del Area Marina Protegida y reglamentación de usos.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 1426 del 20 de diciembre de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2004.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

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