RESOLUCIÓN 871 DE 2006
(mayo 17)
Diario Oficial No. 46.273 de 19 de mayo de 2006
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Por medio de la cual se establece el procedimiento y los requisitos para el trámite de las solicitudes de sustracción de los suelos urbano y de expansión urbana municipales de las áreas de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959 y se adoptan otras determinaciones.
LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 5o numerales 1 y 18 de la Ley 99 de 1993, el artículo 6o numeral 10 del Decreto-ley 216 de 2003, en consonancia con la Resolución 763 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3o de la Resolución 763 de 2004, se procedió a sustraer de las reservas forestales nacionales de que trata la Ley 2ª de 1959, las cabeceras municipales incluyendo las infraestructuras y equipamientos de servicio básico y saneamiento ambiental asociado a dichos desarrollos;
Que el artículo 4o de la citada resolución, determina en relación con el registro de la sustracción, que para solicitar el pronunciamiento y registro por parte del Ministerio del área que se propone como sustraída de la reserva forestal nacional respectiva, el municipio correspondiente deberá enviar una información a este ministerio;
Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante el presente acto administrativo se definirán los requisitos y el trámite necesarios para que el Ministerio apruebe e inscriba el área que se propone como sustr aída de la reserva forestal nacional respectiva, así como también se adoptarán otras determinaciones en relación con esa materia;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO DE LA SUSTRACCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1917 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectuar el registro de las áreas urbanas y de expansión urbana de municipios, así como de las áreas ocupadas por infraestructuras y equipamientos de servicio básico y saneamiento ambiental asociada a dichos desarrollos localizados en suelo rural, a que hace referencia el artículo 4o de la Resolución 763 de 2004, el Alcalde Municipal, interesado en obtener la aprobación y el registro del área propuesta, deberá remitir la solicitud por escrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con la siguiente documentación en medio análogo y digital:
a) Delimitación del área urbana y de expansión urbana del municipio sustraídas, las cuales deberán corresponder al perímetro del suelo urbano y de expansión urbana establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial municipal, así como el de las áreas ocupadas por las infraestructuras y equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental asociadas a dichos desarrollos, localizados en suelo rural. El área sustraída deberá presentarse a través de las coordenadas de la(s) poligonal(es) que la define(n), en los sistemas adoptados por el país, y ubicadas en la cartografía del Plan de Ordenamiento Territorial vigente al momento de la entrada en vigencia de la Resolución 763 de 2004;
b) Copia del Acuerdo del Concejo Municipal donde se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial, junto con los planos correspondientes a las áreas urbanas, de expansión e infraestructuras y equipamientos;
c) Copia del documento técnico de soporte del Plan de Ordenamiento Territorial adoptado por el Concejo Municipal mediante el Acuerdo de que trata el literal anterior, y los artículos 17, 18 y 20 del Decreto 879 de 1998 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, en el que conste la descripción y especificación de las áreas citadas en el literal a) del presente artículo;
d) En caso que el municipio se encuentre formulando o revisando el Plan de Ordenamiento Territorial, junto con la cartografía indicada en el literal a) del presente artículo, la solicitud deberá acompañarse de una copia del documento técnico de soporte del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial o de su revisión, donde se describan y especifiquen las áreas urbanas, de expansión y de infraestructuras y equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental. Igualmente, la correspondiente clasificación de suelos con su respectiva cartera de perímetros de que trata el artículo 18 del Decreto 879 de 1998 o la norma que lo modifique o sustituya. En ningún caso, el perímetro urbano podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios públicos o sanitarios, tal como lo prevé el artículo 31 de la Ley 388 de 1997.
Adicionalmente, se deberá presentar copia del documento en el que conste la realización de la concertación de los asuntos exclusivamente ambientales del proyecto de formulación o revisión del POT entre el municipio y la corporación autónoma regional o autoridad ambiental competente, en los términos establecidos en el parágrafo 6o del artículo 1o de la Ley 507 de 1999.
El registro de la sustracción de estas áreas determina la desafectación de las mismas de la zona de reserva forestal, pero el desarrollo de actividades y usos así como el otorgamiento de licencias de urbanismo y construcción están condicionados a la adopción del POT o de su revisión de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997;
f) Copia de los documentos que demuestren el cargo y el ejercicio del mismo por parte del Alcalde Municipal (certificado o documento que acredite la elección popular, nombramiento, acta de posesión);
g) Copia del documento de identidad del Alcalde Municipal.
ARTÍCULO 2o. DEL PROCEDIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1917 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El interesado en registrar la sustracción deberá radicar la solicitud de sustracción dirigida a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, o a la dependencia que haga sus veces, en la Ventanilla Única del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.
La Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, o la dependencia que haga sus veces, contará con el término de cinco (5) días a partir de su recibo para revisar los documentos radicados y requerir al interesado en caso de que la información no esté completa. Este requerimiento interrumpirá el término con que cuenta el Ministerio para decidir, y una vez el interesado cumpla con dichos requerimientos, comenzarán a correr nuevamente los términos.
Si transcurridos dos (2) meses a partir del requerimiento de dicha información esta no ha sido aportada, se entenderá que se ha desistido de la solicitud de aprobación y registro de la sustracción y se procederá a su archivo.
Recibida la documentación completa por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, o la dependencia que haga sus veces, se abrirá el expediente correspondiente para evaluación de la solicitud y se remitirá a las direcciones de Ecosistemas y Desarrollo Territorial, o a las dependencias que hagan sus veces, para que en conjunto elaboren el respectivo concepto técnico de viabilidad de la aprobación del área propuesta en sustracción, dentro del término de veinte (20) días.
Emitido el concepto técnico, se remitirá a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, o a la dependencia que haga sus veces, para que proyecte la resolución sobre la procedencia o no del registro de área sustraída del Área de Reserva Forestal de la Ley 2ª de 1959.
La resolución que aprueba el registro de la sustracción, deberá incluir de manera detallada la ubicación, coordenadas y extensión del área sustraída, junto con la cartografía correspondiente, la cual hará parte integral de dicho acto administrativo.
La resolución será comunicada al peticionario de la aprobación del registro de la sustracción y a la corporación autónoma regional con competencia en el área de jurisdicción, y contra el acto administrativo que aprueba o niega el registro de la sustracción e inscripción del mismo, no procederá el recurso de reposición.
ARTÍCULO 3o. DEL REGISTRO DE LA SUSTRACCIÓN. El registro de la sustracción de los suelos urbanos y de expansión urbana municipales del régimen de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959, ordenada en el artículo 4o de la Resolución 763 de 2004, consistirá en la inscripción o ingreso en una base de datos del número y fecha del acto administrativo mediante el cual se aprobó la sustracción y ordenó la inscripción de esta, además de otros datos correspondientes al solicitante del registro, como de la ubicación del área aprobada de la sustracción.
El número de registro corresponderá al número del expediente bajo el cual se abrió el trámite ante la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales.
ARTÍCULO 4o. DE LA INSCRIPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN ANTE LAS OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MUNICIPALES. La resolución que apruebe y ordene el registro de la sustracción, ordenará que el alcalde municipal, el jefe de la oficina de planeación municipal o la que haga sus veces, que solicitaron el trámite, remitan copia de la misma, junto con la correspondiente información catastral, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, para que dicha resolución sea inscrita en los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria de los predios sustraídos de la reserva forestal de la Ley 2ª de 1959, bajo el Código “0823.- Cancelación de afectación por causa de categorías ambientales”, con el fin de que surta los efectos legales de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1250 de 1970.
Una vez se surta la anterior actuación, el alcalde municipal, el jefe de la oficina de planeación municipal o la oficina que haga sus veces, que solicitaron la sustracción, deberán informar a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales sobre el cumplimiento de la misma, con destino al expediente bajo el cual obra el registro de la sustracción.
ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las solicitudes de aprobación y registro de la sustracciones de las reservas forestales de la Ley 2a de 1959, reguladas por la Resolución 763 de 2004, que se hayan presentado al ministerio antes de la entrada en vigencia en la presente resolución, solo deberán acreditar los requisitos exigidos en la mencionada resolución.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 4o de la Resolución 763 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
17 de mayo de 2006.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
SANDRA SUÁREZ PÉREZ.