RESOLUCION 0643 DE 2004
(junio 2)
Diario Oficial No. 45.576, de 11 de junio de 2004
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 667 de 2016>
Por medio de la cual se establecen los indicadores mínimos de que trata el artículo 11 del Decreto 1200 de 2004 y se adoptan otras disposiciones.
LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto 1200 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del Decreto 1200 de 2004 establece que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definirá mediante resolución los indicadores mínimos de referencia para que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible evalúen su gestión, el impacto generado y se construya a nivel nacional un agregado que permita evaluar la implementación de la política ambiental;
Que es prioritario para el país normalizar los procesos de generación, administración, intercambio y socialización de la información asociada a indicadores mínimos que deberán incorporarse en los procesos de planificación de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible;
Que la gestión de las Corporaciones debe estar orientada a obtener resultados que mejoren las condiciones ambientales de su jurisdicción y por ende contribuyan al logro de los objetivos de desarrollo sostenible relacionados con las metas del milenio, establecidos por la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2000;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. INDICADORES MÍNIMOS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 667 de 2016> Los indicadores mínimos están conformados por un conjunto de variables que permiten registrar hechos y describir comportamientos para realizar el seguimiento al estado de los recursos naturales renovables y el medio ambiente y el impacto de la intervención institucional.
Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible deberán implementar los indicadores mínimos aplicando los lineamientos definidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el IDEAM, en las hojas metodológicas, protocolos, estándares y demás instrumentos diseñados para normalizar la generación, administración, resguardo, flujo, intercambio y publicación de información ambiental en el país.
PARÁGRAFO. Para los efectos de la presente resolución, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, se denominarán Corporaciones.
ARTÍCULO 2o. TIPOS DE INDICADORES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 667 de 2016> Los indicadores mínimos son de tres tipos: Desarrollo sostenible, ambientales y de gestión.
Los indicadores de desarrollo sostenible: Buscan medir el impacto de la gestión ambiental orientada hacia el Desarrollo Sostenible, en términos de: Consolidar las acciones orientadas a la conservación del patrimonio natural, disminuir el riesgo de desabastecimiento de agua; racionalizar y optimizar el consumo de recursos naturales renovables, generar empleos e ingresos por el uso sostenible de la biodiversidad y sistemas de producción sostenibles, reducir los efectos en la salud asociados a problemas ambientales y disminuir la población en riesgo asociada a fenómenos naturales.
Los indicadores ambientales: Están orientadas a monitorear los cambios en la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, y la presión que se ejerce sobre ellos como resultado de su uso y aprovechamiento.
Los indicadores de gestión: Buscan medir el desarrollo de las acciones previstas por las Corporaciones, en el manejo y administración de los recursos naturales renovables y el medio ambiente en sus Planes de Gestión Ambiental Regional, PGAR, y Planes de Acción Trienal, PAT.
ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDAD EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS INDICADORES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 667 de 2016>
1. La implementación de los indicadores de desarrollo sostenible relacionados con consolidar las acciones orientadas a conservar el patrimonio natural, disminuir el riesgo por desabastecimiento de agua, racionalizar y optimizar el uso de recursos naturales renovables y disminuir la población en riesgo asociados a fenómenos naturales, es competencia del IDEAM y de los Institutos de Investigación Ambiental vinculados, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
2. La implementación de los indicadores de desarrollo sostenible relacionados con generar ingresos y empleo por el uso sostenible de la biodiversidad y sistemas de producción sostenibles es competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
3. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el IDEAM coordinarán con las entidades competentes del sector salud, la generación y obtención de los indicadores relacionados con el objetivo de desarrollo sostenible de reducir los efectos en la salud asociados a problemas ambientales.
4. La implementación de los indicadores ambientales a escala nacional es competencia del IDEAM y de los institutos de investigación ambiental vinculados. En el nivel regional la competencia es de las Corporaciones. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el IDEAM, en coordinación con los Institutos de Investigación Ambiental vinculados, definirán los lineamientos técnicos para la generación, administración, resguardo, flujo, intercambio y publicación de esta información.
5. La implementación de los indicadores de gestión es competencia de las Corporaciones, quienes deberán realizar las acciones necesarias para obtener la información oportuna y de calidad.
PARÁGRAFO. Las Autoridades Ambientales Urbanas podrán implementar los indicadores mínimos que le sean aplicables.
ARTÍCULO 4o. INDICADORES DE DESARROLLO SOSTENIBLE. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 667 de 2016> Los indicadores de desarrollo sostenible, ordenados según los objetivos de desarrollo sostenible son los siguientes:
Para consolidar las acciones orientadas a la conservación del patrimonio natural:
1. Número de hectáreas en áreas protegidas con régimen especial.
2. Tasa de deforestación.
3. Incremento de cobertura vegetal.
Para disminuir el riesgo por desabastecimiento de agua:
1. Población en alto riesgo por desabastecimiento de agua.
2. Indice de escasez.
Para racionalizar y optimizar el consumo de recursos naturales renovables:
1. Intensidad energética, medida como la relación entre barriles equivalentes de petróleo y millones de pesos de PIB departamental (BEP/M$PIB).
2. Consumo de agua en los sectores productivos (industrial, comercial, agrícola y pecuario) medido como consumo de agua, en metros cúbicos, sobre producción o hectáreas.
3. Residuos sólidos aprovechados, medido en toneladas, sobre generación total de residuos.
4. Residuos sólidos dispuestos adecuadamente, medidos en toneladas, sobre generación total de residuos.
Para generar empleos e ingresos por el uso sostenible de la biodiversidad y sistemas de producción sostenible:
1. Volumen de ventas, medido en millones de pesos, de las empresas dedicadas a mercados verdes.
Para reducir los efectos en la salud asociados a problemas ambientales:
1. Tasa de morbimortalidad por Infección Respiratoria Aguda, IRA.
2. Tasa de morbimortalidad por Enfermedad Diarreica Aguda, EDA.
3. Tasa de morbimortalidad por Dengue.
Para disminuir la población en riesgo asociado a fenómenos naturales:
1. Número de personas afectadas a causa de fenómenos naturales en el año.
2. Pérdidas económicas a causa de fenómenos naturales al año, medidas en millones de pesos.
ARTÍCULO 5o. INDICADORES AMBIENTALES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 667 de 2016> Los indicadores ambientales mínimos, ordenados según los objetivos de desarrollo sostenible son los siguientes:
Para consolidar las acciones orientadas a la conservación del patrimonio natural:
1. Número de hectáreas de ecosistemas naturales en jurisdicción de las Corporaciones (bosques naturales, páramos y humedales).
2. Tipos de ecosistemas en la jurisdicción de las Corporaciones.
3. Número de especies amenazas.
4. Indice de fragmentación de bosques.
5. Tasa promedio anual de deforestación.
6. Indice de conservación de suelos.
Para disminuir el riesgo por desabastecimiento de agua:
1. Caudal mínimo anual de la corriente en cada bocatoma de acueductos en centros poblados, medido en litros por segundo (l/seg).
2. Indice de calidad de agua en la corriente, aguas arriba de las bocatomas de cabeceras municipales.
3. Consumo de agua per cápita (residencial), medido en litros por habitante por día, (l/hab./día).
4. Número de hectáreas de cobertura boscosa en cuencas abastecedoras de acueductos.
Para racionalizar y optimizar el consumo de recursos naturales renovables:
1. Porcentaje de energía consumida de fuentes renovables con respecto al total de energía consumida.
2. Consumo de agua por unidad de producción (industrial y comercial).
3. Consumo de agua en el sector agrícola (por hectárea) y pecuario (por cabeza).
Para generar empleos o ingresos por el uso sostenible de la biodiversidad y sistemas de producción sostenible:
1. Número de especies de fauna y flora vinculadas a procesos de mercados verdes.
2. Toneladas de residuos sólidos aprovechados.
3. Número de empresas, grupos asociativos y comunidades organizadas, dedicadas a mercados verdes.
Para reducir los efectos en la salud asociados a problemas ambientales:
1. Indice de calidad de aire en las localidades de especial interés por contaminación atmosférica.
2. Concentración de agentes patógenos entéricos en cada bocatoma de acueductos en centros poblados.
3. Accesibilidad a agua potable para consumo humano.
4. Disponibilidad efectiva de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas.
5. Toneladas de residuos sólidos dispuestos inadecuadamente.
Para disminuir la población en riesgo asociado a fenómenos naturales:
1. Población localizada en áreas susceptibles de inundación.
2. Población localizada en áreas susceptibles a deslizamientos.
3. Número de hectáreas susceptibles a afectación por incendios forestales.
ARTÍCULO 6o. INDICADORES DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 667 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 964 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los indicadores mínimos de gestión relacionados con las acciones de las Corporaciones sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, clasificados según los objetivos de desarrollo sostenible, son los siguientes:
Para consolidar las acciones orientadas a la conservación del patrimonio natural:
1. Areas protegidas declaradas en la jurisdicción de la Corporación.
2. Areas protegidas declaradas en la jurisdicción de la Corporación, con Planes de manejo en ejecución.
3. Plan General de Ordenación Forestal de la jurisdicción de la Corporación, formulado.
4. Ecosistemas Estratégicos (Páramos, Humedales, Manglares, zonas secas, etc.), con Planes de manejo u ordenación en ejecución.
5. Especies de fauna y flora amenazadas, con Planes de Conservación en ejecución.
Para disminuir el riesgo por desabastecimiento de agua.
1. Cuencas con Planes de ordenación y manejo –POMCA– formulados.
2. Cuencas con Planes de ordenación y manejo –POMCA– en ejecución.
3. Areas reforestadas y/o revegetalizadas naturalmente para la protección de cuencas abastecedoras.
4. Areas reforestadas y/o revegetalizadas para la protección de cuencas abastecedoras en mantenimiento.
5. Corrientes hídricas reglamentadas por la Corporación con relación a las cuencas priorizadas.
Para racionalizar y optimizar el consumo de Recursos Naturales Renovables:
1. Total de recursos recaudados con referencia al total de recursos facturados por concepto de tasa retributiva.
2. Total de recursos recaudados con referencia al total de recursos facturados por concepto de tasa de uso del agua.
3. Proyectos piloto de producción más limpia de sectores productivos, acompañados por la Corporación.
4. Cumplimiento promedio de los compromisos definidos en los convenios de producción más limpia y/o agendas ambientales suscritos por la Corporación con sectores productivos.
5. Cantidad de proyectos con seguimiento (licencias ambientales, concesiones de agua, aprovechamiento forestal, emisiones atmosféricas, permisos de vertimiento) con referencia a la totalidad de proyectos activos con licencias, permisos y/o autorizaciones otorgados por la CAR.
6. Tiempo promedio de trámite para la evaluación de las licencias ambientales, permisos y autorizaciones otorgadas por la corporación.
Para generar ingresos y empleo por uso sostenible de la biodiversidad y sistema de producción sostenibles:
1. Mipymes y empresas vinculadas a Mercados Verdes (Uso y Aprovechamiento Sostenible de la Biodiversidad, Ecoproductos Industriales, Ecoturismo) acompañadas por la Corporación.
Para reducir los efectos en la salud asociada a problemas ambientales (morbilidad y mortalidad por IRA, EDA y dengue).
1. Registro de la calidad del aire en centros poblados mayores de 100.000 habitantes y corredores industriales, determinado en redes de monitoreo acompañadas por la Corporación.
2. Municipios con acceso a sitios de disposición final de residuos sólidos técnicamente adecuados y autorizados por la Corporación (rellenos sanitarios, celdas transitorias) con referencia al total de municipios de la jurisdicción.
3. Cumplimiento promedio de los compromisos establecidos en los PGIRS de la jurisdicción.
4. Número de registros de generadores de residuos o desechos peligrosos en la jurisdicción.
5. Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV– en seguimiento por parte de la Corporación con referencia al número de cabeceras municipales de su jurisdicción.
6. Cumplimiento promedio de metas de reducción de carga contaminante, en aplicación de la Tasa Retributiva, en las cuencas o tramos de cuencas de la jurisdicción de la Corporación (SST y DBO).
Para disminuir la población en riesgo asociado a fenómenos naturales.
1. Número de municipios con inclusión del riesgo en sus POT a partir de los determinantes ambientales generados por la Corporación.
2. Número de municipios asesorados por la Corporación en formulación de planes de prevención y mitigación de desastres naturales.
ARTÍCULO 7o. LOS INDICADORES MÍNIMOS V LAS ESPECIFICIDADES REGIONALES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 667 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 964 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los indicadores mínimos son de obligatorio reporte por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. En los casos en que por las especificidades ambientales regionales algunos de estos indicadores no se puedan implementar, el Director General de la respectiva Corporación deberá presentar una justificación ante el Consejo Directivo quien decidirá mediante acuerdo.
PARÁGRAFO. Los indicadores complementarios a los establecidos en la presente resolución que sean incorporados para la medición del comportamiento de los proyectos del Plan de Acción Trienal, PAT, deberán adoptarse mediante acuerdo expedido por el Consejo Directivo de cada Corporación.
ARTÍCULO 8o. HOJAS METODOLÓGICAS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 667 de 2016> El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en coordinación con el IDEAM y los Institutos de Investigación Ambiental vinculados, elaborará las hojas metodológicas de los indicadores mínimos definidos en esta resolución.
PARÁGRAFO 1. La hoja metodológica incluirá como mínimo las siguientes características del indicador.
CONCEPTO EXPLICACION
Nombre del indicador Nombre con el cual se identificará al indicador.
Tipo de indicador Indicador de gestión, ambiental o de desarrollo sostenible.
Definición del indicador Describe y define el objetivo del indicador.
Unidad de medida Es la unidad en que se mide el indicador. Puede ser un valor absoluto, un porcentaje u otra.
Definición de las variables del indicador Explicación de cada una de las variables necesarias para construir el indicador.
Fórmula para su cálculo Se explica la forma de cálculo en términos matemáticos.
Restricciones del indicador Cuáles aspectos pueden afectar el resultado del indicador, o su estimación o la recolección de información.
Fuente de los datos Especificar para cada una de las variables de la fórmula la entidad o área que dispone de la información.
Periodicidad de los datos Cada cuánto se actualiza y se presenta el indicador: Mensual, anual, etc.
Responsable de la elaboración Definir quién es el responsable de la obtención y actualización de los datos.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial entregará a las Corporaciones las hojas metodológicas de los indicadores mínimos y todas las actualizaciones realizadas.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 667 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2004.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
SANDRA SUÁREZ PÉREZ.