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RESOLUCION 0611 DE 2004

(mayo 25)

Diario Oficial No. 45.563, de 29 de mayo de 2004

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por la cual se establecen procedimientos para fijar cupos de aprovechamiento de los zoocriaderos.

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 4 y 23 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y la Ley 17 de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que la preservación y el manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto-ley 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente;

Que conforme a los artículos 251 y 252 del Decreto-ley 2811 de 1974, se puede acceder al uso y/o aprovechamiento del recurso fáunico a través de las actividades de caza, dentro de las cuales se destaca la caza de fomento para el establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales; y a la vez se señala que son actividades de caza, la cría, captura, transformación, procesamiento, transporte y comercialización de especies y productos de la fauna silvestre, actividades estas sujetas a evaluación, autorización, control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales;

Que de acuerdo con el artículo 258 del decreto-ley citado, corresponde a la administración pública velar por la adecuada conservación, fomento y restauración de la fauna silvestre;

Que de conformidad con el literal h) del artículo 258 del Decreto-ley 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, corresponde a la administración determinar los productos que puedan ser objeto de aprovechamiento según la especie zoológica;

Que mediante la Ley 17 de 1981 se aprobó en Colombia, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES, la cual tiene como finalidad evitar que el comercio internacional constituya una amenaza para la supervivencia de la fauna y la flora silvestres;

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación y protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables con el propósito de asegurar el desarrollo sostenible;

Que de acuerdo con lo señalado por el numeral 23 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, le corresponde a este Ministerio adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres y tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo;

Que el Decreto-ley 216 del 3 de febrero de 2003, determinó los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; y en su artículo segundo dispuso que este cumpliría además de las funciones allí señaladas, las dispuestas en la Ley 99 de 1993;

Que con el fin de que el Ministerio pueda expedir los certificados CITES, se requiere determinar el número real de especímenes con que cuentan los zoocriaderos;

Que para lo anterior se requiere que las Corporaciones Autónomas Regionales, actualicen la información relacionada con los Zoocriaderos;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Las Corporaciones Autónomas Regionales, en su respectiva jurisdicción, deberán realizar una visita a los Zoocriaderos, con el fin de realizar un estudio y determinar efectivamente cuál es la situación actual de estos y el número de especímenes con que cuentan.

ARTÍCULO 2o. Con base en el mencionado estudio, las Corporaciones Autónomas Regionales, deberán expedir una resolución, fijando cupos de aprovechamiento para el año 2004, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. Con base en dichas resoluciones, el Ministerio expedirá los Certificados CITES, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17 de 1981 y en la Resolución 573 del 26 de junio de 1997.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2004.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

SANDRA SUÁREZ PÉREZ.

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