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RESOLUCION 482 DE 2003

(abril 24)

Diario Oficial No. 45.175, de 2 de mayo de 2003

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria declarada sobre esta resolución por el artículo 1 de la Resolución 897 de 2013>

Por la cual se modifica la Resolución número 1137 del 23 de octubre de 1996 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente.

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 10 y 14 del artículo 5o. de la Ley 99 de 1993, el artículo 2o. del Decreto 216 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Constitución Política señala que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución;

Que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial conforme al numeral 10 del artículo 5o. de la Ley 99 de 1993, determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse las actividades y todo servicio que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales;

Que de acuerdo al numeral 14 del artículo 5o. de la Ley 99 de 1993, es función de este Ministerio definir los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993, es competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgar de manera privativa Licencia Ambiental, entre otros casos, para la ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos y construcción de refinerías;

Que las actividades del sector de los hidrocarburos, como cualquier otra actividad productiva, están sujetas a posibles ajustes o modificaciones originados por factores específicos e inherentes a dichas actividades;

Que los posibles ajustes a que se refiere el párrafo precedente pueden constituir cambios menores que no comprometen de manera sustancial el uso de los recursos naturales más allá de lo contemplado al momento del otorgamiento de la licencia ambiental;

Que con fundamento en lo anterior, el entonces Ministerio del Medio Ambiente expidió la Resolución número 1137 del 23 de octubre de 1996 mediante la cual se estableció un listado de actividades menores, para cuya ejecución no se requiere modificar las licencias ambientales otorgadas;

Que se hace necesario modificar la Resolución número 1137 de 1996, en el sentido de incluir las modificaciones de los proyectos, obras o actividades que no implican cambios sustanciales en la concepción y magnitud inicial del proyecto licenciado, ni del uso de los recursos naturales renovables y establecer las acciones a seguir sobre el particular;

Que conforme al artículo 2o. del Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuará desempeñando las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Pérdida de fuerza ejecutoria declarada sobre esta resolución por el artículo 1 de la Resolución 897 de 2013> Modificar el artículo 1o. de la Resolución número 1137 del 23 de octubre de 1996 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 1o. En los proyectos de hidrocarburos que cuenten con licencia ambiental no se requerirá modificar la Licencia Ambiental cuando quiera que se presenten cambios en las actividades que a continuación se relacionan:

- En las actividades de sísmica

1. Cambios en el alineamiento de las líneas sísmicas e inclusión de nuevas líneas que se encuentren dentro del programa licenciado.

2. Cambios en las rutas de movilización.

3. Cambios en la localización de campamentos volantes.

4. Cambios en la localización de helipuertos.

5. Ajustes al cronograma de actividades del proyecto y al cronograma del Plan de Manejo Ambiental

- Pozos

1. Cambios en la localización de campamentos de policía o ejército y helipuertos por razones de seguridad.

2. Cambios en la distribución espacial de equipos o sistemas dentro de la instalación de perforación y perforación de pozos nuevos ubicados dentro de la misma localización.

3. Realineación de vías de acceso a pozos que generen movimientos de tierra inferiores a 100 m de longitud y cuya sumatoria de realineamientos no exceda el 10% de la longitud total del acceso.

4. Ajustes al cronograma del Plan de Manejo Ambiental.

5. Cambios en el número y capacidad de las piscinas de tratamiento de aguas residuales localizadas dentro de las instalaciones de perforación, orientadas al mejoramiento de la eficiencia de los sistemas de tratamiento.

- En la actividad de conducción de hidrocarburos

1. R ealineamiento de vías de acceso, líneas de conducción y de los derechos de vía de obras de conducción de hidrocarburos que generen movimientos de tierra inferiores a 2.000 m3 de excavación e inferiores a 100 metros de longitud y cuya sumatoria de realineamientos no exceda el 10% de la longitud total del acceso.

2. Cambios en la localización o número de válvulas

- En las instalaciones petroleras

1. Actividades de mantenimiento y reposición de equipos.

ARTÍCULO 2o. <Pérdida de fuerza ejecutoria declarada sobre esta resolución por el artículo 1 de la Resolución 897 de 2013> Los demás términos, condiciones y obligaciones señalados en la Resolución número 1137 de 1996, continúan plenamente vigentes.

ARTÍCULO 3o. <Pérdida de fuerza ejecutoria declarada sobre esta resolución por el artículo 1 de la Resolución 897 de 2013> La presente providencia rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

La Ministra,

CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ-RUBIO.

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