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RESOLUCION 221 DE 2004

(febrero 18)

Diario Oficial No. 45.832 de 24 de febrero de 2005

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por la cual se modifican los artículos 3o y 6o de la Resolución 1172 de octubre 7 de 2004.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE ECOSISTEMAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de las funciones delegadas por la señora Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 722 de junio 17 de 2004 y en desarrollo de lo previsto en el numeral 21 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, el artículo 6o del Decreto 216 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2o de la Resolución 722 de junio 17 de 2004 la señora Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial delegó en el Director de Ecosistemas, el expedir los actos administrativos a través de los cuales se establezcan los sistemas de marcaje de las especies silvestres;

Que mediante Resolución 1172 de octubre 7 de 2004 se estableció el Sistema Nacional de Identificación y Registro de los Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones ex situ;

Que es necesario modificar el plazo contenido en el artículo 3o de la Resolución 1172 de octubre 7 de 2004 para el cumplimiento del marcaje de los individuos del pie parental de los establecimientos comerciales de cría en cautiverio debido a que el tiempo estipulado allí para marcar el 100% de los individuos se hizo de imposible cumplimiento debido a que: [1] el 20 de enero de 2005 se consolidó el grupo de proveedores y se emitieron las debidas resoluciones por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que los reconocían como tales; [2] el proceso de compra de los sistemas de marcaje, que se plantea debe ser acompañado de un proceso de inducción sobre el sistema [s] capacitación imposible de implementar para las fechas previstas; [3] se ha iniciado el período de reproducción de las principales especies, proceso que podría ser interferido por el sistema de marcaje; [4] a que el proceso de negociación entre los zoocriaderistas y los proveedores para la evaluación, conveniencia y/o selección de uno o varios de estos, no había comenzado;

Que a su vez, en el artículo 6o, existían algunas imprecisiones sobre el lugar de implantación del sistema [s] de marcaje para el orden Crocodylia;

Que soportada en las anteriores consideraciones este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 3o de la Resolución 1172 de octubre 7 de 2004 de este Ministerio el cual quedará en los siguientes términos:

"...Artículo 3o. Del marcaje del pie parental de los zoocriaderos con fines comerciales. Los individuos pertenecientes al pie parental de los establecimientos comerciales de cría en cautiverio deben estar marcados en su totalidad de acuerdo con las directrices de la presente resolución, y en las fechas establecidas en la siguiente tabla:

Especie% De marcajeMes año
Boa constrictor

Caimán crocodilus fuscus
Crocodylus acutus
Iguana iguana
Tupinambis nigropunctatus
50
50
100
100
100
100
Diciembre 30 de 2005
Diciembre 20 de 2006
Enero 30 de 2007
Septiembre 30 de 2007
Diciembre 30 de 2005
Diciembre 30 de 2005

ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 6o de la Resolución 1172 de octubre 7 de 2004 de este Ministerio el cual quedará en los siguientes términos:

"...Artículo 6o. Del marcaje con microchip. Los grupos de animales y lugares de implantación del microchip, se determinan a continuación:

ORDENLUGAR DE IMPLANTACION
ReptilesCrocodylia


Testudinata




Sauria





Serpentes
Subcutáneo en lado izquierdo anterior a la nuca, en la cola o en cualquierExtremidad.

Saco de piel intergumental de las extremidades posteriores, en la cola para especies de cola larga, intramuscular o subcutáneo en la parte expuesta de las extremidades delanteras mientras el animal está retraído en su caparazón.

Mayores a 20 cm de longitud rostro a cloaca: Subcutánea en una de las extremidades, en la cola en especies que no la pierdan como mecanismo de defensa, marcando en la cola se deberán evitar los hemipenes del macho. Subcutánea en la zona lateral del cuello.

Subcutáneo lado izquierdo zona ventral posterior, por debajo de la escama ventral, subcutáneo en la zona lateral del cuello o en la cola evitando los hemipenes del macho.
AvesTodos los órdenes
Excepto los que
se enuncian en el
artículo 8o
En todas las aves en el músculo pectoral izquierdo. Dirigir el implantador en dirección caudal y usar pegante de tejidos y presión digital o suturar el lugar de implantación.
MamíferosCathartidae

Todos los órdenes

Familias Felidae
y Canidae
Subcutáneo en la parte izquierda de la base del cuello.

Detrás de la oreja izquierda o a la izquierda de la columna vertebral entre laEscápula.

Subcutáneo en la línea media dorsal, craneal a la escápula
Peces
Rayas
Tiburones
Meros
Lado izquierdo base anterior de la aleta dorsal.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y modifica la resolución 1172 de octubre 7 de 2004 del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en los términos indicados.

Publíquese y cúmplase.

El Director de Ecosistemas,

LEONARDO MUÑOZ CARDONA,

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

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