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RESOLUCION 140 DE 2003

Diario Oficial No. 45.111 de 27 de febrero de 2003

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

EL VICEMINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en uso de sus facultades legales, en especial de lo establecido en la Parte VIII Título I del Decreto-ley 2811 de 1974, el numeral 4 del artículo 1o., el artículo 5o. de la Ley 99 de 1993, y artículo 6o. del Decreto 216 del 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 769 del 5 de agosto de 2002, el Ministerio del Medio Ambiente expidió las disposiciones para contribuir a la protección, conservación y sostenibilidad de los páramos en el territorio nacional;

Que el artículo 3o. de la mencionada resolución establece que las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible y los Grandes Centros Urbanos deberán elaborar un estudio sobre el estado actual de los páramos de su jurisdicción, con base en los lineamientos que para el efecto señale el Ministerio del Medio Ambiente, conjuntamente con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN, y con el apoyo del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" y el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", IGAC, y que los términos de referencia para la realización de los mismos, los expedirá este ministerio en el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución;

Que debido a la vulnerabilidad, fragilidad y gran oferta natural y ambiental a considerar en los ecosistemas de páramo, este ministerio ha detectado en el desarrollo de los lineamientos requeridos para la formulación de los términos de referencia, bajo los cuales las autoridades ambientales elaborarán los estudios sobre el estado actual de los páramos en el área de su jurisdicción, la necesidad de una mayor profundización, acopio y unificación de criterios técnicos a nivel interinstitucional, para el diseño de las medidas de planificación, manejo y uso del ecosistema, de manera que colaboren eficazmente a la protección, restauración y manejo sostenible de los mismos;

Que en concordancia con lo anterior, se hace necesario modificar el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 769 de 2002, que inicialmente se estableció para que este ministerio expidiera los términos de referencia para la elaboración del estudio sobre el estado actual de los páramos, y que es conveniente ampliar dicho plazo cuatro (4) meses más;

Que conforme la fecha de publicación de la mencionada resolución en el Diario Oficial 44916 del 29 de agosto de 2002, dicho plazo vence el 29 de junio de 2003;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El inciso segundo del artículo 3o. de la Resolución 769 de 2002, quedará así: "Los términos de referencia para la realización del estudio sobre el estado actual de los páramos se expedirán en el término de diez (10) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Viceministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN PABLO BONILLA ARBOLEDA.

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