RESOLUCIÓN 40467 DE 2017
(mayo 24)
Diario Oficial No. 50.250 de 31 de mayo de 2017
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se modifica la Resolución número 789 de 2016, relacionada con los parámetros y requisitos de calidad del Etanol Anhidro Combustible y Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado utilizado como componente oxigenante de gasolinas.
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2, 10, 11 y 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, la Ley 693 de 2001, el artículo 2.2.5.1.3.3 del Decreto número 1076 de 2015, el Decreto número 381 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.3.3 del Decreto número 1076 de 2015 le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecer las normas y criterios ambientales de calidad que deberán observarse en el uso de combustibles.
Que el numeral 2 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012 le asigna al Ministerio de Minas y Energía, la función de formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional, entre otras, en materia de transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles.
Que la Resolución número 898 de 1995, y sus modificaciones, regulan los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores.
Que mediante la Resolución número 1565 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía, se modificó el artículo 1o de la Resolución número 898 de 1995, estableciendo la calidad del etanol anhidro combustible y del etanol anhidro combustible desnaturalizado, gasolinas básicas y gasolinas oxigenadas a comercializar en el país.
Que mediante la Resolución Conjunta número 789 del 20 de mayo de 2016 se actualizaron los parámetros de calidad del etanol anhidro combustible y del etanol anhidro combustible desnaturalizado, señalados en la Resolución número 1565 de 2004, modificada por la Resolución 2200 de 2005.
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 8o de la Resolución número 789 de 2016, esta entra a regir en un término de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su publicación, la cual se llevó a cabo el 24 de mayo de 2016 en el Diario Oficial 49.883.
Que de conformidad con el artículo 6 ídem, el productor nacional o el importador, en cada despacho deberá entregar el certificado de conformidad del etanol anhidro combustible desnaturalizado al distribuidor mayorista.
Que en escrito radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2017032143 del 18 de mayo de 2017, Asocaña informó que teniendo en cuenta que ningún organismo de certificación de producto nacional o extranjero ha tramitado ni obtenido la acreditación con respecto a la Resolución número 789 de 2017, los productores e importadores de etanol anhidro combustible desnaturalizado no podrán cumplir con la entrega del certificado de conformidad al distribuidor mayorista, conforme lo dispone el artículo 6o de la citada Resolución.
Que de acuerdo con el ONAC por medio del documento de 19 de mayo de 2017 (radicado Minminas 2017033277 del 23 de mayo de 2017), para el 19 de mayo no había solicitudes de otorgamiento de acreditación, ampliación o actualización de alcance de acreditación sobre los requisitos de la Resolución número 0789 de 2016.
Que de acuerdo con lo anterior, es necesario ampliar el plazo concedido en el artículo 8o de la Resolución número 789 de 2016 para que los organismos certificadores obtengan la acreditación para certificar la calidad del etanol anhidro combustible desnaturalizado utilizado como componente oxigenante de la gasolina motor.
Que según el Icontec (radicado Minminas 2017033278 del 23 de mayo de 2017), el proceso de actualización de acreditaciones toma en promedio ocho (8) meses ante ONAC.
Que además de los ocho meses para la acreditación, deberá tenerse en cuenta el término para que el organismo certificador de producto, después de obtener la acreditación, adelante los procesos de certificación del productor nacional o el importador de etanol anhidro combustible desnaturalizado. Se estima que cuatro meses son suficientes para ello, por lo que la ampliación en total debe ser de doce (12) meses.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto número 270 de 2017 y en la Resolución número 40310 de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, el presente acto administrativo se publicó para comentarios del público en la página web del Ministerio de Minas y Energía durante los días 19 al 22 de mayo de 2017.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Ampliar por el término máximo de doce (12) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución, el plazo concedido en el artículo 8o de la Resolución 789 de 2016 proferida conjuntamente entre los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía, por la razón expuesta en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2017.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
LUIS GILBERTO MURILLO.
El Ministro de Minas y Energía,
GERMÁN ARCE ZAPATA.