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RESOLUCIÓN 67 DE 2023

(enero 24)

Diario Oficial No. 52.317 de 23 de febrero de 2023

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución número 848 de 2008, adicionando al listado de especies exóticas declaradas como invasoras las especies Alopochen aegyptiaca (Ganso del Nilo), Paulownia tomentosa (Árbol del Kiri), y Procambarus clarkii (Cangrejo Rojo Americano) y se adopta el Plan para la Prevención, Manejo y Control en el Territorio Nacional de la especie Procambarus clarkii (Cangrejo rojo americano) y se toman otras determinaciones.

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal e) del artículo 258 del Decreto 2811 de 1974, los numerales 2, 21 y 23 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, el parágrafo 4 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015, el numeral 2 del artículo 2o del Decreto 3570 de 2011, el artículo 6o de la Resolución 848 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que según lo disponen los artículos 8o, 58, 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica que implica obligaciones, que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que de acuerdo con el literal e) del artículo 258 del Decreto 2811 de 1974, le corresponde a la Administración Pública, en lo relativo a fauna silvestre: “e) Prohibir o restringir la introducción, trasplante, cultivo y propagación de especies silvestres perjudiciales para la conservación y el desarrollo del recurso”.

Que el numeral 2 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 establece como función de este Ministerio regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de situaciones deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural.

Que, asimismo, el numeral 23 del artículo en mención asigna al Ministerio la función de adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de fauna y flora silvestres y, en ese sentido, tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo (…)”. Lo cual se encuentra en consonancia con el artículo 2o del Decreto-Ley 3570 de 2011.

Que la Ley 165 de 1994, por medio de la cual se adopta en Colombia “Convenio sobre la Diversidad Biológica”, Río de Janeiro junio 5 de 1992, en el literal h) del artículo 8o establece como obligación para cada Parte Contratante, que se: “impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies”.

Que al respecto la Decisión VI/23 de la 6ª Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica, referida a las especies exóticas que amenazan a los ecosistemas, los hábitats o las especies, alienta a las partes a desarrollar capacidad para utilizar la evaluación/análisis de riesgo para afrontar amenazas de especies exóticas invasoras a la diversidad biológica e incorporar estas metodologías en las evaluaciones de impacto ambiental y las evaluaciones ambientales estratégicas, según corresponda y sea pertinente.

Que los “análisis de riesgo” se refieren a: la evaluación de las consecuencias de la introducción y la probabilidad de establecimiento de una especie exótica utilizando información basada en la ciencia, y a la determinación de medidas que pueden aplicarse para reducir o gestionar dichos riesgos, teniendo en cuenta consideraciones biológicas, ecológicas socioeconómicas y culturales, instando a las Partes, a los gobiernos y a las organizaciones pertinentes, en el nivel apropiado, a que promuevan y realicen, según corresponda, investigaciones y evaluaciones sobre: Las características de las especies invasoras y la vulnerabilidad de los ecosistemas y hábitats a la invasión por especies exóticas y a la preparación de métodos ambientalmente inocuos para controlar y erradicar las especies exóticas invasoras.

Que en observancia del principio de prevención y en concordancia con lo señalado por la Corte Constitucional, en sede de la Sentencia C-703 de 2010, establece que “La Constitución encarga al Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, así como de imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, labor preventiva que adquiere especial significado tratándose del medio ambiente, para cuya puesta en práctica suele apoyarse en variados principios, dentro de los que se destacan los de prevención y precaución, pues dicha labor tiene que ver tanto con los riesgos o daños cuyo efecto no pueda ser conocido anticipadamente, como con aquellos en los cuales resulta posible conocer el efecto antes de su producción”.

Que la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, publicada por este Ministerio en el año 2012, señala que las invasiones biológicas han sido reconocidas como la segunda causa global de pérdida de biodiversidad.

Que el parágrafo 4 de artículo 2.2.2.3.2.2., del Decreto 1076 de 2015, señala que: “no se podrá autorizar la introducción al país de parentales de especies, subespecies, razas o variedades foráneas que hayan sido declaradas como invasoras o potencialmente invasoras por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el soporte técnico y científico de los Institutos de Investigación Científica vinculados al Ministerio”.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 848 del 23 de mayo de 2008, declaró unas especies exóticas como invasoras y dispuso que las autoridades ambientales deben adoptar las medidas para la prevención, control y manejo de especies introducidas exóticas invasoras presentes en el territorio nacional.

Que así mismo, el artículo 6o de la Resolución número 848 de 2008 señala que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá actualizar los listados de las especies señaladas en los artículos primero y cuarto de la resolución en comento, teniendo en cuenta la información de carácter científico y técnico que suministren los Institutos de Investigación Científica adscritos y/o vinculados al Ministerio.

Que con fundamento en el artículo 6o de la Resolución número 848 de 2008, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (SINCHI), el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis” (INVEMAR) y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP), como miembros del Comité Técnico Nacional de Especies Introducidas y/o Trasplantadas Invasoras (Conformado mediante la Resolución 1204 de 2014), y el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia (ICN) como invitado a solicitud del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, elaboraron los respectivos análisis de riesgos de invasión para Colombia de las especies Alopochen aegyptiaca (Ganso del Nilo), Paulownia tomentosa (Árbol del Kiri), y para la especie Procambarus clarkii (Cangrejo rojo americano), análisis a través de los cuales se concluyó que las especies en comento tienen un alto riesgo de invasión en el territorio nacional, de la siguiente manera:

Alopochen aegyptiaca (Ganso del Nilo)

Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt.

(…)

“La herramienta que se utilizó para el análisis de riesgo es la descrita por Baptiste et al. (2010), la cual cuenta con tres secciones de evaluación:

1. La sección A valora el riesgo de establecimiento de la especie, la cual toma como referencia el ajuste climático, los antecedentes de introducción, la biología de la especie, la distribución y abundancia, la dispersión y el uso de hábitat de la especie objeto de estudio.

2. La sección B toma en cuenta los impactos ambientales que genera la especie, así como los impactos económicos, sociales, culturales y los asociados a la salud.

3. La sección C puntúa las medidas de control aplicadas al organismo, la efectividad de estas, la factibilidad del control y manejo, si existe una legislación que garantice las medidas de control y el impacto que tiene las medidas sobre la biodiversidad nativa o productiva.

Respecto de esta herramienta y los módulos que la conforman, es importante resaltar que esta ha sido implementada en diferentes grupos taxonómicos para evaluar su potencial de invasión. Entre los grupos valorados se encuentran 73 especies, de las cuales 21 se clasificaron como de Alto Riesgo, 29 como de Riesgo Moderado, 4 como de Bajo Riesgo y 19 como Requiere Mayor Análisis (Baptiste et al. 2010). La implementación conjunta de la herramienta arrojó los siguientes resultados (se adjunta evaluación completa en formato excel y los soportes bibliográficos):

Especie: Alopochen aegyptiaca (Linnaeus, 1766).

Distribución nativa: Angola; Botsuana; Burkina Faso; Burundi; Camerún; República Centroafricana; República del Chad; República Democrática del Congo; República de Yibuti; Egipto; Guinea ecuatorial; Eritrea; Esuatini; Etiopia; Gabón; Gambia; Guinea; República de Guinea-Bisáu; Kenia; Lesoto; Malawi; Mali; Mauritania; Mozambique; Namibia; República del Níger; Nigeria; Ruanda; Senegal; Somalia; Sudáfrica; Sudan; República Unida de Tanzania; República de Tunisia; Uganda; República de Zimbabue.

Nivel de riesgo: Alto riesgo de invasión en Colombia. Puntaje: 3.98

Análisis: La sección A obtuvo en siete de las diez preguntas la máxima puntuación, para las cuales se encontró una alta similitud climática entre el área de distribución nativa y el área de análisis de riesgo, así como su registro como especie invasora en otras áreas y regiones tropicales en las que ha sido introducida. Asimismo, uno de los factores que analiza esta sección está dirigido a indagar si la especie puede tener un alto número de descendientes por ciclo reproductivo (más de 2 para aves), para lo cual se ha reportado que la especie puede tener más de cinco crías. La detección de la especie en ambientes naturales, su reporte en más de un departamento de Colombia (Cundinamarca, Quindío y Valle del Cauca), la capacidad de la especie para dispersarse naturalmente y la dispersión intencional por parte del hombre, como vías de introducción, han generado que se puntúe con altos valores.

En cuanto a la sección B, los impactos del ganso del Nilo se han identificado a nivel ambiental, económico, salud y social. Lo anterior se debe a que la especie tiene alta probabilidad de hibridizar con especies nativas, a que se ha reportado la expresión del comportamiento agresivo con otras especies por competencia por diversos recursos, lo cual podría afectar la distribución de las especies con las que comparte nicho, y a que puede modificar la estructura o funcionalidad de los hábitats en los que se asiente. Asimismo, la evaluación de esta sección permitió identificar que la especie puede actuar como un hospedero y vector de virus como el H5N2, los cuales tiene afectaciones a los humanos y, por consiguiente, ser un problema de salud pública. Este mismo riesgo puede representar un riesgo para la economía de las comunidades locales y, ligado a este factor, la afectación a cultivos también podría afectar a los humanos.

Finalmente, en cuanto a la sección C, de manejo, se han reportado varias estrategias de manejo de la especie, tales como engrasar los huevos a fin de ocasionar pérdida de intercambio de gases, cacería y cetrería, entre otras, pero estas han sido poco efectivas a largo plazo cuando se implementan, debido a que se requiere que sean de exposición prolongada a permanente para ahuyentar a los individuos de la especie. Además, algunas de estas estrategias podrían tener efectos sobre la fauna circundante. Estas estrategias de control y manejo de la especie podrían ser ensayadas en Colombia, así como proponer nuevas acciones para el control de especies exóticas, tomando en consideración el riesgo de orden social, económico o ecológico que representan.

En conclusión, la implementación de la herramienta para Alopochen aegyptiaca, indica que la especie es de alto riesgo de invasión. El ejercicio confirma que esta especie presenta atributos característicos de una especie invasora, tales como habilidad migratoria, elevada capacidad de dispersión, alto número de crías por ciclo reproductivo, entre otras, así como por su estatus de especie invasora en otras áreas del mundo.”

Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (SINCHI)

“La especie Alopochen aegyptiacus, conocida comúnmente como Ganso Egipcio o ganso del Nilo, es un ave acuática de origen africano que ha establecido poblaciones introducidas en varios países europeos como Holanda, Francia, Bélgica, España y Reino unido y en el continente americano en el sur de los Estados Unidos (Baun 2004, Lever 2005).

Actualmente es categorizada como una especie introducida e invasora en varios de los países donde se ha logrado establecer, debido a aspectos de su historia natural que lo facilitan, como sus desplazamientos, comportamiento reproductivo y encuentros agonísticos.

Resaltamos los puntos más relevantes por los cuales A. aegyptiacus presenta un eventual riesgo de invasión y por lo tanto una amenaza latente a la biodiversidad de los ecosistemas donde ella pueda establecerse en Colombia.

- Realiza desplazamientos estacionales asociados a las fluctuaciones hídricas y migraciones postreproductivas. La capacidad de dispersión de una especie facilita su llegada y establecimiento a otras zonas y esto incrementa su facilidad para colonizar (Brown et al. 1982, del Hoyo et al. 1992, Kear 2005). Aunque en su distribución original es sedentaria, en los nuevos territorios incursiona en áreas y zonas, por esto los registros hasta la fecha en la Sabana de Bogotá merecen bastante atención.

- Esta especie ha sido traslocada a varios ecosistemas en varias latitudes, se habitúa fácilmente a climas cálidos o templados y los individuos que han iniciado los establecimientos en dichos países corresponden a animales fugados de zoológicos o granjas que se han adaptado con facilidad a su amplio entorno natural acuático (EcuRed consulta 2020).

- Los sistemas de humedales de agua dulce que ocupa incluyen una amplia gama desde naturales y artificiales: lagos, estanques, embalses, represas, ríos, pantanos, plantas de agua residuales y estuarios, especialmente con preferencia de aquellos con vegetación aledaña de tipo prado, pastizales y/o cultivos (Madge y Burn 1988, del Hoyo et al. 1992, Kear 2005).

- Tiene posturas numerosas de seis a ocho huevos y una expectativa de vida de doce a quince años (EcuRed 2020), estos aspectos reproductivos en un ambiente propicio pueden aumentar una población en poco tiempo, por ejemplo, en Holanda se evidencia un aumento del 28% anual en su crecimiento poblacional desde finales de los 90, mientras se estima una población de 100.000 individuos en los países del noroccidente de Europa incluido Reino Unido desde su llegada en la década de los 90 (Nature Blog 2020).

- Adquiere un comportamiento dominante bastante agresivo durante su temporada reproductiva contra otras aves especialmente acuáticas cercanas que estén o no en reproducción, llegando en algunos casos a desplazamientos o extinciones locales; tal es el caso de garzas, rapaces y otros patos. Los humedales de la Sabana de Bogotá son uno de los ecosistemas más amenazados del país y varias de las especies de aves acuáticas allí presentes tienen un alto riesgo de extinción y la llegada de una especie invasora puede tener serias consecuencias en sus poblaciones.

- Los impactos en la economía y otras actividades. Los grupos numerosos del ganso pueden causar daños en las zonas por sobrepastoreo, pisoteo y contaminación por exceso de excremento en el agua favoreciendo la eutrofización (Carrillo et al. 2015), también un riesgo de colisión con aviones u otro tipo de aeronaves e impactos sobre la economía agrícola, como se evidenció en Sudáfrica por pérdidas cercanas al 65% en cultivos de cereales aledaños a los humedales donde hay concentración del ganso.

Los reportes de Alopochen aegyptiaca en Colombia corresponden a individuos escapados y en sitios cercanos de áreas urbanas, introducidos al país quizás como especie ornamental o de corral. Los registros de grupos en la Sabana de Bogotá en cercanías al aeropuerto y en el humedal Gualí principalmente registran grupos entre 3 y 5 individuos, y un grupo numeroso de 20 aves en julio de 2018 (2018 en eBird 2020: registro fotográfico ML110514601), lo que podría indicar que se están reproduciendo.”

Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis” (INVEMAR)

“La especie Alopochen aegyptiaca es un ganso de color marrón pálido, con largas patas y pico rosados; presenta manchas a manera de antifaz color marrón rojizo oscuro. La parte anterior de las alas o cobertoras superiores e inferiores más internas son de color blanco, visibles normalmente sólo en vuelo. La cola y las supracobertoras caudales son de color negro. Puede medir entre 63 y 73 cm de altura y pesar de 1,5 a 2,3 kg. Este ganso habita naturalmente prados, pastizales y campos agrícolas de África, sur del Sahara y todo el valle del río Nilo, de ahí su nombre Ganso del Nilo. De igual forma, se le puede encontrar en ríos, arroyos, lagos, estanques, embalses y humedales hasta 4000 m de altura s. n. m., en clima templado y tropical entre los 54° de latitud norte y 34° latitud sur (Van Perlo, 1999; Kear, 2005; BirdLife International, 2016; U.S. Fish y Wildlife Service, 2018).

El ganso del Nilo se distribuye en su área nativa desde Sudáfrica hasta Sudán y Senegal, al norte del continente africano. Se ha introducido en el continente europeo desde España hasta Suecia y Ucrania, en el continente asiático en Siria, Irak, Emiratos Árabes Unidos y Omán, y en el continente americano en Estados Unidos y Colombia (CAR, 2019). Los vectores de introducción han sido naturales y antrópicos, siendo estos últimos los más comunes debido al interés cultural que tiene esta especie. Una vez introducidos, se han escapado algunos ejemplares de los sitios de confinamiento y por diferentes vías naturales se han dispersado por su propia cuenta (Lever, 2009; CABI, 2018).

El potencial invasor de A. aegyptiaca está dado por su longevidad y alto potencial reproductivo, ya que puede procrear tres o más veces al año. Además, en Colombia se cree que la especie tiene una alta posibilidad de hibridar con el ganso nativo del Orinoco Neochen jubata (Kear, 2005; Callaghan y Brooks, 2016). También, el ganso del Nilo puede adaptarse a diferentes tipos de ambientes, con la ventaja de beneficiarse de entornos perturbados (Underhill et al., 1999). Alopochen aegyptiaca tiene un alto potencial de alterar la biodiversidad nativa en las áreas que invade, debido a su comportamiento agresivo, especialmente durante el periodo de anidación, ya que puede desplazar otras aves por competencia por espacio y alimento (CAR, 2019). Adicionalmente, estos gansos pueden generar daños físicos a través del pastoreo y pisoteo, y sus excrementos pueden causar la eutrofización de fuentes de agua y generar daños en la infraestructura vial, especialmente cuando se encuentra en agregaciones (Gyimesi y Lensink, 2010 y 2012; Huang y Lavenburg, 2011; CABI, 2018). Por último, la especie tiene el potencial de portar y transmitir influenza aviar tipo A, suponiendo un riesgo para la salud humana y con el potencial de generar graves consecuencias económicas (Albonik et al., 2009).

Análisis de Riesgo de invasión

Se desarrolló el Análisis de Riesgo (AR) de la especie exótica invasora Alopochen aegyptiaca (Ganso del Nilo), a partir de la metodología para vertebrados terrestres del “Análisis de riesgo y propuesta de categorización de especies introducidas para Colombia” de Baptiste y colaboradores (2010). Este método permite evaluar el nivel de riesgo de especies introducidas y nativas trasplantadas, teniendo en cuenta el establecimiento, impacto y capacidad de manejo y control para grupos de aves, mamíferos y anfibios (Baptiste et al., 2010).

El resultado del cálculo general del AR fue aproximadamente de 4, que equivale a un nivel de riesgo de invasión Alto, por lo tanto, se trata de una introducción muy riesgosa. Este resultado está dado por el promedio de tres secciones del análisis: riesgo de establecimiento, capacidad de impacto, e información sobre el manejo de la especie. La primera sección resultó con nivel alto (4,7), debido a que se ha comprobado el potencial invasor que tiene la especie en múltiples países, así como por la alta similaridad climática de Colombia con su área de origen. El número de crías que puede tener el ganso del Nilo (entre 5 y 12), también generó un alto puntaje en esta sección, al igual que su alta capacidad de dispersión natural y el potencial de dispersión mediado por el ser humano a causa de su interés como especie ornamental (van Perlo, 1999; Lever, 2009; BirdLife International, 2016; CABI, 2018; Mur y Donegan, 2020).

En la sección de capacidad de impacto, A. aegyptiaca mostró un nivel alto (4,5), dado que la especie tiene una alta posibilidad de modificar la estructura y/o funcionalidad de los hábitats o ecosistemas donde se encuentre. El ganso del Nilo tiene un gran potencial para cambiar la estructura física y química de los ecosistemas, pudiendo también desplazar especies nativas por competencia y debido a su comportamiento agresivo (Lensink, 1999; Davies, 2005; Abolnik et al., 2010; CABI, 2018). Además, la presencia de esta especie representa un alto riesgo para la salud humana, ya que diferentes estudios indican que A. aegyptiaca es una de las aves con mayores probabilidades de portar y transmitir una de las cepas más patógenas del virus de influenza aviar tipo A (H5N2), teniendo en cuenta factores como su rango, abundancia, movilidad, posaderos compartidos, bandadas mixtas, forrajeo y asociación antropogénica (Lensink, 1999; Davies, 2005; Abolnik et al., 2010; CABI, 2018). Esta característica, a su vez, puede generar graves consecuencias económicas, debido a su estrecha relación con fuentes de agua y su interacción con otras aves de interés comercial que son fuente de alimento (Cumming et al., 2008).

La sección relacionada con la información sobre el manejo del ganso del Nilo arrojó una calificación media (2,75), debido principalmente a que, si bien en el país existen medidas de control aplicables, en otras áreas esas medidas han sido poco efectivas. Además, a pesar de que en el país hay una regulación específica para el control de esta especie, sin embargo, los costos de implementación de medidas son elevados y existe una alta probabilidad de que las medidas de control documentadas impacten negativamente sobre especies o hábitats nativos, o sobre algún sector productivo de ser implementadas en Colombia (Decreto 1608 de 1978; Little y Sotton, 2013; Atkins, 2015; Strubbe, 2017).

Paulownia tomentosa

Que de acuerdo al análisis de evaluación de riesgo de invasión adelantado en el marco de la instancia conformada a través de la Resolución 1204 de 2014, “Por la cual se conforma el Comité Técnico Nacional de Especies Introducidas y/o Trasplantadas Invasoras en el territorio nacional y se reglamenta su funcionamiento” este Ministerio recibió en el año 2018, el análisis de riesgo de invasión por parte del Instituto Alexander von Humboldt, el Instituto de Ciencias Naturales y el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas SINCHI, y evidenciando en los resultados de los análisis de riesgo el potencial invasor alto con valores que oscilan entre 6,69 y 7,64.

Como resultado de los análisis, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt presentó un concepto de análisis de riesgo de la especie Paulownia tomentosa, en donde se tuvieron en cuenta los criterios generales de riesgo de establecimiento e invasión, impacto potencial y factibilidad de control, encontrando que el riesgo de introducción es de 7,64 indicando que es nivel de riesgo alto con una incertidumbre baja de 17,24.

Que con fundamento en lo anterior, en sesión del Comité Técnico Nacional de Especies Introducidas y/o Trasplantadas Invasoras en el territorio nacional, celebrado el 27 de agosto de 2018, los miembros llegaron a la conclusión de que la especie tiene un alto potencial invasor, por lo que, acogiéndose al principio de precaución, los miembros del comité recomendaron la inclusión declarar la especie como invasora para evitar perjuicios sobre la biodiversidad nativa.

Con base a la información anterior los Institutos de Investigación, llegaron a la conclusión de que la especie tiene un alto potencial invasor, por lo que, acogiéndose al principio de precaución, los miembros del comité recomendaron declarar la especie como exótica invasora y hacer su inclusión en los listados oficiales para evitar perjuicios sobre la biodiversidad nativa.

Que como parte de los factores de riesgo e impacto que se reportaron en las evaluaciones de Paulownia tomentosa, entregadas a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio, se encuentran los siguientes patrones de comportamiento de conformidad con las evaluaciones realizadas por los institutos: “a) Mecanismos de impacto: crea sombreado y monopoliza los recursos, interactúa con otras especies invasoras y presenta crecimiento rápido. b) Resultados de impacto: cambia ecosistemas (alteración del hábitat), aumenta la vulnerabilidad a las invasiones, modifica patrones sucesionales, forma monocultivo, reduce la biodiversidad nativa y amenaza o causa pérdida de especies nativas. c) Invasividad: rápido crecimiento, tiene alta variabilidad genética, tiene alto potencial reproductivo, es altamente adaptable a diferentes ambientes, es altamente móvil localmente, tiene larga vida, es pionera en áreas alteradas, es probada invasiva fuera de su rango nativo, presenta reproducción asexual (activa yemas radicales) y tolera o se beneficia de cultivos, mutilación, fuego, etc. d) Probabilidad de entrada o control: es de difícil o costoso control y está siendo transportada internacionalmente de forma deliberada. (CABI 2017):”

Que la Procuraduría 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja, mediante comunicados con radicados E1-2018-8419 del 22 de marzo de 2018 y E1-2018-013902 del 15 de mayo de 2018, los cuales señalan que teniendo en cuenta las afectaciones que pueden presentar los ecosistemas colombianos por la introducción de la especie Paulownia tomentosa tales como i) Reducción de poblaciones nativas de flora y fauna ii) Empobrecimiento de la estructura vegetal y faunística. iii) Desplazamiento de especies de flora y fauna, iv) Alteración funcional de los ecosistemas, y v) pérdida de biodiversidad, entre otros, solicita se adopten políticas claras respecto de la introducción de esta especie, se emprenda acciones para frenar su expansión por los municipios, se impida la introducción de nuevo material in vitro, se efectúen controles rigurosos sobre las empresas que distribuyen plántulas y asesoran la siembra de dicha especie.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en Bogotá el 5 de octubre de 2017, expidió nota pública señalando que el Consejo Nacional de la Cadena Forestal tomó la decisión de hacer un llamado preventivo a los reforestadores colombianos sobre la siembra de plantaciones comerciales de la especie introducida Paulownia sp, por no existir en el país estudios que permitan conocer el comportamiento de adaptación ecológica, manejo silvicultural, plagas, enfermedades e información de las propiedades físico-mecánicas de la madera, que permitan fomentar la reforestación comercial a partir de esta especie.

Que el Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia dentro del proceso para la defensa de derechos e intereses colectivos con radicación: 15001233300020180042702 (AP) del 19 de agosto de 2022, a través de la cual modificó el ordinal tercero de la Sentencia del 23 de julio de 2019, proferida por la Sala de Decisión nro. 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá que amparó los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico transgredidos por la introducción, uso, manejo, aprovechamiento y comercialización de la especie Paulownia tomentosa, en el sentido de:

[…] [...] CUARTO: ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, con fundamento en el principio de precaución, garantice que en Colombia no se siembren nuevas plantaciones de cultivos de paulownia tomentosa, hasta que exista certeza sobre la sostenibilidad de esta industria, para lo cual deberá:

i) En el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este proveído, coordinar y adoptar, con el apoyo del Instituto Colombiano Agropecuario, de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales y de las autoridades ambientales que estime pertinentes, un mecanismo de control para evitar nuevas introducciones de la especie, las subespecies o híbridos de paulownia tomentosa.

ii) En el mismo periodo, el MADS definirá las acciones administrativas dirigidas a controlar la comercialización de paulownia tomentosa mientras culminan los estudios de campo necesarios para conocer el impacto que genera esta especie a la biodiversidad. […]

Que con fundamento en la orden judicial y en aplicación del principio de precaución, es necesario incluir la especie Paulownia Tomentosa, en el listado de especies exóticas invasoras con el fin de prohibir su ingreso al país, evitar nuevas introducciones de la especie, y se definan las acciones administrativas dirigidas a controlar la comercialización.

Que adicionalmente el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt bajo la línea de Gestión de Especies de Interés del Instituto Humboldt, celebró el Contrato número 20-20-0041-186PS de 2020 y remitió a este Ministerio el producto número 5 titulado: “Potencial de invasión de Paulownia tomentosa en Colombia” en el que se analizó información adicional a la recopilada previamente sobre la especie Paulownia tomentosa, con énfasis en datos generados en Colombia y del que se destaca: “En Colombia, P. tomentosa presenta un rápido crecimiento, alcanza más de 20 m de altura y diámetro cercano a los 60 cm en tan solo 5 años (Ardila & Osorio, 2016). Además, está siendo introducida en áreas degradadas y en sistemas productivos, lo que genera una gran preocupación del futuro comportamiento de la especie en las áreas de introducción y de los posibles impactos que pueda tener en los ecosistemas del país. Así mismo, a partir de un análisis de riesgo de invasión P. tomentosa, fue declarada como una especie de alto riesgo de invasión en el país y se hace necesario evaluar cómo se desempeña y comporta la especie en las áreas donde se ha introducido para poder establecer y prevenir los efectos que pueda causar en el futuro.

Paulownia tomentosa es una especie exótica que se adapta a diversos entornos, se beneficia de las perturbaciones, es una especie pionera, tiene rápido crecimiento, presenta alto potencial reproductivo y se reproduce de manera asexual. Características que han generado alteraciones en los ecosistemas donde es introducido como modificación de la sucesión, formación de monocultivos, reducción de la biodiversidad nativa (CABI 2021). Crece en áreas perturbadas, borde de carreteras, zonas urbanas y periurbanas, áreas rocosas, orilla de ríos, matorrales y zonas costeras (CABI, 2021). La especie ha sido introducida en 55 países fuera de China que es su área de distribución natural, tanto en áreas templadas como tropicales. En Suramérica se ha reportado en Argentina, Brasil y Colombia”.

Procambarus clarkii (Girard, 1852) Cangrejo rojo americano de río

Nombres comunes: Langostilla, cangrejo de río americano, cangrejo rojo de río, camarón rojo, cangrejo rojo de Luisiana, cangrejo de marismas, acocil, langosta de río; red swamp crawfish.

Área de distribución nativa. Nativa del norte de México y Florida (sur), hasta el sur de Illinois y norte de Ohio (Flórez Brand y Espinoza-Beltrán 2011, FAO 2012b).

Análisis de riesgo: Aplicado el protocolo de riesgo y sobre un puntaje máximo de 1500 puntos, la especie registró 988,84 ubicándose como especie de alto riesgo (Gutiérrez et al. 2010), lo que se corresponde con la capacidad de dispersión anotada para otras poblaciones a escala mundial y el hecho de estar registrada en Colombia en ecosistemas altamente distintos bioclimáticamente como la Sabana de Bogotá, Cundinamarca y el Valle del Cauca. Adicionalmente, se destaca que la presencia de la especie también abarca 21 municipios del departamento de Boyacá, los cuales no estaban verificados en 2010 cuando se realizó este análisis de riesgo.

Que en 2010, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis” (INVEMAR) y el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas SINCHI publicaron el documento “Análisis de riesgo y propuesta de categorización de especies introducidas para Colombia” y luego de aplicado el protocolo de riesgo y sobre un puntaje máximo de 1500 puntos, las especies (Procambarus clarkii) registró un valor de 988,84, clasificándose como especie de alto riesgo; estas evaluaciones fueron retomadas en sesiones del Comité Técnico Nacional de Especies Introducidas y/o Trasplantadas Invasoras en el territorio nacional como parte de las discusiones de las acciones que se deberían adelantar para su prevención y manejo integral.

Que la especie Procambarus clarkii, también conocido como cangrejo de pantano rojo o cangrejo de Louisiana, es nativo del noreste de México y el sur de Estados Unidos; se ha introducido en todos los continentes, tiene una alta fecundidad. De forma general, esta especie presenta buena tolerancia a una amplia gama de condiciones ambientales, una elevada capacidad de adaptación, una tasa de crecimiento elevada y una estrategia de alimentación flexible características que favorecen su establecimiento en nuevos lugares.

Que Procambarus clarkii es una especie generalista omnívora cuya dieta oportunista favorece su propio establecimiento exitoso en diferentes tipos de cuerpos de agua, se ha recopilado información de su potencial invasivo, registrada con impactos negativos en la base de datos mundiales de especies invasoras (CABI 2012c, Global Invasive Species Database -GISD- 2012b) y se considera una especie invasora en la mayoría de países donde se ha introducido o trasplantado, especialmente en países de Norteamérica, Europa, África y Asia.

Que Procambarus clarkii es una especie predadora y competitiva cuya presencia ha demostrado reducir las poblaciones de flora y fauna de agua dulce, como macrófitas, anfibios, moluscos, macroinvertebrados y peces, afectando la diversidad e interfiriendo en las actividades pesqueras artesanales y comerciales (GISD 2022).

Que esta especie fue introducida a Colombia desde los Estados Unidos en 1985, con el registro sanitario del ICA número ON-867-85 para establecer las posibilidades de su cultivo potencial. Los individuos fueron mantenidos en confinamiento en las instalaciones de Agropecuaria Heliodoro Villegas Sucesores S. A. en Palmira Valle del Cauca, Pacífico colombiano, hasta que fue liberada accidentalmente en la cuenca del río Palmira. Actualmente se tienen registros en Valle del Cauca, Boyacá y Cundinamarca.

Que mediante oficio de fecha 18 de diciembre de 2017, frente a la problemática de la especie se recibió concepto técnico de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) en la cual se menciona el potencial impacto de la especie Procambarus Clarkii que puede afectar las poblaciones de peces nativos, particularmente, el capitán de la sabana Eremophilus mutisii, en la Laguna de Fúquene, su área de influencia; así mismo, en la cuenca del río Suárez, en este sentido se menciona la necesidad de implementar una estrategia de educación y divulgación de los impactos del establecimiento de P. clarkii; se menciona que no se requiere una declaratoria como recurso pesquero dada la necesidad de implementar acciones de prevención y manejo integral; adiciona que a través de su declaratoria como especie exótica invasora se contará con el soporte para su intervención hacia el control y erradicación.

Que el libro rojo de Cangrejos Dulceacuícolas de Colombia reconoce como amenaza potencial de crustáceos a Procambarus clarkii, especificando la necesidad de evaluar sus impactos sobre tres especies endémicas de Colombia, Hypolobocera dentata, Hypolobocera cajambrensis, Neostrengeria macropa; estas dos últimas categorizadas como En Peligro (Campos & Lasso, 2015). Además, Acevedo-Alonso & Cumberlidge, 2021 en la reevaluación del riesgo de extinción global de cangrejos de agua dulce para Colombia destacan la presencia de P. clarkii como una amenaza potencial a 16 especies de cangrejos de agua dulce de los géneros Hypolobocera, Neostrengeria y Phallangothelphusa. Adicionalmente, Procamabrus clarkii es considerado la amenaza de (8) especies bajo riesgo de extinción en la IUCN y una de las causas de extinción de la langostilla Pacifastacus nigrescens (GISD, 2022).

Que muchas de las especies invasoras pueden trasmitir enfermedades exóticas que pueden llegar a una severidad mucho mayor que en su área de distribución nativa, el patógeno más conocido y estudiado de P. clarkii es el parásito Oomycete (Aphanomyces astaci), agente causante de la plaga de las langostillas, que es letal para muchas especies de crustáceos de agua dulce, especialmente langostillas; P. clarkii puede albergar muchos otros parásitos, patógenos y simbiontes que no son tan estudiados como A. astaci, aunque algunos de ellos pueden afectar a la salud humana. Otro parásito común de P. clarkii son los trematodos del género Paragonimus, los cuales residen y se reproducen en los pulmones de una variedad de huéspedes mamíferos, animales salvajes y domésticos, así como seres humanos, causando una enfermedad llamada paragonimiasis, la cual puede afectar a otros órganos como el hígado y el cerebro. La presencia de Paragonimus como vector de P. clarkii está confirmada para Colombia en una población del municipio de Cajicá (Phillips y colaboradores 2019) y es considerada como una de las enfermedades desatendidas del neotrópico de acuerdo a la Organización Mundial para la Salud.

Que de conformidad con los conceptos e informes técnicos generados por la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) (Informe Técnico número 00338, 14 de febrero del 2020 e Informe Técnico número 01671, 23 de noviembre del 2020) en Bogotá se ha reportado la presencia de fauna silvestre exótica en estado libre en los cuerpos de agua de algunos componentes de la Estructura Ecológica Principal (EEP), tales como Parques Ecológicos Distritales de Humedal (PEDH) y parques urbanos de escala metropolitana y zonal. Dentro de dicha fauna, se han registrado individuos de langostilla de río o cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii), la cual es una especie nativa de algunos estados de Estados Unidos, pero que ha sido introducida en varios países de casi todos los continentes, exceptuando únicamente el continente australiano.

Que ante el reporte de la especie exótica invasora (Procambarus clarkii) en áreas del territorio nacional y al ser considerada como una de las mayores amenazas para los ecosistemas acuáticos terrestres tanto lenticos como loticos y las especies nativas hidrobiológicas, cuyos efectos negativos impactan los valores de conservación de las áreas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible coordinó con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), la Secretaría Distrital de Ambiente y el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, la elaboración del “PLAN DE PREVENCIÓN, CONTROL Y MANEJO DEL CANGREJO ROJO AMERICANO (Procambarus clarkii) EN LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS DEL TERRITORIO NACIONAL”.

Que dicho documento fue revisado y ajustado en reuniones realizadas de 2017 a 2022, por los profesionales de: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la Corporación Autónoma Regional de Boyacá- Corpoboyacá, la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt y la Fundación Humedales; para efectos de iniciar el proceso de prevención, manejo integral y construir sus lineamientos.

Que en virtud de las consideraciones expuestas el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible considera que estas especies deberán ser manejadas y controladas para evitar posibles afectaciones y daño ambiental. En consecuencia, se procederá a través del presente acto administrativo a modificar el artículo primero de la Resolución número 848 del 23 de mayo de 2008, en el sentido de adicionar las siguientes especies Alopochen aegyptiacus, Paulownia tomentosa y Procambarus clarkii al listado de especies exóticas invasoras allí contenido y se establecen lineamientos tanto de manejo y control de la especie Procambarus clarkii.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 848 DE 2008. Modificar el artículo primero de la Resolución número 848 del 23 de mayo de 2008, en el sentido de adicionar las especies Alopochen aegyptiacus, Paulownia tomentosa, y Procambarus clarkii al listado de especies exóticas invasoras allí contenido, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, de forma que el listado de especies exóticas invasoras a que se refiere el mencionado artículo quedará así:

FAUNA

Nombre científico Nombre común

INVERTEBRADOS

Helix aspersa- Cornu aspersum Caracol de tierra
Electroma sp. Mejillón
Paratrechina fulva Hormiga loca
Achatina fulica Caracol Gigante Africano
Charybdis halleri Jaiba azul
Callinectes exasperatus Jaiba
Penaeus monodon Camarón de Asia o Camarón Jumbo
Procambarus clarkii Cangrejo Rojo Americano

ANFIBIOS

Eleutherodactylus coqui Rana Coqui
Rana catesbeiana Rana Toro

PECES

Salmo trutta Trucha común o Trucha europea
Oncorhynchus mykiss Trucha arco iris
Oreochromis niloticus Tilapia nilótica
Cyprinus carpio Carpa
Micropterus salmoides Perca americana
Oreochromis mossambicus Tilapia negra
Trichogaster pectoralis Gourami piel de culebra
Pterois volitans Pez León

AVES

Alopochen aegyptiacus- Alopochen aegyptiaca Ganso del Nilo

MAMÍFEROS

Hipopotamus amphibius Hipopótamo común

FLORA

Eichornia crassipes Buchón
Kappaphycus alvarezeii Alga marina
Ulex europaeus Retamo espinoso
Teline monspessulana Retamo liso
Melinis minutiflora Canutillo, Yaragua
Paulownia tomentosa Pawlonia, Kiri

ARTÍCULO 2o. Adoptar e implementar el “PLAN DE PREVENCIÓN, CONTROL Y MANEJO DEL CANGREJO ROJO AMERICANO - LANGOSTILLA ROJA AMERICANA (Procambarus clarkii) en los ecosistemas del territorio nacional”; incluido en el anexo 1 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. El incumplimiento de las condiciones que establece el documento para la extracción de la especie, en caso de afectar cualquier otro recurso hidrobiológico o valor de conservación de los ecosistemas del territorio nacional, dará lugar a la iniciación del procedimiento sancionatorio previsto en la Ley 1333 de 2009.

PARÁGRAFO 2o. Para el cumplimiento del PLAN DE PREVENCIÓN, CONTROL Y MANEJO DEL CANGREJO ROJO AMERICANO (Procambarus clarkii) en los ecosistemas del territorio nacional”; se tendrá en cuenta la aplicación de la Coordinación Interinstitucional entre las entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), dentro de su ámbito de competencia, para efectos de avanzar en la adopción medidas preventivas y de control de la especie, de manera concertada y armonizada.

ARTÍCULO 3o. PROHIBICIONES. Se prohíbe la introducción, comercialización, movilización, fomento, tenencia, reproducción, propagación, aprovechamiento, con cualquier propósito de las especies (Alopochen aegyptiacus, Paulownia tomentosa, Procambarus clarkii).

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2023.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

María Susana Muhamad González.

CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO

<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_MADS_0067_2023.pdf

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