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RESOLUCIÓN CONJUNTA 5897 DE 2018

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 50.868 de 15 de febrero 2019

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se determina la permanencia del reglamento técnico que regula los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas (LMR) en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes.

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS AGROPECUARIOS, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, Y EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las contenidas en los artículos 259 y 299 de la Ley 9 de 1979, y 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, el Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1595 de 2015 dictó normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y modificó el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Que el Capítulo 7 íbídem, reorganiza el Subsistema Nacional de Calidad (SNCA) en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control, previendo, al tenor del artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015, la revisión de los reglamentos técnicos expedidos que deberán ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen.

Que el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social y el Ministerio de Agricultura, expidieron la Resolución 2906 de 2007, relacionada con los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas (LMR) en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes, acto notificado ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con signatura G/TBT/N/COL/101 del 27 de septiembre de 2007.

Que este reglamento técnico regula los requisitos de los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas (LMR) en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes para la importación y comercialización en todo el territorio nacional de los citados productos, que son exigibles a los productores, importadores y comercializadores con el objeto de prevenir o minimizar los riesgos para la salud de los usuarios que puedan originarse por los residuos de plaguicidas en alimentos para consumo humano y en piensos y forrajes y a la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

Que la Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas de la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante radicado 201821400284083 de 17 de diciembre de 2018, determinó en relación con el contenido de la Resolución 2906 de 2007 que “(...) tales requisitos sanitarios son exigibles a los productores, importadores y comercializadores de alimentos para consumo humano y piensos o forrajes para que se garanticen la calidad e inocuidad de los mismos (...) en consecuencia y en aras de mantener la seguridad jurídica, se considera necesario que se determine la permanencia del reglamento técnico en materia de Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas (LMR) en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes, en desarrollo de la obligación constitucional que tiene el Estado de proteger la vida y preservar la salud de la población”.

Que el análisis de permanencia de los precitados reglamentos técnicos, se efectúa en respuesta a lo previsto en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015, que no prevé la necesidad de surtir una nueva notificación internacional ante la Organización Mundial del Comercio a la luz del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.

Que en consecuencia, una vez surtida la revisión del reglamento técnico que regula los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas (LMR) en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes, y determinándose que las causas que le dieron origen a su expedición no han variado, se hace necesario determinar su permanencia.

Que se encargó a la Viceministra de Asuntos Agropecuarios, doctora Marcela Urueña Gómez, de las funciones del empleo del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o. Determinar la permanencia del reglamento técnico expedido a través de la Resolución número 2906 de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2018.

La Viceministra de Asuntos Agropecuarios encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Marcela Urueña Gómez.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo.

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