RESOLUCION 310 DE 2005
(julio 8)
Diario Oficial No. 45.970 de 15 de julio de 2005
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Por la cual se establece la obligatoriedad de comunicar por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo las medidas sanitarias y fitosanitarias que tengan relación con el comercio exterior de productos agropecuarios.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 101 de 1993 y el Decreto 2478 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el establecimiento de medidas sanitarias y fitosanitarias además de servir como mecanismos para prevenir el ingreso o diseminación de plagas y enfermedades exóticas que afecten la agricultura y ganadería nacional, también tienen incidencia en el comercio exterior de productos agropecuarios;
Que para el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como autoridad competente en materi a de comercio exterior y en aras de coordinar sus acciones en este escenario requiere conocer de las medidas sanitarias y fitosanitarias que se adopten;
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 6o establece el "principio de coordinación y colaboración" en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, y en consecuencia prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones,
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Comunicar por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre todas las medidas sanitarias y fitosanitarias adoptadas y que tengan relación con el comercio exterior.
Dicha comunicación deberá contener una copia de la resolución por medio de la cual se adopta la respectiva medida sanitaria o fitosanitaria, así como también una breve explicación sobre la justificación técnica que motivó la expedición de la medida.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige desde el momento de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2005.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.