RESOLUCION 00245 DE 2003
(noviembre 10)
Diario Oficial No. 45.371, de 14 de noviembre de 2003
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por la cual se toman medidas para la regulación del uso de embalajes de madera en el comercio internacional.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 65 de la Ley 101 de 1993 y el Documento Conpes 3237 de 2003,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 65 de la Ley 101 de 1993 establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, deberá desarrollar políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la pro ductividad agropecuaria del país;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en su sesión de 11 de agosto de 2003 (Documento 3237), aprobó la Política de Estímulo a la Reforestación Comercial, señalando que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA priorizará acciones tendientes a fortalecer el área de la protección sanitaria en cultivos forestales;
Que a partir de enero de 2004 entrará en vigencia la norma internacional sobre embalajes de madera y los tratamientos fitosanitarios que estos deben tener, por lo cual se requiere una entidad nacional certificadora que garantice el cumplimiento del tratamiento fitosanitario aplicado a los embalajes;
Que de acuerdo con la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, CIPF le corresponde a la organización nacional de protección fitosanitaria la certificación de los tratamientos de mitigación de riesgos de plagas,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, establecerá los procedimientos fitosanitarios, técnicos y logísticos que deberán cumplir las personas naturales y jurídicas que apliquen el tratamiento fitosanitario a los embalajes de madera acordes a las normas internacionales sobre la materia
ARTÍCULO 2o. Designar al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, como la entidad nacional encargada de certificar el cumplimiento de los procedimientos aplicados a los embalajes de madera antes de la exportación.
ARTÍCULO 3o. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, elaborará las regulaciones nacionales sobre medidas fitosanitarias en embalajes de madera utilizados en las importaciones con destino a Colombia.
ARTÍCULO 4o. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, de acuerdo con sus competencias establecerá los mecanismos sobre el control y seguimiento de las medidas fitosanitarias para los embalajes de madera utilizados en la importación y en la exportación de productos.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2003.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
CARLOS GUSTAVO CANO SANZ.