RESOLUCIÓN 171 DE 2008
(mayo 22)
Diario Oficial No. 46.998 de 23 de mayo de 2008
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 249 del 14 de noviembre de 2003, “por la cual se crea el Comité Nacional para el Mejoramiento Genético de la Ganadería Bovina Colombiana”.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
en ejercicio de facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política de 1991 y el numeral 7 del artículo 6o del Decreto 2478 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 427 de 1998, establece: “Programas de Investigación. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conjuntamente con las Instituciones de Educación Superior y con las Asociaciones del subsector equino y bovino, diseñarán y pondrán en marcha planes y programas de investigación que tengan por objeto la propagación y el mejoramiento de estas razas puras, de su producción, comercialización y promoción del consumo de sus productos de los subsectores equino y bovino, prestando atención especial a las razas criollas colombianas”;
Que los numerales 3 y 17 de artículo 3o del Decreto 2478 de 1999, establecen entre otras, como funciones del Ministerio, las siguientes: “3. Formular políticas, planes y programas agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participación y planificación, en armonía con los lineamientos de la política macroeconómica, y 17. Fijar las políticas y directrices sobre investigación y transferencia de tecnología agropecuaria, pesquera y dictar medidas de carácter general en materia de insumos agropecuarios y de sanidad animal y vegetal”;
Que así mismo, los numerales 2 y 3 del artículo 13 del Decreto 2478 de 1999, establecen entre otras, como funciones de la Dirección de Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, las siguientes: “2. Coordinar con los organismos públicos competentes y actores del sector privado y de la comunidad el desarrollo de los aspectos referentes a generación y transferencia de tecnología, y protección sanitaria, agropecuaria y pesquera”, y “3. Proponer los instrumentos y estrategias en materia de investigación y protección sanitaria para mejorar la competitividad del sector”;
Que el mejoramiento genético se ha definido como un conjunto de procesos que tiene como finalidad aumentar la frecuencia de los genes deseables de una población, que se podrá medir utilizando evaluaciones genéticas, pruebas de comportamiento y de progenie;
Que la Resolución 249 de 2003 creó el Comité Nacional para el Mejoramiento de la Ganadería Bovina con el objeto de incentivar la productividad de la ganadería colombiana a través del mejoramiento genético de las especies que la conforman;
Que se reconoce el valor de los recursos zoogenéticos para la alimentación y la agricultura y su contribución a la seguridad alimentaria para las generaciones presentes y futuras y que hay conciencia de las amenazas que para la seguridad alimentaria y los medios de vida sostenibles de las comunidades rurales y urbanas nacionales y mundiales plantean la pérdida y la erosión de estos recursos;
Que la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO estableció en su reunión de Interlaken, Suiza, en septiembre de 2007 el Plan de Acción Mundial sobre los Recursos Genéticos y la Declaración de Interlaken, documento que contempla los objetivos y estrategias para determinar las prioridades en lo que tiene que ver con la caracterización, inventario y seguimiento de los riegos asociados y las tendencias, la utilización sostenible, desarrollo, conservación, políticas institucionales, creación de capacidad, la aplicación y financiación del Plan de Acción Mundial sobre los Recursos Zoogenéticos;
Que en la declaración de Interlaken, Suiza, de septiembre de 2007 sobre los recursos zoogenéticos se reconoce que “los estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos zoogenéticos”;
Que en virtud de la escasez de regulación sobre las especies Bufalina, Ovina, Caprina y Porcina en la reunión del Comité del día 26 de febrero de 2008 y como consta en la Acta número 02 del mismo, se aprobó ampliar la competencia del Comité a dichas especies;
Que debido a lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución 249 de 2003, con el fin de ampliar su objeto a las especies referidas en el párrafo anterior, así como incluir nuevos miembros al Comité, para que todas las especies se encuentren representadas y, de igual manera, variar algunas de sus funciones,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese al artículo 1o de la Resolución 249 de 2003, las especies Bufalina, Ovina, Caprina, Porcina y Equina, el cual quedará así:
Artículo 1o. Creación. Créase el Comité Nacional para el Mejoramiento Genético de la Ganadería Bovina, Bufalina, Ovina, Caprina, Porcina y Equina Colombiana.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese y adiciónese el artículo 2o de la Resolución 249 de 2003, el cual quedará así:
Artículo 2o. Conformación. El Comité Nacional para el Mejoramiento Genético de la Ganadería Bovina, Bufalina, Ovina, Caprina, Porcina y Equina Colombiana, estará integrado por los siguientes miembros:
1. El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Director de Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, o su delegado.
3. El Director Ejecutivo de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - Corpoica, o su delegado.
4. El Presidente de la Asociación Nacional de Facultades de Medicina Veterinaria y Zootecnia - Asfamevez, o su delegado.
5. Los Presidentes de cada una de las Asociaciones Ganaderas, que hayan recibido la delegación para llevar los libros genealógicos, por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o sus delegados.
6. El Presidente de la Unión Nacional de Asociaciones Ganaderas Colombianas – Unaga, o su delegado.
7. El Presidente de la Federación Colombiana de Ganaderos - Fedegán, o su delegado.
8. El Gerente General de la Asociación Colombiana de Porcicultores o su delegado.
9. Un representante de las Asociaciones de Ganado Bovino Cruzado.
10. Un representante de las Asociaciones del sector Ovinos Caprino.
11. Un representante por cada una de las Asociaciones de nuevas Razas o sectores no representados en este Comité y que haya sido reconocido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese y adiciónese el artículo 3o de la Resolución 249 de 2003, el cual quedará así:
Artículo 3o. Funciones. Son funciones del Comité Nacional para Mejoramiento Genético de la Ganadería Bovina, Bufalina, Ovina, Caprina, Porcina y Equina Colombiana:
a) Asesorar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el diseño y desarrollo de las políticas estratégicas e instrumentos tendientes a mejorar la productividad de la Ganadería Colombiana, en temas específicos como evaluaciones genéticas, pruebas de comportamiento y de progenie;
b) Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre el control a las importaciones y exportaciones de material genético;
c) Recomendar las normas y la reglamentación que deba adoptar el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para el desarrollo e implementación del mejoramiento genético de la Ganadería Colombiana;
d) Ejecutar control y veeduría, para el cumplimiento de las normas y reglamentación del mejoramiento genético de la Ganadería Colombiana;
e) Identificar las posibles fuentes de financiación a nivel nacional o internacional para el desarrollo del mejoramiento genético de la Ganadería Colombiana;
f) Crear y reglamentar los subcomités que se consideren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
g) Recomendar las normas y la reglamentación que deba adoptar el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para declarar, proteger, preservar y conservar el patrimonio zoogenético nacional;
h) Recomendar y desarrollar planes y programas tendientes a conservar los recursos zoogenéticos nacionales;
i) Recomendar y asesorar la delegación que representa a Colombia ante la Comisión de Recursos Zoogenéticos de la FAO y donde se requiera internacionalmente;
j) Recomendar y acompañar las acciones tendientes a combatir la erosión de la diversidad genética animal y utilizar de manera sostenible los recursos zoogenéticos nacionales;
k) Reglamentar los requisitos a que hace referencia el artículo sexto de esta resolución;
l) Fijar su propio reglamento;
m) Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o por la ley.
ARTÍCULO 4o. Modifíquese y adiciónese el artículo 4o de la Resolución 249 de 2003, el cual quedará así:
Artículo 4o. Convocatoria, sesiones y votación. El Comité Nacional para el Mejoramiento Genético de la Ganadería Bovina, Bufalina, Ovina, Caprina, Porcina y Equina Colombiana, se reunirá por convocatoria del Secretario Técnico, en forma ordinaria, una vez cada tres (3) meses y, de forma extraordinaria, cuando lo considere necesario su Presidente o un número plural de sus miembros, que en todo caso no sea inferior al 25% de los integrantes del comité.
El Comité sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple.
PARÁGRAFO 1o. A las sesiones del Comité podrán concurrir con voz pero sin voto, aquellas personas naturales o jurídicas que el Comité estime pertinente invitar, de acuerdo al tema a tratar en la respectiva sesión.
ARTÍCULO 5o. Modifíquese y adiciónese el artículo 5o de la Resolución 249 de 2003, el cual quedará así:
Artículo 5o. Secretaría Técnica. El Comité Nacional para el Mejoramiento Genético de la Ganadería Bovina, Bufalina, Ovina, Caprina, Porcina y Equina Colombiana, tendrá una Secretaría Técnica que estará en cabeza del Director de Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado; y cumplirá las siguientes funciones:
a) Elaborar las actas de cada sesión del Comité y refrendarlas con su firma;
b) Preparar los temas que el Comité requiera para su información y análisis;
c) Someter a consideración del Comité los asuntos que requieran de su aprobación;
d) Preparar un informe semestral de gestión del Comité;
e) Las demás que le sean asignadas por el Comité Nacional para el Mejoramiento Genético de la Ganadería Bovina, Bufalina, Ovina, Caprina, Porcina y Equina Colombiana.
ARTÍCULO 6o. Modifíquese y adiciónese el artículo 6o de la Resolución 249 de 2003, el cual quedará así:
Artículo 6o. Las Asociaciones Ganaderas. Las Asociaciones a las que se refiere esta resolución podrán llevar a cabo evaluaciones genéticas, pruebas de comportamiento y de progenie, tendientes al mejoramiento genético de la Ganadería Colombiana, que podrán hacerse en unión o alianza temporal con entidades de investigación calificadas y con experiencia y para ello, deberán contar con la infraestructura técnica, física, sanitaria y de informática necesaria que este Comité reglamentara.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona y modifica la Resolución 249 del 14 de noviembre de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2008.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.