RESOLUCION 3482 DE 2002
(agosto 6)
Diario Oficial No. 44.901, de 15 de agosto de 2002
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
Por la cual se crea y organiza el "Comité de Política Ambiental del ISS".
El Presidente del Seguro Social,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los numerales 1 y 3 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el Seguro Social, a partir de la formulación de la Política Nacional Ambiental ha iniciado un programa de compromiso con el medio ambiente. Por esta razón el ISS se encuentra totalmente comprometido en adoptar una política ambiental interna que nos posicione como un ejemplo de manejo medioambiental y que nos permita ofrecer no solamente un servicio asistencial completo sino también un servicio competitivo a nivel internacional incluyendo conceptos modernos como la búsqueda de la certificación ambiental ISO 14.000;
Que para este fin el ISS como punto de partida en su compromiso ambiental, inició una fase de sensibilización y de conciencia ambiental hacia el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente enmarcada por el Decreto 2676 de diciembre de 2000 que reglamenta la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios (GIRH) y similares estableciendo responsabilidades claras en materia ambiental y de salud para los diferentes actores involucrados;
Que de acuerdo a la normatividad vigente los establecimientos que generen residuos hospitalarios y similares, tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, para adoptar e implementar el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares, el cual ha sido expedido en el mes de julio del presente año;
Que con el objeto de dar cumplimiento a las normas ambientales, es necesario constituir al interior del Seguro Social el Comité de Política Ambiental y autorizar la creación de grupos administrativos de gestión sanitaria ambiental en las clínicas y centros de atención en salud del Seguro Social,
RESUELVE
PRINCIPIOS GENERALES.
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase en el Nivel Nacional el "Comité de Política Ambiental del ISS", encargado de gestar coordinar e implementar el Plan de Política Ambiental del Seguro Social.
ARTÍCULO 2o. OBJETO DEL COMITÉ. El Comité tiene como objeto coordinar el diseño y la ejecución del Plan de Gestión Integral Ambiental de acuerdo con la normatividad ambiental vigente.
ARTÍCULO 3o. INTEGRANTES DEL COMITÉ. El Comité de Política Ambiental estará integrado por los siguientes servidores:
a) Vicepresidente Administrativo;
b) Gerente Nacional de Servicios Ambulatorios;
c) Gerente Nacional de Servicios Hospitalarios;
d) Gerente Nacional de Salud Ocupacional;
e) Gerente Nacional de Bienes y Servicios;
f) Jefe Departamento Nacional de Presupuesto;
g) Director de Planeación Corporativa.
PARÁGRAFO. El Comité en cualquier momento podrá invitar a sus reuniones a otros funcionarios del Instituto o fuera de él, como apoyo a las decisiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de las funciones del Comité.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COMITÉ. Corresponde al Comité cumplir las siguientes funciones:
a) Coordinar la realización de el diagnóstico ambiental del Seguro Social;
b) Formular el compromiso institucional en materia ambiental con respecto a la Política Nacional Ambiental, en los temas de:
– Agua
– Contaminación atmosférica
– Manejo residuos sólidos peligrosos
– Calidad de vida urbana (reciclaje)
– Ruido
– Salud Ocupacional;
c) Coordinar el diseño de el Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares (PGIRH);
d) Diseñar la estructura funcional y asignar responsabilidades específicas de las áreas funcionales y personas involucradas en el desarrollo del PGIRH;
e) Definir y establecer mecanismos de coordinación para las actividades ambientales entre los diferentes Negocios y Areas de Apoyo del Instituto;
f) Gestionar el Presupuesto del Plan Ambiental;
g) Velar por la ejecución del Plan Ambiental;
h) Elaborar informes y reportes en materia ambiental a las autoridades de vigilancia y control;
i) Evaluar la gestión adelantada por los grupos administrativos de gestión sanitaria y ambiental, encargados de la ejecución del Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios creados al interior de las instituciones prestadoras de salud del ISS;
j) Las demás funciones que el comité establezca para la buena ejecución de la Política Ambiental.
ARTÍCULO 5o. REUNIONES. Las reuniones del Comité de Política Ambiental son de obligatorio cumplimiento y serán convocadas por su presidente, y se reunirá de forma ordinaria por lo menos una vez al mes, con el fin de evaluar la ejecución del Plan Ambiental y tomar los ajustes pertinentes que permitan su cumplimiento. Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando el grupo lo estime conveniente.
ARTÍCULO 6o. GRUPOS ADMINISTRATIVOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SANITARIA. Los gerentes de las clínicas y CAA's del ISS, crearán al interior de sus centros un grupo administrativo de gestión sanitaria y ambiental para el diseño y ejecución del PGIRH.
El grupo estará conformado por el Gerente General, el Gerente Administrativo, el Gerente Financiero, un empleado que lidere el diseño y la correcta implementación del Plan Ambiental, el Jefe de Servicios Generales o de mantenimiento, el coordinador de salud ocupacional y un representante del cuerpo médico. En los centros que no se encuentren los anteriores funcionarios, el Gerente designará el grupo.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
6 de agosto de 2002.
El Presidente,
Guillermo Fino Serrano.