RESOLUCION 263693 DE 2000
(agosto 18)
Diario Oficial No 44.137, del 22 de agosto de 2000
EL DIRECTOR GENERAL DE INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE
MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS,
en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en
el numeral 11 del artículo 8o. del Decreto 1290 de 1994
y el artículo 9o. de la Ley 399 de 1997,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el numeral 9 del artículo de la Constitución Nacional, es deber de la persona y el ciudadano colombiano, contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.
Que en consecuencia las tasas fijadas por ley, tiene como característica esencial el cobro a través de un precio que el Estado hace por un bien o servicio ofrecido, guardando relación directa con los beneficios del bien o servicio.
Que el artículo 338, del Capítulo 1, Título XII, "Del régimen económico y de la hacienda pública", de la constitución Nacional, asigna la competencia al Congreso de la República para establecer tarifas; así se expidió la Ley 399 del 19 de Agosto de 1997, facultando al Invima, para el cobro de tarifas, con base en los hechos generadores: Expedición, modificación y renovación de todos los productos citados en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y todos los demás que tengan impacto en la salud individual y colectiva; la expedición, renovación y ampliación de la capacidad de los laboratorios, fábricas o establecimientos productores y comercializadores de los mismos; la realización de exámenes de laboratorios y demás gastos requeridos para el control de tales productos; los actos de certificación relacionados con los registros.
Que el parágrafo del artículo 9o. de la Ley 399 establece: "Estas tarifas se actualizarán anualmente por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, de acuerdo con el mérito y sistema definidos en la presente Ley.
Que para efectos de la actualización, se tendrá en cuenta el Manual de Tarifas adoptado en el artículo 9o de la Ley 399 de 1997, el cual contempla el método y sistema ordenado en esa Ley, tarifas que se incrementan en el IPC, correspondiente al año 1999, el cual asciende a 9.23% de conformidad con las cifras fijadas por el DANE para dicho período.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Actualizar las siguientes tarifas para la tramitación de los procedimientos relacionados con registros sanitarios, los actos de certificación sobre los mismos, su fabricación y/o producción y exámenes de laboratorios así:
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS TARIFAS
VIGENTES A PARTIR DEL 22 DE AGOSTO DE 2000 SEGUN LEY 399 DE
AGOSTO 19 DE 1997 INCREMENTADO EN EL IPC CERTIFICADO
POR EL DANE A 31 DE DICIEMBRE DE 1999: 9,23%
REGISTROS SANITARIOS MEDICAMENTOS
Código Nombre Tarifa
2000
1001 Formas farmacéuticas sólidas: tabletas, grageas, tabletas
vaginales,cápsulas, granulados efervecentes y no efervecentes. 1.734.411
1002 Formas farmacéuticas líquidas: emulsiones, suspensiones,
jarabes, élixires, soluciones, jaleas. 2.004.400
1003 Formas farmacéuticas líquidas: inyectables, polvos para
constituir liofilizados. 1.795.028
1004 Formas farmacéuticas semisólidas: cremas geles,unguentos,
pastas, óvulos, supositorios. 1.799.438
1005 Formas farmacéuticas líquidas, soluciones oftálmicas y
ópticas. 1.622.155
REGISTROS SANITARIOS DE VACUNAS
1006 Vacuna D.P.T. 2.884.030
1007 Vacuna T.D. 2.757.490
1008 Vacuna Pertussis 2.006.779
1009 Vacuna BCG 2.336.841
1010 Vacuna Antirrábica 2.005.548
1011 Vacuna Antiamarílica 2.408.254
1012 Vacuna Antisarampionosa. 2.575.205
1013 Vacuna de Polio Oral 2.450.105
REGISTRO SANITARIO DE COSMETICOS
1014 Cremas para cara, manos y cuerpo 1.400.271
1015 Cremas depilatorias 1.433.672
1016 Cremas con protector solar 1.510.920
1017 Cremas y enjuagues para el cabello 1.176.019
1018 Tinturas para el cabello. 1.174.552
1019 Onduladores, alisadores y neutralizantes para el cabello. 1.226.406
1020 Fijadores para el cabello. 1.182.811
1021 Productos de higiene personal: desodorante y antitranspirantes 1.328.514
1022 Esmalte para uñas. 1.328.516
REGISTROS SANITARIOS ALIMENTOS
2001 Alimentos enriquecidos con vitaminas, minerales y proteinas 2.039.297
2002 Leche entera en polvo adicionada de vitamana A 1.591.674
2003 Derivados cárnicos 1.661.340
2004 Derivados de las frutas: refrescos de frutas, néctares, jugos
concentrados, pulpas adicionadas de vitamina C. 1.454.902
2005 Derivados lácteos 1.849.106
2006 Derivados de la pesca: conservas, semiconservas y preparados 1.240.600
2007 Frutas y legumbres; conservas de fruta, bocadillos, encurtidos,
mermeladas, jaleas. 1.486.556
2008 Cereales y derivados; harinas, arepas, pastas alimenticias. 1.580.218
2009 Alimentos y bebidas dietéticas; hidratante, carbonatas. 1.450.778
2010 Bebidas estimulantes: café, té, mate aromáticas, chocolate,
cocoa. 1.336.808
2011 Gaseosas, refrescos, aguas envasadas, helados de agua. 1.472.924
2012 Azúcares y derivados; dulces, confites, caramelos, azúcar,
miel de abejas 1.365.848
2013 Especias, condimentos, salsas, aderezos, vinagre, mayonesa,
mostaza, sal para consumo humano. 1.692.815
Código Nombre Tarifa 2000
2014 Grasas, aceites, margarinas. 1.361.682
2015 Margarina con vitamina A. 1.408.323
2016 Licores: aguardiente, Whisky, coñac, brandy, ron. Vodka,
ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco,
materias primas como alcohóles tafias y aguardientes.l 1.200.535
2017 Vinos y aperitivos 1.259.202
2018 Cervezas. 1.247.403
CERTIFICADOS DE CALIDAD DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS
2030 Alimentos enriquecidos con vitaminas, minerales y proteinas 1.243.428
2031 Leche entera en polvo adicionada de vitamina A 795.806
2032 Derivados cármicos 865.472
2033 Derivados de las frutas: refrescos de frutas, néctares, jugos
concentrados pulpas adicionadas con vitamina C. 659.035
CERTIFICADOS DE CALIDAD DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS
2034 Derivados Lácteos 964.238 1.053.237
2035 Derivados de la pesca: conservas, semiconservas y preparados. 444.732
2036 Frutas y legumbres: conservas de frutas, bocadillos, encurtidos 690.689
2037 Cereales y derivados: harinas, arepas, pastas alimenticias. 784.351
2038 Alimentos y bebidas dietéticas: hidrantantes, carbonatadas. 654.910
2039 Bebidas Estimulantes: café, té, mate, aromáticas, chocolate,
cocoa. 540.939
2040 Gaseosas, refrescos, aguas envasadas, helados de agua. 677.057
2041 Azúcares y derivados; dulces, confites, caramelos. azúcar miel
de abejas. 719.990
2042 Especias, condimentos, salsas, aderezos, vinagre, mayonesa,
mostaza sal para consumo humano. 896.948
2043 Grasas, aceites, margarinas. 565.814
2044 Margarina con vitamina A.- 612.454
2045 Licores: Aguardiente, whisky, cogñac, brandy, ron vodka,
ginebra. 404.667
2046 Vinos y aperitivos 463.334
2047 Cervezas 451.536
2048 Envases y empaques 764.768
2049 Análisis de materias primas, aditivos, otros. 430.493
2050 Análisis de vitaminas (valor por cada uno). 468.821
2051 Análisis de micotoxinas (valor por cada uno) 360.906
2052 Análisis de metales por absorción atómica (valor por cada
uno). 367.384
2053 Análisis de trazas de metales en horno de grafito por
absorción atómica (valor por cada uno). 284.445
2054 Análisis varios (colorantes, conservantes, grado alcohólico) 325.257
2055 Determinación de residuos de plaguicidas clorados,
fosforados 1.513.085
2056 Análisis microbiológico de alimentos 504.525
2057 Análisis microbiológicos especiales. 281.461
2058 Análisis microscópico de alimentos 337.657
2059 Leche líquida higienizada 804.353
REGISTROS SANITARIOS DE INSUMOS PARA LA SALUD
3001 Blanqueadores 898.174
3002 Desinfectantes en general 840.981
3003 Jeringas desechables 1.097.066
3004 Sondas, catéteres, equipos venoclisis, saturas quirúrgicas,
grapas y afines 987.010
3005 Gasas, algodones, apósitos, curas, esparadrapos 1.081.197
3006 Plaquicidas 1.802.513
3007 Jabones y detergentes sólidos 708.181
3008 Detergentes líquidos 715.117
3009 Pañales desechables, toallas y protectores sanitarios 842.761
3010 Productos odontológicos 709.349
3011 Resinas de uso odontológico 719.206
3012 Polímetros para base de dentadura 696.742
3013 Alineaciones para amalgamas dentales 612.301
3014 Preservativos (condones). 802.404
3015 Clasificación sanguínea o sueros 901.604
3016 Técnica serológica para luers (sífilis) 978.498
3017 Pruebas diagnósticas. Detección Hbsaag. Hcv. 1.332.421
3018 Prueba diagnóstica para chagas 1.115.391
3019 Pruebas diagnósticas. Detección hiv1/hiv2. 1.322.732
OTROS PROCEDIMIENTOS
4001 Modificación Registro Sanitario 65.069
4002 Certificaciones y autorizaciones 21.362
4003 Vistos Buenos de importación y exportación. 16.194
4004 Autorizaciones de publicidad 17.999
4005 Copias auténticas del expediente por cada hoja 1.235
4006 Buenas prácticas de manufactura para medicamentos 4.192.321
4007 Certificados de calidad de producción técnica para
medicamentos 39.908
4008 De certificados de capacidad de buenas prácticas de
manufactura de medicamentos. 128.311
4009 Certificados de capacidad de existencia de establecimiento de
medicamentos. 244.546
ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir 22 de agosto de 2000.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2000
MIGUEL GERMAN RUEDA SERBAUSEK
El Director General