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RESOLUCION 259075 DE 2000

(junio 23)

Diario Oficial No. 44.074, del 08 de julio de 2000

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Por la cual se adoptan unas recomendaciones

de la Sala Especializada de Medicamentos de la

Comisión Revisora y se levanta una medida sanitaria.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO

NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y

ALIMENTOS, INVIMA,

en uso de las facultades legales,

especialmente las conferidas en el numeral 11

del artículo 8o. del Decreto 1290 de 1994,

el artículo 16 del Decreto 123 de 1995 y  

el Decreto 000936 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los diferentes pronunciamientos de la FDA, en relación con la molécula Cisaprida, el Invima decidió tomar medida sanitaria preventiva consistente en el congelamiento de dicho producto a nivel nacional, hasta que la Sala Especializada de la Comisión Revisora se pronunciara y se estableciera la seguridad del medicamento;

En virtud a lo anterior, el análisis técnico pertinente fue sometido a consideración de la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora de este Instituto para su pronunciamiento, tal como se llevó a cabo durante la sesión del día 26 de mayo de 2000;

En esa sesión, la Sala Especializada de Medicamentos dejó consignadas unas recomendaciones sobre el uso restringido del medicamento Cisaprida, que la Dirección General del Instituto adoptará;

Que con base en esas recomendaciones, el Instituto procederá a levantar la medida sanitaria de seguridad de congelamiento impuesta a todos los medicamentos cuyo principio activo es Cisaprida;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Adoptar las recomendaciones dejadas por la Sala Especializada de Medicamentos, en el asunto estudiado en la sesión del día 26 de mayo de 2000 y consignado en el Acta número 16 de la misma fecha y que corresponde al siguiente ítem:

2.7.2 Cisaprida

PARAGRAFO. El acta 16 de fecha mayo 26 de 2000, hace parte integral de esta resolución.

ARTICULO 2o. Levantar la medida sanitaria de seguridad de congelación impuesta a los medicamentos cuyo principio activo es Cisaprida. Líbrense los correspondientes oficios a los funcionarios competentes para que procedan de conformidad.

ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2000.

El Director General,

MIGUEL GERMÁN RUEDA SERBAUSEK.

      

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