RESOLUCION 259075 DE 2000
(junio 23)
Diario Oficial No. 44.074, del 08 de julio de 2000
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
Por la cual se adoptan unas recomendaciones
de la Sala Especializada de Medicamentos de la
Comisión Revisora y se levanta una medida sanitaria.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y
ALIMENTOS, INVIMA,
en uso de las facultades legales,
especialmente las conferidas en el numeral 11
del artículo 8o. del Decreto 1290 de 1994,
el artículo 16 del Decreto 123 de 1995 y
el Decreto 000936 de 1996,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los diferentes pronunciamientos de la FDA, en relación con la molécula Cisaprida, el Invima decidió tomar medida sanitaria preventiva consistente en el congelamiento de dicho producto a nivel nacional, hasta que la Sala Especializada de la Comisión Revisora se pronunciara y se estableciera la seguridad del medicamento;
En virtud a lo anterior, el análisis técnico pertinente fue sometido a consideración de la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora de este Instituto para su pronunciamiento, tal como se llevó a cabo durante la sesión del día 26 de mayo de 2000;
En esa sesión, la Sala Especializada de Medicamentos dejó consignadas unas recomendaciones sobre el uso restringido del medicamento Cisaprida, que la Dirección General del Instituto adoptará;
Que con base en esas recomendaciones, el Instituto procederá a levantar la medida sanitaria de seguridad de congelamiento impuesta a todos los medicamentos cuyo principio activo es Cisaprida;
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Adoptar las recomendaciones dejadas por la Sala Especializada de Medicamentos, en el asunto estudiado en la sesión del día 26 de mayo de 2000 y consignado en el Acta número 16 de la misma fecha y que corresponde al siguiente ítem:
2.7.2 Cisaprida
PARAGRAFO. El acta 16 de fecha mayo 26 de 2000, hace parte integral de esta resolución.
ARTICULO 2o. Levantar la medida sanitaria de seguridad de congelación impuesta a los medicamentos cuyo principio activo es Cisaprida. Líbrense los correspondientes oficios a los funcionarios competentes para que procedan de conformidad.
ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2000.
El Director General,
MIGUEL GERMÁN RUEDA SERBAUSEK.