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RESOLUCION 253241 DE 2000

(marzo 23)

Diario Oficial No 43.961, del 4 de abril de 2000

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Por la cual se adopta el formulario único para Registro

Sanitario de los productos alimenticios.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA

DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA,

en el ejercicio de las facultades legales que le confiere

el Decreto 1290 de 1994 y de acuerdo con lo establecido en el

parágrafo del artículo 45 del Decreto 3075 de 1997,

CONSIDERANDO:

Que el Título III del Capítulo IX del Decreto 3075 del 23 de diciembre de 1997 por el cual se reglamenta la Ley 9a de 1979 y se dictan otras disposiciones, autoriza al Invima para expedir en forma inmediata el Registro Sanitario para productos alimenticios, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo;

Que el artículo 45 del citado decreto, ordena al Invima establecer un Formulario Unico para la solicitud del Registro Sanitario;

Que el artículo 48 del mismo decreto establece que el Invima procederá a expedir el respectivo Registro mediante el otorgamiento de un número que se colocará en el formulario mencionado;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

<ARTICULO>. PRIMERO. Adoptar el Formulario Unico de Solicitud de Registro Sanitario para Productos Alimenticios que hacen parte integral de la presente resolución.

<ARTICULO>. SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

23 de marzo de 2000.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Director General,

MIGUEL GERMÁN RUEDA SERBAUSEK.

FORMULARIO UNICO DE SOLICITUD REGISTRO SANITARIO AUTOMATICO DE ALIMENTOS

EXPEDICION Y RENOVACION

Declaro que la información presentada en esta solicitud respaldada con mi firma, es veraz y comprobable en cualquier momento, que conozco y acato los reglamentos vigentes que regulan las condiciones sanitarias de las fábricas de alimentos y que el producto cumple estrictamente con las normas técnico-sanitarias expedidas por el Ministerio de Salud, las oficiales colombianas o en su defecto con las normas del Codex Alimentarius. Este producto no será comercializado con indicaciones terapéuticas.

 Nombre y firma del propietario, representante legal o apoderado

REGISTRO SANITARIO AUTOMATICO DE ALIMENTOS

EXPEDICION Y RENOVACION

DECRETO 3075/97

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