RESOLUCION 2002001679 DE 2002
(enero 25)
Diario Oficial No. 44.693, de 31 de enero de 2002
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para la aprobación de las Licencias o Registros de Importación de la Leche en Polvo y los Derivados Lácteos en Polvo.
El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima,
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los numerales 4 y 7 del artículo 4o. del Decreto 1290 de 1994, y en desarrollo del artículo 209 de la Constitución Política y del artículo 64 del Decreto 3075 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la leche en polvo y los derivados lácteos en polvo se consideran alimentos de mayor riesgo en salud pública, al tenor de lo establecido en el artículo 3o. del Decreto 3075 de 1997;
Que es necesario generar las condiciones para que el Invima pueda verificar la autenticidad y procedencia de los documentos que alleguen los interesados, con el propósito de obtener el visto bueno para la importación de leche en polvo y derivados lácteos en polvo, con el fin de que el Instituto pueda garantizar la procedencia del fabricante y responsabilizar a los importadores de la calidad e inocuidad de los productos en mención, en el territorio nacional;
Que es necesario coordinar con las demás entidades competentes todas las actividades tendientes a la optimización del control integral de la importación de la leche en polvo y los derivados lácteos en polvo,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Los interesados en la importación de leche en polvo y los derivados lácteos en polvo, en orden a obtener por parte del Invima el visto bueno sanitario para dicha importación, deberán presentar ante la oficina del Grupo Funcional de Importaciones de la Subdirección de Licencias y Registros de este Instituto, los siguientes documentos:
1. Fotocopia del registro o licencia de importación.
2. Certificación en original expedida por el fabricante que indique su condición de procesador o productor en el país de origen.
3. Ficha técnica expedida por el fabricante, que incluya el proceso industrial, las características físicas, químicas, microbiológicas y otras informaciones que permitan identificar claramente el producto a importar, tales como, porcentaje de desmineralización, porcentaje de desproteinización, etc.
4. Relación de los distribuidores autorizados.
5. Certificado de Existenc ia y Representación legal o Certificado de Registro Mercantil del Importador, según el caso.
6. Relación del destino que el importador o distribuidor, le dará a la leche en polvo y/o derivados lácteos en polvo en términos industriales (fábrica de alimentos, planta de higienización y reempacadora).
7. Copia al carbón del recibo de consignación (es) de la tarifa vigente que por concepto de tasa corresponda al estudio para aprobación de las licencias o registros de importación.
PARÁGRAFO 1o. Los documentos relacionados en el presente artículo, no deberán tener una fecha de expedición superior a tres meses.
PARÁGRAFO 2o. Los documentos expedidos en el extranjero, deberán cumplir con las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 455 de 1998, por medio de la cual se aprobó la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros.
ARTÍCULO 2o. El Invima diseñará e implementará una base de datos y un archivo que contenga la información estipulada en el artículo primero de la presente resolución, con lo cual se obviará la presentación sistemática de los documentos en posteriores importaciones, siempre y cuando las características técnicas y legales con las cuales se aprobó inicialmente la importación del producto no cambien.
ARTÍCULO 3o. El Invima deberá promover actividades encaminadas a la coordinación de actuaciones entre las distintas entidades competentes, con el fin de establecer procedimientos que permitan optimizar el control integral de la importación de la leche en polvo y los derivados lácteos en polvo.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2002.
El Director General,
Camilo Uribe Granja.