RESOLUCIÓN 2009026594 DE 2009
(septiembre 9)
Diario Oficial No. 47.468 de 10 de septiembre de 2009
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 55962 de 2019>
Por la cual se adopta la guía de transporte de carne en forma de canales enteras, medias canales, cuartos de canal, deshuesada empacada y demás subproductos comestibles de las especies bovina, bufalina y porcina.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo de los artículos 364 y 366 del Decreto 2278 de 1982,
CONSIDERANDO:
Que mediante el literal b) del artículo 34 de la Ley 1122 del 9 de enero de 2007 le fue asignado al Invima “La competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de procesamiento de leche y sus derivados así como del transporte asociado a estas actividades”.
Que el Decreto 2278 de 1982 en su artículo 364 señala los requisitos que debe contener la guía de transporte de carne en forma de canales enteras, medias canales, cuartos de canal y carne deshuesada empacada y en el artículo 366 establece el tipo y condiciones de los vehículos para el transporte de carne
Que para dar cumplimiento a los requisitos del Decreto 2278 de 1982 es necesario adoptar y aplicar una guía de transporte en las plantas de beneficio como mecanismo para identificar y controlar la procedencia de la carne en canales enteras, medias canales, cuartos de canal, deshuesada empacada y demás subproductos comestibles, de las especies bovina, bufalina y porcina, así como, establecer los requisitos de su expedición, Inspección, Vigilancia y Control.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 55962 de 2019> La presente resolución tiene por objeto adoptar con carácter obligatorio la guía de transporte de carne en canales enteras, medias canales, cuartos de canal, deshuesada empacada y demás subproductos comestibles, de las especies bovina, bufalina y porcina, cuyo formato único de aplicación, según el destino de la carne, se anexa a la presente resolución y forma parte integral de la misma.
ARTÍCULO 2o. EXPEDICIÓN DE LA GUÍA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 55962 de 2019> La guía de transporte será expedida en duplicado por la administración de la planta de beneficio en el momento en que la carne se encuentre cargada en el vehículo de transporte. El original reposará en el archivo de la planta de beneficio y la copia se entregará al transportador de la carne.
ARTÍCULO 3o. APROBACIÓN Y CONTROL DE LA GUÍA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 55962 de 2019> La aprobación de las guías de transporte de carne, estará a cargo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –Invima- a través del responsable de la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas. Para este efecto, llevará una codificación de las guías mediante un serial asignado a cada planta de beneficio.
PARÁGRAFO. La administración de las plantas de beneficio solicitarán a las oficinas del Grupo de Trabajo Territorial del -Invima- que corresponda, para que autoricen el número de formatos de guía de transporte requeridos, lo cual, se hará conforme al volumen de sacrificio que maneje la planta.
ARTÍCULO 4o. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 55962 de 2019> Las autoridades sanitarias y de policía ejercerán las funciones de inspección y vigilancia respecto de la guía de transporte de carne, acorde a sus competencias y conforme a la normatividad vigente.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2009.
Publíquese y cúmplase.
El Director General,
JAIRO CÉSPEDES CAMACHO.


