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RESOLUCION 15379 DE 2004

(agosto 19)

Diario Oficial No. 45.646, de 20 de agosto de 2004

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Por la cual se actualizan las Tarifas en el Invima.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 8o del Decreto 1290 de 1994; los artículos 4o, 5o, 6o, 7o y el parágrafo del artículo 9o de la Ley 399 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que según el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijar la tarifa de las tasas y contribuciones;

Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997 autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, a los usuarios de los servicios prestados por la entidad;

Que doctrinariamente se ha entendido tasa como "La prestación tributaria establecida por la ley o con fundamento en la ley, a favor del Estado como titular directo o indirecto, originada por una actividad de interés público o colectivo directamente relacionada con el contribuyente, o por la utilización de un bien de dominio público, que no obstante ser indispensable para él, tiene lugar en virtud de su solicitud, y cuya cuantía tiene como criterio directo de referencia el costo de la actividad o de la disponibilidad del bien de que se trate";

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa, es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Invima;

Que así mismo el artículo 4o de la mencionada ley estableció los siguientes hechos generadores de la tasa: a) La expedición, modificación y renovación de los registros de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos, y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; b) La expedición, renovación y ampliación de la capacidad de los laboratorios, fábricas o establecimientos de producción, distribución y comercialización de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos medicoquirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de di agnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual o colectiva; c) La realización de exámenes de laboratorio y demás gastos que se requieran para controlar la calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; d) La expedición de certificados relacionados con los registros, y e) Los demás hechos que se presenten en desarrollo de los objetivos del Invima;

Que de otra parte los artículos 6o y 7o de la Ley 399 de 1997 establecieron respectivamente el método y el sistema para la determinación de la tarifa, para lo cual se señalaron las pautas técnicas a utilizar;

Que el artículo 6o de la Ley 399 de 1997, establece las pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, teniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de los programas de tecnificación y ordena que las tarifas deben fijarse en salarios mínimos legales diarios vigentes;

Que la Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad C-427 de 2000, se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre el artículo 9o de la Ley 399 de 1997, salvo en cuanto a su parágrafo que declaró exequible el cual ordena al Invima actualizar anualmente las tarifas que cobre por tales conceptos, de acuerdo con el método y el sistema expresados en los artículos 6o y 7o de la Ley 399 de 1997;

Que con fundamento en lo expuesto y una vez aplicados los procedimientos descritos en los artículos 6o y 7o de la Ley 399 de 1997, junto con razones técnicas y jurídicas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los servicios que presta el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, a solicitud del interesado, de conformidad con los hechos generadores señalados en el artículo 4o de la Ley 399 de 1997, tendrán las siguientes Tarifas:

Registro sanitario y/o renovacion registro sanitario

de productos fitoterapeuticos

Código Concepto  SMLDV

0001 Formas farmacéuticas sólidas: tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. 135

0002 Formas farmacéuticas líquidas: emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, solucio-

 nes, lociones, tinturas o extractos. 138

0003 Formas farmacéuticas semisólidas: cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos,

 supositorios, pomadas, jaleas.  141

Registro sanitario y/o renovacion registro

sanitario de medicamentos

Código Concepto  SMLDV

1001 Formas farmacéuticas sólidas: tabletas, grageas, tabletas vaginales, cápsulas, granulados efervescentes y no efervescentes, jabones medicados, polvos medicados, polvos para

inhalación, polvos para reconstituir. 183

1002 Formas farmacéuticas líquidas emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, solucio- nes, jaleas, jabones líquidos medicados, líquidos estériles, líquidos oleosos, shampoos,

 lociones, tinturas o extractos.  212

1003 Formas farmacéuticas líquidas: inyectables, polvos para reconstituir liofilizados,

 radiofármacos.  190

1004 Formas farmacéuticas semisólidas: cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos,

 supositorios, pomadas, jaleas.  190

1005 Formas farmacéuticas líquidas: soluciones oftálmicas y ópticas, soluciones óticas, soluciones tópicas, soluciones trasdérmicas (Parche), soluciones para inhalación, solución para nebulizaciones, solución estéril para irrigación, solución de reemplazo de líquido sinovial, solución conservante de órganos, soluciones para hemodiálisis,

 gases medicinales.  172

Registro sanitario de vacunas y/o renovacion

registro sanitario de vacunas

Código Concepto  SMLDV

1006 Vacuna DPT, Vacunas Bacterianas. 305

1007 Vacuna TD, Vacuna Tetánica.  292

1008 Vacuna Pertussis  212

1009 Vacuna BCG  247

1010 Vacuna Antirrábica.  212

1011 Vacuna Antiamarílica.  255

1012 Vacuna Antisarampionosa, Vacunas Virales. 272

1013 Vacuna de Polio Oral.  259

Notificación sanitaria obligatoria de productos

cosméticos y/o renovación notificación sanitaria

obligatoria de productos cosmEticos

Código Concepto  SMLDV

1014 Cremas para cara, manos y cuerpo, emulsiones y lociones, geles, líquidos, talcos, jabones de tocador; cosméticos para antes y después de la afeitada, parches cosméti- cos, removedores de maquillaje, despigmentadores, blanqueadores de la piel y

 repelentes de insectos en sus diferentes formas cosméticas y otras ceras. 148

1015 Cremas depilatorias, emulsiones y lociones depilatorias, ceras y mieles depilatorias,

 geles depilatorios, aceites depilatorios. 152

1016 Cremas con protector solar, emulsiones y lociones, líquidos, geles, aceites, barras

 dermoprotectoras, bronceadores, autobronceadores. 160

1017 Champús y enjuagues para el cabello, Tratamientos capilares: acondicionadores, bálsamos, rinses, mascarillas y aderezos para el cabello, otros tratamientos para el

cabello.  124

1018 Tinturas para el cabello, maquillajes para el cabello, lacas para el cabello, decolorantes,

activadores, peróxido de hidrógeno. 124

1019 Onduladores, alisadores y neutralizantes para el cabello, siliconas y brillos para

maquillar y proteger el cabello.  130

1020 Fijadores para el cabello, geles fijadores del cabello, aceites, líquidos, cremas,

emulsiones, lociones, espumas y lacas. 125

1021 Productos de Higiene personal: desodorantes y antitranspirantes en crema, líquidos, emulsiones, barra, roll-on, spray, talcos desodorantes y antitranspirantes, jabones desodorantes y antitranspirantes, desodorantes y antitranspirantes para pies, preparaciones para el baño, productos de higiene íntima externa, toallas refrescantes. 141

1022 Esmaltes y delineadores de uñas, quitaesmalte, endurecedores de uñas, removedores de cutícula, disolventes de esmalte, brillos, pegantes de uñas postizas, secantes de

 esmaltes, humectantes de cutícula, aceite de uñas y aceite de cutícula. 141

1023 Sombras, iluminadores de ojos en barra o lápiz, pestañinas, labiales, brillos, delineadores de ojos, de labios y de cejas en barras o lápiz, bases de maquillaje, pigmentos para maquillaje permanente, mascarillas faciales y corporales, toallitas y pañuelos

desmaquilladores, polvos faciales: compactos y sueltos, otros maquillajes. 135

1024 Perfumes, colonias, lociones, aguas de tocador, aguas de colonia, aguas de perfume,

after-shave y splash.  129

1025 Dentríficos y enjuagues bucales, sin o con menos de 1500 ppm de flúor, refrescantes

del aliento, blanqueadores de dientes. 139

1026 Aceites para bebés, aceites para cara, manos y cuerpo. 129

Registro sanitario de alimentos y bebidas alcoholicas

y/o renovacion registro sanitario de alimentos

y bebidas alcoholicas

Código Concepto  SMLDV

2001 Alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados y/o con vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, oligoelementos, ácidos grasos y otros; complementos alimen-

 ticios en presentaciones farmacéuticas. 216

2002 Leche entera en polvo adicionada con vitamina A, leche líquida entera, leche líquida semidescremada, leche líquida descremada, leche en polvo entera, leche en polvo semidescremada, leche en polvo descremada, alimentos sustitutos y complementarios

 de la leche materna, alimentos infantiles. 168

2003 Derivados cárnicos: conservas, semiconservas, preparados, gelatina de pata de res,

 subproductos cárnicos.  176

2004 Derivados de las frutas: refrescos de frutas, néctares, jugos concentrados, pulpas adicionadas de vitamina C, concentrados, pulpas, pulpas azucaradas, mezclas líquidas a base de frutas, mezclas en polvo a base de frutas, mezclas en gel a base de frutas, frutas deshidratadas, pulpas deshidratadas, helados de frutas, dulces de fruta, postres

 de frutas, compotas.  154

2005 Derivados Lácteos: Bebidas fermentadas, crema de leche, mantequilla, aceite o grasa de mantequilla, quesos, suero, arequipe, manjar blanco, dulce de leche, postres de leche, leche condensada azucarada, leche en polvo saborizada, leche líquida saborizada, leche en polvo azucarada, helados de leche, helado de crema, helado de leche con grasa

 vegetal.  196

2006 Derivados de la Pesca: conservas, semiconservas y preparados, preparados con

 crustáceos.  131

2007 Frutas, hortalizas, conservas de frutas, bocadillos, encurtidos, mermeladas, jaleas, oleaginosas, tubérculos, conservas de legumbres, mezclas de legumbres, productos a base de oleaginosas, soya, preparados de soya, maní, pistachos, harinas de oleaginosas, harinas de tubérculos, productos a base de tubérculos, sagú, colados, raíces, bulbos,

 rizomas.  157

2008 Cereales y derivados: Harinas, pastas alimenticias, preparados con y a base de ce- reales; productos de panadería, sopas, cremas, mezclas para preparar sopas o cremas, mezclas deshidratadas para la elaboración de sopas o cremas, alimentos para niños a

 base de cereales, granos, granulados, extruidos, texturizados. 167

2009 Alimentos y bebidas dietéticas: hidratantes y carbonatadas, mezclas en polvo para

 preparar bebidas hidratantes, cremas no lácteas. 153

Código Concepto  SMLDV

2010 Bebidas Estimulantes: café, té, mate, aromaticas, chocolate, cocoa, mezclas con café,

 te y/o cocoa; tisanas; mezclas para infusión; granizados. 141

2011 Gaseosas, refrescos, aguas envasadas, helados de agua, hielo para consumo directo,

 granizados, cervezas no alcohólicas. 156

2012 Azúcares y derivados: dulces, confites, caramelos, azúcar, miel de abejas, gomas, chocolatinas, productos apícolas, dulces o caramelos de chocolate, mezclas de azúcar para preparar refrescos o bebidas saborizadas, merengues, melazas, productos de confitería, panela, concentrado de caña panelera, chocolate y su sucedáneos, gelatina

 y sus derivados.  144

2013 Especias, condimentos, salsas, aderezo, vinagre, mayonesa, mostaza, sal para consu-

 mo humano.  179

2014 Grasas, aceites, margarinas, emulsiones para untar, emulsiones, minarinas, aliñados

 grasos, mezclas de aceites, mantecas comestibles. 144

2015 Margarina con vitamina A.  149

2016 Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, materias primas como alcoholes, alcohol extraneutro rectificado, alcohol vínico, alcohol de malta, alcohol de cereales, tafias, aguardiente,

 grapa, cachaza, licores saborizados. 127

2017 Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. 133

2018 Cervezas  132

2019 Alimentos y bebidas preparados: platos listos para el consumo, arepas, pizzas, pastas con o sin relleno, burritos mexicanos, tacos mexicanos, empanadas, tamales, pasabocas,

 cereales, granos, tubérculos, hortalizas, ensaladas de frutas, salpicón. 103

2020 Alimentos diversos: huevo en conserva, liofilizados, pasteurizados, levadura, aditivos de uso directo para el consumidor, edulcorantes artificiales, edulcorantes naturales y caracoles de tierra (escargot), saborizantes artificiales, saborizantes naturales,

 esencias.  108

Certificados de calidad de alimentos

y bebidas alcohOlicas

Código Concepto  SMLDV

2030 Alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados con vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, oligoelementos, ácidos grasos y otros; complementos alimen-

 ticios en presentaciones farmacéuticas. 132

2031 Leche en polvo: entera, semidescremada y descremada, y/o a dicionada y/o fortificada

 con vitaminas y/o minerales y/u otros. 84

2032 Carne y derivados cárnicos  92

2033 Derivados de Frutas: jugos, concentrados, néctares, pulpas, pulpas azucaradas y refrescos, y/o adicionados y/o fortificados con vitaminas y minerales, pulpa y

 fruta deshidratada.  70

2034 Derivados Lácteos  111

2035 Derivados de la pesca (conservas, semiconservas y preparados) 47

2036 Frutas y hortalizas: mermeladas, jaleas, conservas de frutas, bocadillos, encurtidos, verduras, legumbres, raíces, bulbos, tubérculos o rizomas crudos o procesados,

 oleaginosas.  73

2037 Granos, granulados, cereales, y derivados, harinas y derivados, extruidos o texturizados

 y pastas alimenticias, crudos o procesados. 83

2038 Alimentos y bebidas dietéticas, hidratantes, carbonatadas, cremas no lácteas. 69

2039 Bebidas estimulantes: café, té mate, aromática, chocolate, cocoa, tisanas. 57

2040 Gaseosas, refrescos saborizados, cervezas no alcohólicas, aguas envasadas, helados de

 agua, hielo para consumo directo, granizados. 72

2041 Azúcares y derivados: azúcar, melazas, productos de confitería, miel de abejas y sus

 derivados, panela, chocolates y sus sucedáneos, gelatina y sus derivados. 76

2042 Especias, condimentos, salsas, aderezo, vinagre, mayonesa, mostaza, sal para consu-

 mo humano.  95

2043 Grasas, aceites, mezclas de aceites, margarinas, manteca comestible, minarinas,

 emulsiones para untar (esparcibles), aliñado graso. 60

2044 Margarinas, minarinas y emulsiones para untar con vitaminas. 65

2045 Licores: aguardiente, whisky, cogñac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor,

 cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados. 43

2046 Vinos, cocteles y aperitivos, refrescos vinicos. 49

2047 Cervezas  48

2048 Envases y empaques  81

2049 Análisis de materias primas, aditivos, otros. 46

2050 Análisis de vitaminas (Valor por c/u) 50

2051 Análisis de Micotoxinas (Valor por c/u) 38

2052 Análisis de metales por absorción atómica (Valor por c/u) 39

2053 Análisis de trazas de metales en horno de grafito por absorción atómica (Valor por c/u) 30

2054 Análisis varios (colorantes, conservantes, grado alcohólico, Metanol.) 34

2055 Análisis de residuos de plaguicidas: organofosforados, organoclorados y carbamatos. 160

2056 Análisis microbiológico de alimentos 53

2057 Análisis microbiológicos especiales 30

2058 Análisis microscópico de alimentos. 36

Código Concepto  SMLDV

2059 Leche líquida higienizada entera, semidescremada y descremada adicionada o no con

 fibra, y/o adicionada y/o fortificada con vitaminas y minerales. 85

2060 Alimentos sustitutos y complementarios de la leche materna. 87

2061 Alimentos infantiles  91

2062 Alimentos y bebidas de imitación o fantasía. 85

2063 Alimentos y bebidas preparados: platos listos para el consumo, arepas, pizzas, pastas con o sin relleno, burritos mexicanos, tacos mexicanos, empanadas, tamales, pasabocas,

 cereales, granos, tubérculos, hortalizas, ensaladas de frutas, salpicón. 55

2064 Alimentos diversos: huevo en conserva, liofilizados, pasteurizados, levadura, aditivos

 de uso directo para el consumidor. 60

2065 Materias primas: Alcohol extraneutro o rectificado, alcohol vínico, alcohol de malta,

 alcohol de cereales, tafias.  53

2066 Análisis de incentivos en contacto con alimentos. 67

2067 Determinación de especie cárnica. 28

Registro sanitario de productos de aseo, higiene y limpieza

e insumos para la salud y/o renovaciOn registro sanitario

de productos de aseo, higiene y limpieza e insumos

para la salud

Código Concepto  SMLDV

3001 Blanqueadores.  95

3002 Desinfectantes en general.  89

3003 Jeringas desechables.  116

3004 Sondas, catéteres, equipos venoclisis, suturas quirúrgicas, grapas, equipos para diálisis, equipos para transfusión, equipos pericraneales, agujas hipodérmicas, tubos, cánulas, agujas para biopsia, dispositivos intrauterinos sin liberación de espermaticidas, espéculos vaginales, citocepillos vaginales, kits citológicos, lentes intraoculares, viscoelásticos y stent, marcapasos, válvulas cardiacas, válvulas para hidrocefalea e implantes en general, instrumentos y dispositivos para laparoscopia y bolsas de

 recolección de sangre.  104

3005 Gasas, algodones, apósitos, curas, esparadrapos, estoquinetas. 114

3006 Plaguicidas  191

3007 Jabones, detergentes sólidos, desmanchadores, desengrasantes en general, jabones y

 detergentes no cosméticos en general, ambientadores y limpiahornos. 75

3008 Detergentes líquidos, limpiavidrios, limpiadores en general, Shampoo de alfombras,

 de muebles de uso doméstico, suavizantes y productos de pre- lavado y pre-planchado. 76

3009 Pañales desechables, toallas, protectores sanitarios, tampones, protectores para lac-

 tancia y pañitos húmedos.  89

3010 Productos odontológicos  75

3011 Resinas de uso odontológico  76

3012 Polímeros para base de dentadura  74

3013 Alineaciones para amalgamas dentales. 65

3014 Preservativos-condones, guantes de cirugía y guantes de examen. 85

3015 Clasificación sanguínea o sueros  95

3016 Técnica serológica para luers (sífilis) 104

3017 Pruebas diagnósticas. Detección Hbsaag. Hcv 141

3018 Prueba diagnóstica para chagas  118

3019 Pruebas diagnósticas. Detección hiv1/hiv2 140

Otros procedimientos

Código Concepto  SMLDV

4001 Modificación registro sanitario.  7

4002 Certificaciones por producto, autorizaciones y certificado histórico de actualización

 de la notificación sanitaria.  2

4003 Vistos buenos de importación y exportación. 2

4004 Autorizaciones de publicidad.  2

4005 Copias auténticas del expediente por cada hoja. 0,13

4006 Visitas para certificar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: establecimientos

 de medicamentos.  715

4007 Modificación de resoluciones de certificaciones de BPM. 16

4008 Expedición de certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para: estable- cimientos de medicamentos, establecimientos de productos cosméticos, estableci

 mientos de productos fitoterapéuticos, establecimientos de gases medicinales. 14

4009 Visitas para certificar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos

 de productos cosméticos.  736

4010 Visitas para certificar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de: Establecimientos

 de productos fitoterapéuticos, establecimientos de gases medicinales. 736

4011 Visita de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufac- tura (BPM) a laboratorios en el Exterior: Zona 1: Centroamérica; El Caribe excepto

 Puerto Rico; Suramérica excepto Brasil, Chile y Argentina. 2036

4012 Visita de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufac- tura (BPM) a laboratorios en el Exterior: Zona 2: Estados Unidos; Canadá; México;

 Chile; Brasil; África y Puerto Rico. 3300

Código Concepto  SMLDV

4013 Visita de certificación o renovación de certificación de Buenas Prácticas de Manufac-

 tura (BPM) a laboratorios en el Exterior: Zona 3: Europa; Asia; Oceanía y Argentina. 4675

4014 Visitas para Renovación de Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)

 de: Establecimientos de Medicamentos. 715

4015 Visitas para Renovación de Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)

 de: Establecimientos de productos cosméticos 715

4016 Visitas para Renovación de Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)

 de: Establecimientos de productos fitoterapéuticos. 715

4017 Visitas de Ampliación de líneas de laboratorios certificados: Establecimientos de

 Medicamentos.  443

4018 Visitas de ampliación de líneas de laboratorios certificados, por solicitud del intere sado: Establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos fitoterapéuticos, establecimientos de productos de aseo, higiene y limpieza de uso

 doméstico.  23

4019 Visitas para verificación de requerimientos en capacidad de producción, por solicitud del interesado, de: Establecimientos de productos fitoterapéuticos, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos homeopáticos, estableci-

 mientos de preparaciones magistrales, establecimientos de Droga Blanca. 24

4020 Visitas para definir medidas sanitarias, por solicitud del interesado, en: Establecimien- tos de productos fitoterapéuticos, establecimientos de productos cosméticos, estable- cimientos de productos homeopáticos, establecimientos fabricantes de medicamen- tos, establecimientos de preparaciones magistrales, establecimientos de Droga

 Blanca, establecimientos que reempacan recursos naturales en estado bruto. 22

4021 Visitas para certificar capacidad de: Establecimientos de productos fitoterapéuticos, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de productos homeopáticos, establecimientos que acondicionan medicamentos y que no requieren BPM, estable- cimientos de preparaciones magistrales, establecimientos de Droga Blanca, estable-

 cimientos de gases medicinales.  27

4022 Expedición de certificados de capacidad para: Establecimientos de productos fito- terapéuticos, establecimientos de productos cosméticos, establecimientos de produc- tos homeopáticos, establecimientos que acondicionan medicamentos que no requieren de BPM, establecimientos de preparaciones magistrales, establecimientos de Droga

 Blanca, establecimientos de gases medicinales. 11

4023 Visitas para certificar capacidad de producción técnica de: establecimientos de pro- ductos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico; establecimientos de Dispositivos Médico-Quirúrgicos, establecimientos de Insumos odontológicos; establecimientos de productos para el control de la natalidad (Preservativos masculinos); estableci- mientos de droga blanca; establecimientos de productos oficiales, establecimientos de prótesis y órtesis; establecimientos de insumos para ayuda auditiva y visual; estable- cimientos de plaguicidas de uso doméstico y los establecimientos de reactivos de

 diagnóstico in vitro, Bancos de Tejidos y de Médula ósea. 27

4024 Visitas para certificar normas técnicas de fabricación (NTF) para productos de aseo,

 higiene y limpieza de uso doméstico. 230

4025 Visitas para certificar Buenas Prácticas de Manufactura (B.P.M.) para dispositivos

 Medico ¿ Quirúrgicos e insumos odontológicos, Bancos de Tejidos y de Médula ósea. 279

4026 Certificado de capacidad de producción técnica para: Establecimientos de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstic o; Establecimientos de Dispositivos Médico¿Quirúrgicos, Establecimientos de Insumos odontológicos; establecimientos de productos para el control de la natalidad (Preservativos masculinos); Estableci- mientos de drogas blancas; Establecimientos de productos oficiales, Establecimientos de prótesis y ortesis; establecimientos de insumos para ayuda auditiva y visual; establecimientos de plaguicidas de uso doméstico y los establecimientos de reactivos

 de diagnóstico in vitro, Bancos de Tejidos y de médula ósea. 11

4027 Certificado de Normas técnicas de Fabricación (NTF) de productos de aseo, higiene

 y limpieza de uso doméstico.  11

4028 Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para dispositivos médico-

 quirúrgicos e insumos odontológicos, Bancos de Tejidos y de Médula ósea. 14

4029 Verificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en industrias o fábricas de

 alimentos.  220

4030 Certificación de implementación y funcionamiento del sistema de análisis de peligros

 y puntos de control crítico HACCP en la industria de alimentos. 220

4031 Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios en el Exterior: Zona 1: Centroamérica, El Caribe excepto Puerto Rico,

 Suramérica excepto Brasil, Chile y Argentina. 1264

4032 Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a laboratorios en el Exterior: Zona 2: Estados Unidos, Canadá, México, Chile, Brasil,

 Africa y Puerto Rico.  2117

4033 Visitas de ampliación a la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)

 a laboratorios en el Exterior: Zona 3: Europa, Asia, Oceanía y Argentina. 2779

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Director General,

JULIO CÉSAR ALDANA BULA.

El Jefe Oficina de Planeación e Informática y Estadística,

DIEGO LÓPEZ PINTO.

La Subdirectora de Insumos para la Salud y Productos Varios,

CLAUDIA ISABEL GUEVARA PÉREZ.

La Jefe Oficina Asesora Jurídica,

PERLA INÉS LLINÁS ALVAREZ.

El Subdirector de Alimentos y Bebidas Alcohólicas,

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS.

La Subdirectora de Registros Sanitarios,

GINA PATRICIA BUENDÍA GARCÍA.

El Subdirector de Medicamentos y Productos Biológicos,

JAIME DE JESÚS ESCOBAR OROZCO.

La Secretaria General,

RITA CONSUELO PÉREZ OTERO.

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