RESOLUCIÓN 2010010617 DE 2010
(abril 26)
Diario Oficial No. 47.700 de 5 de mayo de 2010
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
Por la cual se establece el listado oficial de los Trapiches Paneleros y las Centrales de Acopio de Mieles Vírgenes que presentaron formulario de inscripción ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo de la Resolución 3462 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, le corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima la aplicación de medidas sanitarias relacionadas con alimentos y materias primas y de igual manera la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos;
Que la Resolución 000779 de 2006 establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir en la producción y comercialización de la panela para consumo humano;
Que a través de la Resolución 3462 de 2008 expedida por el Ministerio de la Protección Social se modificó la Resolución 000779 de 2006, en lo relacionado a los plazos para el cumplimiento de algunas de las condiciones sanitarias y se estableció mediante el artículo 3o que le corresponde al Invima realizar la inscripción de los Trapiches Paneleros y las Centrales de Acopio de Mieles Vírgenes procedentes de Trapiches Paneleros;
Que a través de la Resolución 2008029671 de 2008 expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, se estableció el procedimiento para la inscripción de los Trapiches Paneleros y las Centrales de Acopio de Mieles Vírgenes procedentes de Trapiches Paneleros.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adóptese el listado oficial y asígnesele código de identificación a los Trapiches Paneleros y las Centrales de Acopio de Mieles Vírgenes que se inscribieron ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
ARTÍCULO 2o. Hace parte integral de la presente Resolución el listado de trapiches paneleros y centrales de acopio de mieles vírgenes procedentes de trapiches paneleros que se publica en la página web del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
ARTÍCULO 3o. El usuario podrá verificar que se encuentra inscrito a través del Sistema Único de Información publicado en la página web del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima (www.invima.gov.co).
PARÁGRAFO. La Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas del Invima, mantendrá actualizado el listado oficial de trapiches paneleros y centrales de acopio de mieles vírgenes de que trata el artículo segundo de la presente Resolución, incluyendo las nuevas solicitudes de inscripción o reportes de novedades de los ya inscritos.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 26 días de abril de 2010.
El Director General,
JAIRO CÉSPEDES CAMACHO.