RESOLUCION 105 DE 1999
(marzo 29)
Diario Oficial No. 43.555, del 20 de abril de 1999
INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
EL DIRECTOR GENERAL (E.) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA
Y ACUICULTURA, INPA,
en uso de las facultades legales, en especial las que le
confiere el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 13 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que se ha reportado la presencia de las enfermedades conocidas como Cabeza amarilla (Yellow head) y Mácula o mancha blanca (White smear spotted) en camarones procedentes de diferentes países, especialmente del continente asiático;
Que al mercado Nacional está ingresando camarón congelado para consumo humano procedente de estos países, así como nauplios, larvas, postlarvas y reproductores, que pueden venir contaminados con el virus de estas enfermedades;
Que la introducción indiscriminada de camarón congelado y sus diferentes estadios vivos, así como de la langosta, artemia salina y poliquetos puede atentar contra la población de camarones silvestres y los procedentes de la acuicultura nacional;
Que se encuentra vigente el Código Sanitario Internacional promulgado por la Organización Internacional de Epizootias, O. I. E., y del cual Colombia es signatario;
Que dicho Código establece una serie de medidas tendientes a evitar la propagación entre países de enfermedades, para lo cual ha establecido una lista de enfermedades de declaración obligatoria;
Que con el fin de evitar el ingreso y propagación de estas enfermedades en el territorio nacional se hace necesario colocar controles sanitarios para prevenir su presencia en Colombia;
Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura por delegación del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, mediante Decreto número 0133 de 17 de enero de 1996 tiene bajo su responsabilidad el control sanitario de los animales acuáticos,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Para obtener la aprobación de la importación de los siguientes productos es de carácter obligatorio la presentación de un Certificado Sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen en el cual se garantice la ausencia, entre otras, de las enfermedades conocidas como "Cabeza amarilla" (Yellow head) y "Mácula o, mancha blanca" (White smear spotted virus): camarones, langostas, artemias y poliquetos. Esta medida no exceptúa a ningún país ni el estado en que se encuentre el producto.
ARTICULO 2o. Este certificado deberá presentarse cuando se solicita el Visto Bueno en el registro de importación y será evaluado por el laboratorio de Patología Acuática del INPA para otorgar dicha autori-zación.
ARTICULO 3o. Cuando lo considere el INPA se reserva el derecho de tomar muestras aleatorias para realizar análisis a los lotes de producto importado; para esto tomará una muestra de: 5000 nauplios, 500 post-larvas, 5 reproductores ó 500 gramos del producto congelado sin exceptuar su forma de presentación, del total del lote importado. El costo del análisis será equivalente a dos (2) salarios mínimos, día con cargo al importador.
ARTICULO 4o. En caso de detectarse una importación sin el certificado sanitario aquí establecido, el producto será decomisado preventivamente mientras se realizan los análisis respectivos.
ARTICULO 5o. En caso de detectarse alguna de las enfermedades objeto de esta Resolución, el cargamento será incinerado en su totalidad.
ARTICULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Director General (E.),
ORLANDO MORA LARA.