RESOLUCIÓN 105 DE 2022
(enero 28)
Diario Oficial No. 51.938 de 4 de febrero de 2022
INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES
Por la cual se actualiza el procedimiento de Autorización de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), para la medición de emisiones contaminantes generadas por fuentes móviles en Colombia.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES (IDEAM),
en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 5o del Decreto 291 de 2004 y el artículo 2.2.8.9.1.5 del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 2509 del 16 de noviembre de 2010, la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 17 de la Ley 99 de 1993, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, es un establecimiento público de carácter nacional adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, encargado del levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país, así como de establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del territorio.
Que el artículo 92 del Decreto 948 del 5 de junio de 1995, unificado en el artículo 2.2.5.1.2.3 del decreto 1076 de 2015, le otorgó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), la potestad para establecer las regulaciones, prohibiciones, restricciones y mecanismos para la evaluación de las emisiones de vehículos automotores.
Que mediante el Acuerdo 0043 de mayo 21 de 1998, artículo 7o, la Junta Directiva de Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) autorizó al Director General del Ideam para que determinara los costos por servicios especiales que no estén contemplados en el mencionado Acuerdo.
Que la Resolución 910 de 2008, en su artículo 35, estableció que “Las autoridades ambientales, los comercializadores representantes de marca, fabricantes, ensambladores e importadores de vehículos y/o motocicletas, motociclos y mototriciclos, así como los laboratorios ambientales que realicen medición de emisiones contaminantes para cumplir lo establecido en la presente resolución, deberán contar con la autorización del proceso de medición de emisiones contaminantes otorgada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam)”.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 33 de la Resolución 910 de 2008, determina que la metodología, los equipos y procedimientos para determinar las emisiones contaminantes de las fuentes móviles son las establecidas en las Normas Técnicas Colombianas contempladas en la Resolución 3500 de 2005, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Que para dar cumplimiento a lo precitado por las Resoluciones 910 de 2008, y de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 0043 de 1998, se hace necesario establecer de manera explícita los requisitos, procedimientos y costos específicos que deben cumplir las entidades y establecimientos mencionados, siempre que realicen mediciones de emisiones generadas por fuentes móviles, con el fin de obtener la correspondiente autorización.
Por otra parte, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 962 de 2005 y el artículo 40 de la Ley 019 de 2012, el proceso de autorización de la medición de fuentes móviles del Ideam se encuentra caracterizado como trámite ante el Sistema Único Integrado de Trámites (SUIT), y en su condición debe implementar esquemas de racionalización y simplificación para dar una mejor atención y una disminución de tiempos al ciudadano. En este sentido, y como mejora del proceso de autorización, se ha implementado el Sistema de Gestión de Calidad con base en la norma NTC-ISO/IEC 17011 “ Requisitos para los Organismos de Acreditación que Realizan la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad”, que busca garantizar la competencia, idoneidad, imparcialidad e independencia del Grupo de Acreditación del Ideam, de manera que las terceras partes involucradas en el proceso, tengan la certidumbre y confianza sobre las actuaciones administrativas que se toman con ocasión del desarrollo del trámite de autorización.
Adicionalmente, la Ley 2052 de 2020 establece que el término para resolver de fondo un trámite será el dispuesto en la ley que fundamenta su creación o su decreto reglamentario, por lo que se hace necesario garantizar la atención oportuna de las solicitudes pertenecientes al programa de autorización.
Que es así como se hace necesario expedir una nueva norma en la que bajo el estricto seguimiento de los principios del debido proceso, se regule el procedimiento para autorizar a Organismos de Evaluación de la Conformidad para la medición de emisiones contaminantes generadas por fuentes móviles, en la cual se le otorgue primacía a los principios constitucionales de la función administrativa y se respeten las garantías en cada uno de los trámites que adelantan los laboratorios que acceden ante el Instituto.
Que a través de concepto emitido por la Oficina Asesora de Planeación y el Grupo de Acreditación, se justifica que el presente proyecto normativo, no aumenta el tiempo de respuesta asociado al trámite, no incluye nuevos requisitos o documentos que deban aportar los ciudadanos, usuarios o grupos de interés, no reduce la vigencia de los documentos o productos del trámite y no realiza traslado de competencias a otra entidad que afecten o modifiquen el procedimiento y las normas vigentes, razón por la cual no es necesaria la solicitud de concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública descrito en los artículos 3o y 4o de la Resolución 455 de 2021 “por la cual se establecen lineamientos generales para la autorización de trámites creados por la ley, la modificación de los trámites existentes, el seguimiento a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites y se reglamenta el Artículo 25 de la Ley 2052 de 2020”.
Que el proyecto de Resolución fue publicado en la página web del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, del 13 al 17 de enero de 2022, para comentarios de la ciudadanía, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
OBJETO, DEFINICIONES, ALCANCE.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los procedimientos que deberán cumplir los Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC), del sector público y privado que realicen medición de emisiones contaminantes generadas por fuentes móviles en el territorio colombiano.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Resolución se aplicarán las definiciones establecidas en los siguientes documentos en su versión vigente, además de los siguientes:
- NTC-ISO/IEC 17025 – Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.
- NTC-ISO/IEC 17000 – Evaluación de la conformidad - Vocabulario y principios generales.
- NTC-ISO/IEC 17011 – Evaluación de la conformidad - Requisitos generales para organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad.
- NTC-ISO/ISO 19011 – Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad.
- NTC ISO/IEC 9000 – Sistemas de gestión de la calidad - Fundamentos y vocabulario.
- VIM - Vocabulario internacional de términos básicos y generales de metrología.
- NTC-ISO/IEC 17020 – Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección.
1. Acción correctiva: Acción que se toma para eliminar una no conformidad detectada, o demás causas y situación indeseables.
2. Ampliación de la autorización: Procedimiento mediante el cual el Ideam atiende la solicitud de incluir ensayos o inspecciones, actividades, nuevos equipos, instalaciones, software o personal, en el alcance de una autorización.
3. Autorización: Acto administrativo a través del cual se permite a una organización o una parte de ella, para realizar mediciones de emisiones generadas por fuentes móviles, una vez se ha reconocido la competencia técnica de la misma para prestar el servicio.
4. Alcance de la autorización: El alcance de la autorización involucra las actividades, las variables / métodos en cada una de ellas, los equipos y software con los que se desarrollen los ensayos e inspecciones; así como las personas involucradas en los procesos de medición.
5. Evaluador: Personal capacitado y autorizado para llevar a cabo una evaluación.
6. Auditoría: proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias objetivas y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar el grado en que se cumplen los criterios de auditoría.
7. Autoridad Ambiental: Entidad encargada de ejecutar las políticas establecidas por el Gobierno nacional y local, en materia ambiental; planificar y ejecutar proyectos de preservación, descontaminación o recuperación de los recursos naturales renovables afectados; y velar por el uso y aprovechamiento adecuado de los recursos naturales y el medio ambiente dentro del territorio de su jurisdicción. Con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y contribuir al desarrollo sostenible.
8. Autorización ambiental: Documento o acto administrativo a través del cual se permite a una persona o entidad realizar mediciones de emisiones generadas por fuentes móviles, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la normatividad vigente.
9. Calibración: Operación que, bajo condiciones específicas, en un primer paso establece una relación entre los valores de las magnitudes con incertidumbres de medición provistas por estándares de medición y las indicaciones correspondientes que indique un instrumento de medición o un sistema de medición, o valores representados por una medida materializada o por un material de referencia, y los valores correspondientes determinados por medio de los patrones.
10. Centro de Diagnóstico Automotor (CDA): Establecimiento de comercio o empresa de naturaleza pública, privada o mixta, destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales vigentes.
11. Certificación: Procedimiento mediante el cual un tercero da constancia por escrito o mediante un sello de conformidad, de que un producto, proceso o servicio, cumple los requisitos especificados en la normatividad vigente.
12. Competencia: Habilidad demostrada para aplicar conocimientos y aptitudes.
13. Concesionario: persona o entidad que tiene la concesión de un servicio o la distribución de un producto determinado. es decir, los comercializadores, representantes de marca, fabricantes, ensambladores, e importadores de vehículos y/o motocicletas, motociclos y moto triciclos.
14. Criterios de auditoría: Conjunto de políticas, procedimientos, protocolos y requisitos utilizados como referencia para la auditoría.
15. Entidad ambiental autorizada: Entidad ambiental que posee la competencia e idoneidad necesarias para llevar a cabo en forma general las mediciones de opacidad y análisis de gases en fuentes móviles y que ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Ideam para ser autorizado.
16. Evaluación extraordinaria: Visita al OEC generada como resultado de requerimientos, solicitudes o quejas por parte de las Autoridades Ambientales o las partes interesadas, la cual podrá ser realizada de manera remota o presencial según sea requerido por las partes interesadas.
17. Evidencia de la auditoría: registros, declaraciones de hechos o cualquier otra información pertinente para determinar o no competencia sobre un aspecto.
18. Evidencia objetiva: Prueba que respalda la existencia o veracidad de algo.
19. Fuente móvil: Es la fuente de emisión que, por razón de su uso o propósito, es susceptible de desplazarse. Se consideran fuentes móviles: los vehículos automotores, las motocicletas, los motociclos y los mototriciclos.
20. Gestión de calidad: Aspecto de la gestión general que determina e implementa la política de calidad.
21. Hallazgos de la auditoría: Resultados de la evaluación de las evidencias recopiladas de la auditoría, frente a los criterios de la auditoría.
22. Informe técnico: Documento mediante el cual se especifica el cumplimiento o incumplimiento, según los resultados de la auditoría de acuerdo con la Normatividad vigente, elaborado por el grupo auditor.
23. Laboratorio ambiental: lugar dotado de los medios necesarios (equipos, recursos humanos, métodos y documentación, entre otros) para realizar las mediciones de emisiones generadas por fuentes móviles.
24. Manual de calidad: Documento que establece la política de calidad, el sistema de gestión de calidad, describe los métodos específicos y procedimientos mediante los cuales se logran los objetivos de calidad. El manual de calidad puede incluir o hacer referencia a otros documentos, así como procedimientos e instrucciones relacionadas con los acuerdos de calidad.
25. Método de medición: Secuencia lógica de operaciones, descritas en forma genérica, que se utilizan al efectuar mediciones.
26. No conformidad: Incumplimiento de un requisito.
27. Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC): Organismo que lleva a cabo actividades de evaluación de la conformidad, excluyendo la acreditación. Para efectos de esta Resolución, los OEC corresponden a las Autoridades Ambientales, Laboratorios Ambientales, Comercializadores, Representantes de marca, Fabricantes, Ensambladores e Importadores de vehículos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, o al área de la organización mayor de la cual hacen parte.
28. Parámetro: Denominación de una cantidad o elementos de información que se utiliza como valor de comparación en una rutina, subrutina, programa o cálculo.
29. Plan de auditoría: Descripción de las actividades, cronograma y demás detalles acordados para la realización de una auditoría.
30. Renovación de la autorización: Procedimiento mediante el cual un OEC Solicita al Ideam la realización de las acciones necesarias para asegurar que continúan cumpliendo con los requisitos que dieron lugar a la autorización inicial y que se vuelva a expedir la autorización.
31. Revocación de la autorización: Procedimiento por el cual el Ideam cancela la autorización otorgada a un OEC.
A partir de la fecha de la revocatoria se pierde el derecho de realizar cualquier acto en el que se ostente la condición de autorizado por el Ideam.
32. Seguimiento a las acciones correctivas: Procedimiento que realiza el Ideam para verificar un OEC, haya implementado las acciones correctivas acordadas después de la visita de auditoría.
33. Seguimiento a la autorización: Procedimiento que utiliza el Ideam para verificar que, una vez obtenida la autorización, se mantenga la competencia técnica y el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la autorización.
34. Sistema de gestión de la calidad: Estructura organizacional, procedimientos, procesos y recursos necesarios para implementar la gestión de la calidad.
35. Suspensión de la autorización: Procedimiento mediante el cual el Ideam retira temporalmente la autorización a un OEC, ya sea de forma total o parcial del alcance en cuanto a los parámetros autorizados, a partir de la fecha de suspensión. Los OEC pierden el derecho de realizar cualquier acto en el que se ostente la condición de autorizado por el Ideam.
36. Validación de un método: Confirmación a través del examen y evidencia objetiva del cumplimiento de determinados requisitos para un uso específico de un método de medición. En la validación se especificarán los siguientes parámetros: límite de detección, repetibilidad, reproducibilidad, confiabilidad, precisión y exactitud.
37. Verificación de un método: Procedimiento mediante el cual un laboratorio comprueba que puede aplicar apropiadamente un método asegurándose de lograr el desempeño requerido.
ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Resolución 910 de 2008, es el organismo competente para otorgar, renovar, ampliar, reducir, suspender o retirar la Autorización a Organismos de Evaluación de Conformidad (autoridades ambientales, comercializadores, representantes de marca, laboratorios ambientales, fabricantes, ensambladores e importadores de vehículos y/o motocicletas, motociclos y mototriciclos) que realicen medición de emisiones contaminantes generadas por fuentes móviles.
ARTÍCULO 4o. ALCANCE. La autorización otorgada por el Ideam tendrá alcance nacional y se limitará a las especificaciones establecidas en los correspondientes Actos Administrativos.
ESTRUCTURA DEL ORGANISMO DE ACREDITACIÓN.
ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA DEL ORGANISMO DE ACREDITACIÓN. De conformidad con lo establecido en el Decreto número 291 de 2004 es función de la Subdirección de Estudios Ambientales del Ideam acreditar los laboratorios ambientales del sector público y privado que produzcan información cuantitativa física, química y biótica para los estudios o análisis ambientales, relacionada con la calidad del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
Que la función de Autorización de la medición de emisiones contaminantes generadas por fuentes móviles está relacionada con la calidad del medio ambiente, y que por lo tanto compete a este grupo desarrollar el procedimiento y el trámite para que los Organismos de Evaluación de Conformidad puedan acceder a este.
Esta función será desarrollada por el Grupo de Acreditación de Laboratorios de la Subdirección de Estudios Ambientales siguiendo lineamientos de la norma NTC-ISO/IEC 17011 versión vigente.
El Grupo de Acreditación de Laboratorios estará organizado y operará de forma tal que se mantendrá la objetividad, imparcialidad e independencia en las actividades de evaluación.
REQUISITOS GENERALES E INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 6o. REQUISITOS GENERALES PARA LAS AUTORIDADES AMBIENTALES. Toda Autoridad Ambiental deberá cumplir con el protocolo para la autorización y seguimiento del proceso de medición de emisiones contaminantes generadas por fuentes móviles, propio para las autoridades ambientales, adoptado por el Ideam, el cual incorpora los requisitos de las metodologías para la ejecución de los ensayos aplicables y contempla componentes del sistema de gestión con base en las normas NTC-ISO/IEC 17025 y NTC-ISO/IEC 17020.
Además, se someterán al proceso de autorización los equipos propios o empleados por la Autoridad Ambiental por medio de convenios o acuerdos interinstitucionales entre autoridades de movilidad y ambientales, destinados a la medición de emisiones generadas por fuentes móviles.
ARTÍCULO 7o. REQUISITOS GENERALES PARA LABORATORIOS AMBIENTALES, COMERCIALIZADORES, REPRESENTANTES DE MARCA, FABRICANTES, ENSAMBLADORES E IMPORTADORES DE VEHÍCULOS Y/O MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. Todo OEC, que desee ser autorizado por el Ideam deberá cumplir con el protocolo para la autorización y seguimiento del proceso de medición de emisiones contaminantes generadas por fuentes móviles, propio para las organizaciones adoptado por el Ideam, el cual incorpora los requisitos de las metodologías para la ejecución de los ensayos aplicables y contempla componentes del sistema de gestión con base en las normas NTC-ISO/IEC 17025 y NTC-ISO/IEC 17020.
ARTÍCULO 8o. EQUIPOS. El equipamiento clave presentado durante la visita de evaluación deberá cumplir con los lineamientos/políticas establecidas por el Ideam.
ARTÍCULO 9o. OBLIGACIONES DE LOS OEC AUTORIZADOS. Todo OEC autorizado por el Ideam deberá comprometerse con lo siguiente:
a) Cumplir de manera continua los requisitos de autorización para el alcance otorgado por el Instituto. Esto incluye acuerdos para adaptarse a los cambios en los requisitos de autorización.
b) Cooperar, según sea necesario, para permitir al Ideam verificar el cumplimiento de los requisitos de autorización.
c) Proporcionar acceso al personal, ubicación, información, documentos, registros del OEC según sea necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos de autorización y llevar a cabo las evaluaciones de vigilancia o de seguimiento que se consideren necesarias.
d) Permitir el desarrollo de las testificaciones de las actividades de evaluación de la conformidad cuando el Ideam lo solicite.
e) Disponer, cuando corresponda, de acuerdos legalmente ejecutables con sus clientes que comprometa a estos, cuando se requiera, a proporcionar acceso a los equipos de evaluación de los organismos de autorización para evaluar el desempeño del organismo de evaluación de la conformidad cuando se realicen actividades de evaluación de la conformidad.
f) Declarar estar autorizado sólo con respecto al alcance para el que se ha otorgado la autorización.
g) Comprometerse a seguir la política del Ideam para el uso del símbolo de autorización.
h) No utilizar la autorización, logotipo o símbolo de autorizado de manera que desprestigie el buen nombre del Ideam.
i) Hacer los pagos relacionados con el proceso de autorización, incluyendo los relativos al seguimiento, ampliación y renovación del alcance, con las tarifas vigentes.
j) Colaborar en la investigación y resolución de cualquier queja, sospecha o denuncia sobre el OEC relacionada con la autorización que el Ideam le remita.
k) Indicar claramente en todos los informes de resultados, que el contenido de los mismos no constituye o implica de alguna manera una aprobación o certificación por parte del Ideam ni por cualquier otro organismo.
l) El OEC debe notificar al Ideam cualquier cambio relacionado con alguno de los aspectos mencionados a continuación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su ocurrencia,
- Variaciones en la situación legal, comercial u organizacional del OEC.
- Implementación o variación en las políticas o procedimientos técnicos, cuando aplique
- Cualquier otro aspecto que pueda afectar la capacidad y competencia técnica del OEC, los equipos autorizados, o el cumplimiento con los requisitos de este documento.
m) Cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las Leyes, Reglamentos y Normas Colombianas vigentes y aplicables a las actividades que desarrolla el OEC en lo relacionado con fuentes móviles.
2. Con los clientes y usuarios:
El Organismo de Evaluación de Conformidad (OEC) autorizado, se compromete con sus clientes y usuarios:
a) Prestar sus servicios sin ningún tipo de discriminación, atendiendo a su imparcialidad, independencia, integridad y confidencialidad.
b) Cuando se requiera, permitir el acceso del cliente y/o usuario, o de su representante, a las instalaciones en las que se ejecutan las pruebas de opacidad y análisis de gases, para presenciarlos. Se entiende que tal acceso no debe perturbar, en ningún caso, el buen desarrollo de los ensayos, ni la aplicación de las reglas de la confidencialidad relativas a los trabajos realizados para otros clientes, ni perjudicar su seguridad.
c) Cualquiera que sea el resultado final de la prueba de análisis de gases y opacidad, indicarlo en el informe correspondiente.
d) Hacer del conocimiento de los clientes y/o usuarios el procedimiento específico para el tratamiento de las quejas o reclamos y, de acuerdo con este, atender y dar respuesta a las quejas o reclamos que los clientes presenten.
ARTÍCULO 10. INFORMACIÓN SOBRE LOS OEC AUTORIZADOS. El Ideam publicará en su página web oficial, la información de los Organismos de Evaluación de Conformidad autorizados, esta se actualizará regularmente e incluirá como mínimo lo siguiente:
a) Nombre, dirección y representante de cada OEC autorizado.
b) Identificación de los actos administrativos vigentes.
c) Fecha de otorgamiento y vencimiento de la autorización.
d) Alcance de la autorización ya sea en forma resumida o detallada, el cual incluirá (entre otros): métodos de ensayo, equipos autorizados con sus correspondientes seriales, personal de la organización autorizado para la realización de la medición.
ARTÍCULO 11. El Grupo de Acreditación de la Subdirección de Estudios Ambientales del Ideam, podrá emitir los documentos de apoyo o soporte que considere necesarios, en donde se establecerán lineamientos adicionales aplicables a tener en cuenta durante el proceso de autorización, los cuales serán publicados en la página web oficial de este Instituto y remitidos al correo electrónico reportado por el OEC.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN E INICIO DE TRÁMITE.
ARTÍCULO 12. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. Las autoridades ambientales, y demás OEC, interesados en iniciar el proceso de autorización ante el Ideam, deberán diligenciar y remitir al Grupo de Acreditación del Ideam, el formulario y la solicitud de autorización, que se encuentra disponible en la página web del Instituto, anexando los documentos relacionados en el mismo.
PARÁGRAFO 1o. La remisión de los documentos para la solicitud de autorización, podrá realizarse por el medio establecido por el Ideam.
Una vez recibida la solicitud de autorización, el Instituto verificará que los documentos se encuentren completos, legibles y correctamente diligenciados y en caso de algún faltante le informará al OEC para que subsane lo requerido.
Si los documentos allegados por el OEC contienen información que no está claramente definida o no es consistente, con respecto al alcance, variables, métodos, sedes, equipos, entre otros, este Instituto requerirá por una única vez al solicitante, mediante comunicación escrita por oficio o vía correo electrónico, para que se aclare la información con respecto a la solicitud de autorización. No se continuará con el proceso hasta tanto el OEC resuelva las inquietudes formuladas por el Instituto.
Para dar respuesta a la comunicación mencionada en el párrafo anterior, el OEC contará con un plazo de máximo de diez (10) días hábiles, los cuales se contarán a partir de la recepción del requerimiento. Si transcurrido este tiempo no se recibe respuesta por parte del OEC, se entenderá por desistida la solicitud y se emitirá un oficio informando la finalización del trámite.
PARÁGRAFO 2o. Con la firma del formulario de solicitud de autorización de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) (versión vigente) el representante legal del OEC o quien este designe, declara tener conocimiento de los derechos y obligaciones que le asisten ante el Ideam definidos en la presente Resolución, así como aplicar los requisitos del protocolo de evaluación publicado en el Ideam en su versión vigente.
COBRO DE LA VISITA DE EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 13. COTIZACIÓN. Una vez agotado el procedimiento del artículo 12 de la presente Resolución, el Instituto contará con cinco (5) días hábiles para emitir la respectiva cotización de la visita de evaluación. Junto con la cotización se expedirá una orden de consignación o pago, la cual tendrá un periodo de vigencia de quince (15) días hábiles contados a partir de su recepción por parte del OEC.
El OEC interesado podrá en ejercicio de su derecho constitucional de petición, manifestar su inconformidad, solicitud de aclaración u otros requerimientos respecto al documento de cotización y la orden de pago o consignación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, para lo cual el Instituto evaluará la petición y emitirá la respuesta pertinente. En el evento que el OEC presente dicha petición, el término para la realización del pago correspondiente a la visita de evaluación se suspenderá hasta que el Instituto emita la correspondiente respuesta, la cual deberá ser emitida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la petición.
ARTÍCULO 14. Para efectos de fijar los costos de cada evaluación, el Ideam seguirá lo establecido en el artículo 366 de la Ley 1819 de 2016 o la que modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 1o. Las tarifas del servicio cambian en función de la variación del salario mínimo mensual legal vigente, y el valor de los viáticos se modifica de acuerdo con la regulación que se expida en el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Los valores cotizados no incluyen los gastos de desplazamiento (aéreo y/o terrestre) del equipo evaluador, desde y hacia las instalaciones del OEC durante el desarrollo de las visitas, los cuales deberán ser asumidos directamente por el Laboratorio.
PARÁGRAFO 2o. Todo OEC que requiera, durante la visita de evaluación, desplazamientos adicionales de los evaluadores a los lugares de los muestreos, revisión de equipos o instalaciones del OEC u otros, deberá hacerse cargo de los gastos que se generen con ocasión del proceso de evaluación. Así mismo deberá indicarlo en la radicación de los documentos de los que habla el artículo 12 de la presente Resolución a fin de evaluar si son requeridos días adicionales para la cotización.
ARTÍCULO 15. PARAMETRIZACIÓN. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 366 de la Ley 1819 de 2016, el Ideam publicará en su página web oficial, el documento en el cual indique el estándar que vincule las variables, métodos, número y tipo de equipos, en función de parámetros equivalentes en unidades de tiempo, para los muestreos y/o ensayos y/o análisis objeto de autorización, esta información se actualizará cuando este Instituto lo considere pertinente.
ARTÍCULO 16. PAGO DE LA VISITA DE EVALUACIÓN. El OEC deberá allegar al Ideam el comprobante de pago del valor de la visita de evaluación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la orden de consignación o documento equivalente, ya sea el emitido en primera instancia o el segundo en caso de requerirse modificación.
Si transcurridos los quince (15) días hábiles mencionados en el acápite anterior el OEC no realiza el pago y no envía al Ideam el comprobante de pago o consignación:
a) Para solicitudes de evaluaciones de autorización inicial o ampliación del alcance únicamente se entenderá por desistido el trámite y el Ideam emitirá el respectivo Acto Administrativo motivado.
b) Para solicitudes de evaluaciones de seguimiento y seguimiento con ampliación del alcance, se entenderá el desistimiento del trámite y se dará por terminada la autorización del OEC, y el Ideam emitirá el respectivo Acto Administrativo motivado.
c) Para solicitudes de renovación de la autorización (incluidas aquellas que hayan presentado prórroga de vigencia) se entenderá desistimiento del trámite y se emitirá el respectivo Acto Administrativo dando por finalizada la autorización otorgada.
d) Para visitas de verificación de acciones correctivas de los procesos de autorización inicial o ampliación del alcance únicamente, se entenderá el desistimiento del trámite y se emitirá el respectivo Acto Administrativo motivado. Para visitas de evaluación de verificación de acciones correctivas de los procesos de seguimiento o renovación de la autorización, se entenderá el desistimiento del trámite y se dará por terminada la autorización del OEC, y el Ideam emitirá el respectivo Acto Administrativo motivado.
VISITAS DE EVALUACIÓN DE AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 17. VISITA DE EVALUACIÓN DE AUTORIZACIÓN. Toda visita de evaluación de autorización se realizará con un equipo o grupo evaluador de por lo menos dos (2) personas, dentro del cual se nombrará un evaluador líder y los cuales serán designados formalmente de acuerdo con el alcance específico.
El número de evaluadores dependerá del alcance solicitado, el tipo de variales, métodos y equipos que se pretendan autorizar y los recursos humanos y técnicos (incluidas instalaciones) del OEC.
PARÁGRAFO. El Ideam publicará una política para el tratamiento de las observaciones que se puedan presentar con relación a la designación del grupo evaluador.
ARTÍCULO 18. PROGRAMACIÓN DE EVALUACIÓN. La programación de la visita de evaluación no excederá los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción por parte de este Instituto del comprobante de pago allegado por el OEC. El Ideam manifestará al OEC mediante comunicación escrita por oficio o vía correo electrónico, la información pertinente de los integrantes del equipo de evaluación, con el tiempo suficiente para coordinar la logística asociada a transporte del equipo evaluador.
PARÁGRAFO 1o. Una vez programada y comunicada oficialmente por parte de este Instituto la visita para la autorización inicial o ampliación del alcance únicamente, de considerarlo necesario, el OEC podrá solicitar por escrito y por una (1) sola vez el aplazamiento y/o reprogramación de la visita de evaluación, justificando técnicamente los motivos de dicho requerimiento. El aplazamiento máximo para la visita será de dos (2) meses, transcurrido este tiempo y de no llevarse a cabo la misma, el Ideam declarará desistimiento del trámite mediante la emisión del respectivo Acto Administrativo, y procederá con la devolución del 80% del valor pagado por dicho concepto según lo establecido en el artículo 366 de la Ley 1819 de 2016 o la que modifique o sustituya. De continuar interesado en la autorización, el OEC deberá iniciar nuevamente el trámite para su otorgamiento.
PARÁGRAFO 2o. Una vez programada y comunicada mediante oficio o vía correo electrónico por parte de este Instituto la visita de evaluación de renovación de la autorización, la visita de evaluación para el seguimiento a la autorización o la visita para la verificación de acciones correctivas, esta solamente podrá ser aplazada una (1) vez por motivos de fuerza mayor o caso fortuito; en caso tal que el OEC no realice la visita de evaluación en la nueva fecha programada, el Instituto declarará desistimiento del trámite y dará por terminada la autorización del OEC mediante la emisión del respectivo Acto Administrativo, y procederá con la devolución del 80% del valor pagado por dicho concepto según lo establecido en el artículo 366 de la Ley 1819 de 2016 o la que modifique o sustituya.
ARTÍCULO 19. PLAN Y CRONOGRAMA DE LA VISITA DE EVALUACIÓN. El evaluador líder enviará mediante correo electrónico al OEC con al menos cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio de la visita de evaluación, el plan y cronograma de evaluación.
El plan de evaluación es de obligatorio cumplimiento, por tanto, durante la visita de evaluación deberán evaluarse todos los requisitos del protocolo y normas aplicables y el OEC deberá disponer de la logística necesaria para permitir la atestiguación de todos los ensayos y equipos establecidos en el alcance de la evaluación.
PARÁGRAFO. Durante la visita de evaluación el OEC podrá solicitar el ajuste del alcance de autorización solo en el sentido de retirar variables / métodos, equipos y personal o en el sentido de precisar la descripción de los métodos de ensayo de las variables ya definidas en el alcance solicitado, esto deberá ser informado al Grupo de Acreditación de la Subdirección de Estudios Ambientales del Ideam, mediante comunicación escrita debidamente firmada por el representante legal o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 20. Cuando el evaluador lo considere, la visita de evaluación se podrá suspender por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, por actuaciones del OEC que pongan en riesgo la integridad física del equipo de evaluación o si el OEC proporcione información falsa u oculte información requerida. El Ideam se reserva el derecho de reprogramar en un término máximo de treinta (30) días hábiles la continuación de la visita de evaluación. En caso de incurrir en gastos adicionales atribuibles a la suspensión de la visita de evaluación, estos deberán ser asumidos por el OEC.
PARÁGRAFO. Durante la visita de evaluación se deberán ejecutar como mínimo las etapas de: reunión de apertura, atestiguamiento, reunión de evaluadores y reunión de cierre.
INFORMES DE EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 21. INFORME DE HALLAZGOS. Como resultado de la visita de evaluación, ya sea para la autorización inicial, el seguimiento a la autorización, la renovación de la autorización, el cambio de instalaciones, ampliación del alcance y/o evaluación extraordinaria, el Equipo Evaluador entregará al OEC durante la reunión de cierre, un informe que contendrá loshallazgos de la auditoría.
ARTÍCULO 22. INFORME DE VISITA DE EVALUACIÓN. Como resultado de las visitas de evaluación ya sea para autorización inicial, seguimiento a la autorización, renovación de la autorización, cambio de instalaciones, ampliación del alcance y/o evaluación extraordinaria; el Ideam emitirá en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la finalización de la auditoría, el informe de visita de evaluación con los resultados de la auditoría y el alcance evaluado. El OEC deberá enviar firmado a este Instituto al correo electrónico oficial del Grupo de Acreditación, la aceptación del informe de visita de evaluación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, si pasado este tiempo, el Ideam no ha recibido confirmación en el correo electrónico señalado, se entenderá por aceptado el contenido del mismo.
PARÁGRAFO 1o. Si el Informe de visita de evaluación difiere de los resultados entregados en la reunión de cierre, el OEC deberá informar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción las diferencias identificadas. El Ideam responderá esta solicitud dentro de los diez (10) días hábiles posteriores.
PARÁGRAFO 2o. Si el equipo evaluador determina la necesidad de revisar mediante una visita de verificación de acciones correctivas la implementación eficaz de las acciones para dar cierre a los hallazgos determinados en las visitas de evaluación, ya sea de autorización inicial, seguimiento a la autorización, renovación de la autorización, cambio de instalaciones, ampliación del alcance o evaluación extraordinaria, el Ideam comunicará al OEC en el informe de visita de evaluación dicha decisión y los hallazgos que la motivaron, y se procederá conforme lo establecido en el artículo 27 de la presente Resolución.
PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS Y CIERRE DE NO CONFORMIDADES.
ARTÍCULO 23. PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS. El OEC deberá enviar diligenciado según información que le corresponda, el plan de acciones correctivas en el formato vigente “Evaluación del Plan de Acción para el Cierre de No Conformidades” que se encuentra disponible en la página web del Instituto www.ideam.gov.co, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del informe de visita de evaluación del que trata el artículo 22 de la presente Resolución. Este plan de acciones correctivas deberá ser enviado al correo oficial del Grupo de Acreditación, con copia al correo electrónico del evaluador líder designado.
PARÁGRAFO. En caso de que el OEC no remita al Ideam el plan de acciones correctivas dentro del plazo estipulado en el presente artículo, el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles para la presentación de la totalidad de las evidencias de implementación de acciones correctivas para dar cierre a las no conformidades, iniciará el día hábil siguiente a la recepción del informe de visita de evaluación del que trata el artículo 22 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 24. REVISIÓN DEL PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS. A partir de la recepción del plan de acciones correctivas por parte del Ideam, el equipo evaluador contará con siete (07) días hábiles para revisar y realizar las observaciones pertinentes del plan de acciones correctivas y enviarlo a través de correo electrónico al OEC. La revisión del plan de acciones correctivas por parte del equipo evaluador no implica cierre de las no conformidades.
PARÁGRAFO 1o. En caso de que el OEC no remita a este Instituto el plan de acciones correctivas completamente diligenciado según le corresponda, el Ideam evaluará y realizará las observaciones pertinentes únicamente sobre la base de la información debidamente diligenciada por parte del OEC.
PARÁGRAFO 2o. Si el equipo evaluador determina la necesidad de revisar mediante una visita de verificación de acciones correctivas la implementación eficaz de las acciones propuestas por el OEC en el plan de acciones correctivas allegado, por medio de una visita de verificación de acciones correctivas, el Ideam informará al OEC mediante comunicación oficial dicha decisión y las acciones que la motivaron, y se procederá conforme lo establecido en el artículo 27 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 25. EVIDENCIAS Y CIERRE DE NO CONFORMIDADES. El OEC deberá enviar por única vez al Ideam de manera física (medios magnéticos tales como USB, Discos Duros, entre otros) la totalidad de las evidencias de la implementación de acciones correctivas ordenadas por cada no conformidad, dentro de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la recepción por parte del OEC del Plan de Acciones Correctivas revisado del que trata el artículo 23 del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO 1o. Ampliación del Término. Si el OEC considera que no alcanza a entregar las evidencias dentro del término de cuarenta y cinco (45) días hábiles establecido en el presente artículo, deberá allegar una solicitud de ampliación del término por una única vez, máximo diez (10) días hábiles previos al vencimiento del término mencionado, justificando técnicamente los motivos de la petición.
El Ideam evaluará la justificación realizada por el OEC y dado el caso, dará una ampliación por un término máximo de veinte (20) días hábiles adicionales a los establecidos en el presente artículo para la presentación de la totalidad de las evidencias.
PARÁGRAFO 2o. Para el evento que sea necesaria la revisión de acciones correctivas mediante una visita de verificación, la información correspondiente a las acciones correctivas deberá ser presentada por el OEC durante la ejecución de la misma y revisada por el equipo evaluador designado del Ideam.
PARÁGRAFO 3o. En caso de que el OEC no presente ningún tipo de evidencias y/o no se lleve a cabo la práctica de la visita de verificación de acciones correctivas dentro de los términos establecidos en el presente artículo y en artículo 27, este Instituto declarará desistimiento del trámite de autorización y emitirá el respectivo Acto Administrativo motivado.
ARTÍCULO 26. EVALUACIÓN DE LAS EVIDENCIAS E INFORME DE REVISIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS. Una vez radicadas por parte del OEC las evidencias referenciadas en el artículo 25 de esta resolución ante este Instituto, el equipo evaluador contará con un término máximo de quince (15) días hábiles para realizar la revisión de las evidencias y emitir el Informe de Revisión de Acciones Correctivas, para el caso que el OEC allegue la totalidad de las evidencias.
PARÁGRAFO 1o. En caso de que el Ideam considere que no se allegó la totalidad de las evidencias, se requerirá mediante comunicación oficial y por una única vez la documentación faltante. El OEC deberá radicar ante este Instituto dicha información dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de dicho requerimiento. En el evento que el Laboratorio no radique la información adicional dentro del término establecido en el presente parágrafo, el Ideam proseguirá el proceso con base en la información y evidencias que haya allegado el OEC dentro de los términos descritos en el artículo 25 del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO 2o. Una vez radicadas las evidencias referenciadas en el parágrafo anterior por parte del OEC en los tiempos establecidos ante el Ideam, el equipo evaluador contará con un término máximo diez (10) días hábiles para realizar la revisión de estas evidencias y emitir el respectivo Informe de Revisión de Acciones Correctivas.
PARÁGRAFO 3o. El Informe de Revisión de Acciones Correctivas contendrá los resultados de la evaluación de las evidencias. Este documento es de carácter informativo y la decisión de la autorización se proporcionará mediante Acto Administrativo emitido por la Dirección General del Instituto.
ARTÍCULO 27. VISITA DE VERIFICACIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS. Cuando se requiera una visita de verificación de acciones correctivas, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 22 y/o en el parágrafo 2 del artículo 24 de esta Resolución, el Ideam emitirá la cotización junto con la orden de consignación o pago, y se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de la presente Resolución.
PARÁGRAFO 1o. La visita para verificación de acciones correctivas se llevará a cabo dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción y verificación del respectivo pago.
PARÁGRAFO 2o. Durante la visita de verificación de acciones correctivas solamente se evaluará la implementación de las acciones correctivas propuestas por el OEC, y no está permitido la inclusión y/o atestiguamiento de variables diferentes a las establecidas en el alcance del informe de visita de evaluación señalado en el artículo 22 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 3o. Una vez se haya finalizado la visita de verificación de acciones correctivas, el Ideam dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, emitirá el Informe de Revisión de Acciones Correctivas, el cual contendrá los resultados de la evaluación de evidencias. Este documento es de carácter informativo y la decisión de la autorización se proporcionará mediante Acto Administrativo emitido por la Dirección General del Instituto.
PARÁGRAFO 4o. En caso de que el Ideam considere que las evidencias documentales presentadas por el OEC y evaluadas por el grupo auditor durante la visita de verificación de acciones correctivas son insuficientes, se requerirá mediante comunicación oficial al OEC dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de la visita de verificación de acciones correctivas, por una única vez la documentación faltante. Por su parte, el OEC deberá radicar ante este Instituto dicha información dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento.
PARÁGRAFO 5o. Una vez radicadas las evidencias documentales referenciadas en el parágrafo anterior por parte del OEC en los tiempos establecidos ante el Ideam, el equipo evaluador contará con un término máximo de cinco (5) días hábiles para realizar la revisión y emitir el respectivo Informe de Revisión de Acciones Correctivas, el cual contendrá los resultados de la evaluación de evidencias. Este documento es de carácter informativo y la decisión de la autorización se proporcionará mediante Acto Administrativo emitido por la Dirección General del Instituto.
DECISIÓN RESPECTO AL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN.
COMITÉ DE ACREDITACIÓN.
ARTÍCULO 28. COMITÉ DE ACREDITACIÓN. El Grupo de Acreditación contará con un Comité de Acreditación quien aprobará la decisión de otorgar, renovar, mantener, ampliar, suspender, reducir y retirar/terminar la autorización a los OEC, con base en los informes de resultados de la auditoría y la demás documentación adicional que ayude a determinar la competencia del OEC. Para ello, revisará y emitirá el correspondiente pronunciamiento dentro de un término de cinco (5) días hábiles. El comité de Acreditación operará de acuerdo con el procedimiento establecido internamente.
PARÁGRAFO. No actuará el Comité de Acreditación cuando las solicitudes de reducir o retirar/terminar el alcance de la autorización sean realizadas por los OEC.
DEL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 29. AUTORIZACIÓN. Para el otorgamiento de la Autorización, se tendrá en cuenta la decisión tomada por el Comité de Acreditación, el cual evaluará los resultados y recomendaciones establecidas en el Informe de Revisión de Acciones Correctivas o el Informe de visita de evaluación (en caso de no proceder el primero), emitido por parte del Ideam de los que tratan los artículos 22, 26 y 27 de la presente Resolución.
PARÁGRAFO 1o. Las /variables/métodos, equipos y/o personal, para las que el OEC no cierre satisfactoriamente las no conformidades establecidas en el Informe de Revisión de Acciones Correctivas, no serán objeto de otorgamiento de la Autorización.
PARÁGRAFO 2o. En el evento en el que el OEC no dé cierre a las no conformidades relacionadas con al menos uno de los requisitos transversales establecidos en el respectivo documento de apoyo o soporte adoptado por el Ideam, se suspenderá la Autorización del OEC.
ARTÍCULO 30. ACTO ADMINISTRATIVO. Una vez surtido el trámite establecido en el artículo 28 de la presente Resolución, este Instituto expedirá dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, el Acto Administrativo mediante la cual se toma la decisión de fondo respecto al proceso de Autorización.
El Acto Administrativo al que se hace referencia en el presente artículo se notificará de acuerdo con los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Contra el Acto Administrativo por el cual se otorga, renueva, amplía, reduce, suspende o retira/termina la Autorización, procede el recurso de reposición en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 31. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. El Acto Administrativo del que trata el artículo 30 o el artículo 55 de la presente Resolución (el que aplique), en virtud del cual se otorga la Autorización a los Organismos de Evaluación de la Conformidad contendrá al menos:
1. La identificación de la persona jurídica, pública o privada que se autoriza o el área dependiente de una organización mayor, para realizar mediciones de emisiones generadas por fuentes móviles requeridos por las Autoridades Ambientales competentes y de carácter oficial, indicando el nombre o razón social, NIT (Número de Identificación Tributaria), domicilio y sede (si aplica).
2. Las consideraciones y motivaciones tenidas en cuenta para la toma de decisión respecto a la Autorización.
3. El alcance de autorización que incluya al menos: variables/métodos, equipos, personal, software e intervalos de trabajo (en caso aplicable).
4. Fecha efectiva de otorgamiento de la Autorización y vigencia.
5. Condiciones y obligaciones de cumplimiento respecto de la Autorización otorgada.
ARTÍCULO 32. VIGENCIA. La vigencia de la autorización será de cuatro (4) años contados a partir de la ejecutoria del Acto Administrativo que la otorgó, una vez transcurrido este término, sin que el OEC hubiera solicitado la renovación de la autorización en el tiempo estipulado en el artículo 40 de la presente Resolución, se dará por terminado el proceso y se archivará el trámite.
ARTÍCULO 33. COMITÉ DE RECURSO DE REPOSICIÓN. Con el fin de garantizar la imparcialidad y revisar los argumentos expuestos por el OEC en el recurso de reposición del que habla el artículo 30 del presente acto administrativo, se seguirá el siguiente procedimiento:
Una vez recibido el recurso de reposición se asigna a un abogado para evaluar la procedencia jurídica. Posteriormente, se asigna a un evaluador líder que sea independiente e imparcial al equipo evaluador que haya realizado la auditoría, para su revisión.
Dependiendo la complejidad del caso, el evaluador líder asignado podrá decidir si requiere o no la realización del Comité de recurso de recurso de reposición. En caso de que sea pertinente realizar el Comité, el Coordinador del grupo de Acreditación o a quien designe, realizará la selección de los integrantes del Comité con base en la competencia y que no tengan conflicto de intereses con el OEC. En este sentido podrán ser integrantes del comité:
- El Coordinador del Grupo de Acreditación.
- Un evaluador líder o asistente que no haya participado directamente en el proceso a decidir y que cuente con la competencia técnica, experiencia, independencia e imparcialidad frente al proceso que se decidirá. Este evaluador será seleccionado por el Coordinador del Grupo de Acreditación previa revisión de conflictos de interés o impedimentos.
- Cuando el Comité requiera soporte técnico, podrá solicitar la participación de un experto profesional en el área específica.
- Harán parte del Comité con voz, pero sin voto, los profesionales que participaron en el Proceso cuando su presencia sea requerida.
El comité de recurso de reposición revisará los argumentos del OEC frente a los documentos, registros, argumentos y evidencias, con las cuales se tomó la decisión de otorgamiento, renovación, ampliación, reducción, suspensión, retiro o terminación de la autorización. No se recibirá información adicional durante la interposición y evaluación del recurso de reposición.
Los miembros del Comité de Recurso de Reposición evalúan la documentación ubicada en el expediente del OEC y aquellos que cuenten con voto, presentarán su concepto frente a la decisión de reponer o no reponer la solicitud del OEC.
El tiempo para resolver de fondo el recurso de reposición y notificar el recurso de reposición no podrá exceder los 30 días hábiles. Para ello y de conformidad con el Sistema de Gestión implementado por el instituto con base en la norma NTC-ISO/IEC 17011 “Requisitos para los Organismos de Acreditación que Realizan la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad”, se adoptarán y seguirán los procedimientos y formatos correspondientes.
SEGUIMIENTO, AMPLIACIÓN, RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.
SEGUIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 34. OBJETO Y TÉRMINO. Con el fin de verificar que las condiciones con las cuales se otorgó la autorización se conserven, el Instituto realizará visitas de auditoría de seguimiento cada (12) meses a partir del otorgamiento de la autorización.
PARÁGRAFO 1o. La Organización que desee mantener la autorización, deberá enviar la solicitud de visita de seguimiento, con cuatro (4) meses de anticipación al cumplimiento del plazo indicado en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. En el evento que el OEC no realice la solicitud de seguimiento a la autorización en el término establecido en este artículo, la autorización otorgada será suspendida hasta tanto se lleve a cabo la finalización (reunión de cierre) de la respectiva visita.
ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN. Para efectos de la ejecución del trámite de seguimiento, se seguirá lo establecido en los artículos 12 al 28 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 36. FINALIZACIÓN DEL TRÁMITE DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN. De conformidad con el objeto de la visita de seguimiento a la autorización y en el evento en el que el OEC no cierre satisfactoriamente las no conformidades establecidas en el Informe de Revisión de Acciones Correctivas o no presente durante la visita de seguimiento la totalidad de las variables/métodos/equipos objeto de seguimiento, el Ideam emitirá un Acto Administrativo en el cual se reduce el alcance de la autorización para aquellas variables, métodos, equipos o personal frente a las cuales no se cerraron las no conformidades o no se presentaron durante la visita de seguimiento.
PARÁGRAFO. Conformidad del trámite de seguimiento de la autorización. En el evento en que el OEC dé cierre total a las no conformidades de acuerdo con lo establecido en el Informe de Revisión de Acciones Correctivas, el Ideam emitirá un auto de seguimiento de la autorización, en virtud del cual, la entidad acreditadora, da por terminado el trámite de seguimiento y asegura que el OEC, cumple con las condiciones de la Resolución que le otorgó la autorización.
ARTÍCULO 37. MODIFICACIÓN. En el evento en el que se modifique el alcance durante el trámite de seguimiento de la autorización, el Instituto seguirá el procedimiento definido en los artículos 28, 29, 30 y 31 del presente acto administrativo.
AMPLIACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 38. TRÁMITE DE LA AMPLIACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. Una vez autorizado, el OEC podrá ampliar dentro de los primeros treinta y seis (36) meses el alcance de su autorización para las variables/métodos/ equipos y personal que desee, para lo cual, siempre será necesario realizar una visita de evaluación y se deberá seguir lo establecido en los artículos 12 al 30 de la presente Resolución.
PARÁGRAFO. Si el OEC solicita una ampliación durante los primeros ocho (8) meses de obtener su autorización, o de los primeros ocho (8) meses correspondientes a cada vigencia anual para las visitas de seguimiento, el alcance del trámite de la ampliación debe incluirse en el respectivo proceso de seguimiento de la autorización.
ARTÍCULO 39. VIGENCIA. La vigencia del Acto Administrativo de ampliación de la autorización será la misma que la concedida en el Acto Administrativo que otorgó la autorización al OEC.
RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 40. TÉRMINO. El OEC deberá solicitar al Ideam la visita de evaluación para la renovación de la autorización entre los once (11) y nueve (9) meses anteriores al vencimiento de la autorización otorgada, mediante la radicación de los documentos señalados en el artículo 12 de la presente Resolución.
PARÁGRAFO. En el evento que el OEC no allegue la solicitud de renovación en los términos que indica el presente artículo, se dará continuidad con el proceso so pena de culminar el mismo, posteriormente al vencimiento de la autorización, caso en el cual se expedirá Acto Administrativo motivado dando por terminada la autorización inicial.
ARTÍCULO 41. PROCEDENCIA. Para que se surta el procedimiento de renovación de la autorización, se debe haber culminado el procedimiento de seguimiento a la autorización del que trata el Título IV capítulo I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 42. TRÁMITE DE LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. Para efectos de la ejecución del trámite de renovación de la autorización, se seguirá lo establecido en los artículos 12 al 30 de la presente Resolución.
DESISTIMIENTO, SUSPENSIÓN, REDUCCIÓN Y TERMINACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.
REDUCCIÓN.
ARTÍCULO 43. El Ideam podrá reducir la autorización otorgada al OEC, en los siguientes casos:
1. En caso tal de no recibir respuesta por parte del OEC a cualquiera de los requerimientos referenciados en la presente resolución.
2. Cuando el OEC, durante la visita de seguimiento de la autorización, no dé cierre a las no conformidades que se le señalan en el respectivo informe de revisión de acciones correctivas, este Instituto procederá a reducir el alcance de la autorización a aquellas actividades, variables, métodos, equipos o personal frente a las cuales no se cerraron las no conformidades, en caso tal que el laboratorio esté interesado en la inclusión en el alcance de las actividades/variables/métodos/equipos/personal que fueron reducidas del alcance de la autorización, esté deberá iniciar un nuevo trámite de ampliación de la autorización ante el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).
3. Cuando el OEC, durante la visita de seguimiento de la autorización, no presente durante la visita de seguimiento la totalidad de las actividades, variables, métodos, equipos o personal objeto de seguimiento, este Instituto procederá a reducir el alcance de la autorización a aquellas variables no presentadas, en caso tal que el laboratorio esté interesado en la inclusión en el alcance de las actividades/variables/métodos/equipos/personal que fueron reducidas del alcance de la autorización, este deberá iniciar un nuevo trámite de ampliación de la autorización ante el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).
SUSPENSIÓN.
ARTÍCULO 44. El Ideam podrá suspender la autorización otorgada al OEC, en los siguientes casos:
1. Cuando el OEC, durante la visita de seguimiento de la autorización o la visita de verificación de acciones correctivas originada a partir de la visita de seguimiento, no dé cierre a las no conformidades relacionadas con al menos uno de los requisitos transversales establecidos en el respectivo documento de apoyo o soporte adoptado por el Ideam, se suspenderá todo el alcance de la autorización del OEC.
2. Cuando el OEC, no cumplan una o más de las condiciones de la autorización contenidas en la presente Resolución.
3. Cuando el OEC no solicite y/o no atienda las visitas de seguimiento y/o las vistas extraordinarias las cuales se encuentren previamente programadas y aprobadas por el interesado.
4. Cuando el OEC no notifique dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su ocurrencia, las modificaciones que puedan afectar las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización.
5. En los demás casos expresamente previstos en la presente Resolución.
6. Cuando no se cumpla con las determinaciones para el uso del logo del Ideam.
7. Cuando el OEC no realice el pago de la visita de autorización inicial, visita de ampliación, visita de seguimiento, visitas de evaluación de verificación de acciones correctivas, visita de renovación, conforme lo establecido en la presente Resolución.
8. Cuando el OEC no acepte y/o permita realizar la visita de evaluación de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución.
9. No radique dentro del término previamente establecido en la presente resolución las evidencias para el cierre de no conformidades de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.
10. Cuando el OEC no solicite la visita de seguimiento de la autorización en los términos establecidos en la presente Resolución.
DESISTIMIENTO Y/O TERMINACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 45. DESISTIMIENTO Y/O TERMINACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Ideam, entenderá que el OEC ha desistido del proceso de autorización y procederá a declarar el desistimiento en caso aplicable la terminación de la autorización y en consecuencia el archivo del trámite en los siguientes casos:
a) Cuando el OEC, no haya subsanado el hecho que dio lugar a la suspensión dentro de los tres (3) meses previstos para ello.
b) Cuando el OEC, suministre información falsa u oculte información durante la evaluación de seguimiento de la autorización o en cualquiera de las etapas del procedimiento.
c) Cuando el personal del OEC, ofrezca dádivas y/o prebendas o ejerza presiones indebidas al Equipo Evaluador.
d) En los demás casos expresamente previstos en la presente Resolución.
ARTÍCULO 46. TERMINACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. La autorización termina cuando se cumpla el periodo de vigencia establecido, cuando le ha sido revocada al Laboratorio o cuando este voluntariamente renuncia a ella. Si el OEC renuncia totalmente o en parte, deberá notificarlo por escrito al Ideam.
CESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 47. CESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. En el evento en que el OEC requiera ceder su Autorización, deberá dar aviso previo al Ideam quien se pronunciará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Para esto, el OEC deberá presentar ante el Instituto:
a) Oficio solicitando la cesión de la autorización, identificando el organismo que cede la autorización y el organismo (OEC) que recibirá la cesión.
b) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal y copia de acta de junta de socios (si aplica) en las que se apruebe la cesión.
c) El contrato de cesión suscrito entre las partes a través del cual identifique e individualice y caracterice; los interesados las variables/métodos, equipos, software y personal, sujetas a la cesión.
d) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal y copia de acta de junta de socios u oficio del representante legal según aplique en las que el beneficiario de la cesión apruebe la aceptación de la cesión.
e) Oficio del representante legal del OEC beneficiario o receptor de la autorización, en el que manifieste el compromiso de cumplir con las condiciones establecidas en la presente resolución y su compromiso de mantener y mejorar el sistema de gestión relacionado con las actividades de ensayo/inspección autorizadas.
PARÁGRAFO. El Ideam podrá requerir la práctica de una visita de evaluación en las instalaciones del OEC para verificar si se conservaron o no las condiciones en las cuales se otorgó la autorización. Esta visita seguirá el trámite para las visitas de seguimiento o renovación establecido en la presente Resolución.
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.
ARTÍCULO 48. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN. El Ideam podrá realizar actividades para la inspección, vigilancia y control del cumplimiento continuo de los requisitos por parte del OEC autorizado. Dichas actividades pueden incluir:
a) Evaluaciones extraordinarias: Aquella ejecutada por el Ideam sin previo aviso o programada, para verificar el mantenimiento de las condiciones del sistema de gestión y el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con el proceso de autorización. Esta evaluación podrá ser de manera presencial o remota con el fin de atender una denuncia, queja, reclamación, información o sospecha interpuesta por las Autoridades Ambientales o las partes interesadas sobre el funcionamiento y resultados reportados por parte del OEC autorizado.
b) Requerimientos a los OEC para proporcionar documentos, registros o información adicional sobre el estado actual de su autorización.
PARÁGRAFO 1o. Dependiendo de los resultados y los hallazgos encontrados durante la inspección, vigilancia y control de la autorización del OEC, el Ideam podrá suspender la autorización o reducir su alcance en cuanto a las variables/métodos, equipos, software y personal que no alcanzaron resultados satisfactorios, respetando el debido proceso administrativo.
PARÁGRAFO 2o. La información derivada de los procesos de vigilancia, inspección y control podrá ser utilizada para dar respuesta a requerimientos y/o comunicados de las Autoridades Ambientales competentes y demás partes interesadas.
VISITAS DE SEGUIMIENTO EXTRAORDINARIAS O SEGUIMIENTO EXTRAORDINARIO.
ARTÍCULO 49. CARTA DE PRESENTACIÓN. El Ideam emitirá una comunicación oficial en la cual se informará al respectivo OEC la realización de una evaluación extraordinaria, donde se indicará al menos lo siguiente:
a) El objetivo y justificación de la evaluación extraordinaria.
b) El alcance que será objeto de la evaluación.
c) El plan y cronograma de la evaluación.
d) Fechas de la evaluación.
e) Información pertinente de los integrantes del equipo de evaluación.
f) Y demás que considere pertinentes.
PARÁGRAFO 1o. Toda visita de evaluación extraordinaria se realizará con un equipo evaluador de por lo menos dos (2) personas, un evaluador líder y un evaluador asistente los cuales serán designados formalmente de acuerdo con el alcance específico.
PARÁGRAFO 2o. El plan de evaluación es de obligatorio cumplimiento, por tanto, el OEC deberá disponer de la logística necesaria para permitir la atestiguación del alcance definido en la carta de presentación durante la evaluación.
PARÁGRAFO 3o. Durante la visita de evaluación se deberán ejecutar como mínimo las etapas de: reunión de apertura, atestiguamiento, reunión de evaluadores y reunión de cierre.
PARÁGRAFO 4o. Todo OEC que requiera, durante la evaluación extraordinaria, desplazamientos adicionales de los evaluadores a los lugares de los muestreos, ubicación de equipos, distintas instalaciones del OEC u otros, deberá hacerse cargo de los gastos que se generen con ocasión del proceso de evaluación.
PARÁGRAFO 5o. La evaluación extraordinaria se podrá suspender por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, por actuaciones del OEC que pongan en riesgo la integridad física del equipo de evaluación. El Ideam deberá reprogramar en un término máximo de treinta (30) días hábiles la continuación de la evaluación extraordinaria, los gastos atribuibles a la realización de esta evaluación deberán ser asumidos por el OEC. El Ideam contará con cinco (5) días hábiles para emitir la respectiva cotización de evaluación extraordinaria de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la presente resolución. Junto con la cotización se expedirá una orden de consignación o pago, la cual tendrá un periodo de vigencia de diez (10) días hábiles contados a partir de su entrega en las Instalaciones del OEC.
Si transcurridos los diez (10) días hábiles mencionados en el párrafo anterior el OEC no envía al Ideam el comprobante de pago o consignación, el Instituto retirará la autorización del OEC mediante la emisión del Acto Administrativo motivado.
ARTÍCULO 50. OBLIGATORIEDAD. Todo OEC autorizado por el Ideam se encuentra en obligación de atender las visitas de evaluación extraordinarias. En caso tal que el OEC no acepte la evaluación extraordinaria, el Instituto terminará la autorización del OEC mediante la emisión del respectivo Acto Administrativo.
ARTÍCULO 51. INFORMES DE EVALUACIÓN Y PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS. Para efectos de la ejecución del trámite de evaluación extraordinaria, se seguirá lo establecido en los artículos 18 al 22 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 52. EVIDENCIAS Y CIERRE DE NO CONFORMIDADES. El OEC deberá enviar por única vez al Ideam de manera física (medios magnéticos tales como CD, USB, Discos Duros, entre otros) la totalidad de las evidencias de la implementación de acciones correctivas para dar cierre a las no conformidades, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción por parte del OEC de la evaluación del Plan de Acciones Correctivas del que trata el artículo 23 de la presente Resolución.
PARÁGRAFO 1o. En caso de que el OEC no envíe ningún tipo de evidencias dentro de los términos establecidos en el presente artículo, el Instituto retirará la autorización del OEC mediante la emisión del respectivo Acto Administrativo.
ARTÍCULO 53. EVALUACIÓN DE LAS EVIDENCIAS E INFORME DE REVISIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS. Una vez radicadas por parte del OEC las evidencias referenciadas en el artículo anterior, el equipo evaluador contará con un término máximo de quince (15) días hábiles para realizar la revisión de las evidencias y emitir el Oficio de finalización de la revisión con las correspondientes recomendaciones.
ARTÍCULO 54. TOMA DE DECISIÓN. Para la toma de decisión respecto a mantener, reducir, suspender o retirar la autorización del OEC, se convocará un comité de acreditación según lo descrito en el artículo 28 del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 55. ACTO ADMINISTRATIVO. La decisión de fondo con respecto a la evaluación extraordinaria se emitirá mediante acto administrativo motivado, para lo cual se seguirá el procedimiento descrito en los artículos 29, 30 y 31 de la presente resolución.
REFERENCIA A LA AUTORIZACIÓN Y USO DEL SÍMBOLO Y LOGOTIPO DEL IDEAM.
ARTÍCULO 56. Reglamento General para la Utilización del Logotipo del Ideam o Referencia a la Condición de Autorizado.
Todo OEC debe declarar estar autorizado por el Ideam solo con respecto al alcance para el cual ha sido otorgada la autorización y que se encuentre vigente mediante Acto Administrativo; así mismo, no deberá usar la autorización de manera que afecte la reputación del Instituto.
El Logotipo del Ideam o la referencia a la condición de autorizado por el Instituto solo puede ser utilizado por los Organismos de Evaluación de Conformidad autorizados por el Ideam y en las condiciones que se establecen en el presente reglamento, únicamente en los siguientes tipos de documentos:
1. Documentos emitidos como resultado de la actividad para la que el OEC está autorizado: informes de ensayo.
2. Documentos relacionados con el alcance de la autorización: ofertas y/o comunicaciones escritas con los clientes referidos a la prestación de servicios dentro del alcance de la autorización.
3. En documentos de tipo publicitario, folletos o anuncios relacionados con los parámetros y métodos autorizados.
El Logotipo del Ideam o la referencia a la condición de autorizado se deberá acompañar del número o números de Resoluciones que otorga la autorización.
El Logotipo del Ideam no deberá ser usado en correos electrónicos, vayas, agendas, equipos de protección personal, vestuario, vehículos, implementos de publicidad y demás elementos similares.
Otras condiciones y características se encuentran descritas en el Manual Uso del Símbolo Ideam - Grupo de Acreditación el cual hace parte del sistema de gestión integrado del Ideam.
El Ideam tomará las acciones pertinentes cuando un OEC no cumpla con lo dispuesto en el presente Título, las cuales pueden incluir: reducción, suspensión, retiro o revocación de la autorización, publicación de la infracción u otras acciones legales pertinentes.
El Logotipo del Ideam o referencia a la condición de autorizado no debe utilizarse en las siguientes circunstancias:
a) Cuando el laboratorio pierda su condición de autorizado, incluyendo los casos en los que se produzca la suspensión o revocación de la autorización.
b) En documentos emitidos por los laboratorios como resultado de análisis de variables y matrices distintas de aquellas definidas en el alcance de la autorización.
c) En cualquier situación que pueda dar lugar a una interpretación incorrecta de la condición del autorizado y/o que resulte abusiva o engañosa a juicio del Ideam.
d) En las tarjetas de presentación y/o carné que identifique al personal del OEC.
e) En las firmas digitales o correos electrónicos del OEC.
f) En sobres, carpetas, etiquetas, embalajes, envases, vehículos o dotación de cualquier forma en que pueda entenderse un producto, proceso, sistema o persona como aprobado por el Instituto.
g) En los demás casos que no estén comprendidos en los numerales 1 y 2 del artículo 56 de la presente Resolución, referentes al derecho del uso del logotipo del Ideam o referencia a la condición de autorizado.
h) Otras condiciones y características definidas en el Manual Uso del Símbolo Ideam - Grupo de Acreditación el cual hace parte del sistema de gestión integrado del Ideam.
ARTÍCULO 58. FORMA, DIMENSIONES Y COLOR DEL LOGOTIPO.
En el evento que el OEC requiera el Logotipo del Ideam, una vez autorizado podrá solicitarlo vía e-mail al correo oficial del Grupo de Acreditación de la Subdirección de Estudios Ambientales y un archivo del mismo será enviado vía e-mail.
El uso, dimensiones, proporciones, colores y demás regulaciones referentes al Logotipo deben estar de acuerdo al Manual Uso del Símbolo Ideam - Grupo de Acreditación el cual hace parte del sistema de gestión integrado del Ideam.
DISPOSICIONES POR ACTUALIZACIÓN A LAS NORMAS.
ARTÍCULO 59. ACTUALIZACIÓN NORMAS: AMBIENTALES, ISO E ICONTEC. Cuando sean promulgadas oficialmente en Colombia nuevas versiones de la norma NTC-ISO/IEC 17025, NTC 4231, NTC 4983 y NTC 4365, o normas ambientales tanto nacionales como locales, relacionadas con el tema de emisiones de fuentes móviles, u otras que la sustituyan, adicionen o complementen, los OEC a los que ya se les haya reconocido formalmente la competencia técnica para la evaluación de emisiones a fuentes móviles, mediante el proceso de autorización ante el Ideam, con base en normas técnicas que han sido sujetas de actualización, tendrán el plazo para efectuar los ajustes correspondientes que determine el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en caso que así sea determinado o máximo tres (3) meses contados a partir de su publicación, salvo que el Ideam establezca otra disposición diferente.
PARÁGRAFO: Para los OEC que se encuentren en proceso de reconocimiento de competencia técnica mediante el proceso de autorización a las que ya se les haya realizado visita técnica y estén pendientes de Acto Administrativo de autorización, contarán con tres (3) meses contados a partir de su publicación para realizar las actualizaciones pertinentes de acuerdo con la entrada en vigencia de la autorización salvo que el Ideam establezca otra disposición diferente.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 60. TRANSICIÓN Y VIGENCIA. El presente reglamento comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y aplicará a todas las solicitudes de otorgamiento, renovación, ampliación de la autorización que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Las autorizaciones otorgadas bajo las resoluciones número 2509 de 2010, deberán adelantar los trámites de seguimiento, renovación y/o ampliación bajo la presente resolución.
Los trámites que se encuentren en curso, antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán bajo la norma que regule el proceso de autorización a la fecha de la solicitud, pero el próximo trámite de seguimiento, renovación, ampliación, cambio de instalaciones deberán adelantarse bajo la presente resolución.
ARTÍCULO 61. DEROGATORIA. Deróguese a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a esta Resolución, en especial las Resoluciones 2509 de 2010 y 0946 de 2011.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2022.
La Directora General,
Yolanda González Hernández