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RESOLUCIÓN 568 DE 2021

(junio 21)

Diario Oficial No. 51.715 de 24 de junio de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ”

Por la cual se ordena incorporar recursos al Fondo Solidario para la Educación en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ”, (ICETEX),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los numerales 1, 4, 20 y 25 del artículo 23 del Acuerdo número 013 del 21 de febrero de 2007 y en el parágrafo 1o del artículo 1o del Acuerdo número 18 del 31 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución Política, declaró, por el término de treinta (30) días, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en procura de conjurar la calamidad pública que afecta al país producto del brote del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que en ejercicio de las facultades previstas en el inciso segundo del artículo 215 ibídem, el Gobierno nacional podrá expedir decretos con fuerza de ley, encaminados exclusivamente a la adopción de medidas necesarias para conjurar la crisis que dio lugar a la declaratoria del estado de excepción.

Que dentro de esas medidas, el Gobierno nacional mediante la expedición del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, dispuso un Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 para usuarios del Icetex, que comprende el otorgamiento de beneficios, dirigidos a los estudiantes y sus familias y a los ciudadanos que soliciten crédito por primera vez al Icetex.

Que para materializar este Plan, el artículo primero del Decreto Legislativo 467 de 2020 dispuso que los saldos y excedentes de liquidez de las alianzas y fondos inactivos que entidades públicas del orden Nacional y Territorial tengan con el Icetex, serán incorporados al presupuesto del Icetex para ser utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19.

Que conforme lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 1o del Acuerdo 018 del 31 de marzo de 2020, por el cual se reglamenta la incorporación al presupuesto del Icetex de los recursos de que trata el artículo 1o del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, la Junta Directiva del Icetex facultó al Presidente del Icetex “…para que expida los correspondientes actos de incorporación al presupuesto de la entidad de los recursos de que trata el artículo 1o del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, constituidos por entidades de gobierno nacional y entes territoriales, que se van generando...”.

Que para materializar el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, el artículo 1o del Decreto Legislativo 467 de 2020, dispuso dentro de las fuentes de recursos, entre otros, los saldos y excedentes de liquidez de las alianzas y fondos inactivos que entidades públicas del orden Nacional tengan con el Icetex, los cuales se dispuso incorporar al presupuesto del Icetex para ser utilizados en el referido Plan.

Que posteriormente, en desarrollo de lo previsto en el Decreto número 637 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por el término de 30 días, y en vigencia de dicha disposición, expidió el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020, por el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señalando en los numerales 4 y 5 del artículo 2o que, el Fondo Solidario para la Educación, contará entre sus recursos, “con los excedentes de liquidez de fondos y alianzas constituidos por entidades públicas del orden nacional en el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) y sus rendimientos financieros, que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras, y con los saldos de los fondos y alianzas constituidas por entidades públicas del orden nacional en el Icetex que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras”, que se encuentren, entre otros, en estado vigentes inactivos, es decir que no tengan recursos en ejecución, no presenten convocatorias vigentes, no tengan desembolsos o condonaciones pendientes o en curso en los últimos 24 meses; recursos que, conforme lo dispuesto en el artículo 3o del mismo Decreto Legislativo 662 de 2020, deben ser usados para mitigar la extensión de los efectos de la crisis en el sector educativo en el territorio nacional, para apalancar los programas educativos del Fondo Solidario para la Educación.

Que el 18 de junio de 2020 la Junta Directiva expidió el Acuerdo número 036, por el cual se reglamenta la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020, que en el artículo 3o, parágrafo primero, señala que los recursos correspondientes a “Los recursos de que tratan los numerales 1 y 2 de este artículo y sus rendimientos, conforme lo señalado en el Decreto Legislativo 467 de 2020 y en los Acuerdos 017 y 018 de 2020 que lo reglamentan para atender el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, así como los descritos en los numerales 4 y 5 de este artículo y sus rendimientos, harán parte del Fondo Solidario para la Educación conforme lo establece el Decreto Legislativo 662 de 2020, y para su operación se incorporarán al presupuesto de Icetex a través de un rubro presupuestal dispuesto para tal fin, priorizando la disponibilidad de los mismos en el auxilio definido como “reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor (IPC)” y focalizando los esfuerzos en ofrecer mayor cobertura a los beneficiarios de crédito de Icetex”.

Que de acuerdo con los documentos de utilización de recursos suscritos entre Icetex y Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se utilizará los saldos y excedentes de liquidez de los Fondos COLCIENCIAS BID II y COLCIENCIAS BID III que actualmente se encuentra en estado vigente inactivo, con el fin de apalancar el programa educativo del Fondo Solidario para la Educación “Auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública”.

Que conforme a la certificación de fecha 18 de junio de 2021, el Vicepresidente de Fondos en administración da cuenta que, los Fondos COLCIENCIAS BID III y COLCIENCIAS BID II del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en estado vigente inactivo cuentan con saldo disponible por valor de veintiún mil ochocientos sesenta y cinco millones novecientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($21.865.957,857) moneda corriente, y con los documentos de utilización de recursos disponibles debidamente diligenciado conforme a lo previsto en los Decretos números 467 y 662 de 2020, y con el siguiente detalle:

Fondo Vigente Inactivo

No CÓDIGO NOMBRE DEL FONDO SALDO DISPONIBLE A ABRIL 2021
1 120901 COLCIENCIAS BID III $9.545.138.519
2 120847 COLCIENCIAS BID II $12.320.819.338
                          TOTAL $ 21.865.957,857

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INCORPORAR. Los recursos por la suma de veintiún mil ochocientos sesenta y cinco millones novecientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($21.865.957,857), acorde lo señalado en la certificación de fecha 18 de junio de 2021 expedida por el Vicepresidente de Fondos en Administración del Icetex, harán parte del Fondo Solidario para la Educación conforme lo establece el Decreto Legislativo 662 de 2020 para apalancar el programa educativo del artículo tercero numeral cuarto “Auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública”, el Acuerdo número 036 del 18 de junio de 2020, por el cual se reglamenta la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 2o. COMUNICACIONES. La presente resolución deberá ser comunicada a través de la Secretaría General del Icetex a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, a la Vicepresidencia Financiera y a la Oficina Asesora de Planeación.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2021.

El Presidente,

Manuel Esteban Acevedo Jaramillo

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