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RESOLUCIÓN 548 DE 2020

(julio 16)

Diario Oficial No. 51.378 de 17 de julio de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ”

Por la cual se crea la línea de crédito Volvamos a Clase.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” (ICETEX),

en ejercicio de las facultades legales previstas en el artículo 7o de la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005 y en las facultades estatutarias previstas en el artículo 23 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007 y en las conferidas por la Junta Directiva mediante los Acuerdos número 005 del 29 de enero de 2020 y 016 del 26 de marzo de 2020 contentivos de modificaciones al Reglamento de Crédito del Icetex adoptado mediante el Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, tal es así que la satisfacción de las necesidades básicas en educación constituyen y forman parte del gasto público social.

Que el artículo 69 de la Constitución Política determina que el Estado debe facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a todas las personas aptas a la educación superior, labor que ha sido encomendada al Icetex.

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 transformó el Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es “(… el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El Icetex cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3”.

Que el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex para expedir conforme la ley, “la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, los lineamientos y políticas del Gobierno nacional en materia de crédito educativo”.

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del mismo artículo, es función de la Junta Directiva “Expedir conforme a la ley y los estudios del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como autoridad financiera de naturaleza especial”.

Que según lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)”.

Que, en sesión del 29 de enero de 2020, la Junta Directiva expidió el Acuerdo número 005 de 2020, el cual contempla en su artículo 2o incluir un segundo parágrafo al numeral 1 del artículo 12 del Acuerdo 025 de 2017 - Modalidades de Crédito, el cual indica: “Autorizar a la Presidencia del Icetex a coordinar el análisis y reglamentar un programa dirigido a los estudiantes que han abandonado sus estudios”.

Que en sesión del 26 de marzo de 2020 la Junta Directiva expidió el Acuerdo número 016 de 2020, el cual contempla en su artículo 2o incluir un parágrafo en el artículo 38 del Acuerdo 025 de 2017 - Requisitos generales para acceder al crédito educativo, el cual indica en su inciso segundo: “Autorizar al presidente de la entidad a generar un programa de apoyo a los estudiantes desertores para que retomen sus estudios de educación superior”.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. LÍNEA DE CRÉDITO “VOLVAMOS A CLASES”. Crear la línea de crédito “Volvamos a Clases” como un instrumento para financiar a los estudiantes de pregrado que han abandonado sus estudios, que tendrá condiciones especiales para los interesados en retomarlos y que cumplan los requisitos de la línea y las condiciones propias que cada Institución de Educación Superior (IES) oferte.

Esta línea tendrá una tasa de interés preferencial y fomentará que los estudiantes puedan retomar sus estudios con matrículas que presenten reducción en su costo, para que culminen satisfactoriamente su pregrado mediante un crédito educativo reembolsable otorgado por el Icetex, para los casos en que aplique.

a) Población Objetivo

- Personas que retomen sus estudios en programas en la modalidad de pregrado.

- Pueden acceder estudiantes que finalizaron ciclos propedéuticos técnicos o tecnológicos, y deseen retomar sus estudios en un programa profesional, para las IES que les aplique y que así lo definan.

- Pueden acceder personas que no tengan crédito vigente con Icetex.

- Pueden acceder personas que tenían crédito Icetex y éste ya se encuentre cancelado.

- Pueden acceder beneficiarios con crédito Icetex vigente y que se encuentre aún en etapa de estudios, caso en el que se realizará cambio de línea a “Volvamos a Clases”.

- Pueden acceder beneficiarios con crédito Icetex y que se encuentren en etapa de amortización, evento en el cual se realizará una reversión a la etapa de estudios en el que se realiza cambio de línea a “Volvamos a Clases”, siempre y cuando el estudiante cumpla los requisitos y tiempos máximos establecidos por la IES.

- Para los beneficiarios con crédito Icetex, éste debe encontrarse al día en el pago de su crédito o tener una mora inferior o igual a 180 días y que su obligación no se encuentre definida como cartera castigada.

b) Características de la línea

Estrato Todos los estratos
Semestre de retiro a partir de Haber cursado dos periodos académicos
Mérito Académico Promedio del último semestre o acumulado del programa igual o superior a 3.4
Línea Mediano Plazo
30% pago durante la etapa de estudios 70% pago durante la etapa de Amortización
Plazo Amortización hasta 1.5 veces el periodo financiado
Periodo de Gracia 6 meses
Tasa de interés Preferencial: IPC + 7
Tasa de interés de mora IPC + 12
Garantía Aplican las vigentes en el Reglamento de Crédito

Para la línea de crédito “Volvamos a Clases”, aplican las demás condiciones establecidas en el Reglamento de Crédito de Icetex para créditos de pregrado.

c) Ámbito de Aplicación

Icetex aplicará la línea a estudiantes que adopten programas de retorno de desertores de las IES, por lo cual validará las condiciones que estas otorguen en cada programa académico bajo los siguientes criterios:

- Información de los programas académicos a los que se les aplicará el beneficio en cada convocatoria.

- Cupos por programa y por semestre.

- Si la IES otorga el beneficio a estudiantes que presenten cambio de programa en la misma IES o traslados de otra IES.

- Verificación de causal de rezago.

- Definición de periodos mínimos y máximos de periodos rezagados.

- Reducción a partir del 10% sobre el valor total de la matrícula, que aplique durante todo el programa académico, la cual se entiende independiente de los beneficios adicionales que la IES brinde a sus estudiantes.

- Si la IES ofrece reducción escalonada, brindando mayores beneficios a estudiantes de semestres avanzados y/o que se encuentren cerca de su graduación.

- Aplicación del beneficio a estudiantes de ciclos propedéuticos técnicos o tecnológicos que deseen retomar sus estudios en un programa profesional, para las IES que les aplique y que así lo definan.

Los estudiantes que se acojan a esta línea deben contar con admisión en una de las Instituciones de Educación Superior que hayan reportado a Icetex las condiciones de su programa de retorno de desertores y sus acciones afirmativas al inicio de la convocatoria y que, al finalizar la convocatoria anterior, hayan presentado a Icetex un informe con los resultados del periodo académico y de las acciones afirmativas adelantadas para evitar la deserción de los estudiantes beneficiarios.

d) Certificación de beneficiarios

La IES podrá presentar al Icetex en cada convocatoria a los estudiantes aceptados dentro del programa de retorno de desertores y/o expedir una certificación al estudiante, la cual será presentada al momento de legalizar el crédito. En la certificación se deben presentar:

- Los valores base de matrícula, el porcentaje de reducción y el valor final como beneficiario del programa.

- Las acciones afirmativas otorgadas con las cuales las IES acompañarán al estudiante para evitar su deserción, segmentadas en las siguientes categorías: vocacionales, académicas, psicosociales y económicas.

ARTÍCULO 2o. COMUNICACIONES. La presente resolución deberá ser comunicada a través de la Secretaría General del Icetex a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, a la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, a la Vicepresidencia Financiera, a la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, a la Oficina de Riesgos, a la Oficina Asesora de Planeación, a la Oficina Comercial y Mercadeo y a la Oficina Asesora de Comunicaciones.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2020.

El Presidente,

Manuel Acevedo Jaramillo.

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