RESOLUCIÓN 9595 DE 2012
(diciembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7000 de 2013>
Por la cual se estructura el Comité Antitrámites y Gobierno en Línea y se deroga la Resolución No. 2166 de 2010
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 987 de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el Decreto No. 1151 de 2008, estableció los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia y reglamentó parcialmente la Ley 962 de 2005, en la cual se estableció la racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.
Que mediante Resolución No. 2166 del 27 de 2010, se estructuró el Comité Interno Antitrámites, Atención Efectiva al Ciudadano y Gobierno en Línea, con el principal objetivo de velar por el cumplimiento de los criterios y lineamientos establecidos para la prestación del servicio al ciudadano en los niveles nacional, regional y zonal y garantizar la implementación del proceso de racionalización de trámites al interior del ICBF.
Que el Decreto No. 19 de 2012, tiene por objeto suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en la Administración Pública, con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades, contribuir a la eficiencia y eficacia de éstas y desarrollar los principios constitucionales que la rigen.
Que el Decreto No. 987 de 2012 definió la nueva estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, por lo cual se requiere realizar la actualización de los integrantes del Comité y sus funciones.
Que Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece en virtud del principio de celeridad, que las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
Que para desarrollar el Proyecto Estratégico Sistema de Gestión Integral, del Conocimiento y la Innovación, definido en el Mapa Estratégico de la Entidad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, ha definido la Estrategia Permanente de Innovación y Cambio Organizacional - EPICO, la cual tiene un componente de innovación y racionalización de procedimientos, con el fin de convertir al ICBF en una entidad moderna y eficiente apreciada por los Colombianos.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7000 de 2013> En el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF) continuará operando el Comité Antitrámites y Gobierno en Línea, con el objeto de velar por el cumplimiento de los criterios y lineamientos establecidos para la prestación del servicio al ciudadano en los niveles nacional, regional y zonal y garantizar la implementación del proceso de racionalización de trámites al interior de la entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7000 de 2013> El Comité Antitrámites y Gobierno en Línea, estará conformado de la siguiente manera:
El Secretario General, quien lo presidirá.
El Subdirector General, o su Delegado.
El Director de Planeación y Control de Gestión, o su Delegado.
El Director de Información y Tecnología, o su Delegado.
El Jefe de la Oficina de Control Interno.
El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.
El Director de Servicio y Atención al Ciudadano.
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, o su delegado
PARÁGRAFO PRIMERO. La Delegación debe ser comunicada por escrito a la Secretaria General.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Subdirector de Mejoramiento Organizacional es el Coordinador del Sistema Único de Información de Trámites (SUIT) y del Portal de Estado Colombiano (PEC) y del proceso de racionalización de trámites al interior de la entidad, y la Dirección de Servicios y Atención será el líder de la Estrategia de Gobierno en Línea.
PARÁGRAFO TERCERO. El Jefe de la Oficina de Control Interno es el responsable de realizar el seguimiento y verificación del cumplimiento del Plan de Acción de Racionalización de Trámites y de Gobierno en Línea.
ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7000 de 2013> El Comité Antitrámites y Gobierno en Línea cumplirán las siguientes funciones:
Definir y aprobar el Plan de Acción de Gobierno en Línea y liderar su implementación.
Definir y aprobar el Plan de Acción de Racionalización de Trámites de la entidad y liderar su implementación.
Realizar seguimiento de los Planes de Acción de Gobierno en Línea y Racionalización de Trámites.
Velar por el cumplimento de los estándares de Gobierno en Línea en la Entidad, para lo cual deberá revisar y emitir el respectivo concepto de los convenios interinstitucionales que tengan que ver con intercambio de información, interoperabilidad y racionalización de trámites, previo a la aprobación y suscripción de los mismos.
Identificar las barreras normativas para la provisión de trámites y servicios en línea y propender por superarlas, de manera que estos puedan ser prestados por medios electrónicos.
Definir los lineamientos y políticas de uso, disponibilidad, privacidad y seguridad de los servicios soportados en medios electrónicos de la Entidad.
Definir e implementar el esquema y los lineamientos de vinculación de la Entidad a la intranet Gubernamental y cada uno de sus componentes.
Definir y generar incentivos y estímulos para el uso de los servicios de Gobierno en Línea por parte de los ciudadanos, las empresas y la entidad.
Promover y facilitar la participación de funcionarios de la entidad en los procesos de generación de capacidades (sensibilización, capacitación y formación) que se desarrollen bajo el liderazgo del Ministerio de Información y Tecnología.
Realizar la autoevaluación del avance y cumplimiento de la Entidad en las fases definidas por Gobierno en Línea.
Las demás que le sean asignadas por la Dirección General.
ARTÍCULO CUARTO. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7000 de 2013> El Comité se reunirá en forma ordinaria por lo menos cada tres meses previa convocatoria de la Secretaría Técnica del mismo, y en forma extraordinaria cada vez que así se requiera.
PARÁGRAFO: A las sesiones del Comité podrán asistir otras personas en calidad de invitadas, cuando se considere pertinente.
ARTÍCULO QUINTO. QUÓRUM. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7000 de 2013> Se constituirá quórum deliberatorio con la participación de no menos de la mitad de los integrantes del Comité y las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.
ARTÍCULO SEXTO. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7000 de 2013> La Secretaria Técnica del Comité estará a cargo del Director de Servicios y Atención y cumplirá las siguientes funciones:
Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias y remitir el orden del día.
Elaborar, suscribir y archivar las actas de cada sesión del Comité, los antecedentes y demás soportes documentales.
Coordinar el cumplimiento de las funciones del Comité en cada una de las líneas de acción.
Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité en cada una de las líneas de acción.
Las demás que le sean asignadas por el comité.
ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA Y DEROGACIONES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7000 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 2166 de 2010.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D C a los, 10 DIC. 2012
DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE
Director General.