RESOLUCIÓN 7836 DE 2023
(diciembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se delega en el Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la Subdirección de Articulación Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la secretaría técnica de la Comisión Intersectonal para la Atención Integral de la Primera Infancia
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF)
En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, los artículos 9 y ss y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3 del Decreto 0695 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 regulan la facultad que tienen las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades para delegar el ejercicio de las funciones a sus colaboradores, a través de un acto que siempre será escrito y por medio del cual se determinará la autoridad delegataria, así como las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en radicado 00314 de 2016, C.P. Guillermo Vargas Ayala, con relación a la delegación Indicó lo siguiente: "(...) es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicaría temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante".
Que el Decreto 4875 de 2011, creó la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, con el propósito de coordinar y armonizar las políticas, planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de la atención Integral a la primera Infancia.
Que el artículo 1 del Decreto 1416 de 2018 señala que la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, tendrá a cargo la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre", cuya implementación nacional y territorial se realizará bajo los principios definidos en dicha Instancia, en lo dispuesto en sus Fundamentos Técnicos, Políticos y de Gestión y en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Que el artículo 6 del Decreto 1416 de 2018 modificado posteriormente por el artículo 3 del Decreto 0695 de 2023, estableció que la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia la ejercería la Consejería Presidencial para la Primera Infancia o quien haga sus veces en el sector de la Presidencia de la República.
Que mediante el Decreto 2647 de 2022 "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República", se suprimió la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia de la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia - DAPRE de la República, en virtud de lo expuesto en la parte considerativa del decreto; dada la necesidad de desarrollar una gestión eficiente y efectiva con criterios de austeridad en el uso de los recursos públicos, la cual debe prevalecer en todos los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, así como la necesidad modificar la estructura del DAPRE, para fortalecer las funciones de sus dependencias bajo criterio de especialidad y conexidad. Asimismo, el artículo 40 del citado decreto estableció que de conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, los asuntos a cargo de las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que se suprimen, así como su participación en los comités e instancias de los cuales hacían parte, en temas relacionados con las funciones de las Consejerías y demás dependencias que se eliminan como Seguridad Nacional, Oficina para la Atención e Integración Socioeconómica de la Población Migrante, Competitividad y Gestión Público Privada, Niñez y Adolescencia continuarán en cabeza de las entidades líderes de esa política pública, como son Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Comercio Exterior y Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, respectivamente."
Que mediante el artículo 3 del Decreto 0695 del 2023, se modifica la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, estableciendo que la misma será ejercida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 del Decreto 987 del 2012, la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en conjunto con sus subdirecciones, es una dependencia del ICBF encargada de apoyar a la entidad en su rol de rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la cual tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006.
Que en virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que los numerales 3 y 4 del artículo 26 del Decreto 987 establece como funciones de la Subdirección de Articulación Nacional las de "Divulgar las políticas, planes y programas relacionados con el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a todos los integrantes del mismo en el orden nacional"; "Impulsar los procesos de implementación de las políticas, planes y programas de Bienestar Familiar con el Gobierno y demás Entidades del orden nacional que se definan como actores fundamentales para la implementación y sostenimiento exitoso de cada uno", resulta pertinente delegar la funciones de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia en el cargo de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21, asignado a la Subdirección de Articulación Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. DELEGAR en el Subdirector Técnico Código 150, Grado 21, asignado a la Subdirección de Articulación Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SNBF, la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia a cargo del ICBF de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 0695 del 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Dirección General del ICBF se encargará de comunicar la presente decisión a quien ejerza esta delegación.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 19 DIC 2023
ASTRID ELIANA CACERES CARDENAS
Directora General