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RESOLUCIÓN 7800 DE 2023

(diciembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se establece el perfil para la designación de Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR "CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS"

En uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial de las que le confieren el artículo 28 de la Ley 7 de 1979 y los artículos 78 y 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el inciso 2 del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, dispone que los representantes legales de los organismos o Entidades del Estado podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficiencia y eficacia sus objetivos, políticas y programas y que, "(...) En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento (...)".

Que mediante Resolución 060 de 2013, se estructuraron los grupos internos de trabajo de las dependencias de la sede de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.

Que mediante Resolución 2859 de 2013, se crearon los grupos internos de trabajo de las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.

Que, en relación con la conformación y funcionamiento de los grupos internos de trabajo, el Consejo de Estado en concepto con radicado No. 2030 de 29 de octubre de 2010, C.P. Augusto Hernández Becerra, señaló:

"c) Grupos Internos de Trabajo

"La norma transcrita [artículo 115 de la ley 489 de 1998] se refiere también a los grupos- internos de trabajo. En dicha norma el verbo rector "podrá" indica que es potestativo del representante legal del organismo o entidad crearlos y organizados, pudiendo éstos ser de carácter permanente, o transitorio como cuando se crean para cumplir una misión, ejecutar un programa o resolver un problema específico, los cuales una vez atendidos conllevan la necesaria supresión del grupo. Estos grupos se crean según las necesidades del servicio y para desarrollar de manera adecuada los objetivos y programas de la entidad. En el acto administrativo de su creación deben señalarse las tareas por cumplir y las responsabilidades asignadas a sus integrantes.

Dichos grupos no forman parte de la estructura orgánica de la entidad.

Pudiendo ser de carácter permanente o transitorio los grupos de trabajo, su creación y, por consiguiente, su disolución, derivan de una resolución del jefe del organismo respectivo. Así como el director del organismo tiene la facultad legal de crearlos, tiene igual potestad para disolverlos, de acuerdo con las necesidades del servicio. Los servidores que son designados para integrar dichos grupos no adquieren ningún "derecho" a permanecer en ellos, dado que, siendo la planta de personal de naturaleza global, el director del organismo tiene la facultad de decidir cómo y cuándo ubica y reubica dentro de la organización el recurso humano con el cual funciona la entidad.

Ello se predica igualmente de quienes, integrando dichos grupos, mientras estos existan, asuman las funciones de coordinación."

Que, en consonancia con lo anterior, el Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP, a través del concepto con radicado No. 20206000066351 del 19 de febrero de 2020, concluyó:

"(...) En tal sentido, el coordinador de un grupo interno de trabajo tiene la responsabilidad de cumplir con las tareas y las consiguientes responsabilidades fijadas en el acto administrativo de su creación, (...)

Así mismo se indica que, la designación del coordinador de un Grupo Interno de Trabajo es una decisión facultativa del nominador, por lo que podrá ser otorgada o retirada de manera discrecional por la administración al empleado que cumpla con las condiciones previstas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, esto es, que la entidad donde se crea el grupo interno de trabajo tenga planta global y que los empleados que lo conforman pertenezcan a ésta. (...). De conformidad con lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que la designación de coordinador de un grupo interno de trabajo podrá recaer sobre el empleado que ejerza un cargo de cualquier nivel (asistencial, técnico, profesional, asesor y directivo."

Que con el fin de desarrollar de manera armónica las funciones asignadas a los diferentes grupos interno de trabajo del ICBF, bajo los principios de eficiencia y eficacia administrativa, así como garantizar la calidad en la prestación del servicio y el desarrollo de las funciones a cargo de la Entidad, se considera procedente definir el perfil, los conocimientos, las competencias y los requisitos que deben acreditar los servidores públicos que sean designados como Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo del ICBF.

Que, asimismo, con el fin de apoyar, fortalecer y brindar asistencia técnico-jurídica a las Autoridades Administrativas competentes en el restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes y sus equipos técnicos interdisciplinarios, bajo el concepto de la cualificación profesional, se requiere que el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo denominado "Coordinación de Autoridades Administrativas", perteneciente a la Dirección de Protección, acredite una experiencia mínima de cinco (5) años como Defensor de Familia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. PERFIL COORDINADORES GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. Los servidores públicos que sean designados como Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deben cumplir el siguiente perfil y requisitos:

1. Obtener nivel sobresaliente en la última Evaluación del Desempeño Laboral, para los servidores públicos de carrera administrativa.

2. Obtener un puntaje entre el 91 y 100 en la última Valoración Laboral, para los servidores públicos nombrados en provisionalidad.

3. No haber sido sancionados disciplinariamente en el último año.

4. No encontrarse en período de prueba en empleos de carrera administrativa.

5. Realizar el curso de Gestión Administrativa.

6. Acreditar un (1) año de experiencia relacionada con las funciones de la dependencia y/o Grupo Interno de Trabajo respectivo.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo denominado "Coordinación de Autoridades Administrativas", perteneciente a la Dirección de Protección, deberá acreditar los requisitos establecidos en los numerales 1 al 5 del presente artículo y una experiencia mínima de cinco (5) años como Defensor de Familia.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los requisitos previstos en el presente artículo no aplican para las asignaciones temporales de Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo, por períodos inferiores a treinta (30) días calendario.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los servidores públicos que sean asignados como Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deberán desempeñar las funciones establecidas en el artículo 9 de la Resolución 1818 de 2019, o la que la modifique o sustituya. De conformidad con el artículo 15 del Decreto 905 de 2023 o las disposiciones que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, durante el término de ia asignación, el servidor público devengara un 20% adicional de la asignación básica mensual fijada para el empleo del cual es titular, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

ARTÍCULO TERCERO. El perfil de los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo definido en el presente acto administrativo, será exigible para las asignaciones que se realicen a partir de la fecha de expedición de esta Resolución.

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Expedida en Bogotá D.C., a los 14 DIC 2023

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

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